SFC - Resolución 0082 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0082 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 ( 28 E N2E0 20) Por la cual se autoriza a PACIFIC RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A. para constituirse como sociedad corredora de reaseguros EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el ° literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades corredoras de reaseguros, de conformidad con lo previsto en el literal a) numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico de Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del decreto 2555 de 201 O.
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada el 27 de noviembre de 2018, la doctora Rebeca Herrera Díaz, obrando en calidad de apoderada especial de los señores Yoly Amelia Rengifo Pedrique, José Abraham Machado Pulido y Kristel Elizabeth Soriano Méndez, así como de Inversiones YK Platinum 2608 SAS e Inversiones YK Platinum 2608 LLC, solicitó autorización para constituir una sociedad corredora de reaseguros que se denominará PACIFIC RE CORREDORES
DE REASEGUROS S.A., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.
TERCERO: Que para efectos de obtener la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante comunicación radicada el con el número 2018157041-084-000, la apoderada de los futuros accionistas aportó la totalidad de la documentación a la cual se refieren el numeral 2.1 del Capítulo Tercero del Título Cuarto de la Parte 11, así como el numeral 1.2 del Capítulo Primero del Título Primero de la Parte 1, ambos de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 y se atendieron los
requerimientos efectuados por esta Superintendencia.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 020 HOJAN o2.
Porl ac uaslea utorai PzAaC IFRIECC ORREDORDEESR EASEGURSO.SA p.a ra constictoumisoro scei ecdoardr eddero eraas eguros CUARTOQ:u e evaluados los documentos aportados al trámite y una vez verificados el carácter, responsabilidad, idoneidad ys olvencia patrimonial de las personas que participan en la operación, se considera que reúnen la totalidad de los requisitos legales.
QUINT: OQue la Delegatura para Riesgo de Mercado yL iquidez, para Riesgo de Crédito yC ontraparte, para Lavado de Activos yF inanciación del Terrorismo, para Protección al Consumidor Financiero yT ransparencia, para Riesgos Operativos, la Dirección de Seguros Dos yl a Dirección Legal de Seguros, emitieron concepto favorable de la operación.
SEXTOQ: u e de conformidad con el literal a) del artículo 2° del Decreto 422 de 2006 el Superintendente Financiero escuchó el concepto del Consejo Asesor en sesión celebrada el 28 de enero de 2020.
En virtud de lo expuesto, este Despacho, , .. .fi RESUELVE ARTÍCLOP RIEMRO: AUTORZIARl a constitución de la sociedad PACIFRIE C CORERDORESD E REASEGUROSS ..,A mediante el otorgamiento de la escritura pública correspondiente yla inscripción de dicho documento en el Registro Mercantil
de conformidad con la ley. La entidad adquirirá existencia legal a partir de otorgamiento de la respectiva escritura pública, pero sólo podrá desarrollar actividades propias de su objeto social una vez obtenga el certificado de inscripción, emitido por esta superintendencia.
ARTÍCULOS EGUNDO: ORDENARq ue dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia yp ara efectos de expedir el certificado de inscripción, se acredite ante esta Superintendencia el pago del capital mínimo, el otorgamiento de las pólizas de seguros señaladas en el artículo 2.30.1.4.4 del Decreto 2555 de 2010 yl a existencia de la infraestructura técnica y operativa para funcionar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad, así como el cumplimiento del trámite al que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIRqu e PACIICF RE CORERDORES DE REASEGUROSS .A. dentro del trámite para obtener el certificado de inscripción para desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social en todo el territorio de la República de Colombia, deberá adjuntar copia de certificado del registro de la situación de control que ejercerá la señora YolyA melía Rengifo Pedrique, en cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 30 de la Ley2 22 de 1995.
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA
, 1 1
RESOLUCINÓÚNM ERO DE2 020•' I HOJAN o3.
Porl ac uaslea utorai PzAaC IFRIECC ORREDORDEESR EASEGURSO.SA p.a ra
constictoumisoro scei ecdoardr eddeor reaa seguros ARTÍCUCLUOA RTOOR:D ENAlRap ublicdaeec sitórane soleunce ilBó onl etín deMli nisdteHe arciioe ynC draé dPiútbol Ciacpoí,tS uulpoete rnidnenFciinaa nciera deC olombia.
ARTÍCUQLUOI NTROE: M ITcIoRp dieal ap resernetseo laulGc riuópInon tedren o TrabdaejN oo tificya Rceigoinsdeteser sot Sau perintepnadrleaon escf ieac tos pertinentes.
ARTÍCULSOE XTOO: R DENAqRu ep orS ecretGaerníears ael n otifique personaellmc eonntteed neil dapo r esernetseo laul cadi oócnt Roerbae hcear rera Díaezn,c aliddeaa dp oderdaedl oo fsu tucroonss titudyele ans toecsi edad correddero eraas egeunrtorse,g ácnodpdoiella ema i smyaa d virtiqéuncedo onlter a ellpar oceedlre e curdseor eposiicnitóenr,p aunetseetl So u perintendente Financdieenrotd reol odsi e(zO1 ) d íahsá bisliegsu iean ltafe esc hdaes u notificación.
NOTIFÍQUPEUSBEL,Í QUYE CSÚEM PLASE o.e.2 8 f N E2 020
Dadean B ogotáa l os
ELS UPERINTENDFEINNTAEN CIERO,
JORGCEA STAÑGOU TIÉRREZ
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA
0üS2
RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 020 HOJAN o4.
Porl ac uaslea utorai PzAaCIF ICR EC ORREDORDEESR EASEGURSO.SA p.a ra constictoumisoro scei ecdoardr eddero eraas eguros .' Trámite2:0 18157041-000-000
ElaboróL: u zS teAlglual_ei rMao rales Revisó:L uzE lviMroar enDou eñas
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