SFC - Resolución 0046 de 2022
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0046 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0046 DE 2022 (07 DE ENERO) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de la persona natural ANDRÉS MAURICIO MAHECHA LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.016.066.104, como consecuencia de la promoción de productos y/o servicios del mercado de valores de institución del exterior a residentes en el país, sin cumplir con los requisitos establecidos para desarrollar esta actividad en Colombia. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO (E) En ejercicio de sus facultades legales y en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3 del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que el artículo 3° de la Ley 964 de 2005, establece cuales son las actividades del
mercado de valores, en los siguientes términos: “Serán actividades del mercado de valores: a) La emisión y la oferta de valores; b) La intermediación de valores; c) La administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales; d) El depósito y la administración de valores; e) La administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados; f) La compensación y liquidación de valores; g) La calificación de riesgos; h) La autorregulación a que se refiere la presente ley; i) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma; j) Las demás actividades previstas en la presente ley o que determine el Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores. PARÁGRAFO 1o. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el presente artículo, estarán sujetas a la supervisión del Estado”. “PARÁGRAFO 2o. Únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en Colombia podrán realizar las actividades del mercado de valores a que se refiere el presente artículo, salvo las previstas en los literales a) e i), casos en los cuales no será necesario constituir una sociedad en el país. Lo previsto en el presente parágrafo se entiende sin perjuicio de la promoción de servicios a través de oficinas de representación o contratos de corresponsalía, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
TERCERO. Que el inciso segundo del literal a) del artículo 4 de la misma Ley, asignó al Gobierno Nacional la facultad de establecer la regulación aplicable a las actividades del mercado de valores y regular el comercio transfronterizo de los servicios financieros y del mercado de valores, así:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0046 DE 2022 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de la persona natural ANDRÉS MAURICIO MAHECHA LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.016.066.104, como consecuencia de la promoción de productos y/o servicios del mercado de valores de instituciones del exterior a residentes en el país, sin cumplir con los requisitos establecidos para desarrollar esta actividad en Colombia. “ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE VALORES. Conforme a los objetivos y criterios previstos en el artículo 1º de la presente ley, el Gobierno Nacional intervendrá en las actividades del mercado de valores, así como en las demás actividades a que se refiere la presente ley, por medio de normas de carácter general para: a) Determinar las actividades que, en adición a las previstas en la presente ley, hacen parte del mercado de valores por constituir manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público mediante valores, así como establecer su regulación. Igualmente, establecer la regulación aplicable a las actividades del mercado de valores señaladas en las normas vigentes. En ejercicio de esta facultad el Gobierno Nacional regulará el comercio transfronterizo de los servicios propios de las actividades previstas en el artículo 3º de la presente ley, incluyendo la posibilidad de
homologar o reconocer el cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto. En desarrollo de esta facultad el Gobierno Nacional igualmente podrá autorizar el acceso directo de agentes del exterior al mercado de valores colombiano y homologar o reconocer el cumplimiento de los requisitos necesarios que permitan el acceso a los servicios que prestan los proveedores de infraestructura del mercado de valores colombiano”. CUARTO. Que el Decreto 2555 de 2010 señala las actividades que se consideran intermediación de valores, entre las que se encuentra el ofrecimiento de servicios y productos financieros: “Artículo 7.1.1.1.3 Servicios para la intermediación de valores: También se considera operación de intermediación en el mercado de valores el ofrecimiento de servicios de cualquier naturaleza para la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 7.1.1.1.2 del presente Decreto, así como el ofrecimiento de servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios económicos. Los servicios para la intermediación de valores solo podrán ser prestados por personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores -RNPMV-, que cuenten además con la modalidad de certificación que les permita realizar esta actividad” (Negrilla y subrayado fuera de texto). QUINTO. Que el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) indica que corresponde al Gobierno Nacional señalar mediante normas de carácter general, las restricciones y prohibiciones de las oficinas de representación de las instituciones financieras del
exterior, las excepciones al régimen de apertura, así como las calidades y requisitos para ser representante de estas, a saber:
“ARTICULO 94. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y
REASEGUROS DEL EXTERIOR.
1. Autorización apertura. Corresponde a la Superintendencia Bancaria autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador.
El Gobierno Nacional señalará mediante normas de carácter general las restricciones y prohibiciones de las oficinas, las excepciones al régimen de apertura, así como las calidades y requisitos para ser representante de las mismas”. SEXTO. Que en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010 se establecen los siguientes conceptos, sobre el Ofrecimiento de Servicios Financieros del Exterior en Colombia: “Artículo 4.1.1.1.1 Definiciones: Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entenderá por: a) Institución del exterior: Es toda entidad constituida fuera del territorio colombiano, incluyendo las agencias en el exterior de entidades financieras establecidas en Colombia, cuyo objeto social consista en el ofrecimiento de servicios financieros, de reaseguros o del mercado de valores, que se encuentre regulada y supervisada como tal de conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada; b) Promoción o publicidad: Es cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, que esté destinado a, o tenga por efecto, iniciar,
directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores”.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0046 DE 2022 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de la persona natural ANDRÉS MAURICIO MAHECHA LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.016.066.104, como consecuencia de la promoción de productos y/o servicios del mercado de valores de instituciones del exterior a residentes en el país, sin cumplir con los requisitos establecidos para desarrollar esta actividad en Colombia. SÉPTIMO. Que el artículo 4.1.1.1.2 del mismo Decreto establece el régimen de apertura de las oficinas de representación de instituciones del exterior que pretendan desarrollar sus actividades en Colombia, en los siguientes términos: “1. Instituciones financieras del exterior: Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto. (…)
3. Instituciones del mercado de valores del exterior: Las instituciones del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán utilizar una de las siguientes alternativas: a) Establecer una oficina de representación de conformidad con lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, o b) Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. A los contratos de corresponsalía les será aplicable esta Parte del presente decreto,
con excepción de los artículos 4.1.1.1.5, 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.11. Lo previsto en este numeral se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas sobre oferta pública de valores. Parágrafo 1. En el evento en que una misma institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios financieros y del mercado de valores, podrá utilizar una sola oficina de representación para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes. Parágrafo 2. Las instituciones del exterior que no cumplan con los requisitos previstos en el presente artículo deberán abstenerse de realizar actos de promoción o de publicidad de sus servicios en territorio colombiano o a sus residentes, so pena de las sanciones que correspondan. En consecuencia, dichas instituciones no podrán, entre otras actividades: a) Enviar empleados, contratistas, representantes o agentes a territorio colombiano o contratar personas que se encuentren residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promoción o de publicidad respecto de la institución del exterior o acerca de sus servicios. b) Realizar, directa o indirectamente, actos de promoción o de publicidad en territorio colombiano o a sus residentes, de la institución del exterior o de sus servicios. Parágrafo 3. Las oficinas de representación a que se refiere esta Parte del presente decreto deberán cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza”. (Negrilla fuera de texto.) OCTAVO. Que los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas y su administración han sido regulados por la Ley 964 de 2005 y la Resolución Externa 04 de 2009 del
Banco de la República, mediante las cuales se ha dispuesto que estas actividades están sujetas a la supervisión del Estado, en particular, el artículo 31 de la Resolución 04 de 2009 advierte que: “el ofrecimiento a residentes en el país, distintos de intermediarios del mercado cambiario, de servicios de negociación o de registro de operaciones sobre divisas a través de plataformas y en particular el ofrecimiento del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX), ésta sujeto a las condiciones de que trata el Decreto 2558 de 20071. Los productos o servicios ofrecidos a través de estas plataformas solo pueden ser promovidos o publicitados en el territorio colombiano a través de oficinas de representación, sociedades comisionistas de bolsa o corporaciones financieras, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia”. (Subrayado nuestro) NOVENO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia podrá: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” 1 Decreto 2588 de 2007 derogado e incorporado Artículo 2.9.22.1.1 Decreto 2555 de 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0046 DE 2022 Hoja No. 4
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de la persona natural ANDRÉS MAURICIO
MAHECHA LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.016.066.104, como consecuencia de la promoción de productos y/o servicios del mercado de valores de instituciones del exterior a residentes en el país, sin cumplir con los requisitos establecidos para desarrollar esta actividad en Colombia. DÉCIMO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas cautelares administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por esta Autoridad: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209
y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” DÉCIMO PRIMERO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )
7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal. (…)”.
Sujetos de la presente medida DÉCIMO SEGUNDO. Que es sujeto de la presente medida la persona natural ANDRÉS MAURICIO
MAHECHA LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.016.066.104, quién no se encuentra sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0046 DE 2022 Hoja No. 5
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de la persona natural ANDRÉS MAURICIO MAHECHA LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.016.066.104, como consecuencia de la promoción de productos y/o servicios del mercado de valores de instituciones del exterior a residentes en el país, sin cumplir con los requisitos establecidos para desarrollar esta actividad en Colombia. Colombia2, como tampoco cuenta con registro de autorización para operar en territorio colombiano como oficina de representación ni cuenta con contrato de corresponsalía vigente con una Sociedad Comisionista de Bolsa o Corporación Financiera, razón por la cual no está autorizado para promocionar en territorio colombiano productos y/o servicios financieros, de seguros o del mercado de valores de entidades extranjeras. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada DÉCIMO TERCERO. Mediante comunicación electrónica radicada bajo el número 2021094934, se recibió la siguiente información: “Buenas noches adjunto, una publicación de instagram de un fondo de inversión, que ofrece mucha rentabilidad. Les dejo el link https://www.instagram.com/p/COBhz5qgJKy/?igshid=gbu169k5lwyt https://instagram.com/andreslopez.” Con base en la anterior información, la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad
Financiera ordenó la realización de una investigación Extra Situ identificada mediante radicado número 2021102055, por medio de la cual se pudo establecer que: “(…)1. El señor ANDRÉS LÓPEZ, se anuncia como MONEY MANAGER o GESTOR DE CUENTAS y dentro de los servicios ofrecidos en su academia se encuentran básicamente cuatro: Seminario “Controla Tus Emociones Controla tu Trading”, por un costo de US$20, Suscripción noticias de actualidad sobre la actividad de Trading denominado “Trading News” por un costo de US$11,99 mensual, curso de Entrenamiento Avanzado en Trading por un costo de US$159.99 y el denominado Fondo de Inversión cuya suscripción es gratuita pero requiere de una inversión mínima de US$1.000 para obtener una rentabilidad que oscila entre el 15% y 25%, a cambio del pago de un 25% de las ganancias obtenidas.
2. En su calidad de supuesto Trader, Money Manager o Gestor de Cuentas, actividad y título que ha adquirido de manera autónoma, según se deduce del contenido del video mencionado en el presente informe, el señor López promueve lo que denomina “Fondo de Inversión” en el que los interesados deben invertir un mínimo de US$1.000; para lo cual deben abrir una cuenta en la plataforma Metatrader 414 en la página web del Broker Avatrade y otorgar una autorización para que el señor López opere en el mercado, de tal forma que las transacciones y decisiones que realice en su cuenta personal, se vean replicadas en las cuentas de quienes lo han autorizado.
3. La trazabilidad de la operación antes descrita parece corresponder, como ya se dijo, a la administración de las denominadas Cuentas MAM o Gestor de Multicuentas, utilizadas en el mercado del Trading, para que el
Broker, en este caso Avatrade, mediante una autorización de los inversionistas hacia el Trader que funge como Gestor de Cuentas (Andrés López), asocie mediante un código, las cuentas de estos con la del Trader para que las operaciones que éste realice se vean reflejadas en las de quienes lo autorizaron. Se conoce que este tipo de operación presenta las siguientes características que coinciden con lo mencionado por el señor Andrés López en sus publicaciones, las cuales se resumen a continuación: - El cliente debe abrir una cuenta con un Broker reconocido. - El dinero de la inversión no se entrega al Trader o Gestor de Cuentas, sino al Broker que facilita las plataformas para operar en el mercado. - Debe mediar ante el respectivo Broker una autorización del inversionista hacia el Trader que funge como Gestor de Cuentas, para que se asocie la respectiva cuenta a la de este último. 2 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0046 DE 2022 Hoja No. 6
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de la persona natural ANDRÉS MAURICIO MAHECHA LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.016.066.104, como consecuencia de la promoción de productos y/o servicios del mercado de valores de instituciones del exterior a residentes en el país, sin cumplir con los requisitos establecidos para desarrollar esta actividad en Colombia. - La apertura de las cuentas en el Broker son individuales y aunque las operaciones que haga el trader se
repliquen en las cuentas de los inversionistas que dieron su autorización, solamente estos pueden aumentar o retirar el capital de la cuenta y sus movimientos pueden ser monitoreados permanentemente.
4. Por lo anteriormente descrito, la utilización del término “Fondo de Inversión”, por parte del señor Andrés López, no corresponde a la figura o producto financiero autorizado en Colombia para ser administrado por entidades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia (…)”.
Por lo anterior, se recomendó adelantar una actuación administrativa al señor ANDRÉS MAURICIO MAHECHA LÓPEZ, ante la eventual promoción en Colombia del bróker extranjero AVATRADE para operar en el mercado FOREX, sin contar con la autorización de esta Superintendencia. DÉCIMO CUARTO. Que con el fin de verificar la información allegada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades conferidas en los literales a) y d), numeral 4º del artículo 326 del EOSF, adelantó una actuación administrativa3 respecto del señor ANDRÉS MAURICIO MAHECHA LÓPEZ, actuación que se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 964 de 2005 y el artículo 108 del citado Estatuto Orgánico, en concordancia con lo dispuesto en la parte 4 del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO QUINTO. La inspección radicada bajo el número 2021205149, se inició con la notificación y envío del oficio de presentación y requerimiento de esta Autoridad, el 21 de septiembre de 2021 al correo electrónico de contacto del señor MAHECHA LÓPEZ publicado en redes sociales y sitio web. Dicho oficio fue entregado en la dirección electrónica y fecha señalada, tal como figura en el
certificado de la comunicación electrónica número E56585360-S4, expedido por el servicio de envíos de Colombia 4-72. En atención al requerimiento efectuado, el señor MAHECHA LÓPEZ el 29 de septiembre de 2021 dio respuesta a esta Autoridad mediante comunicación electrónica5, cuya información aportada hace parte del acervo probatorio de la actuación adelantada y se describe en el presente acto administrativo. Del acervo probatorio. DÉCIMO SEXTO. La actuación administrativa en la que se basa esta medida cautelar tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de esta, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias, que obran dentro del informe Extra-Situ, el informe de visita y su correspondiente expediente número 2021205149, cuyo contenido se expone a continuación:
1. Información aportada por el señor ANDRES MAURICIO MAHECHA LÓPEZ en respuesta al requerimiento emitido y notificado por esta Superintendencia.
2. Información disponible en el sitio web https.//andreslopeztrader.com y redes sociales.
3. Información disponible en el sitio web https://www.avatrade.es/, entidad del exterior promocionada por el señor ANDRES MAURICIO MAHECHA LÓPEZ 16.1. Información aportada por el señor ANDRES MAURICIO MAHECHA LÓPEZ En atención al requerimiento efectuado por esta Superintendencia, el día 30 de septiembre de 2021 el señor MAHECHA LÓPEZ dio respuesta, señalando que actúa en calidad de agente comercial de la sociedad AVATRADE - TRADE WITH CONFIDENCE con domicilio en Chile, precisando los siguientes aspectos sobre los temas planteados6: 3 Oficio 2021205149-001-000 suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero.
4 Radicado 2021205149-002-000 Prueba envío documento 5 Radicado 2021205149-003-000 6 Radicado 2021205149-003
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0046 DE 2022 Hoja No. 7
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de la persona natural ANDRÉS MAURICIO MAHECHA LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.016.066.104, como consecuencia de la promoción de productos y/o servicios del mercado de valores de instituciones del exterior a residentes en el país, sin cumplir con los requisitos establecidos para desarrollar esta actividad en Colombia. Sobre el modelo de negocio o la actividad por él desarrollada “Toda mi actividad económica se mueve alrededor del trading y mercados financieros, lo que se describe como trading es la actividad de comercializar dentro de bolsa de valores a nivel mundial con los instrumentos disponibles que ofrecen los distintos BROKERS” En relación con las líneas de negocio implementadas, explicó: “Es muy similar a comprar o vender acciones, funciona igual con el mercado de Forex (divisas) que es el mercado en el que más realizo operaciones”. Respecto de la descripción de los servicios que se ofrecen en cada línea de negocio y su funcionamiento tales como, “Entrenamiento Personalizado”, “Entrenamiento Básico”, “Fondos de Inversión”, “Entrenamiento Avanzado Forex y Futuros”, precisó: “Un bróker es una empresa regulada que da la oportunidad de que cualquier persona en el mundo puede realizar operaciones dentro de los mercados financieros, es el intermediario entre nosotros y los mercados financieros para poder abrir o cerrar posiciones en distintos mercados como puede ser Forex, Futuros o
Acciones, Varios BROKERS también incluyen la oportunidad de realizar operaciones con Criptomonedas, aclaro que este mercado es un mercado de muy alto riesgo y que siempre he recomendado a quien me consulta que operar este mercado conlleva un alto riesgo de perder su dinero y que por mi parte es un mercado que he estudiado pero que no he realizado operaciones en el por el mismo riesgo que mantiene. El bróker actual con el que trabajo se llama AVATRADE, es un bróker con sede en chile que tiene distintas regulaciones que pueden ser comprobadas directamente con ellos, este bróker es solo una empresa que me permite operar mercados financieros, así como AVATRADE existen mucho más BROKERS alrededor del mundo con distintas comisiones y regulaciones, así como distintos servicios y beneficios para sus clientes, mi elección por AVATRADE es por recomendación de varias personas y además por ser un bróker con regulaciones en distintos países que le permiten operar sin problema alguno Actualmente ofrezco varios servicios al público mediante redes sociales promociono estos servicios para atraer más clientes como es común que lo hagas (sic) distintas empresas o personas naturales para ofrecer sus servicios, describiré cada uno de ellos y el cómo funciona.
1. Entrenamiento Básico.
Este entrenamiento esta creado para personas que tienen muy poco conocimiento o casi nada de conocimiento sobre el cómo ganar dinero con los mercados financieros, allí en este entrenamiento lo que buscamos es guiar a las personas de la forma correcta, enseñándoles los conceptos básicos y el funcionamiento de la bolsa y los mercados financieros, desde un principio soy muy claro con los clientes que el generar dinero haciendo trading no es algo sencillo de lograr y que al igual que cualquier otra profesión
requiere tiempo de estudio y dedicación para ver buenos resultados En este entrenamiento enseñamos conceptos muy básicos como el explicar los principales mercados con los que se puede operar, como funciona cada uno y por qué instrumentos están compuestos, también enseñamos lo que es un bróker que es necesario para realizar estas operaciones y la importancia de elegir un bróker con sus respectivas regulaciones para que nuestro dinero este a salvo y no vayamos a ser víctimas de estafa, así como enseñar y explicar como (sic) funciona la plataforma que utilizamos para realizar operaciones y también para analizar los mercados financieros día a día, además de esto brindo el apoyo a cada persona para que su comienzo en el trading y los mercados financieros sea el mejor y en un futuro no digan que puede ganar dinero fácil. Este entrenamiento se compone de 5 clases en vivo en donde me reúno con el cliente por zoom y comparto con el (sic) mis conocimientos para que pueda tener el mejor aprendizaje y el mejor comienzo en este mundo.
2. Entrenamiento Avanzado En este entrenamiento enseño temas que son más complejos en cuanto al como analizar mercados financieros y el cómo buscar oportunidades dentro del mercado, temas como el identificar tendencias, zonas de soporte y resistencia, acciones del precio, lectura de velas japonesas, zonas psicológicas, zonas
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0046 DE 2022 Hoja No.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.