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SFC - Resolución 0061 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0061 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

0061 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 < 27 E N2E0 20> Pomre didoel ac uaslea doputnaam ediddeai nterveandcmiiónni sptorcraa tpitvaanc oi ón autoridzera edcau rdsepolús b lriecsop,ed celt aso o cieBdIaEdN REASÍ CEGSA LERASS. A.S. identicfoincN aidt9a.0 1.157.y8 e0l6s -e2ñ,oM rA RIAON DRÉSSA NTACRCUOZR AL, identicfoilncac a éddoud leca i udadNaon1.í. a0 367.96d67e l8 t.a (gAünít ioeqnsu uci aal)i ddea d represelnetgaanlt.e LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO (E) Ene jercdiesc uifsoa cullteagdaeyls,ee nes s pecdiela alcs,o nfeernied laa rst í1c0uy8le one l litbe)rd aelnl u mer5ºa dle alr tí3c2u6dl oeE ls tatOurtgoá ndiecSloi steFmian anceine ro, concordcaonlnco pi rae veinsl tonosu mera1Ol ,1e1s y 1 2d ealr tí1c1u.l2o. O1d .e4Dl.e 1c reto 255d5e 2 01m0o difipcoaerdlD o e cr2e3t9od9 e 2 01a9s,cí o mlooc onsagernae dlao r tículo

2.18d.e2Dl.e 1c r1e0t6od8 e2 01y5e ne lD ecr4e3t3od4 e2 00y8: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Qued ea cuecrdolono e stableenec lia drtíoc 3u3l5doe l aC onstiPtoulcíidtóein c a Colombia: "Las activifdiandaenscb iuerrsaaá,st eiglu,r ayd couraal qoutirreaer l acicoonnea ldm aa nejo, aprovecheai mniveenrdtseloi o rósen c udresc oasp taacl iaqósun se e r efieellri etd e)dr eanllu meral 19d ealrt ic1u5ls0oo dne i nteprúébsly is cóolp ou edseener j ercpirdeaavsui tao ridzeaElcs itóand o, confoa framl eef yac, u raelg ullfaao rrádm eia n tervdeeGnloc biióenern neso ta s mateyrp iraosm overá ldae mocratdieczlra écdiiótno ." SEGUNDO. Ques egúens tpár eveinse tlao rt íc2uº dleoDl e cr4e3t3od4 e2 00m8o difipcoard o ela rtí1c1du ell oaL e1y9 0d2e2 01s8ed efiennqi uócé o nsliais nttee rvenecnli osósin g,u ientes términos:

"Art2í°.cO ubljoeL taio n.t ervese enclco inójndfi enm teod iaddamsi nistternadtiieevnnattsore tesr, a s, a suspednedm earn eirnam edliaoaspt ear acoi noengeoscd iepo esr sonnaatsu ro jaulreísdq iucea:s a)A travdéesc aptacoir oenceasun doao ust oritzaalcdeoosms po,i rámtiadrejspe,rt eapsav geon,t a des ervyio ctrais oopse racyin oengeosc iamcaisoinvgeaessn ,ear baunds eodl e reycf hroa ua ldlaee y aelj erfcaae crt ivfiidnaadni crireergau lar; b)R ealiocpeenr acdieov neendste ad erecphaotsr imodneci oanlteescn rieddoid teirciivdoae d os operacdielo inberssa inenzcl au mplidmeil eornset qou ilseigtaolse s. Comcoo nsecudeean lcgiuadn ela a asn terciiorrceusn sstead nicsipalosano, er ganidzeau cni ón procedicmaiuetqneutlpeoae rr mfiapt rao ndteav olduecr ieócnu orbstoesn eindd eossa rdreto allleos actividades." TERCERO. Quee ne la rtí6cº duelDloe cr4e3t3od4 e 2 00m8o difipcoaerdla o r tí1c2ud lelo a Le1y9 0d2e 2 01s8e,e stablelcosisue pruoenes ntv oisr dteul doc su alseels l evaac raábl oa

interveennl cosisió gnu,i teénrtmeisn os: "Art6i°.cS uulpou esLtaio nst.e rvseeln lceivaóca nar báco u anedxoi shteacnho obsj eto niovtoosr ios queaj, u idceli Saou perintdeeSn odecniceidiaan ddeisfq,aeu netnr meagsaid veda i nearp oesr sonas naturoja ulreísdd iicraesc,to aa m teranvtdéeesi ntermemdeidairalinmaoto sed, a ldieod pade raciones noa utoritzaaldceaossm poi rámtiadrejspe,rt eapsa vgeon,dt eas erviyc oitorosap se raciones semejaacn atmebsdi ebo i enseesr,v oir ceinodsi msiin eenxtpolsi fciancainórcnai zeornaa ble. Asimipsrmooc,e ldaie nrtáe rvdeenGlco ibóinen rnaoc ieonnl aotlsé rmainnotse rioerxmpeunetset os, cuanedxoi shteacnho obsj eot niovtoosqr uiaeoj su idceli Sao u perintdeenS doecniceidiaan ddeisq uen lrae alidzeao cpieórna cdievo ennedtseda e recphaotsr imdoenc ioanlteecsnr ieddoid teirciivdoae d os f'r.,-.,..,, operacdielo inberssa inenzcl au mplidmeil eornset qou ilseigtaolse s". fi fi

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN NÚMERO'·,· DE 2020 Hoja No. 2

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación no autorizada de

recursos del público, respecto de la sociedad¡ BIENES RAÍCES GALERAS S.A.idSen.tifi cada con Nit. 901.157.806-2, y del señor MARIO ANDRÉS SANTACRUZ CORAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.036.678.7 96 en su calidad de representante legal. CUARTO. Que así mismo, en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, están señalados los supuestos de la captación masiva de recursos del público en los siguientes términos: Para /oesfe ctos del Decreto 2920 de 1982, see ntiende que una "Artículo 2.18.2.1. Definición. persona natural oj urfdica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.

Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo oa cualquiera otro en que no se prevea comcoon traprestación el suministro de bienes o servicios. 2.Cu ando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en tltulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad

de tftulos de la misma especie, a la vista oe n un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. Para determinar el periodo de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. En cualquiera de los casosesña lados debe concurrir además una de las siguientes Parágrafo 1. condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente articulo Parágrafo 2. las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4 º grado de consanguinidad, 2º de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad oa sociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital( ...) " QUINTO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, (en adelante, EOSF), esta Superintendencia podrá: "( ..). imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1° del

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero al as personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización." SEXTO. Que según lo establecido en el numeral 1° del artículo 108 del EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control. Veamos: "ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1 RESOLUCIÓN NÚMEfiO fi" Q Ü tí DE 2020 Hoja No. 3 Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad BIENES RAÍCES GALERAS S.A. S. identificada con Nit. 901.157.806-2, y del señor MARIO ANDRÉS SANTACRUZ CORAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.036.678. 796 en su calidad de representante legal. a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente( ..).

PARAGRAFO 1º . La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARA GRAFO 2º . La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta." SÉPTIMO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 1 O, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.1 O del Decreto 2555 de 201O modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de, "( ..). Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas. " Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que en el artículo 5º de:I Decreto 4334 de 2008, se determina quiénes son sujetos de una medida de intervención administrativa por el ejercicio ilegal de la actividad financiera, al consagrar lo siguiente: "(. . .) Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurfdicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades

extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente,· distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos." NOVENO. Que son sujetos de la presente medida administrativa la sociedad BIENES RAÍCES GALERAS S.A.$. identificada con NIT. 901.157.806-2 y el señor MARIO ANDRÉS SANTACRUZ CORAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.036.678.796 en su calidad de representante legal. En relación con la sociedad, la misma se constituyó mediante documento privado, el 7 de febrero de 2018, registrado en la Cámara de Comercio de Pasto el 14 de febrero del mismo año, bajo el número 17211 del Libro IX con el nombre BIENES RAÍCES GALERAS S.A.$. Mediante el mismo documento, se inscribió como único representante legal al señor MARIO ANDRÉS SANTACRUZ CORAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.036.678.796 de ltagüí (Antioquia) quien a su vez es el único accionista de la sociedad. La sociedad registra como dirección comercial y de notificación judicial la Calle 19 No. 27 - 51 en la ciudad de Pasto, Nariño. Según consta en el citado certificado, se señala como objeto social de la sociedad BIENES j; RAÍCES GALERAS S.A.S., las siguientes actividades: fi

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1 6 Ü Ü

RESOLUCIÓN NÚMERO"' DE 2020 Hoja No. 4

Por medio de fa cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de fa sociedad BIENES RAICES GALERAS S.SA..id e ntificada con Nit. ANDRÉS 901.157.806-2, y del señor MARIO SANTACRUZ CORAL, identificado con fa cédula de su ciudadanía No. 1.0 36. 678.7 96 en calidad de representante legal. "LA SOCIEDAD TENDRA COMO OBJETO PRINCIPAL: 1. LA PROMOCIÓN, VENTA, COMPRA,

ADMINISTRACIÓN, ALQUILER, MERCADEO, ANTICRESIS Y ARRENDAMIENTO DE PROYECTOS

SAS., INMOBILIARIOS A NOMBRE DE BIENES RAÍCES GALERAS Y/O VENTA, COMPRA, ANTICRESIS, ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA, OFICINAS, BODEGAS, LOTES, CENTROS COMERCIALES E INMUEBLES EN GENERAL, EN FIN TODA CLASE O DE ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS ARRENDADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA. AS! MISMO PODRA REALIZAR CUALQUIER ACTIVIDAD ECONÓMICA LICITA, TANTO EN COLOMBIA COMO EN EL EXTRANJERO RELACIONADA CON EL OBJETO PRINCIPAL Y CONTRATAR CON EL ESTADO. CABE ADVERTIR SE QUE TODAS LAS NEGOCIACIONES DESCRITAS DENTRO DEL OBJETO SOCIAL, LAS LLEVARA A CABO TANTO EN LA ZONA URBANA COMO RURAL DE ESTE PAfS O DE PAISES

EXTRANJEROS. 2. LA SOCIEDAD PODRA LLEVAR A CABO, EN GENERAL, TODAS LAS

OPERACIONES, DE CUALQUIER NATURALEZA QUE ELLAS FUEREN, RELACIONADAS CON EL OBJETO MENCIONADO, AS! COMO ACTIVIDADES SIMILARES, CONEXAS O COMPLEMENTARIAS Y QUE PERMITAN FACILITAR O DESARROLLAR EL COMERCIO Y LA

ES LAS

INDUSTRIA DE LA SOCIEDAD, DECIR ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, PERMITIDAS Y DESCRITAS EN LA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS C/IU, TOMADA COMO UNIDAD DE CONSULTA POR LA CAMARA DE COMERCIO, EN LA SECCIÓN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. 3. ADMINISTRACIÓN DE RENTABILIDAD DE CAPITAL SOBRE HIPOTECA, DONDE LA SOCIEDAD, PRESTA EL SERVICIO EN CONDICIÓN DE INTERMEDIARIA. 4. COMO COMPLEMENTARIO DEL OBJETO PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD, ESTA LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS INMOBILIARIOS, TALES COMO REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE TODA CLASE DE INMUEBLES, LA VALUACIÓN, LOTEO, DESENGLOBE Y LAS CONSUL TORIAS INMOBILIARIAS EN LAS ZONAS URBANAS Y RURALES

DE COLOMBIA Y EL EXTRANJERO. (. .). ".

Del conocimiento de /os hechos y de la actuación administrativa desarrollada DÉCIMO. Que mediante dos comunicaciones anónimas radicadas en esta Superintendencia1 , se puso en conocimiento las actividades desarrolladas por la sociedad BIENES RAÍCES GALERAS

S.A.S. en los siguientes términos: "(. ..) la empresa en mención realiza actividades inmobiliarias, sin embargo, dentro de su actuar, y por medio de contratos de administración, cuentas en participación o anticresis, realiza fa captación de 5 se es dinero de terceros ofreciendo una rentabilidad de 2 al 2. % sobre el valor recaudado. El cual le se más entregado en administración y promete restituirlo. Y que cuenta con de 20 obligaciones y recaudos con terceros. Y su patrimonio inicial no solventa su total de pasivos (. . .) ". Recibida esta información, la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera realizó un informe Extra Situ en el que se estableció que la sociedad tiene como objeto principal la administración y comercialización de inmuebles bajo la modalidad de arriendo y venta que le son entregados por terceros. Así mismo, se recomendó llevar a cabo una visita de inspección a fin de conocer en detalle el modelo de negocio desarrollado y determinar si en el ejercicio de su objeto social, se podrían estar realizando actividades exclusivas de las entidades supervisadas por esta Superintendencia. DÉCIMO PRIMERO. Que con el fin de verificar la información allegada, esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal a}, numeral 4° del artículo 326 del EOSF, adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad BIENES RAÍCES GALERAS S.A.S. .2 , con el objetivo de verificar si las actividades desarrolladas según lo consignado en los considerandos noveno y décimo del presente acto administrativo, configuran los hechos objetivos o notorios o los supuestos de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, en

atención a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Título 2º Decreto 1068 del 2015. ' Radicados 2019091897 y 2019094552 respectivamente 2 Oficio número 2019145095-000-000 del 18 de octubre de 2019 suscrito por la Superintendente Delegada para Protección al ..1, Consumidor Financiero y Transparencia.

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RESOLUCIÓN NÚMERO)• •.· DE 2020 Hoja No. 5

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad BIENES RAICES GALERAS S.A. S. identificada con Nit. 901.157.806-2, y del señor MARIO ANDRÉS SANTACRUZ CORAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1. en su calidad de representante legal. 0366.7 87.9 6 DÉCIMO SEGUNDO. El 21 de octubre de 2019, se inició la visita de inspección a la sociedad BIENES RAÍCES GALERAS S.A.S. en el domicilio registrado, esto es, la Calle 19 No. 27 -51 en la ciudad de San Juan de Pasto. En el lugar, se entregó el oficio de presentación y requerimiento a la persona que desempeñaba el cargo de Jefe de Talento Humano, e igualmente al Gerente General encargado de la sociedad, quien atendió la visita de inspección en virtud del poder especial3c oncedido por el señor MARIO ANDRÉS SANTACRUZ CORAL representante legal de

la sociedad, y se le explicó el objetivo de la actuación administrativa. • Del acervo probatorio. DÉCIMO TERCERO. La actuación administrativa en la que se basa esta medida administrativa, tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la visita de inspección número 2019145095, que permitió conocer las actividades desarrolladas por el señor MARIO ANDRÉS SANTACRUZ CORAL y la sociedad BIENES RAÍCES GALERAS S.A.S., la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias4 :

1. Presentación de la sociedad y descripción de las líneas de negocio,

2. Base de datos de clientes por líneas de negocio,

3. Contrato de mandato y administración de inmueble,

4. Contrato de cuentas en participación,

5. Contrato de anticresis de bien inmueble urbano,

6. Información y soportes documentales de los proyectos de construcción en desarrollo,

7. Información de constitución, financiera, tributaria y contable de la sociedad. 13.1. Del modelo de negocio desarrollado por la sociedad BIENES RAÍCES GALERAS

S.A.S. De acuerdo con la información suministrada directamente por la sociedad5 ,s u objeto social está enfocada en actividades inmobiliarias y presentar planes y servicios que brindan soluciones en todo lo concerniente a bienes raíces, para lo cual han implementado según señalan "dos servicios que nos diferencian al resto de INMOBILIARIAS en el país los cuales son: el anticresis y cuentas en participación". Para el efecto celebran con sus clientes los siguientes negocios jurídicos: " (. . .) Primer contrato, este es el que se perfecciona con el propietario del inmueble y se encuentra regulado por el código de civil de nuestro pals en el TITULO XXVflf: entre los

(sic) Del Mandato artfculos 2142 a 2199, Art 2142 DEFINICIÓN DEL MANDATO. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Segundo contrato, este se perfecciona con la persona interesada en tomar el bien inmueble en anticresis y se encuentra regulado por el código civil de nuestro país en el TITULO XXXVl/f: De la entre los artículos 2458 a 2468, Art 2458 DEFINICIÓN DE ANTICRESIS. La anticresis es Anticresis un contrato por el que se entrega al acreedor una finca rafz para que se pague con sus frutos. El tratamiento que se le da a este tipo de contrato es el siguiente, CON EL PROPIETARIO, con este se trabaja en contrato de Mandato donde este nos concede la autorización para el anticresis de su propiedad y es consciente de loacstos are alizar por la compañia BIENES RAÍCES GALERAS S.SA.., en este mismo se estipula las clausulas por laquse estará regido el contrato como también el valor del canon de arrendamiento que percibirá el propietario a favor por el goce y disfrute del inmueble. CON EL ACREEDOR ANTICRETICO, este se hace con base en la autorización que nos brinda el propietario del bien raíz para celebrar el contrato de anticresis, pero aquí el contrato se celebra entre el inquilino y Bienes Raíces Galeras S.A.S., en el cual la compañía queda con la responsabilidad de y reintegrar el dinero al finalizar el tiempo del contrato de responder por el pago de los frutos

(. .)".. (Negrilla y subrayado fuera de texto) que la negociación genera 3 "PODER GENERAL". Radicado 2019145095-002-000, CD. ANEXOS1 .rar, Carpeta 2, PDF Documento suscrito el 24 de octubre de 2019. ¡/ ◄ Radicado 201945095-002 ft.v.,-.... Radicado 2019145095-002-000 CD. ANEXOS1.rar. Carpeta 3. Archivo "DOCUMENTOS Y SERVICIOS.pdf'.

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1 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 Hoja No. 6 Ü Ü O Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad BIENES RAICES GALERAS S.A. S. identificada con Nit. 901.157.806-2, y del señor MARIO ANDRÉS SANTACRUZ CORAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.0 36.6 78. 796 en su calidad de representante legal. "(. .). CUENTAS EN PARTICIPACIÓN Las cuentas en participación es una forma de cooperación mercantil por fa que una persona física o jurídica (participe) aporta bienes, derechos o capital con el objetivo de participar en el negocio o empresa de otro( gestor), quedando ambos a resultas del éxito o fracaso del mismo. Se trata de una de las modalidades asociativas más antiguas, muy utilizada en la actividad de promoción inmobiliaria, en la que no se crea un patrimonio común ni se constituye una nueva personalidad jurídica.

La antes mencionada negociación comercial se rige bajo el Código de Comercio Colombiano en el TITULO entre los artículos 507 al 514. X: De Las Cuentas en Participación Art 507. DEFINICIÓN DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN. La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes /as ganancias o pérdidas en fa proporción convenida. En estos dos servicios y la compañía entra a manejar administrar recursos de terceros. por dichos (en el caso de anticresis, este recursos se deben generan el pago de un arrendamiento mensual arrendamiento son los frutos que genera el anticresis) y de rendir cuentas de ganancias generadas( en el caso de cuentas en participación), dicho arrendamiento y ganancias la empresa lo obtiene del comercio en construcción y el servicio inmobiliaroi para venta de inmuebles usados, que realiza en el Departamento de Nariño. ¿ Cómo se maneja et área de construcción, el pago de arrendamiento y ganancias de cada cliente y fa devolución de los recursos? La empresa realiza un análisis de proyección de antes de empezar a manejar recursos de terceros construcción, y para esto se realiza un anteproyecto con profesionales externos por medio de contratación ops, para poder lograr obtener los costos tentativos que tendrá la obra, el tiempo de entrega de la misma, /as condiciones de inversión y las ganancias proyectadas, que estas últimas deberán ser equivalentes y superar el valor de ganancias y arrendamientos que se pagaran mensual a

favor del manejo del dinero, como también que compensen y reintegren el costo administrativo de la construcción de fa actividad inmobiliaria a nivel operativo y administrativo (. ..) ". A nivel de construcción la compañía realiza el siguiente proceso: Entramos a comprar el predio de tal manera que quede a nombre de BIENES RA{CES GALERAS S.A.S. o en su defecto a nombre del Representante Legal MARIO ANDRÉS SANTACRUZ CORAL quien por estatus de la empresa tiene la potestad a realizar negociaciones a nombre propio para en esta compra la la compañía. el predio se compra con la obtención de recursos de terceros, compañfa tiene en cuenta que los predios que compramos siempre deberán estar entre un 1 O a un 25% de descuento sobre /os valores de mercado, que son porcentajes que no se ven reflejados a nivel contable dado a que los pagos que se realizan son sobre el valor neto de fa negociación, pero que se conteplan (sic) como valorización que tiene el predio y que por entrada de compra la compañía ya está obteniendo una ganancia.

2. Se inicia el proyecto, a esto nos referimos que realizamos diseños arquitectónicos, los estudios y análisis pertinentes para la solicitud de licencia de construcción.

3. Al momento de obtener fa licencia de construcción, lo( sic) compañía fe da inicio a fa obra y por ende a la venta del proyecto, el inicio de obra se realiza con /os recursos de terceros obtenidos de los servicios antes mencionados, aquí cabe resaltar que se financia con este recurso solo el 50% esto se da por el costo financiero que tienen /os mismos, y el siguiente 50% de fa obra, se de la obra, financia con las ventas obtenidas sobre planos y ventas realizadas a medida que se avanza con fas

obras".

4. Al terminar el proyecto de construcción fa empresa entra a liquidar el mismo, para revisar el costo neto de obra y las ganancias obtenidas por el mismo.

Para que de esta manera se entre a compensar los costos financieros causados por el manejo de recursos de terceros vq ue fueron pagados durante el provecto, como también al realizar los reintegros de los recursos si los solicita el cliente de Jo contrario se entran a rotar estos recursos en otros provectos de la misma firma. BIENES RAICES GALERAS S.A.S. para reintegrar /os recursos que se solicitan por concepto de lrei ntegro, dado que la obra u el proyecto no se finiquitan y en donde se encuentran invertidos tos

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RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü DE 2020 Hoja No. 7

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación no autorizada de S.A.S. recursos del público, respecto de la sociedad BIENES RAICES GALERAS identificada con Nit. 901.157.806-2, y del señor MARIO ANDRÉS SANTACRUZ CORAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.0 36.6 78.7 96 en su calidad de representante legal. mismos, la empresa realiza un análisis trimestral para conocer cuáles son los contratos que no generan prorroga o tendrán finalidad, ya que como sabemos una obra de construcción dura entre un año y medio a eso tres años, según la magnitud del proyecto que se tenga en curso, por tanto lo que realizamos es los se la provisión de valores que se acercan para realizar la devolución del dinero. y cruzan (sic) la es inversión a nuevos ingresos de recursos. por este factor que la devolución que se realiza se

mes divide en dos porcentajes frente a un de diferencia para fa totalidad." (Negrilfa y subrayado fuera del texto). De acuerdo con lo manifestado por el representante de la sociedad, los recursos conseguidos a través de los contratos suscritos con las personas que cuentan con liquidez han sido destinados a la compra de bienes inmuebles, tal y como lo señaló la sociedad y figuran a su nombre y de su representante legal, los cuales están reflejados en los estados financieros de la visitada, y en los costos asociados a los gastos generados por las gestiones que se adelantan sobre los bienes adquiridos para los proyectos que están adelantando para su posterior venta y obtención de ganancias, sin que hasta la fecha de la visita de inspección se hayan vendido u obtenido ingresos. 13.2. Contrato de Mandato y Administración de Inmueble A continuación, se presentan las características de los contratos de mandato empleados por la sociedad en desarrollo de su modelo de negocio, y que posteriormente son dados en anticresis.

Veamos: • fioiñtrrif1Goñtrato1, .. €0NATA1'0E>,IEM ;.,;NDfiTQl)Y:A DMINIS:rRIOAE1G IlN0MNl :JEBl:.· Ee' i,i .lln PROPIETARIO de un bien inmueble XX: MANDANTE

Partes BIENERSA ÍCEGSA LERASS. A.ASD:M INISTROA DMOARN DATARIA (. ).P .R IMER-AO BJETDOE LC ONTRATEOL:( LAM)A NDANTfEa cuAlLtM aA NDATARIcOo,n plencoo nocimyibe anjtsoou r esponsabyia lsíi ddeam da,n erian dependsieec notmep,r omceotna

EL(LAM)A NDANTaEr ealitzoadtroi pdoe g esticóonne, lm ása ltsoe ntiddedo i gleinciétaica, y responlsiadbpairdo fesipoanrqaaul e,d, e fo rmae xclusaidvmai,n ieslbt ireein n muedbell eam anera quec onsidceornev eniyel netgeaa l f,id ne q ueg eneurnec anomne nsuaa flav oDrE L( DEL A) Objeto del Contrato MANDANTE. Elb ieinn mueobbjleet doe clo ntreanmt eon cisóene ncuenutbriac aedn(o . ).,d. a tos tomaddoesl aE scriPtúubrlaiN coa.(. ..d) elaN otarXíXaXX deClí rcduelP oa stiod,e ntifciocnla ad o MatríIcnumloab ilNio.a2 ri4a0 -XX(X. .X. )q ,u ee na delasnetd ee nomin"aErLINa M UEBLE", elc ual consdtea( . ..)c ,u yolsi ndegreonse raelsepse,c iyad leemsá ess peccaicfiiosne eesn cuenetnrl aan escriPtúubrladi ecA ad quisiacnitómenes n cionada. (. ).S .EG UNDA. -TERMINO DELC ONTRA TO:E lt érmidend ou racdieóplnr esecnotnet reas tdoe doc(e1 2m)es es prorrogcaobnlteasad,op sa rtdierml o menteonq ues es uscruinbc ao ntrdaet o

Término del Contrato anticrseosbireseli nmuedbaldeeo n a dministarl aaec mipórne psoaEr L (LAM)A NDANET,e lt ermino ded uracdieóclno ntrdaemt aon dasteor,iá q uaaldl e clo ntrdaeat not icyr seuspsir so rrogas. (. ).T .E RCER-AV.A LORD ELC ONTRATEOlc. a nomne nsudaepllr esecnotnet rqauteseo o casione Valor del Contrato del ofsur torse cibpiodlroa as d ministdreablci ieiónnn m uebelspe r,o puepsotEroL (LAMA)N DANTE, polra s umdae (. ..)c ,a noqnu ee ntreEgLaM rAaN DATARIO af avoDrE L( DELA ) MANDANTE eld ía (. .J. d ec admae so,o erl t érmdiend ou racdieóclno ntrdaeat not icresis. (. ..)C U ARTA-.F ORMAD EP AGOE:l c anomne nsugaeln eraadf oa vDoErL ( DEL A)M ANDANTE Forma de Pago serdáe oosiatlna údmo edreoc uen.t)a. (. (. ).Q.U INT.AF .ACULTADDEESL M ANDATARIEOL:( LMA)A NDANET,o torAgLaM ANDATARIO lassi guiefnatceusl tpaldeensya nse cesaprairaeasl c umplimideens tugo e sti1ó)An n:u ncyi ar promopvoemrre dioorsd inaeri idoósn eaoc sr itDeErLiM oA NDATARIO laa nticrdeeislni msu edbel e

quet raetlpa r esecnotnet r2a.tD

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