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SFC - Resolución 0062 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0062 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020153497-071-000

Fecha: 29/01/2021 08:26 AM Sec.día7072

Anexos: NO

Trámite::147-AA CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -SANTIAGO JARAMILLO VILLAMIZAR RESOLUCIÓN NÚMERO 0062 DE 2021 (28 de enero de 2021) Por la cual se autoriza la constitución de la Compañía de Seguros Colsanitas S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1º del artículo 326, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante la “Superintendencia” o “SFC”) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de seguros, de conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2020153497-000 del 6 de julio del 2020, el doctor Santiago Jaramillo Villamizar, en calidad de apoderado

especial de las sociedades Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., Keralty S.A.S., Salud Ocupacional Sanitas S.A.S., Editorial Bienestar S.A.S, Inversiones Clinitas S.A.S. y Versania Salud Colombia S.A.S., sometió a consideración de esta Superintendencia la autorización para constituir una compañía de seguros de vida que se denominará Compañía de Seguros Colsanitas S.A., con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. Cabe señalar que la totalidad de la documentación fue complementada a través de las comunicaciones radicadas con los números 2020153497 derivados 5, 17, 19, 30, 33, 48, 50, 54 y 55 del 22 de julio, 28 y 31 de agosto, 9 de octubre, 4 de noviembre, 18 de diciembre del 2020 y 8 de enero del 2021, respectivamente, a efectos de dar cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 53 del EOSF. TERCERO. - El capital autorizado para la constitución de la Compañía de Seguros Colsanitas S.A. ascenderá a la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000), dividido y representado en cincuenta millones (50.000.000) de acciones ordinarias y nominativas de valor nominal de mil pesos m/cte. ($1.000) cada una. A su turno, el capital suscrito y pagado será de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000) dividido en veinticinco millones (25.000.000) de acciones ordinarias y nominativas de valor nominal de mil pesos m/cte. ($ 1.000) cada una, tal como se

detalla a continuación: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 0062 DE 2021 Página 2 de 5 Por medio de la cual se autoriza la constitución de la Compañía de Seguros Colsanitas S.A. Capital Suscrito y Pagado Número de Participación Accionista Monto del Aporte Acciones Accionaria Keralty S.A.S. 13.000.000 13.000.000.000 52,00% Compañía de Medicina 11.950.000 11.950.000.000 47,80% Prepagada Colsanitas S.A. Salud Ocupacional Sanitas 12.500 12.500.000 0,05% S.A.S. Editorial Bienestar S.A.S. 12.500 12.500.000 0,05% Inversiones Clinitas S.A.S. 12.500 12.500.000 0,05% Versania Salud Colombia S.A.S. 12.500 12.500.000 0,05% El pago del capital suscrito se aportará de la siguiente forma: (i) Al momento de la constitución de la aseguradora, los futuros accionistas pagarán el 60% es decir, quince mil millones de pesos ($15.000.000.000) y antes de la solicitud de expedición del certificado de funcionamiento pagarán el 40% restante, esto es, diez mil millones de pesos ($10.000.000.000). CUARTO. - Que el capital de constitución antes indicado corresponde a un valor superior al mínimo requerido para el año 2021 para la constitución de una compañía de seguros, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 80 del EOSF,

incluyendo el capital para los ramos de seguros que pretende comercializar (Riesgos Laborales, Vida Grupo, Salud, Accidentes Personales y Exequias). CAPITAL MÍNIMO DE FUNCIONAMIENTO 2021 VALOR Capital mínimo para Aseguradoras 11.654.000.000 (A) Capital Riesgos Laborales (B) 3.397.000.000 Capital Vida Grupo (C) 2.129.000.000 Capital Demás Ramos (D) 1.284.000.000 Capital Mínimo Requerido 18.463.000.000 E=(A+B+C+D) Capital suscrito (F) 25.000.000.000 Exceso capital mínimo (F-E) 6.537.000.000 QUINTO. - Que mediante oficio número 2020153497-047 del 17 de diciembre del 2020, esta Superintendencia autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4º del artículo 53 del EOSF. El aviso en mención fue publicado los días 22 y 28 de diciembre del 2020 en el diario El Espectador, según consta en los anexos de la comunicación radicada con el número 2020153497-053 del 30 de diciembre del 2020, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiera presentado oposición por parte de terceros ante esta Superintendencia. SEXTO. - Que mediante las investigaciones pertinentes, esta Superintendencia verificó la información que resulta pertinente, a fin de establecer el carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y administradores de la compañía de seguros que

se pretende constituir.

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Por medio de la cual se autoriza la constitución de la Compañía de Seguros Colsanitas S.A. Sobre el particular se constató que ninguno de ellos se encuentra incurso en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5º del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución de la Compañía de Seguros Colsanitas S.A. SÉPTIMO. - Que esta Superintendencia efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y su factibilidad y viabilidad, el proyecto de estatutos sociales, así como el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 53 del EOSF para autorizar la constitución de una entidad vigilada. OCTAVO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propone y el Superintendente Delegado para Seguros recomienda otorgar la autorización solicitada. NOVENO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, corresponde al Superintendente

Financiero de Colombia autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. DÉCIMO. - Que, de conformidad con lo señalado por el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, la constitución de la Compañía de Seguros Colsanitas S.A. fue puesta a consideración del Consejo Asesor de esta Superintendencia en sesión celebrada el 20 de enero del 2021. En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la constitución de la Compañía de Seguros Colsanitas S.A., la cual tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que mientras se obtiene el correspondiente certificado de autorización (permiso de funcionamiento), en los términos del inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, la Compañía de Seguros Colsanitas S.A. solamente podrá desarrollar las actividades relacionadas con su organización.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que en atención a lo previsto en el numeral 6º del artículo 53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley.

A efecto de acreditar lo anterior, deberá remitir a esta Superintendencia copia auténtica de la respectiva escritura pública de constitución, así como un ejemplar del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su

domicilio principal.

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Por medio de la cual se autoriza la constitución de la Compañía de Seguros Colsanitas S.A.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR que para la expedición del respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) se deberán acreditar a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio; b) el pago del capital mínimo requerido para la constitución de la aseguradora; y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad. Lo anterior para efectos de expedir el respectivo certificado de autorización (permiso de funcionamiento) de la nueva entidad aseguradora.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR que teniendo en cuenta que en la documentación que conforma la presente actuación administrativa está evidenciado que la sociedad Keralty S.A.S. ejerce la propiedad directa e indirectamente sobre la Compañía de Seguros Colsanitas S.A., dicha situación de control deberá quedar registrada en la Cámara de Comercio del domicilio social, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 y en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, debiendo remitir copia del correspondiente certificado ante esta Superintendencia para obtener la

respectiva licencia de funcionamiento.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Santiago Jaramillo Villamizar en calidad de apoderado especial de las sociedades Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., Keralty S.A.S., Salud Ocupacional Sanitas S.A.S., Editorial Bienestar S.A.S, Inversiones Clinitas S.A.S. y Versania Salud Colombia S.A.S., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente Resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO OCTAVO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de

Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero del 2021.

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 0062 DE 2021 Página 5 de 5

Por medio de la cual se autoriza la constitución de la Compañía de Seguros Colsanitas S.A.

NOTIFICAR: Doctor Santiago Jaramillo Villamizar Apoderado de las sociedades Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., Keralty S.A.S., Salud Ocupacional Sanitas S.A.S., Editorial Bienestar S.A.S, Inversiones Clinitas S.A.S. y Versania Salud

Colombia S.A.S. Carrera 7 No. 71-21 Torre A oficina 401, Bogotá D.C. sjaramillo@legalcorp.co Revisado por: Luz Ángela Barahona Polo - Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros Christian Mora - Delegado para Seguros Luz Elvira Moreno – Directora Legal de la Delegatura para Seguros Esteban Gutiérrez Soto – Coordinador Grupo de Autorizaciones Radicado: 2020153497-071-000

Proyectó: [ALEXANDRA JANNETH BARRERA MACHETA]

Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO

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