SFC - Resolución 0055 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0055 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021003529-008-000
Fecha: 26/01/2021 04:50 PM Sec.día6949
Anexos: NO
Trámite::71-AA CANC. VOLUNT DE LA INSCRIP. EN EL RNAMV
Tipo doc: :39-RESPUESTA FINAL E Remitente: 430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Destinatario::93-88-PETROINVERTIR RESOLUCIÓN NÚMERO 0055 DE 2021 (26 de enero) Por la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de sus facultades legales, y en particular de aquellas previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS EMPLEADOS DE PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC - PETROINVERTIR, identificado con el NIT 800.133.627-0, se encuentra sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 510 de 1999 y en el numeral 1 del parágrafo tercero del artículo 75de la Ley 964 de 20051, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO. Que mediante Resolución número 583 del 4 de septiembre de 2003, se
inscribió en el antiguo Registro Nacional de Valores e Intermediarios, hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, al FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS EMPLEADOS DE PETROSANTANDER (COLOMBIA) INCPETROINVERTIR, identificado con el NIT 800.133.627-0. TERCERO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma.” CUARTO. Que mediante comunicación radicada con el número 2021003529-000-000 del 7 de enero de 2021, la doctora Jacqueline Hurtado Benitez, actuando en calidad de Representante Legal del FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS EMPLEADOS DE PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC – PETROINVERTIR, solicitó a esta Superintendencia la cancelación de la inscripción del Fondo en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, señalando lo siguiente: 1 Conforme a lo señalado en las referidas disposiciones normativas, los fondos mutuos de inversión que, a 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte, estarán sometidos a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
“Notifico que el Fondo ya presentó los informes finales de liquidación ante esta entidad y nos dan la respuesta final en el comunicado con Número de Radicación: 2020139305009-000 del 07 de diciembre de 2020; por lo que procedemos a solicitar la cancelación del registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV”. Para el efecto, como anexo a la citada comunicación remitió copia del Acta No. 033 de la Asamblea General de Afiliados celebrada el 29 de marzo de 2019, en la cual constan las decisiones unánimes de los afiliados del FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS EMPLEADOS DE PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC – PETROINVERTIR, de proceder a su disolución y liquidación y de designar como Liquidadora a la doctora Hurtado Benítez. Adicionalmente, se aportó copia del Acta No. 035 de la Asamblea Ordinaria de Afiliados llevada a cabo el 20 de diciembre de 2019, que da cuenta de la aprobación unánime impartida por dicha instancia al informe final de rendición de cuentas y a los estados financieros del Fondo, los cuales reflejan la realización de “todos los pagos a los afiliados y acreedores, dejando en ceros el balance para cierre a Octubre 31 de 2019”. QUINTO. Que a través de la Dirección de Emisores de la Superintendencia Financiera de Colombia, dependencia a cargo de la supervisión de los Fondos Mutuos de Inversión, se verificó que el FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS EMPLEADOS DE PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC – PETROINVERTIR dio cumplimiento a su
deber de información2, mediante la remisión del informe final de liquidación en el cual se detallen las actuaciones adelantadas; de los estados financieros suscritos por su Representante Legal, Revisor Fiscal y Contador Público; y de los soportes de las devoluciones realizadas a los afiliados y su correspondiente recibido a satisfacción. Igualmente, se remitió copia de la Escritura Pública 751 otorgada el 12 de agosto de 2020 en la Notaría 60 del Círculo de Bogotá, por medio de la cual se solemnizó la Reforma Estatutaria del FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS EMPLEADOS DE PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC – PETROINVERTIR, consistente en su disolución anticipada y su liquidación. SEXTO. Que la Dirección de Riesgos de Mercado y Liquidez Dos y el Grupo de Contabilidad de la Superintendencia Financiera de Colombia, rindieron conceptos favorables respecto al trámite de autorización para la cancelación voluntaria de la inscripción del Fondo en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. SÉPTIMO. Que el FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS EMPLEADOS DE PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC – PETROINVERTIR, en atención a la normativa vigente y a la Lista de Chequeo M-LC-AUT-039, acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para que esta Superintendencia autorice la cancelación voluntaria de su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores
–RNAMV.
OCTAVO. Que de acuerdo en con las facultades previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente
Delegado para Intermediarios de Valores, administrar el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV y velar por su actualización, así como ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de dichas inscripciones. En mérito de lo expuesto este Despacho, 2 Según consta en la documentación asociada al trámite administrativo con número de radicado 2020139305. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la cancelación voluntaria de la inscripción del
FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS EMPLEADOS DE PETROSANTANDER
(COLOMBIA) INC – PETROINVERTIR, identificado con el NIT 800.133.627-0, en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la cancelación de la inscripción del FONDO
MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS EMPLEADOS DE PETROSANTANDER
(COLOMBIA) INC – PETROINVERTIR en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores –RNAMV, no lo libera del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes frente a terceros o inclusive frente a esta Superintendencia. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la Liquidadora del Fondo, doctora Jacqueline Hurtado Benítez, o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO
430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Anexos: Ninguno NOTIFICAR: Doctor (a) [Nombre]
[Cargo] [Entidad] [Dirección] [Ciudad] Radicado: 2021003529-008-000