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SFC - Resolución 0081 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0081 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

. RESOLUCIÓN NÚMERO' DE 2017 ( \1E6N2 E0 17 ) Por la cual se ordena una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones; en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que en virtud de lo establecido en et artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 del 201 O en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo 3º del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, los fondos garantías que se constituyan en el mercado público de valores deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV. SEGUNDO.- Que según establece el artículo 2.9.23.1.1. del Decreto 2555 de 2010, las sociedades comisionistas de bolsa de valores que funcionen en el país deberán conformar y mantener un único fondo de garantías, que tendrá como objeto responder a los clientes de dichas sociedades, incluidas las carteras colectivas que administran, por el cumplimiento de las obligaciones de entrega o restitución de valores o de dinero que las mismas hayan contraído en desarrollo del contrato de comisión, la administración de valores y la administración de portafolios de terceros. A su turno, el artículo 2.9.23.1.3 del Decreto 2555 de 201 O establece que el

mencionado fondo que deben conformar las sociedades comisionistas de bolsa de valores que actúen en el país, deben constituirse bajo la figura de un patrimonio autónomo. TERCERO.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.9.23.1.4 del Decreto 2555 de 2010, el reglamento del fondo único de garantías y sus posteriores modificaciones deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia Financiera. Que mediante Resolución número 0203 del 11 de abril de 2003 la anterior Superintendencia de Valores -hoy Superintendencia Financiera de Colombia­ aprobó el Reglamento del Fondo de Garantías de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores - FOGACOL-. Que el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes mediante Resolución No. 1077 de 2016 aprobó la modificación al Reglamento del Fondo de Garantías de las Sociedades Comisionistas de la Bolsa de Valores de Colombia, en atención a la solicitud realizada el 13 de mayo de 2016 por el doctor Felipe González Páez, en calidad de Representante Legal Suplente de Fiduciaria Bancolombia S.A., actuando única y exclusivamente en calidad de vocero del

SUPEREINNEDTNCFIIANN ACEIRAD EC OOLMBIA

RESOLÓUNCN IÚMERO DE2 017 HOJA N0. 2

Por la cual se autoriza una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores "PA..F ondod eG aarntdíeal saS so ciedCaodmseiiso nidselt aBa osl dseaV alores deC olombia".

CUARTO.- Que mediante las comunicaciones radicadas bajo los números 2016128681-000-000 y 2016128681-003-000, el doctor Felipe González Páez en calidad de Representante Legal Suplente de Fiduciaria Bancolombia S.A. actuando única y exclusivamente en calidad de vocero del patrimonio autónomo mencionado, solicitó la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) del nuevo FONDO DE GARANTÍAS DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS MIEMBROS DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA, de conformidad con los antecedentes y la documentación que reposa en esta Superintendencia bajo el expediente número 2016052962. QUINTO.- Que una vez evaluada la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV-, las dependencias relacionadas con el presente trámite al interior de esta Agencia Estatal, emitieron concepto favorable. SEXTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes, autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la inscripción del patrímonio autónomo FONDO DE GARANTIAS DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS MIEMBROS DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -- RNAMV-, del cual es actualmente administrador y vocero la

sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO: La inscripción del patrimonio autónomo denominado FONDO DE GARANTfAS DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS MIEMBROS DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMVno conlleva una certificación sobre la capacidad, bondad y suficiencia del mismo.

ARTÍCULO TERCERO: El patrimonio autónomo mencionado en el artículo anterior, deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores, la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS DOS PESOS ($4.426.302), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 1245 de 2006 expedida por esta Superintendencia.

El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES - SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

SUPETREINNDNECIAF IANNCEIRAD EC OOLMBIA

RESOLUC1ÓN NÚMERO DE 2017 HOJA N0.2

Por la cual se autoriza una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores ARÍTCUOL CUARTO:O drenalrap ucbalciidóeln ap e rseen rtseoliuóecnn e l

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RESOLUCNIÚMÓENR O DE2 017 HOJAN Ofi.

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