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SFC - Resolución 0052 de 2026

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0052 de 2026
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

Página | 1 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co RESOLUCIÓN NÚMERO 0052 DE 2026 (14 de enero de 2026) Por la cual se certifican las tasas de interés de captación y de colocación más representativas del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero, correspondientes al año 2025. EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En ejercicio de la función asignada por el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.15 del Decreto 2555 de 2010, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40-1 del Estatuto Tributario, para el cálculo del componente inflacionario de los rendimientos financieros de que tratan los artículos 38, 39 y 40 del mismo estatuto se tendrá en cuenta “la tasa de captación más representativa del mercado (…) certificada por la Superintendencia Bancaria” para el respectivo año gravable.

SEGUNDO: Que conforme al artículo 81-1 del Estatuto Tributario, para el cálculo del componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros previsto en el artículo 81 del mismo estatuto se tendrá en cuenta “la tasa promedio de colocación más representativa (…) según certificación de la Superintendencia Bancaria” para el respectivo ejercicio.

Radicación: 2026005036-000-000

Fecha: 2026-01-14 09:37 Sec.día331

Anexos: No

de colocación más representativa (…) según certificación de la Superintendencia Bancaria” para el respectivo ejercicio.

Radicación: 2026005036-000-000

Fecha: 2026-01-14 09:37 Sec.día331

Anexos: No

Trámite::1411-CERTIFICACION TASA MAS

REPRESENTATIVA DEL MERCADO (TMRCC)

Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION

Remitente: 50000-50000-DIRECCIÓN DE

INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y DESARROLLO

Destinatario: :DEP_40010-40010-GRUPO DE

NOTIFICACIONES Y REGISTRORESOLUCIÓN NÚMERO 0052 DE 2026 HOJA No. 2

Por la cual se certifican las tasas de interés de captación y de colocación más representativas del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero, correspondientes al año 2025.

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co TERCERO: Que según lo ordenado en el literal B del numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, para el cálculo del interés anual sobre el saldo de las cesantías de que trata dicha norma, existentes al 31 de diciembre de cada año, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio debe reconocer y pagar “la suma que resulte de aplicar la tasa de interés, que de acuerdo con certificación de la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período”.

de Prestaciones Sociales del Magisterio debe reconocer y pagar “la suma que resulte de aplicar la tasa de interés, que de acuerdo con certificación de la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período”.

CUARTO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005, por medio del cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, señala que a partir de su vigencia “todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia

Financiera de Colombia”.

QUINTO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 19 de 2012, el histórico de las certificaciones de las tasas de interés de captación y de colocación más representativas del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero se encuentra disponible en la página Web de la

Superintendencia Financiera de Colombia.

SEXTO: Que para efectos de dar cumplimiento a la normatividad antes mencionada, la Superintendencia Financiera de Colombia ha establecido en el Proceso de Analítica del Sistema de Gestión Integral (SGI) los lineamientos para la expedición de las certificaciones de que trata la presente resolución.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Certificar las tasas de interés de captación más representativa del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 en 9.20% efectivo anual.

ARTÍCULO SEGUNDO: Certificar la tasa de interés de colocación más representativa

representativa del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 en 9.20% efectivo anual.

ARTÍCULO SEGUNDO: Certificar la tasa de interés de colocación más representativa del mercado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 en 17.99% efectivo

anual.RESOLUCIÓN NÚMERO 0052 DE 2026 HOJA No. 3

Por la cual se certifican las tasas de interés de captación y de colocación más representativas del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero, correspondientes al año 2025.

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente certificación en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 19 de 2012.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de enero de 2026. EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO FRANCISCO JAVIER DUQUE SANDOVAL 50000-Director de Investigación, Innovación y Desarrollo

50000-DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y DESARROLLO

Elaboró:

JENNY YAMILE ÁLVAREZ CUÉLLAR

Revisó y aprobó:

--YUDI ASTRID PEREIRA CHACON

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