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SFC - Resolución 0079 de 2026

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0079 de 2026
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

Radicación: 2025120642-024-000

Página | 1 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2025120642-024-000

Fecha: 20/01/2026 01:48 p. m.

Sec.día990

Anexos: NO

Trámite::78-AA OFICINAS DE REPRESENTACIONADICION DE PRODUCTOS O SERVICIOS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA

INTERMEDIARIOS DE VALORES Destinatario::507-36-VOLCOMCAPITAL

ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0079 DE 2026 (20 de enero) Por medio de la cual se autoriza la adición de productos objeto de promoción en Colombia, por parte de la Oficina de Representación de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. y se modifica la Resolución número 0475 del 10 de abril de 2019 LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010 1, en armonía con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución número 0062 del 16 de enero de 20262, y en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.1.3 3 del Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 006 de 2025) de la Superintendencia Financiera, y

CONSIDERANDO

por el numeral 1.1.3 3 del Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 006 de 2025) de la Superintendencia Financiera, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promocionar productos y servicios del mercado de valores en Colombia y a residentes colombianos, deben establecer una oficina de representación en el país o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO. Que corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior, y ejercer las demás funciones inherentes a su cargo, de acuerdo con lo previsto en los numerales 15 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, así como ejercer la inspección, vigilancia y control sobre dichas oficinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del mismo Decreto. 1 Decreto 2555 de 2010 “Artículo 11.2.1.4.46. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.43. del presente decreto, son funciones del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, las siguientes: (…) 11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, las siguientes: (…) 11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. 2 Mediante Resolución número 0062 del 16 de enero de 2026 “Por medio de la cual se delega la facultad de autorizar la adición o modificación de los productos y servicios que puede promocionar y publicitar la Oficina de Representación en Colombia de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.” se dispuso en el artículo primero lo siguiente: “DELEGAR en el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, la facultad de autorizar la adición o modificación de los productos que puede promocionar o publicitar la Oficina de Representación en Colombia de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.” (Radicado No. 2026006931) 3 Circular Básica Jurídica de la SFC. Parte I, Título II, Capítulo II, numeral 1.1.3. “[L]a promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control (…)”.Radicación: 2025120642-024-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co TERCERO. Que previo cumplimiento de los requisitos aplicables, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución número 0475 del 10 abril de 2019 autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., con domicilio en Chile y sometida a

Financiera de Colombia mediante Resolución número 0475 del 10 abril de 2019 autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., con domicilio en Chile y sometida a la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero – CMF en dicha jurisdicción, para promocionar en Colombia y a residentes colombianos, única y exclusivamente los productos señalados en el citado acto administrativo. CUARTO. Que mediante las Resoluciones números 0166 y 1121 de 2021, 0115 y 1782 de 2024, esta Superintendencia autorizó a la Oficina de Representación de la entidad del exterior VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. para realizar en el país actos de promoción y publicidad de productos adicionales a los inicialmente autorizados, en los términos allí descritos. QUINTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3., Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 006 de 2025), expedida por esta Superintendencia: “[L]a promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente”. SEXTO. Que el representante legal para Colombia de la referida Oficina de Representación, por medio de la comunicación radicada con el número 2025120642000-000, solicitó autorización a esta Superintendencia para adicionar dentro de la oferta de productos de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

Representación, por medio de la comunicación radicada con el número 2025120642000-000, solicitó autorización a esta Superintendencia para adicionar dentro de la oferta de productos de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. que serán promocionados en Colombia, los siguientes sub fondos y trust: Baillie Gifford Defensive Growth Found. Scottish Mortgage Investment Trust PLC. Monks Investment Trust PLC. US Growth Trust PLC. SÉPTIMO. Que en relación con los estándares de supervisión a los que se encuentra sometida la entidad del exterior VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., esta Superintendencia verificó que continúa bajo la regulación y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero – CMF en Chile, y que, tanto los sub fondos autorizados como los que son objeto de adición, están registrados ante la Financial Conduct Authority – FCA y el Central Bank of Ireland, así como las entidades del exterior que participan en su cadena de administración, gestión y distribución, y/o están sujetas a sus Estatutos sociales (Articles of association), Normas de Cotización (Listing Rules), Normas de Divulgación y Transparencia (Disclosure and Transparency Rules), Código de Gobierno Corporativo del Reino Unido (UK Corporate Governance Code), y la Ley de Sociedades de 2006 de Reino Unido (the Companies Act 2006). OCTAVO. Que de conformidad con el artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, adicional a las funciones previstas en los numerales 1 a 10 del citado artículo, las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, adicional a las funciones previstas en los numerales 1 a 10 del citado artículo, las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. NOVENO. Que mediante la Resolución número 0062 del 16 de enero de 2026, “Por medio de la cual se delega la facultad de autorizar la adición o modificación de los productos y servicios que puede promocionar y publicitar la Oficina de Representación en Colombia de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.” se resolvió, en el artículo primero:Radicación: 2025120642-024-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co “DELEGAR en el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, la facultad de autorizar la adición o modificación de los productos que puede promocionar o publicitar la Oficina de Representación en Colombia de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.” DÉCIMO. Que la Oficina de Representación acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad aplicable y en la lista de chequeo correspondiente, a efectos de que le sea autorizada la adición de los mencionados productos dentro de las alternativas de inversión promocionadas en Colombia y a sus residentes. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución número 0475 del 10 de abril de 2019, modificado por las Resoluciones números 0166 del 26

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución número 0475 del 10 de abril de 2019, modificado por las Resoluciones números 0166 del 26 de febrero de 2021, 1121 del 5 de octubre de 2021, 0115 del 23 de enero de 2024 y 1782 de 12 de septiembre de 2024, en lo que se refiere a los productos y servicios que puedan ser promocionados en Colombia y a sus residentes por parte de la Oficina de Representación de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., el cual a partir de la firmeza del presente acto administrativo, será del siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., con domicilio en Santiago de Chile, para que promueva y publicite en territorio colombiano, única y exclusivamente los siguientes productos: a. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford Overseas Growth Funds ICVC (‘Fondo Sombrilla I’), constituidos en Reino Unido: •Baillie Gifford American Fund •Baillie Gifford Emerging Markets Growth Fund •Baillie Gifford Japanese Smaller Companies Fund •Baillie Gifford European Fund. •Baillie Gifford Pacific Fund •Baillie Gifford Developed Asia Pacific Fund •Baillie Gifford China Fund •Baillie Gifford Emerging Markets Leading Companies Fund •Baillie Gifford Japanese Fund •Baillie Gifford Global Discovery Fund b. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla

•Baillie Gifford China Fund •Baillie Gifford Emerging Markets Leading Companies Fund •Baillie Gifford Japanese Fund •Baillie Gifford Global Discovery Fund b. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford Investment Funds II ICVC (‘Fondo Sombrilla II’), constituidos en Reino Unido: •Baillie Gifford Japanese Income Growth Fund •Baillie Gifford Sustainable Growth Fund •Baillie Gifford Sterling Aggregate Bond Fund •Baillie Gifford Monthly Income Fund •Baillie Gifford UK Equity Core Fund c. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford UK & Balanced Funds ICVC (‘Fondo Sombrilla III’), constituidos en Reino Unido:Radicación: 2025120642-024-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co •Baillie Gifford UK Equity Alpha Fund •Baillie Gifford Global Alpha Growth Fund •Baillie Gifford Global Income Growth Fund •Baillie Gifford International Fund •Baillie Gifford Managed Fund •Baillie Gifford Responsible Global Equity Income Fund •Baillie Gifford UK and Worldwide Equity Fund •Baillie Gifford Global Alpha Paris Aligned Fund d. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford Bond Funds ICVC (‘Fondo Sombrilla IV’), constituidos en

Reino Unido: •Baillie Gifford High Yield Bond Fund

•Baillie Gifford Investment Grade Bond Fund

Baillie Gifford Bond Funds ICVC (‘Fondo Sombrilla IV’), constituidos en

Reino Unido: •Baillie Gifford High Yield Bond Fund

•Baillie Gifford Investment Grade Bond Fund •Baillie Gifford Strategic Bond Fund e. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford Investment Funds ICVC (‘Fondo Sombrilla V’), constituidos en Reino Unido: •Baillie Gifford Positive Change Fund •Baillie Gifford Long Term Global Growth Investment Fund •Baillie Gifford Diversified Growth Fund •Baillie Gifford Multi Asset Growth Fund •Baillie Gifford Defensive Growth Fund. f. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford Worldwide Funds PLC (‘Fondo Sombrilla VI’), constituidos en Irlanda: •Baillie Gifford Worldwide Pan-European Fund •Baillie Gifford Worldwide US Equity Growth Fund •Baillie Gifford Worldwide Long Term Global Growth Fund •Baillie Gifford Worldwide Discovery Fund •Baillie Gifford Worldwide Positive Change Fund •Baillie Gifford Worldwide Japanese Fund •Baillie Gifford Worldwide Global Alpha Fund •Baillie Gifford Worldwide China A Shares Growth Fund •Baillie Gifford Worldwide Asia ex Japan Fund •Baillie Gifford Worldwide China Fund •Baillie Gifford Worldwide Emerging Markets All Cap Fund •Baillie Gifford Worldwide Emerging Markets Leading Companies Fund •Baillie Gifford Worldwide Diversified Return Yen Fund •Baillie Gifford Worldwide Global Alpha Paris-Aligned fund •Baillie Gifford Worldwide Global Dividend Growth Fund •Baillie Gifford Worldwide Responsible Global Dividend Growth Fund •Baillie Gifford Worldwide Sustainable Growth Fund •Baillie Gifford Worldwide US Equity Alpha Fund

•Baillie Gifford Worldwide Global Alpha Paris-Aligned fund •Baillie Gifford Worldwide Global Dividend Growth Fund •Baillie Gifford Worldwide Responsible Global Dividend Growth Fund •Baillie Gifford Worldwide Sustainable Growth Fund •Baillie Gifford Worldwide US Equity Alpha Fund g. Trusts del Reino Unido, constituidos en Reino Unido: Scottish Mortgage Investment Trust PLC. Monks Investment Trust PLC. US Growth Trust PLC.Radicación: 2025120642-024-000 Página | 5 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co PARÁGRAFO PRIMERO. La autorización para la promoción de los productos antes descritos se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la oficina de representación, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes colombianos con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente autorización se entiende concedida únicamente frente a los productos del mercado de valores del exterior antes descritos, los cuales corresponden a los señalados en el Plan General de Funcionamiento de la Oficina de Representación. Por esta razón, la promoción de productos y/o servicios distintos a los señalados, requerirá autorización previa y expresa de esta Superintendencia. PARÁGRAFO TERCERO. La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, las

expresa de esta Superintendencia. PARÁGRAFO TERCERO. La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad de las inversiones en los productos y servicios que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto de las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución. PARÁGRAFO CUARTO. La presente autorización se entiende concedida únicamente frente a los productos del mercado de valores del exterior antes indicados, los cuales se encuentran señalados en el plan de funcionamiento de la Oficina de Representación. Por esta razón, la promoción de productos o servicios distintos a los señalados requerirá autorización previa y expresa de esta Superintendencia”.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que la Oficina de Representación en Colombia de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. debe dar cumplimiento estricto a la totalidad de los parámetros de información y asesoría especial previstos en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 y en la Circular

Básica Jurídica. En tal sentido, es su obligación, en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones normativas, solicitar a todo potencial inversionista suscribir la respectiva constancia que acredite el suministro de una debida información y asesoría especial, independientemente de que este se vincule o no a la entidad del exterior, documento que debe estar en todo momento a disposición de este Organismo de Supervisión. Respecto al modelo de constancia empleado para tales propósitos, se advierte que

especial, independientemente de que este se vincule o no a la entidad del exterior, documento que debe estar en todo momento a disposición de este Organismo de Supervisión. Respecto al modelo de constancia empleado para tales propósitos, se advierte que debe contener toda la información prevista en dicho marco regulatorio y ser concordante con lo previsto en el plan general de funcionamiento y con las características propias de los productos promocionados.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente la presente resolución al representante para Colombia de la Oficina de Representación de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de esta y advirtiéndole que en contra de lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de esta resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.Radicación: 2025120642-024-000

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www.superfinanciera.gov.co ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 20 de enero de 2026. @Firma

ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 20 de enero de 2026. @Firma

MARIA FERNANDA TENJO FANDINO

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Anexos: Ninguno

Revisó: DIRECCION LEGAL DE INTERMEDIARIOS DE VALORES

Proyectó: MONICA MARIA CASTILLA GOMEZ

NOTIFICAR: Doctor José Miguel Bulnes Valdes Representante de la Oficina de Representación en Colombia

VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

compliance@volcomcapital.cl

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