SFC - Resolución 0052 de 2021
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0052 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021016071-000-000
Fecha: 2021-01-25 10:31 Sec.día628
Anexos: No
Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario::DEP_0-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
RESOLUCIÓN NÚMERO 0052 DE 2021
(Enero 22) Por la cual se delega la función de expedir los actos administrativos que declaran desistimientos tácitos en los asuntos que tramita el Grupo de Autorizaciones, salvo en las solicitudes de posesión El SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 27º del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que en virtud de lo dispuesto en los numerales 11, 12 y 15 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero de Colombia autorizar: (i) la constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas; (ii) las adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas; (iii) su conversión, transformación, escisión, cesión de activos,
pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición; (iv) las transacciones que tengan por objeto o como efecto que una persona o grupo de personas adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de sus acciones en circulación, así como el incremento de dicho porcentaje, y (v) el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior. SEGUNDO.- Que con el fin de cumplir de manera más eficiente las funciones antes referidas, velar por el cumplimiento de los objetivos que persiguen y fortalecer la unidad de criterio, mediante la Resolución No. 0018 del 13 de enero de 2020 se creó en la Superintendencia Financiera de Colombia el grupo interno de trabajo denominado Grupo de Autorizaciones, al cual se le asignaron, entre otras, las funciones de evaluar las solicitudes de autorización e impulsar los respectivos trámites. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TERCERO.- Que el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que cuando una autoridad constate que una petición está incompleta o que el peticionario debe realizar una gestión a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá para que la complete en el término máximo de un (1) mes, y que “Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual”. Además, la misma norma prevé que si el peticionario no cumple el requerimiento dentro de
los mencionados términos, “la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales”. CUARTO.- Que en desarrollo de las funciones de evaluación e impulso a cargo del Grupo de Autorizaciones, se ha advertido la procedencia de decretar el desistimiento tácito de solicitudes de autorización formuladas ante esta Superintendencia, en los términos del citado artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO.- Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que los superintendentes, entre otros funcionarios de la Administración, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a su cargo en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en esa misma ley. SEXTO.- Que con el fin de optimizar y hacer más eficiente el ejercicio de las funciones de autorización a cargo del Superintendente Financiero de Colombia en los trámites cuya evaluación e impulso fue asignado al Grupo de Autorizaciones, se considera conveniente delegar la expedición de los actos administrativos que decreten el desistimiento tácito de peticiones, conforme al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el funcionario de nivel asesor que actualmente coordina el referido grupo de trabajo.
Esta delegación no comprende las solicitudes de posesión, teniendo en cuenta que estas deben ser autorizadas por el Comité de Posesiones de conformidad con lo previsto en el literal g) del numeral 2º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 11.2.1.5.1. del Decreto 2555 de 2010. En consecuencia, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el doctor ESTEBAN GUTIÉRREZ SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1010176824 y quien ocupa el cargo de Asesor 1020-14 adscrito a la Delegatura Adjunta para Mercado de Capitales, la función de expedir los actos administrativos que declaran el desistimiento tácito de peticiones en los trámites de autorización cuya evaluación e impulso fue asignado al Grupo de Autorizaciones, salvo en las solicitudes de posesión. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días de enero de 2021
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Elaboró:
PAOLA GARCÍA ARISTIZÁBAL
Revisó y aprobó: