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SFC - Resolución 0082 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0082 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022010829-000-000

Fecha: 2022-01-19 16:57 Sec.día10469

Anexos: No

Trámite::758-ESTUDIOS ESPECIALES Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 440000-DELEGATURA PARA EMISORES

Destinatario: :ATM095451-AVIANCA AVIANCA RESOLUCIÓN NÚMERO 0082 DE 2022 (19 de enero de 2022) Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0455 del 25 de marzo de 2011

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 6 del literal A del artículo 11.2.1.4.50 del Decreto 2555 de 2010, así como la establecida en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto por el numeral 6 del literal A del artículo 11.2.1.4.50 del Decreto 2555 de 2010 o DU el Superintendente Delegado para Emisores cuenta con la función de resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país. SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto por el numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o CPACA, los actos administrativos perderán obligatoriedad y, por lo tanto no podrán ser ejecutados, entre otros, cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

En efecto, el decaimiento de un acto administrativo se produce siempre que se altere un presupuesto básico que se tuvo en cuenta para la dictación del acto, entendiéndose por presupuesto la circunstancia fáctica en que se basa la determinación administrativa – presupuesto de hecho-, o la existencia jurídica que debe satisfacer el acto para adaptarse al ordenamiento jurídico vigente –presupuesto de derecho-1. TERCERO. Que la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, y la oferta pública de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, ADPs, de la sociedad extranjera AVIANCA HOLDINGS S.A., antes Avianca Taca Holding S.A., con domicilio en Panamá, en adelante el Emisor, mediante la Resolución 0455 del 25 de marzo de 2011, ejecutoriada el 11 de abril de 2011. 1 Gustavo Penagos, El Acto Administrativo, Tomo I, Parte General, Sexta Edición, Ediciones Librería el Profesional, pág.497. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CUARTO. Que dentro de los requisitos que se tuvieron en cuenta para la autorización otorgada por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución 0455 del 25 de marzo de 2011, se tuvo en cuenta lo establecido en el numeral 5 del artículo 6.11.1.1.1 del DU, el cual exige como requisito que la entidad extranjera tenga valores inscritos en una o más bolsas de valores internacionalmente reconocidas por la Superintendencia de manera previa a la realización de la oferta, pudiendo ser objeto de

sustitución mediante el cumplimiento de todos los requisitos previstos en los literales i) al vi) del numeral 5 del artículo 6.11.1.1.1 del DU. QUINTO. Que el literal ii) del citado numeral 5 del artículo 6.11.1.1.1 del DU, establece “Que la matriz, filial o subsidiaria de la entidad extranjera cuente con domicilio en Colombia, desarrolle actividades económicas en el país y tenga valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.”, cumpliéndose tal requisito al estar vigente la inscripción en el RNVE de los bonos ordinarios de Aerovías del Continente Americano S.A. o Avianca, la cual fue autorizada mediante Resolución 1151 del 31 de julio de 2009, siendo Avianca entidad subordinada del Emisor con domicilio en Colombia. SEXTO. Que los bonos ordinarios señalados en el considerando precedente fueron redimidos por Avianca el 26 de agosto de 2019 y en consecuencia mediante Resolución 1512 del 8 de noviembre de 20192, esta Entidad ordenó la cancelación de tales valores y de Avianca en su calidad de emisor, conforme lo previsto en los artículos 5.2.6.1.1. y 5.2.6.1.7 del DU. SÉPTIMO. Que antes de la cancelación de los precitados bonos ordinarios, el Emisor informó a esta Superintendencia que tenía ADS3 registrados en la Bolsa de Valores de Nueva York, NYSE, situación conocida igualmente en el mercado de valores, con lo cual se verificó el requisito previsto en el numeral 5 del artículo 6.11.1.1.1 del DU, esto es,

contar con valores inscritos en bolsas de valores internacionalmente reconocidas por esta Superintendencia, de manera que se continuaba bajo los supuestos de cumplimiento previstos en la Resolución 0455 de 2009, a la luz de lo previsto en el artículo 6.11.1.1.1 del DU, y por lo mismo, la vigencia de la autorización impartida. OCTAVO. Que el Emisor el 10 de mayo de 2020, publicó por Información Relevante4, que dicha sociedad y sus subsidiarias, decidieron acogerse voluntariamente al Capítulo 11 del Código de Bancarrota de los Estados Unidos en el Tribunal de Bancarrota del Distrito Sur de Nueva York, con el fin de preservar y reorganizar los negocios de Avianca. NOVENO. Que el Emisor, así mismo, comunicó al mercado y a esta Entidad a través de Información Relevante, el 12 de mayo de 2020 que: “ – Avianca Holdings S.A. (NYSE: AVH, BVC: PFAVH) (la “Compañía” o “Avianca”) informa que la Bolsa de Valores de Nueva York ("NYSE") anunció hoy que, como práctica habitual, ha decidido suspender la negociación de los American Depositary Shares, cada uno representando ocho Acciones Preferenciales ("ADS"), como resultado de la solicitud por parte de la Compañía de petición voluntaria bajo el Capítulo 11 del Código de Bancarrota de los Estados Unidos, en el Tribunal de Quiebras para el Distrito Sur de Nueva York, el 10 de mayo de 2020. NYSE notificó a la Compañía que también solicitará a la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) que elimine los ADS una vez que se completen los 2 Recurrida y resuelto el recurso mediante Resolución 0027 del 13 de enero de 2020, confirmando en todas sus partes lo dispuesto en la

Resolución 1512 del 8 de noviembre de 2019. 3 American Depositary Shares. 4 Artículo 5.2.4.1.5 del DU. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA procedimientos aplicables, incluida cualquier apelación por parte de la Compañía de la decisión del personal de NYSE. Adicionalmente, la Compañía informa que la Bolsa de Valores de Colombia (“BVC”) notificó (…) que (i) las acciones preferenciales de la Compañía continúan cotizando en la BVC, (ii) las acciones preferenciales de la Compañía siguen sin ser elegibles para las transacciones de repos y son inadmisibles como garantía para llamadas de margen en otros tipos de transacciones, y (iii) a partir del 11 de mayo de 2020, no se pueden celebrar contratos de futuros u opciones con respecto a las acciones preferidas…”. DÉCIMO. Que el Emisor a través del mecanismo de Información Relevante, el 1 de junio de 2020 informó que: “… la NYSE, a través del Formato 25-NSE notificó que, una vez cumplidas todas las condiciones previas de conformidad con la Regla 12d2-2 (b) de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos, SEC, los valores del Emisor, es decir, los ADS, fueron retirados y deslistados del registro correspondiente en aplicación de la Sección 12 (b) del Securities Exchange Act de 1934.”. A su vez, y a través del mismo mecanismo de Información Relevante, el pasado 5 de noviembre de 2021, complementó indicando que a raíz de la: “…aprobación del Tribunal al Plan, el pasado 5 de noviembre, la Compañía procedió a remitir un comunicado al Bank of New

York Mellon (en su calidad de depositario de los ADS), solicitando la terminación del contrato de depósito de los ADS de la Compañía, como último paso para la cancelación de los ADS.”5. DÉCIMO PRIMERO. Que esta Superintendencia consideró pertinente mantener la inscripción de las ADPs del Emisor en el RNVE, con el propósito de que el mercado local contara con información del Emisor, en especial en lo relativo al proceso de Tribunal de Quiebras para el Distrito Sur de Nueva York y la situación de los valores inscritos en la Bolsa de Valores de Nueva York, NYSE, por lo que sus obligaciones de revelación de información a través de dicho registro y de los mecanismos implementados en las normas del mercado de valores para el suministro de información continuaron vigentes, de cara a las facultades de protección a los inversionistas6. DÉCIMO SEGUNDO. Que conforme la Información Relevante del Emisor, se ha mantenido a los inversionistas informados sobre el proceso de reorganización y demás compromisos presentados por el Emisor ante el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York, informando el 2 de noviembre de 2021 que: “…dentro del contexto del proceso de capítulo 11 (“Capítulo 11”) el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York, (el "Tribunal ") llevó a cabo una audiencia (la "Audiencia de Confirmación") el pasado 26 de octubre de 2021 para considerar la confirmación del plan de reorganización propuesto... (…) Luego de analizar dicha documentación, el día de hoy el Tribunal anunció la decisión de confirmar el Plan…”. DÉCIMO TERCERO. Que a la fecha, tanto el requisito sustitutivo para autorizar la oferta pública de valores emitidos por entidades extranjeras establecido en el literal ii) del

numeral 5 del artículo 6.11.1.1.1 del DU7, como el requisito principal indicado en el numeral 5 Información Relevante 5 noviembre 2021. 6 Artículo 11.2.1.4.50, numeral 9 del DU. 7 “Que la matriz, filial o subsidiaria de la entidad extranjera cuente con domicilio en Colombia, desarrolle actividades económicas en el país y tenga valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 5 del mismo artículo8, se encuentran incumplidos conforme a los hechos informados a través de Información Relevante, antes citados. DÉCIMO CUARTO. Que es evidente que el fundamento legal para la autorización impartida a través de la Resolución 0455 de 2011, consistente en el cumplimiento de lo previsto por el numeral 5 del 6.11.1.1.1 del DU, ha dejado de existir, así como que el fundamento para mantener la inscripción de cara a la protección a los inversionistas a través del suministro de información ha cesado. En consecuencia, la Resolución 0455 del 25 de marzo de 2011, perdió su fuerza ejecutoria en los términos dispuestos en el numeral 2 del artículo 91 del CPACA, habida cuenta la desaparición, por causas sobrevinientes, de un supuesto de hecho fundamental para su expedición e indispensable para el reconocimiento de la situación jurídica particular, autorizada mediante el acto administrativo referido, por lo que el mismo ha perdido obligatoriedad y no podrá continuar siendo ejecutado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0455

del 25 de marzo de 2011, mediante la cual la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, ADPs, de la sociedad extranjera AVIANCA HOLDINGS S.A., antes Avianca Taca Holding S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa, a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO ÚNICO. Se entenderá que tanto la inscripción de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, ADPs, como la del Emisor quedarán canceladas del RNVE, siempre y cuando el Emisor cumpla las siguientes instrucciones: a) Publicar por Información Relevante con destino a los inversionistas y al mercado, los datos de contacto y los medios a través de los cuales podrán, en caso de considerarlo necesario, presentar sus inquietudes y reclamos relativos al Emisor y a las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, ADPs. b) Publicar a través de Información Relevante la presente Resolución. Hasta tanto se dé cumplimiento a las instrucciones previamente señaladas, el Emisor deberá seguir cumpliendo con las obligaciones relacionadas con su calidad de emisor de valores. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor FRANCISCO ARIAS G. representante legal de AVIANCA HOLDINGS S.A., indicándole que contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación 8 “– la oferta pública de valores emitidos por entidades extranjeras podrá autorizarse cuando el emisor extranjero tenga inscritos valores en una o

más bolsas de valores internacionalmente reconocidas.”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2022.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES,

SANDRA PATRICIA PEREA DÍAZ

440000-DELEGADO PARA EMISORES

DELEGATURA PARA EMISORES

Elaboró:

CARMEN PATRICIA OVALLE DE BRICEÑO

Revisó y aprobó:

--DANIEL ECHAVARRIA WARTENBERG

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