SFC - Resolución 0047 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0047 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020308096-010-000
Fecha: 22/01/2021 01:28 PM Sec.día19719
Anexos: NO
Trámite::71-AA CANC. VOLUNT DE LA INSCRIP. EN EL RNAMV
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Destinatario: : -ECOPETROL S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0047 DE 2021 (22 de enero) Por medio de la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de sus facultades legales, en particular de aquellas previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1525 de 2008, en línea con lo señalado en el parágrafo del artículo 7.1.1.1.21 del Decreto 2555 de 2010, las Sociedades de Economía Mixta bajo el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, pueden ser afiliados a los sistemas de negociación de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.2.3.1 del Decreto 2555 de 2010, las entidades que, de conformidad con su régimen normativo, puedan realizar sus operaciones
sobre valores directamente a través de sistemas de negociación de valores y no se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia, serán consideradas intermediarios de valores no sometidos a su supervisión y deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores –RNAMV. TERCERO. Que ECOPETROL S.A., identificada con el NIT No. 899.999.068-1, es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo establecido en la Ley 1118 de 2006. Adicionalmente, es un emisor de valores sometido al control concurrente de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO. Que en consideración a lo expuesto en los considerandos que anteceden, mediante Resolución No. 1776 del 11 de noviembre de 2008, esta Superintendencia autorizó la inscripción de ECOPETROL S.A. en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, como intermediario en el mercado de valores, al tener acceso directo a un sistema de negociación de valores y/o a un sistema de registro de operaciones sobre valores2. 1 La referida disposición normativa prevé que “Sólo podrán ser afiliados a un sistema de negociación de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las entidades de naturaleza pública que puedan acceder directamente a dichos sistemas (…)”.
2 El numeral 6 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, dispone que son operaciones de intermediación en el mercado de valores “Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA QUINTO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “(…) Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma (…)”. SEXTO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2020308096-000-000 del 23 de diciembre del 2020, ECOPETROL S.A., a través de su apoderado especial, doctor Juan Pablo Crane, solicitó la cancelación voluntaria de su inscripción en el RNAMV, bajo las siguientes motivaciones: “(…) Nos permitimos informarle que Ecopetrol ha venido adelantando una revisión detallada de los presupuestos de sus áreas Corporativas con el propósito de ajustar gastos y encontrar eficiencias operativas que permitan solventar la difícil situación que atraviesa la industria petrolera por cuenta de la profunda caída en los precios de los hidrocarburos. Dentro de estas
revisiones se identificó que el sistema transaccional ‘Master Trader’ suministrado por la Bolsa de Valores de Colombia, está siendo utilizado principalmente para registrar operaciones, y no como sistema transaccional. Luego de presentar el caso en varios comités al interior de la compañía, se decidió terminar el contrato de uso del sistema MEC-Master Trader con la Bolsa de Valores de Colombia desde el 31 de Diciembre de 2020, y simultáneamente retirarnos del esquema de Autorregulación del Mercado de Valores (AMV) optimizando los costos fijos y el presupuesto de la compañía (…)”. SÉPTIMO. Que mediante comunicación número 2020308096-009-000 del 18 de enero de 2021, ECOPETROL S.A. remitió a esta Superintendencia copia del oficio BVC-S20-010634 emitido por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en la cual da respuesta a la solicitud de terminación del contrato de servicios MEC, Master Trader y SAE, indicando sobre el particular que “(…) procederá a cancelar los servicios precitados a partir del 1 de enero de 2021”. OCTAVO. Que de acuerdo en con las facultades previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores administrar el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV y velar por su actualización, así como ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de dichas inscripciones. En virtud de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la cancelación voluntaria de la inscripción de ECOPETROL
S.A., identificado con el NIT No. 899.999.068-1, en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la cancelación de la inscripción de ECOPETROL S.A. en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, no libera a la sociedad del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes frente a terceros o inclusive frente a esta Superintendencia, con ocasión a su calidad de intermediario de valores y entidad inscrita en dicho registro. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente por medio electrónico, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de ECOPETROL S.A., o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertir que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO QUINTO. ADVERTIR que la presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021).
SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO
430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctor
JUAN PABLO CRANE DE NARVÁEZ
Apoderado Especial
ECOPETROL S.A.
Carrera 13 # 36 - 24 Piso 12 Bogotá D.C.
Radicado: 2020308096-010-000