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SFC - Resolución 0062 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0062 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

2 RESOLUCIÓN NÚMERO • Ü Ü O DE 2020 > (2 7 E N2E0 20- ' , f Por mfidio de la cual se impone una medida cautelar administrafiva respecto de la señora MONICA MARÍA MORALES MARTÍNEz,· identificada con cédula de ciudadanía No. 39.444.284, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de contratos de seguros y renovación de los mismos, a residentes en el país, de pólizas expedidas por entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora_!en Colombia, actividades refilizadas a través del establecimiento denominado QMINTERNATIONAfi y de la página web www.qminternacional.com, o cualquier otro mecanismos físic:o o virtual con el que desarrolle esta actividad. '· LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO (E) Er· ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el literal a) del numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico det Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el literal b) del numeral 5º del artículo 326 del mismo Estatuto y lo previsto en los numerales 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.1 O del Decreto 2555 de 201 O, modificado por el artículo 3 del Decreto 2399 del 27 de diciembre de 2019, y CONSIDERANDO: Objedtelo ap resemnetdei da PHIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia:

"Laasc tivifdiandaenscb iuerrsaáa,ts ielg,u rayd couraal qoutirerare lacicoonnae dlma a nejo, aprovechameii nevnetrods eli oórtne: c urdseco asp taacl iaóqsnu see r efieellr ietd e)dr eanllu meral 19d ealrt íc1u5ls0oo dne i nteprúébsly is cóolp ou edseener j ercpirdeavasiu at orizdaecElis ótna do, confoarml eal elyac, u arle gullafa orrmáda e i ntervdeenGlco ibóinee rnneo s tmaast eriypa rosm overá lad emocratdiezclaré cdiiótno ." SEGUNDO. Que( el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante EOSf, modificado por el artículo 61 de la Ley 1328 de 2009, establece quienes son personas·no autorizadas para realizar la actividad aseguradora en Colombia, en los siguientes términos: "Artículo 39º. Personas no Autorizadas. Sallvoop reveinsl toops a rágrdaepflro ess eanrtteí culo, quedparo hibciedloe ebnre altr e rrniatcoirooipnoea rla cdieos neegsuc roosen n tideaxdtersa nnjoe ras autoripzaarddaae ss arrollaal catirv iadsaedg uraednoC roal omob ihaa cecrolnoa gentoe s represenqtutaer natbepasaj relanam si smaLsap.se rsonnaatsu roaj luerídsi cqausce o ntravleon gan dispueense tlpo r eseanrttíecq uuleod asruájne atl aasss a nciporneevisst eanse la rtíc2u0l8do e l preseEnsttea tuto.

preseEnsttea tuto. Parágrafo 1. Lacso mpañdíesa esg udroesel x teproidorroá fnr eecnee ltr e rritcoorlioo mboia as nuos resideúnntiyece sax, c lusivsaemgeunartsoeos,c iaatld roasn smpaorrtíeti inmtoe rnacliaao vniaalc,i ón comericnitaelrn acyei llo annazla myit ernatnos epsoprtaec(i inacllu yseantdéol qiutaee msp)a,rl eqns riesvgionsc ulala admsoe sr canocbíjaedsett or anspeolvrt eeh,í cquulteor anslpaomsrte er canyc ías lrae sponsacbiiqvluiipeldu aeddd ae rivdaelr osmsei smaosscí,o msoe guqrousae m parmeenr cancías ent ránisnitteorn acional. LaS uperinteFnidneannccdiieCae o rlao mpboidare ást ablleaoc belri gatdoerrlie egdiadsdetl raos compañdíesa esg udroesel x terqiuoperr eteonfdraenec setsroe sg ueronse tl errniatcoirooia nos a uls residentes. Sallvopo r eveinse tlpo r esepnstráeg rlaafcsoo ,m pañdíesa esg udroesel x tenroip oord roáfnr efic er, g promociooh naacrpe urb lidceis duassde rviecnei lto esrr ictoolroimob oia as nurose sidentes.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

0062

RESOLUCIÓN NÚMERO: DE 2020 Hoja No. 2

Por medio de la cual se impone una medlda cautelar administrativa respecto de la señora MÓNICA MARÍA MORALES MARTÍNEZ, identificada con cédula de c(udadanía No. 39..444.284 como consecuencia del ofrecimiento, promoción y 1' publicidad de contratos de seguros y renovación de los mismos, a residentes en el país, de pólizas expedidas por entidades extranjeras no autorizadas para desarrollfir la actividad aseguradora en Color:nbia, actividades realizadas a través del esrtablecimiento denominado QMINTERNATIONAL y· de la página web www.qminternacional.com, o cualquier otro mecanis,rnos físico o virtual con el que desarrolle esta actividad. Parágrafo 2. o Todap ersnoantau jruárlí rdeisciade,ene n plta eíp so,da rdáq ueiner elix rt ecruiaolrq uier tidpeos egucroo,en x cepdceli oóssni guie•n tes: a)L osse gurroesl acicoonenals d iosst deesm eag ursiodcatidaa llce,os ml oo sse guprorse visionales dei nvaylm iudeerzlt arese, n vittaasl oil coissae sg udroers i espgroofse sionales; b)L osse guorobsl igatorios; a c)L osse guernol soc su aleelto s fi madaosr,e guorb aednoe fidceibdaeer mioos ptrreavri amlean te adquisdierclei sópne scetgiuqvruoce u enctouann s eguorbol igoaq tuosere ei noc ueanldt íreaan suosb ligapcaircoaonl nesa se gursiodcayid a lo ,

d)L osse guernlo oscs u aleetlo sm adaosr,e gurabdeon efisceuiana earion tiddaeEdls tado. Noo bstaenlGt oeb,i eNrnaoc ipoondaeráls tabploevrcí egare ,n elroaeslv ,e nytl oacsso ndiceino nes lacsu alleaessn tideasdteastp aoldercsáo nn tsreagtuacroros cn o mpadfleís aesg udroesel x terior."

TERCERO.

Que el numeral 3 del artículo 108 del EOSF dispone la autorización que se debe obtener de esta Superintendencia para el ejercicio de la actividad aseguradora y a su vez la prohibición de esta • fi actividad por parte de personas no autorizadas para ello: "EJERCIILCEIGODA ELL ASA CTIVIDAFDIENSA NCIYAE SREAG URADORA A(. . R.) TICU1L0O8P .R INCIGPEINOESR ALES. 3.A utoriezsatcapitaóardnlae sarlroaal cltairva isdeagdu rSaadlolvrpooar .e veines plta or ág1roa fo dealrt íc3u9ld oe plr eseEnsttea yt uetnno o rmeassp ecisaóllleoas ps,e rsopnraesvi amente autoripzoalrdaS ausp erintFeinndaenndcceiCi eoarl ao msbeei nac uendterbaiand afmaecnutlet adas parao cupadrsene e gocdieso esg uernoC so lomEbnic ao.n secuseepn rochiíab teo dpae rsona natuojr uarlí ddiisctdaiee n ltl(¡JaaeI sj erdceil acaci toi avsiedgaudr adora.

(. . .)"

CUARTO'.

Que según lo establecido en el numeral 1° de l artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control. Veamos: "ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES. Medidas cautelares. a

1. Coar respolanS duep ero intBeanndceanircmiipaao unneaor variadsel as siguimeendtiecdsaa ust ellaaprsee rss onnaatsu rjaulrefsqd uirece aasl aiccteinvi deaxdcelsud sei vas laisn stitvuicgiilosanidcenaos sn 9t0alnrad e biaduat orización: a.

Las uspenisnimóendd ieta atlaaec st ivibdaajadope rsed,me mi uol tsausc eshiavspatosaur nm ildleó n pes(o$s1 .00c0a.d0ua0n 0a.;) b.L ad isolduelc api eórns jounraí yd ica, c.L al iquirdáapcyiip dóroang redseil vaoasp eracrieoanleiilsze agdaalsm( .e.. n )t e

PARÁGRAFO 1o.

LaS uperintBeanndceeannrictaia ab elnea srtáco,as s olsaa,sc ciocnaeutse plaarrae s aseguea rfairc azlmoedsne tree cdheto esr cdeerb ouse nfaey ,b ajsour esponsapbroicleidddeear dá,

inmeditaotmloaa rms e dindeacse spaaririaans fo ramlpa úrb l(i...c )o". QUINTO. O Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3 del Decreto 2399 de 2019, corresponde al Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, /t:. "Adopltamaser d idcaasu teyl eajreecslu atmsae rd iddaes intervaednmciinóinsp trarteivvipaso ltraa nsso rmvaisg enptaerlsaoc, sa sdoese jericliecdgieaao lc tividades propidaels a esn tidsaudpeesr vni sadas.

SUPERINTEfiDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERQ_; Ü Ü

62 DE 2020 Hoja No. 3 Por medio de la cual se impone una medida cautelar administrativa respecto de la señora MÓNICA MARÍA MORALE.S identificada con cédula de ciudadanía No. 39.444.284, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y MARTÍNEZ, publicidad de contratos de seguros y renovación de( los mismos, a residentes en el país, de pólizas expedidas por entidadés extr·anjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia, actividades realizadas a través del establecimiento denominado QMINTERNATIO!\IAL y de la página web www.qminternacional.com, o cualquier otro mecanismos físico o virtual con el que desarrolle esta actividad.

SE;XTO.

Que en los numerales 1 y 7 del artículo 41 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

adicionado por el artíéulo 63 de la Ley 1328 de 2009, define la calidad de agente y la prohibición expresa paía vender, ofrecer, promocionar y hacer publicidad de pólizas de seguros de entidades extranjeras.

Veamos: "ARTICULO 41. AGENTES Y AGENCIAS. (. . .)

1. Definición. agentes colocadores de pólizas de seguros y de títulos de capitalización las personas Son naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. (. . .) Prohibición de vender, ofrecer, promocionar y hacer publicidad de pólizas de seguros de entidades 7. extranjeras. Los agentes de seguros podrán realizar labores ele intermediación de seguros de compañías extranjeras en el territorio colombiano o a sus residentes, únicamente en relación con los seguros previstos en el parágrafo 1 o del artículo 39 del presente Estatuto."

SÉ''.PTIMO.

Que de acuerdo con lo consagrado en el numeral 3 del artículo 108, así como el cumplimiento de lo requerido a las entidades e inteirmediarios de seguros establecido en los artículos 38 al 43 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el régimen aplicable y personas autorizadas establecido en lofi artículos 2.30.1.1.1 y 2.30.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, se determina que personas pueden ejercer la actividad aseguradora en el país. Sujeto de la presente medida OCTAVO. MÓNICA MARÍA Que es sujeto de la presente actuación administrativa es la señora

MORALES MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.444.284, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de contratos de seguros y renovación de los mismos, a residentes en el país, de pólizas expedidas por entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia, actividades realizadas a través del establecimiento denominado Qri/llNTERNATIONAL y de la página web www.qminternacional.com, o cualquier otro mecanismos físico o virtual con el que desarrolle esta actividad. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada

NOVENO.

Que en desarrollo de lo dispuesto en las facultades de supervisión establecida en el literal a) del numeral 4 del artículo 326 del EOSF y en las funciones previstas en los numerales 8, 16, • 17 y 20 del O, O, O 1 artículo 11.2.1 .4.1 hoy numerales 7, 8, 1 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010 , 2 la ·superintendente Delegada para el Consumidor Financiero mediante oficio No. 2019144849-000-000 del 18 de octubre de 2019, ordenó una visita de inspección a las actividades que desarrolla la señora MÓNICA MARÍA MORALES MARTÍNEZ, identificada con cédula 39.444.284, en consideración a que 3 mediante comunicaciones enviadas a este Organismo, se allegó información respecto de la actividad 4 dfi promoción de seguros desarrollada por la citada señora y la suscripción de pólizas en dólares emitida

por la sociedad CICA LIFE INSURANCE COMPANY OF AMERICA LTD.

DÉCIMO.

Que el 21 de octubre de 2019, en desarrollo de la visita ordenada mediante oficio No. 2019144849-000-000 del 18 de octubre 2019, la Comisión de Visita se hizo presente en la Calle 18 C Sur No. 43 A 98 Local 98 del Centro Comercial Sao Paulo Plaza de la ciudad de Medellín, en donde fueron informados que la señora Morales Martínez no se encontraba en el país. 1 Modificados por el artículo 3º del Decreto 2399 del 27 de diciembre de 2019. 2 Antes Superintendente Delegada para Prote:;ción al Consumidor Financiero y Transparencia 3 2019041824 y 2019026243 4 En el material probatorio se menciona indistmtamente las pólizas promocionadas, ofrecidas o publicitadas como: 1.-seguro de vida para disfruta en vida; 2.-jubilación garantizada; 3.-plan dotal de jubilación; 4.-Póliza de jubilación vitalicia garantizada; fi 5.-plan de la vida y de retiro -con participación. fi

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA t> 2

RESOLUCNIÚÓMNE RO ÜÜ DE2 020 HojNao 4.

Por medio de la cual se impone una medida cautelar administrativa respecto de la señora MÓNICA MARÍA MORAL.ES MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.444.284, como consecuencia del ofrecimiento, promocion y publicidad de contratos de seguros y renovación de los mismos, a residentes en el país, de pólizas expedidas por entidades

extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia, actividades realizadas a través' del establecimiento denominado QMINTERNATIONAL y de la página web www.gminternacional.com, o cualquier otro mecanismos ·- físico o virtual con el que desarrolle esta actividad. MÓNICA MARÍA MORALES MARTÍNEZ A su regreso al país, la señora se comunicó telefónicamente con la Comisión de Visita, quienes procedieron a citarla para hacerle entrega del oficio de presentación y solicitud de información, documento que le fue suministrado de manera personal el 24 de octubre de

2019. En esta diligencia se explicó a la investigada que el objetivo de la actuación es establecer la eventual realización de las actividades previstas en los artículos 38 al 43 del mismo Estatuto y el régimen aplicable según se consagra en el artículo 2.30.1.1.1, para las personas autorizadas de acuerdo con lo establecido el artículo 2.30.1.1.2 del Decreto 2555 de 201 O y para efecto de lo ordenado en el numeral ° 3 . del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

La actuación administrativa tuvo como finalidad conocer, revisar y analizar las actividades y operaciones MONICA MARÍA MORALES MARTÍNEZ comerciales desarrolladas por la señora y establecer el tipo de vinculación que ostenta frente a la firma CICA LIFE INSURANCE COMPANY OF AMERICA L TD. Del acervo probatorio

DÉCIMO PRIMERO.

La presente medida administrativa tiene como soporte la información recabada por los funcionarios comisionados en desarrollo de la visita de inspección indicada en el considerando MÓNICA MARÍA MORALES MARTÍNEZ anterior, la cual incluye la información entregada por la señora

a través del radicado No. 2019144849-001-000 del 28 de octubre de 2019 y 2019144849-004-0ó0, 2019144849-005-000 del 13 de diciembre de 2019, cuyo contenido se relaciona en el Anexo No. 1 del 5 . informe de inspección Adicionalmente se incluyen los resultados de la investigación realizada en fuentes abiertas de internet sobre las sociedades extrajeras CICA LIFE INSURANCE COMPANY OF AMERICA LTD, en adelante CICA LIFE, el establecimiento denominado "QMINTERNATIONAL", la página web www//qminternacional.com y el perfil en redes sociales, además de la información suministrada por pahe 6 de un quejoso en los radicados 2019041824, 2019026243 y 2019144849-002-000. 11.1 Modelo de negocio y documentos aportados por la señora MÓNICA MARÍA MORALES

  • • IVÍARTÍNEZ Como se mencionó, la señora Morales Martínez entregó a esta Superintendencia comunicaciones con los respectivos soportes documentales, en respuesta al requerimiento de información que se le realizó al inicio de la actuación administrativa, entre los que se encuentra el documento explicativo del modelo de negocio que emplea, certificación emitida por la firma CITIZENS INSURANCE COMPANY OF

7 AMERICA (en adelante CITIZENS INC.), documento denominado "OPCIONES DE PAGO", formula.río denominado "Autorización de Pago Automático", póliza emitida, carta de aceptación de cliente, carta tje pago de seguro de vida por parte de la compañía de seguros del exterior, el contrato que tiene coino asesor de mercadeo para la firma CICA LIFE, el listado de personas vinculadas y sus extractos

8 bancarios. Teniendo en cuenta el objeto de la presente medida cautelar administrativa, este despacho profundizará en el modelo de negocio desarrollado por la señora MÓNICA MARÍA MORALES MARTÍNEZ, de acuerdo con los elementos aportados, los cuales se encuentran en el informe de inspección y forman parte del expediente de la actuación, que pretenden probar el ofrecimiento, promoción y publicidad de la actividad aseguradora, con la promoción de la celebración de contratos de seguros y renovación de los mismos, a residentes en el país, expedidos por entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia. 5 Informe de Inspección No. 2019144849 6 Se ha omitido mencionar el nombre del quejoso, con el fin de salvaguardar su derecho a la intimidad, esta información reposa en el soporte documental que conforma la presente actuación administrativa. 7 la compañía CICA LIFE INSURANCE COMPANY OF AMERICA LTD, es filial del grupo CITIZENS INC. 8 Informe de Inspección 2019144849 Pag. 7, 8, 9, 1019, 23, 2425, 27, 27 /i

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

O O 6,;_2

RESOLUCIÓN NÚMER(j DE 2020 Hoja No. 5

Por medio de la cual se impone una medida cautelar administrativa respecto de la señora MÓNICA MARÍA MORALES MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciuc1adanía No. 39.444.284, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de contratos de seguros y renovación de los mismos, a residentes en el país, de pólizas expedidas por entidades

extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia, actividades realizadas a través del establecimiento denominado QMINTERNATIONAL y de la página web www.qminternacional.com, o cualquier otro mecanismos físico o virtual con el que desarrolle esta actividad. 11, 1.1 Modelo de negocio La señora MÓNICA MARÍA MORALES MARTÍNEZ informó que se desempeña como asesora comercial INC. de la compañía CICA LIFE INSURANCE COMPANY OF AMERICA L TO, filial del grupo CITIZENS De la misma forma manifiesta que CITIZENS INC, es una compañía de seguros de vida con domicilio en el Estado de Colorado, Estados Unidos de América, (en adelante denominada CICA) compañía púplica que cotiza en la bolsa de valores de Nueva York con la sigla CIA, la cual tiene operaciones en 36 países y opera a través de asesores independientes. En ese sentido, señaló que conoció la compañía CICA LIFE en el año 1998, período en el que se desempeñaba como Directora de ur:ia entidad del sector financiero, y en el que le presentaron el prnducto, respecto del cual consideró ;mportante adquirirlo por ser un "seguro de vida que le pagaran en vida y en dólares". Por lo anterior, decidió adquirir el mismo por 20 años en el año 2000. De la misma forma, la señora Mónica María indica que en el año 2004, aplicó a la compañía "CICA" para 9 que pudiera ofrecer los productos de la mencionada firma como asesor de mercadeo . Pata acreditar la actividad económica que realiza como agente o asesora de mercadeo, la señora

Morales Martínez aporta una certificación expedida por la firma CITIZENS INSURANCE COMPANY OF AMERICA propietaria de CICA LIFE INSURANCE COMPANY OF AMERICA L TO. "(. . .) MONICA M. MORALES MARTINEZ ha sido NOMBRADO Asesor de Mercadeo La certificación indica que Nuestro representante está capacitado profesionalmente para asesorar sobre los planes de seguro de la Compañía ... y brindar un excelente servicio", y la fecha de expedición del documento es el 1 de julio de 2004. 10 Deí la misma forma, la señora Morales Martínez agrega : ".(). D .ec idí comenzar a ofrecer el producto de CICA como asesora comercial, al ver que este seguro es un producto exclusivo y de acceso para pocas personas ya que las primas anuales son en dólares y no se hace masivamente, por esta razón no son muchas las personas que se han hecho clientes de CICA, además de que toda la relación con el asegurado se realiza directamente con la compañía en

E. E. u. u. (. . .)" Dé la misma forma precisa que no es representante de la firma CICA LIFE en Colombia y que su vinculación con la compañía es como asesora comercial independiente, cuyas comisiones. y pagos que recibe, dependen estrictamente de la venta del producto.

En aras de precisar lo mencionado, informó a este Supervisor: "(. . .) Cuando uno es cliente y le gusta lo que tiene lo recomienda, a mi (sic) me encanta este seguro, un seguro de vida que te paga por vivir, eso no existe en Colombia. Mi Función es recomendar la compañía con amigos, conocidos etc., explico el producto y si la persona esta (sic) interesada por medio

de una aplicación digital, llena el formato y paga. Los pagos los realiza directamente el cliente A LA COMPAÑÍA, se hace a través de tarjeta de crédito o transferencia bancaria, adjunto formato que expide la compañía para realizar el pago. Se requiere examen médico (sic) y además verificar referencias personales y laborales por parte de CICA LIFE. Es de anotar, QUE JAMAS TENGO NI HE TENIDO CONTACTO ALGUNO CON LOS VALORES 9L as actividades de asesor comercial descritas por la señora Morales Martinez, se homologan a la definición legal de agente contemplada en el numeral 1 del artículo 41 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el que indica que "Son agentes colocadores de pólizas de seguros y de títulos de capitalización las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o fi sociedades de capitalización." Subrayado fuera del texto ), 10 Expediente 2019144849-001-000 Archivo: Respuesta Super intendencia (1).PDF

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERQ.1 ÜÜ 6 2 DE 2020 Hoja No. 6

Por medio de la cual se impone una medida cautelar administrativa respecto de la señora MÓNICA MARÍA MORALES MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.444.284, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de contratos de seguros y renovación de los mismos, a residentes en el país, de pólizas expedidas por entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia, actividades realizadas a través· del

establecimiento denominado QMINTERNATIONAL y de la página web www.qminternacional.com, o cualquier otro mecaniS\lJOS físico o virtual con el que desarrolle esta actividad. 1 CANCELADOS POR LOS CLIENTES PUESTO QUE MI FUNCIÓN ES SOLO BRINDAR ASESORÍA • COMERCIAL, EL PAGO LO HACE DIRECTAMENTE EL CLIENTE A LA COMPAÑIA". El documento con el cual los interesados en adquirir alguna póliza con dicha firma y efectuar el pago 'es denominado "OPCIONES DE PAGO" del cual la señora Morales Martínez aportó copia. En él, se observa que la firma CICA LIFE, como mecanismo de pago, acepta tarjetas de crédito de las franquicias American Express, Visa, Diners Club, Master Card, Discover, así como cheques personales y transferendias bancarias. De la misma forma, anexó un formulario denominado "Autorización de Pago Automático", en el cual la persona interesada en vincularse en esta firma, lo tramita para autorizar el descuento de una cufinta bancaria o de una tarjeta de crédito-de manera automática, por tanto, en principio es un procedimiento en el cual el usuario o interesado diligencia sus datos para que sea un proceso de pago directo COI") la firma CICA LlfE. • Una vez estudiada la solicitud hecha por el cliente, la firma CICA LIFE emite una póliza en el que se especifican las condiciones y la descripción del plan que adquirió, así como el monto que debe cancelar. Para el efecto la señora Mónica María aporta la póliza11c on las respectivas especificaciones contratadas. En la información suministrada a la Comisión de Visita por la se'ñora MÓNICA MARÍA, señala que la

firma CICA LIFE puede aceptar o no a un cliente, caso en que sea rechazado se le devuelve el dine!ro al cliente. Lo anterior se soporta en una comunicación12e mitida por la firma extranjera y de la cual se adjuntó copia. Frente a la renovación de las pólizas adquiridas por residentes en el país la señora Mónica María Morales Martínez manifiesta lo siguiente: "(. . .) Otra de mis funciones como Asesora Comercial, es cada año recordarles a los clientes que deben volver a pagar si desean continuar con el producto, esa es mi principal labor, acompañarlos en el camino, sea si fallecen o sea si se llega el día que la póliza venció su término y se le tramita el seguro de vida para disfrutar en vida. Este dinero lo envía la Compañía al cliente vía cheque o preferiblemente transferencia bancaria. (. . .)" Adicionalmente agrega: "(. . .) Mis comisiones se generan, solo una vez sea aprobada la solicitud, me consignan mis comisiones, las cuales las monetizo en el Banco Davivienda. (. . .)" La señora Mónica María, anexa soportes como evidencia del trámite y pago del seguro de vida por parte de la Compañía extranjera, que fue entregado a un beneficiario por el fallecimiento de uno de los clientes de la misma. El 13 de diciembre de 2019, la señora Morales Martínez entregó el documento denominado 13q ue la vincula "ESTIPULACIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ASESOR DE MERCADE0" como "asesor comercial" con la firma CICA LIFE, y en el cual se establecen las condiciones contractuales - de las partes, destacándose el propósito del mismo, la compensación, las obligaciones de la segunda

Parte (asesor), los asuntos de la compañía, la terminación del mismo y los misceláneos. La señora MÓNICA MARÍA MORALES MARTÍNEZ suministró el 28 de octubre de 2019 y el 13 de diciembre de 201914, un listado de las 51 personas que ha vinculado a la firma CICA LIFE, quienes 11 Expediente 2019144849-001-000 Archivo: poliza cliente.pdf 12 Expediente 2019144849-001-000 Archivo: declined Premium refund.pdf 13 Expediente 2019144849-004-000 Archivo: estipulaciones de contrato 036.pdf 14 Expediente 2019144849-001-000 Archivo: MORALES MARTINEZ MONICA MARIA.PDF y 2019144849-004-000 Archivo: Listado Clientes Monica Morales a 2019.xlsx R

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

? RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü D DE 2020 Hoja No. 7Por medio de la cual se impone una medida cautelar administrativa respecto de la señora MÓNICA MARÍA MORALES MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.444.284, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de contratos de seguros y renovación de los mismos, a residentes en el país, de pólizas expedidas por entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia, actividades realizadas a través del establecimiento denominado QMINTERNATIONAL y de la página web www.qminternacional.com, o cualquier otro mecanismos físico o virtual con el que desarrolle esta actividad. adquirieron una póliza con la firma CICA LIFE cuyo monto del seguro asciende a USD 3.136.415, de las

cuales 46 de ellas se encuentran domiciliados en el territorio nacional, cuyos seguros que adquirieron ascienden a USD 2.833.915. La señora Morales Martínez, recibe comisiones de la firma CICA LIFE por cada solicitud de compra de seguros que sea aprobada por parte de la firma antes mencionada. Tales comisiones, según lo mencionó, son consignadas en la cuenta que tiene en una institución financiera en el país. 15 Al respecto, suministró los extractos bancarios de enero a diciembre de 2017, enero, febrero y marzo de 2018 y enero a julio de 2019. Una vez analizados los movimientos registrados en dichos extractos, se encontraron transacciones en enero de 2018, diciembre, octubre, agosto y junio de 2017 bajo los 'b'AonoTr nasfI nternaalcB iaonncomex"N"e O peracCioómnce iro conceptos denominados o Internacional", por cuantía que asciende a $81.324.831 y que corresponden al pago de comisiones de CICA LIFE. 11.2 Consulta en fuentes abiertas de internet sobre las sociedades extrajeras CICA LIFE INSURANCE COMPANY OF AMERICA LTD, el establecimiento denominado QMINTERNATIONAL, la página web www//qminternacional.com y el perfil en redes sociales. La comisión de visita procedió a reaiizar el análisis de la información que se encontraba en fuentes abiertas de internet, con el objetivo de identificar los medios que utiliza y las sociedades promocionadas por parte de la señora MÓNICA MARÍA MORALES MARTÍNEZ, en el país, al igual que el establecimiento

denominado QMINTERNATIONAL, sobre el que se encontró una página web denominada (www.qminternacional.com) y un perfil en una red social con el link https://www.facebook.com/pg/QM­ lnternacional-140397809986532/reviews/?ref=page interna!, el cual a la fecha de la presente medida, aún se encuentra vigente. 11.2.1 De la sociedad CICA LIFE INSURANCE COMPANY OF AMERICA LTD 16 De acuerdo con la información encontrada en la página web https://www.citizensinc. com/es-cica-life , "ofrece principalmente la firma CICA LIFE INSURANCE COMPANY OF AMERICA L TD. ("CICA LIFE"), productos de seguro de vida con beneficios en vida, diseñados para brindar tranquilidad y seguridad financiera a personas y familias de todo el mundo. objetivo es alentar y permitir que las personas ahorren, acumulen dinero Su y ganen intereses para que estén tranquilos, que su futuro financiero es seguro. La construcción de la riqueza a través de la acumulación sistemática de dinero, puede lograrse través de un beneficio en vida, una póliza de a seguro de vida que gana intereses y genera valores en efectivo, además de proporcionar beneficios financieros para sus seres queridos en caso de muerte". La página web en mención indica que las oficinas principales de CICA LIFE están ubicadas en Bermuda. (BMA) El supervisor para los seguros de la compañía es: The Bermuda Monetary Authority - House 43 Victoria Street, Hamilton Bermuda -(441) 295-2758. CICA LIFE INSURANCE COMPANY OF AME RICA L TD fue fundada en 1968 y establecida en AustinTexas. En el año 2017 se establece como una subsidiaria internacional de Citizens lnc., una compañía

que ha cotizado en la Bolsa de Valores de New York desde el año 2002, lo que significa que es

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