SFC - Resolución 0064 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0064 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022183383-013-000
Fecha: 2023-01-20 17:00 Sec.día901
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario::901528607-CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO
CIMIENTOS S.A.S.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0064 DE 2023 (20 DE ENERO) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS S.A.S., identificada con el NIT. 901.528.607-6, representada legalmente por el señor EDWIN JAVIER AVELLA MACHUCA, identificado con la cédula de ciudadanía número 74.380.085. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de
Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera, entre otros, los siguientes objetivos establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF): “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante
el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de
pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas
o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
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2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las
operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujeto(s) de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida administrativa la sociedad CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS S.A.S., identificada con el NIT. 901.528.607-6. En relación con esta sociedad, de conformidad con la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Duitama del 02 de noviembre de 20224, se tiene: Razón Social: CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS S.A.S. 4 Expediente de inspección” CIMIENTOS SAS., radicado 2022183383-000-000, archivo “Certificado de Cámara de Comercio CONSORCIO
CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS SAS (003). PDF”
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
NIT: 901.528.607-6
Dirección Domicilio: Carrera 15 No. 14-58, Oficina 2055
Domicilio Principal: Duitama - Boyacá
Matricula: 105431
Fecha Matrícula: octubre 7 de 2021
Fecha Renovación: mayo 4 de 2022
Grupo NIIF: Grupo III - MICROEMPRESAS Correos electrónicos:gerencia.cimientos@gmail.com; edwinmachuca36@gmail.com6
Teléfono comercial: 320 33898627 La sociedad fue constituida por documento privado de la Asamblea de Accionistas de fecha 8
de septiembre de 2021, registrada en la Cámara de Comercio de Duitama (Boyacá) el 7 de octubre del mismo año bajo el No. 22154 del Libro IX, con la razón social de CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS S.A.S. Mediante Acta No. 001 del 27 de septiembre de 2022 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas8, inscrita en la Cámara de Comercio de Duitama el 15 de noviembre del mismo año con el No. 23522 del Libro IX, la sociedad reformó sus estatutos: Artículo 10 Administración y representación legal de la sociedad y Artículo 11 Nombramiento y período. La persona jurídica CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS S.A.S., autorizó recibir notificaciones personales a través de correo electrónico: cimientoscomunidad@gmail.com, de acuerdo con lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Mediante Acta No. 001 del 27 de septiembre de 2022 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas9, inscrita en la Cámara de Comercio de Duitama el 15 de noviembre del 2022 con el No. 23523 del Libro IX, se designó al señor EDWIN JAVIER AVELLA MACHUCA, identificado con la cédula de ciudadanía 74.380.085, como representante legal. La composición accionaria de la sociedad CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS S.A.S., de conformidad con la información aportada a esta Autoridad10, es la siguiente: % de Nombre Nacionalidad Identificación Valor
Participación Edwin Javier Avella Machuca Colombiano 74.380.085 100% 10.000.000 El capital de la sociedad está conformado de la siguiente manera: TIPO DE CAPITAL VALOR No. DE ACCIONES VALOR NOMINAL Capital autorizado $20.000.000 200.000 $100 Capital suscrito $10.000.000 100.000 $100 Capital pagado $ 7.000.000 70.000 $100 Según consta en el citado certificado de Cámara de Comercio, CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS S.A.S., la sociedad puede realizar, en Colombia y en el exterior, cualquier 5 En el certificado de Cámara de Comercio aportado por la sociedad, figura como dirección para notificación judicial, la calle 12 No. 15-33 del municipio de Duitama, Boyacá. 6 Mediante comunicación del 18 de noviembre de 2022, radicado en esta Entidad bajo el número 2022183383-003-000 el representante legal en su respuesta indicó dicha información. 7 Ibidem 8 Expediente CIMIENTOS, derivado 003 del 23/11/22, respuesta a requerimiento – Unidad US (7) Cámara de Comercio Actual 9 Expediente CIMIENTOS, derivado 003 del 23/11/22, respuesta a requerimiento – Unidad US (7) Cámara de Comercio Actual 10 Expediente CIMIENTOS, derivado 003 del 23/11/22, respuesta a requerimiento – Unidad US (7) certificado a la composición accionaria. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA actividad lícita, comercial o civil. Sin embargo, tendrá como objeto principal la actividad de Construcción11. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. En desarrollo de las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia
Financiera a diversas sociedades en la ciudad de Duitama (Boyacá) con el fin de verificar si existía un ejercicio ilegal de la actividad financiera, se tuvo conocimiento que la sociedad CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS S.A.S., en principio, podría estar realizando actividades de captación ilegal de recursos del público, mediante la suscripción de diferentes modalidades contractuales, entre ellas contratos de mutuo y contratos de anticresis. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS S.A.S., para efecto de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección se inició en la oficina de la sociedad ubicada en la carrera 15 No. 14-58 oficina 205 de la ciudad de Duitama, la cual fue atendida por el señor EDWIN JAVIER AVELLA MACHUCA en su calidad de representante legal, a quien se le explicó el objetivo de la actuación administrativa y se le hizo entrega del oficio de presentación y requerimiento12 de esta Autoridad. Para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso al sujeto de la medida, se le puso
de presente al representante legal que atendió a la Comisión de Visita que, durante el desarrollo de la actuación administrativa, adicional a la información que suministraran como respuesta al requerimiento, la sociedad se encontraba en la libertad de aportar toda la información y/o documentación que considerará necesaria, con el objeto de demostrar que en el desarrollo de sus actividades no se encontraba adelantando ninguna de las actividades propias y exclusivas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, sin la respectiva autorización. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2022183383 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por la sociedad CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS S.A.S., la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:
1. Información aportada por la sociedad CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS S.A.S. 1.1. Modelo de negocio 1.2. Contratos de mutuo con intereses, suscritos por la sociedad 1.3. Soportes a los movimientos en las cuentas bancarias 1.4. Pago de rentabilidades 1.5. Situación financiera de la sociedad 1.6. Patrimonio líquido de la sociedad 11 En consulta realizada el 6 de enero de 2023 en Cámara de Comercio de Duitama, se observan las actividades 4111 Construcción de edificios residenciales, 4112 Construcción de edificios no residenciales, 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil y 6810
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. 12 Oficio No. 2022183383-001-000 del 11 de noviembre de 2022 suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 12.1. De la información aportada por la sociedad CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO
CIMIENTOS S.A.S.
Mediante documentos radicados en esta Autoridad en derivados 003, 006 y 007 del 23 de noviembre y 05 y 06 de diciembre de 2022, del expediente número 2022183383, el señor EDWIN JAVIER AVELLA MACHUCA, en su calidad de representante legal de la sociedad, dio respuesta al requerimiento de información efectuado, precisando los siguientes aspectos sobre los temas cuestionados: 12.1.1 Del modelo de negocio13 Tal como se señala en la respuesta al oficio de requerimiento, la sociedad desarrolla dos (2) líneas de negocio, así: LÍNEA CONSTRUCTORA: Bajo esta línea de negocio, señala que se enfoca en los siguientes servicios: licencias de construcción, subdivisión, propiedad horizontal, diseño arquitectónico y urbanización, además de avalúos. En esta línea de negocio se encarga de tramitar documentación que se requiere para el diseño y planos arquitectónicos y estructurales y contar con el paquete completo para poder adquirir un permiso para la construcción de viviendas nuevas. Dentro de esta línea se presenta el Proyecto de construcción residencial denominado ATHELIER. Según lo señalado en el literal (h) del oficio de respuesta, indica la sociedad que: “(…) actualmente desarrolla un proyecto de construcción residencial denominado ATHELIER, en un terreno
que se encuentra (…) en tramites notariales ya que se llevó a cabo un juicio de sucesión, registrado en la Notaria 2 del circuito, (…) Es de señalar que la documentación de permisos, autorización y licencias de construcción (…) están radicadas en la curaduría segunda de la ciudad; está pendiente el proceso de juicio de sucesión del lote donde se va a desarrollar y construir el proyecto. Una vez se cuente con todas las autorizaciones y permisos se iniciará con labores constructivas, ya que de las ventas efectivas se efectuarán las devoluciones de préstamos en mutuo (…) El proyecto tiene una duración (…) de 14 meses…”. subrayado fuera del texto. LÍNEA INMOBILIARIA. Bajo esta línea de negocio la sociedad desarrolla lo siguiente: “Ventas. Participamos en la comercialización y publicidad de inmuebles para lograr una venta efectiva; y así mismo retribuir con una ganancia como comisión.
Arriendo: Nos encargamos de administrar inmuebles donde aseguramos documentación legal y pertinente para así mismo arrendarlo de esta operación por el maneja (sic) tenemos un pago del 10% del canon (sic) de arrendamiento mensual.
Permuta: Participamos en la búsqueda de un posible negocio cruzado con otro bien inmueble en la que cada cliente este satisfecho del servicio brindado y de ese servicio tendríamos una comisión de parte y parte de cada cliente.
Préstamos en Mutuo: manejamos está modalidad para la adquisición de unos recursos para el desarrollo constructivo de las obras que se encuentran en Ejecución en este caso como (PROYECTO ATHELIER) en donde recurrimos a terceras personas para un préstamo con intereses mensuales a una tasa de rendimiento
entre el 2.5 al 4%”.
Consignación de Vehículos: realizamos la misma gestión que generamos en una venta al momento de solo participación y comercialización del vehículo automotor así mismo teniendo un incentivo al momento de venderlo.” (Subrayado fuera del texto). 13 Expediente “CIMIENTOS” Respuesta a requerimiento derivado 003 del 23/11/2022, Modelo de Negocio numeral 1.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Según lo señalado en el literal (C) de la respuesta a nuestro requerimiento, indica que el préstamo se generó a través de efectivo y en consignaciones a una cuenta bancaria empresarial ahorros Bancolombia No. 20200002923. Para reforzar lo anterior, en el literal (E) del mismo oficio se señala que: “... los recursos recibidos por medio de préstamos en mutuo, ventas efectivas, participación en comisiones de ventas inmobiliarias y de vehículos se reciben en efectivo y otros (…) van consignados a la cuenta de ahorros de Bancolombia…” Subrayado fuera del texto. 12.1.2.De los contratos de mutuo con intereses, suscritos por la sociedad14 En los contratos de mutuo con intereses que suscribe la sociedad CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS S.A.S., a través de su representante legal, el señor EDWIN JAVIER AVELLA MACHUCA, adquiere la calidad de “MUTUATARIO” (sic)15 (entiéndase mutuario), y una persona natural que se denomina el MUTUANTE, se compromete a dar en calidad de préstamo a favor del MUTUARIO una suma de dinero, los cuales serán entregados con la firma del contrato. Como contraprestación por los recursos entregados, la sociedad les reconoce un interés mensual que
oscila entre el 3% y 4%; igualmente, el MUTUARIO señala entregar al MUTUANTE en calidad de garantía mobiliaria un lote ubicado en la carrera 11 No. 09 - 121 sector Divino Niño en Duitama. El MUTUARIO (sic) se compromete a pagar la deuda al MUTUANTE, en el plazo improrrogable de 12 meses. A continuación, se transcriben los aspectos más relevantes de uno de los contratos suscritos por la sociedad visitada con una persona que le entregó recursos a título de mutuo, el cual quedó radicado bajo el No. 2022183383-003. Veamos: “CONTRATO DE MUTUO GARANTIZADO CON INTERESES”16 1.1. En virtud del presente contrato EL MUTUANTE se compromete a dar en calidad de préstamo a favor de EL MUTUATARIO (sic) la suma de $15.000.000 (QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE), los mismos que serán entregados CLAUSULA PRIMERA - con la suscripción del presente contrato. OBJETO DEL MUTUO 1.2. En caso de incumplimiento por alguna de las partes se cancelará el valor correspondiente al 10% del valor pactado en este contrato 1.3. En tal virtud EL MUTUATARIO (sic) declara que ha recibido el íntegro del préstamo a entera satisfacción. 2.1 LAS PARTES acuerdan que en el presente contrato de mutuo la fecha de cancelación de la deuda en el plazo señalado en la presente clausula: EL MUTUATARIO (sic) se compromete a pagar la deuda al EL MUTUANTE en el plazo improrrogable de 12 meses, computado a partir de la suscripción de este documento; es decir el préstamo será devuelto como plazo máximo el nueve
(09) de Julio del año 2023. 2.2 Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte de él CLAUSULA SEGUNDAMUTUARIO de las obligaciones previstas en el presente contrato de mutuo PLAZO Y DE LAS facultarán a EL MUTUANTE a dar por vencido el plazo de cancelación de lo CARACTERISTICAS DEL adeudado, EL MUTUATARIO (sic) se compromete a pagar la deuda capital MUTUO más el interés de 4% mensual a EL MUTUANTE, los cuales serán cancelados los primeros cinco días cada mes, pagos que serán realizados en la oficina de la empresa, CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS. 2.3 En caso de presentarse mora en el pago de cualquiera de las cuotas convenidas, EL MUTUATARIO (SIC), pagará AL MUTUANTE un interés moratorio a la tasa mensual máxima permitida por la ley hasta el día de pago. 14 Radicado 2022183383-003-Respuesta a requerimiento Unidad de USB-Contratos – C-Mutuo-00001 al 00039 / Contratos de mutuo 00025 a 00031. 15 El Contrato de Mutuo consta de dos partes; El Mutuario y Mutuante. El Mutuario es la parte que recibe el préstamo y el Mutuante la parte que lo otorga. En el Contrato allegado por la sociedad figura “MUTUATARIO” 16Radicado 2022183383-003, respuesta a requerimiento – Unidad USB Contratos – Contratos de Mutuo SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.1 En cumplimiento de su obligación EL MUTUATARIO (SIC) entrega al EL MUTUANTE en calidad de garantía mobiliario el Lote ubicado en la dirección
CLAUSULA TERCERA:
CARRERA 11 N. 09-121 Barrio Cundinamarca, sector Divino Niño en el GARANTIA MOBILIARIA municipio de Duitama con CÓDIGO CATASTRAL N. 01-0150-010, con FOLIO DE MATRÍCULA N.074-1444, donde se lleva a cabo la obra del edificio Athelier. Son causales de terminación del presente contrato de mutuo las siguientes: 4.1 El vencimiento del plazo de vigencia del contrato de mutuo pactado entre CLAUSULA CUARTA: el MUTUANTE y el MUTUATARIO (sic). TERMINACIÓN DEL 4.2 Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula segunda CONTRATO que trata del plazo y las características del contrato de mutuo. 4.3 Por mutuo acuerdo entre las partes. Este contrato podrá terminarse por cualquiera de las causas legales estipuladas en el código de comercio colombiano o por mutuo acuerdo, para esto se debe pasar una carta a la empresa CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO S.A.S, solicitando la devolución del dinero en un plazo de CLAUSULA QUINTA: treinta (30) días hábiles. Parágrafo primero: En caso de que la empresa
TERMINACIÓN
CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS S.A.S, se ANTICIPADA declare en quiebra, no queda exento de responder por las acciones legales a lugar, por el pago de todo concepto para quedar a paz y salvo con EL MUTUANTE y por posibles acciones derivadas de incumplimiento al no terminar las actividades pactadas. Si surge alguna diferencia entre EL MUTUANTE y MUTUATARIO (sic), por la
interpretación de este contrato, su ejecución, incumplimiento, terminación o consecuencias futuras, que no puedan arreglarse amigablemente, serán CLAUSULA SEXTA: sometidos a la decisión de árbitros de acuerdo a lo dispuesto en el decreto COMPROMISORIA. 2.279 de 1989 y la 23 de 1991; los árbitros serán designados por la cámara de comercio de Duitama, quienes deben ser ciudadanos colombianos en ejercicio de sus derechos y ellos tomaran sus decisiones en derecho. El valor de las costas y condenas serán pagadas por la parte vencida. 7.1 En caso de algún accidente o fallecimiento del titular del contrato el beneficiario encargado de recibir el valor mensual de los intereses y el valor total del préstamo mutuo es el señor ______________ identificado con cédula de ciudadanía N, _____________ EL MUTUANTE, declara bajo la gravedad de juramento con la firma, que el dinero destinado para la celebración de este contrato de mutuo proviene de actividades licitas, que no tiene relaciones con personas u organizaciones dedicadas a actividades delictivas y que tampoco contribuyó en ningún modo CLAUSULA SEPTIMA: alguno a la financiación, mantenimiento o realización de conductas al margen ADICIONALES. de la ley, que todas las actividades que realiza en cumplimiento del objeto social como persona jurídica o de los ingresos como persona natural se ajustan a las leyes colombianas. En virtud de lo anterior, autoriza para que se dé por terminada cualquier relación con CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS S.A.S, cuando figure en cualquier tipo de investigación o proceso relacionado
con delitos, fuente de lavado de activos y financiación de terrorismo, corrupción o soborno. El día en que la empresa CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS S.A.S., termine las actividades contratadas, se elaborará un acta de entrega suscrita por el MUTUANTE y el MUTUATARIO (sic).
Notificaciones: Para efectos de notificaciones personales se señalan así: LOS MUTUANTES: Dirección de Notificación: _____________ en el municipio de ________. Teléfonos celulares __________ y EL MUTUATARIO (sic):
CLAUSULA OCTAVADirección: carrera 15 N 14 – 59 oficina 205, edificio Plaza en la ciudad de ACTA DE ENTREGA Duitama, teléfono celular: 3156155301 - 3203389862
En señal de aceptación las partes firman el presente contrato en la ciudad de Duitama el ______ días del mes de _____ del año 2022.
LOS MUTUANTES.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
EL MUTUARIO.
En la copia del contrato tomado como base de transcripción, se observa la firma del MUTUARIO que corresponde a la del representante legal de la sociedad17. La sociedad allegó copia de treinta y siete (37) CONTRATOS DE MUTUO CON INTERESES, que alcanzan SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($742.500.000), celebrados con por lo menos 55 personas18 que entregaron recursos en la sede de la sociedad, los cuales se relacionan a continuación:
FIRMA DE LETRA DE
CONTRATO MUTUANTE19 VALOR INTERÉS VENCIMIENTO CONTRATO CAMBIO 1 Mutuante 1 $ 12.500.000 4% 26/01/22 26/01/23
2 Mutuante 2 $ 20.000.000 4% 11/02/22 14/02/23 Mutuante 3 3 $ 20.000.000 3,20% 23/02/22 03/03/23 $ 20.000.000 Mutuante 4 4 Mutuante 5 $ 15.000.000 4% 16/03/22 11/03/23 $ 15.000.000 Mutuante 6 5 $ 12.000.000 4% 18/03/22 18/03/23 $ 12.000.000 Mutuante 7 Mutuante 8 6 $ 15.000.000 4% 01/04/22 01/04/23 $ 15.000.000 Mutuante 9 Mutuante 10 7 $ 15.000.000 3,50% 13/04/22 13/04/23 $ 15.000.000 Mutuante 11 Mutuante 12 8 $ 20.000.000 3,50% 02/05/22 02/05/23 $ 20
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