🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 0088 de 2026

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0088 de 2026
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

Radicación: 2025171911-012-000

Página | 1 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2025171911-012-000

Fecha: 21/01/2026 06:35 p. m.

Sec.día3772

Anexos: NO

Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE

AUTO Y DE SOFICO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA

INTERMEDIARIOS DE VALORES

Destinatario: :82-4-BVC RESOLUCIÓN NÚMERO 0088 DE 2026 (21 de enero) Por la cual se aprueba una modificación al Reglamento General del Mercado de Derivados administrado por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., relacionada con los cambios e impactos que surgen de la entrada en vigor del Decreto 1239 de 2024 en lo referente al rol y las características de los formadores de liquidez del mercado de valores LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 2º del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del parágrafo 3º del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en adelante BVC, está sometida

artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en adelante BVC, está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO. Que de conformidad con el parágrafo del artículo 67 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.15.1.4.1 y 5.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de los sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores, deben estar aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO. Que de conformidad con el numeral 2º del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura, cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entienden por proveedores de infraestructura, entre otros, las bolsas de valores, las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores. QUINTO. Que mediante la Resolución 1353 del 22 de agosto de 2008, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el Reglamento del Sistema de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores denominado Reglamento General del Mercado de Derivados de la Bolsa de Valores de Colombia

Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el Reglamento del Sistema de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores denominado Reglamento General del Mercado de Derivados de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en adelante Reglamento de Derivados, el cual ha sido objeto de diversasRadicación: 2025171911-012-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co modificaciones previamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. SEXTO. Que de acuerdo con la comunicación del 01 de octubre de 2025 con número de radicación 2025171911-000, suscrita por el Representante Legal de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., se informó que el Consejo Directivo de dicha entidad, en sesión del 24 de septiembre de 2025, según consta en el acta número 353, aprobó la propuesta de modificación de los artículos 1.1.2, 1.2.6, 2.1.1, 2.3.1 y 4.2.1 y la sustitución integral del capítulo primero del título cuarto del Reglamento General del Mercado de Derivados. SEPTIMO. Que estudiado el texto de reforma al reglamento presentado, esta Superintendencia efectuó una serie de observaciones y requerimientos, los cuales fueron informados a la Bolsa mediante oficio 2025171911-004 del 30 de octubre de 2025, ante los cuales la BVC allegó respuesta y realizó modificaciones al proyecto de

Superintendencia efectuó una serie de observaciones y requerimientos, los cuales fueron informados a la Bolsa mediante oficio 2025171911-004 del 30 de octubre de 2025, ante los cuales la BVC allegó respuesta y realizó modificaciones al proyecto de reforma del reglamento mediante radicados 2025171911-006 y 2025171911-009 del 28 de noviembre y 22 de diciembre de 2025, respectivamente, así como los alcances remitidos mediante radicados 2025171911-010 y 2025171911-011 del 13 y 14 de enero de 2026, respectivamente. OCTAVO. Que una vez estudiado el texto final del proyecto de modificación al Reglamento General de la BVC sometido a consideración de esta Superintendencia, se advierte que el mismo se ajusta a la normatividad aplicable.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación de los artículos 1.1.2, 1.2.6, 2.1.1, 2.3.1, 4.2.1, y la sustitución integral del capítulo primero del título cuarto del Reglamento General del Mercado de Derivados. El texto de la referida reforma se transcribe a continuación: “(…) Artículo 1.1.2. Definiciones

Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se atribuye a cada uno de ellos cuando se utilicen en el presente Reglamento, salvo que del contexto se infiera otra cosa:

Activos: Los valores nacionales o extranjeros, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE –, futuros, opciones y otros derivados.

infiera otra cosa:

Activos: Los valores nacionales o extranjeros, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE –, futuros, opciones y otros derivados.

También se considerarán activos, para efectos de la Sesión de Registro de Derivados y Productos Estructurados OTC, los Forwards, Swaps, Opciones y los demás los instrumentos financieros derivados y productos estructurados que se negocien en el mercado mostrador que no tienen la calidad de valor, y sus respectivos subyacentes.

Activo Subyacente: Activo Subyacente de un Instrumento financiero derivado es una variable directamente observable tal como un activo, un precio, una tasa de cambio, una tasa de interés o un índice, que, junto con el monto nominal y las condiciones de pago, sirve de base para la estructuración y liquidación de un instrumento financiero derivado o de un producto estructurado.  Son activos subyacentes entre otros: índices, tasas de cambio, tasas de interés, instrumentos, bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, productos o bienes transables como energía eléctrica o gas combustible de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 4° del artículo 2 de la Ley 964 de 2005 y divisas o derivados sobre divisas, estos últimos de conformidad con la regulación que para el efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República.Radicación: 2025171911-012-000

Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

Afiliado: Persona jurídica que ha sido aceptada por la Bolsa como participante del Sistema, en la Sesión de Registro de Derivados y Productos Estructurados OTC del Mercado de Derivados y que por lo tanto puede acceder al Sistema para el registro de Operaciones sobre instrumentos financieros derivados y productos estructurados que se negocien en el mercado mostrador que no tienen la calidad de valor, acorde con su régimen legal.

Autoridad Competente: La Superintendencia Financiera de Colombia, el Banco de la República, la autoridad o autoridades de autorregulación y cualquiera otra autoridad y órganos administrativos y judiciales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Barrido: Acción mediante la cual un Miembro agrede el lado opuesto del Libro Público de Órdenes o Profundidad mediante una Orden con precio inferior (para el caso del lado de venta o “bid”) o superior (para el caso del lado de compra u “offer”) al precio correspondiente a la mejor punta en ese momento.

Calce: Es el proceso en virtud del cual se vinculan entre sí de manera automática las Órdenes compatibles en el Sistema y se genera una Operación.

Cámara: Se refiere a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. o CRCC S.A. con quien todos los Miembros o algunos de los Afiliados, han suscrito un contrato para la compensación y liquidación de sus Operaciones a través de aquella

Cámara: Se refiere a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. o CRCC S.A. con quien todos los Miembros o algunos de los Afiliados, han suscrito un contrato para la compensación y liquidación de sus Operaciones a través de aquella y en las cuales la Cámara se interpondrá como contraparte central. Adicionalmente, la Bolsa ha suscrito un acuerdo con la Cámara para el intercambio de información y coordinación requerida para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Cámara y de las funciones de la Bolsa como Administrador del Mercado de Derivados.

Celebración de Operaciones: Es el resultado de un calce realizado en el Sistema, de acuerdo con los algoritmos de calce establecidos para cada sesión y metodología de negociación.

Circular o Circulares: Conjunto de normas que desarrollan el presente Reglamento y medidas de carácter general que el Consejo Directivo de la Bolsa haya ordenado tomar a la Administración.

Contrato de Futuro o “Futuro”: Es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato.

Contrato de Opción u “Opción”: Tipo de Derivado estandarizado mediante el cual el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender

Contrato de Opción u “Opción”: Tipo de Derivado estandarizado mediante el cual el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT) el Activo Subyacente en una fecha futura a un precio establecido desde el momento de la celebración del contrato. Igualmente, en caso de que el comprador ejerza la Opción, el vendedor se obliga a vender (CALL) o comprar (PUT) el Activo Subyacente en una fecha futura, al precio establecido desde el momento de la celebración del contrato.

En los contratos de opciones intervienen dos (2) partes:

a. La parte quien compra la opción asume una posición larga en la opción y, por consiguiente, le corresponde pagar una prima con el fin de que su contraparte asuma el riesgo que le está cediendo. El comprador de una opción call obtiene el derecho, más no la obligación, de comprar (recibir) el subyacente en caso de que el precio de ejercicio le sea favorable. El compradorRadicación: 2025171911-012-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co de una opción put obtiene el derecho, más no la obligación, de vender (entregar) el subyacente en caso de que desee ejercerla.

b. La parte quien emite la opción asume una posición corta en la misma y, por consiguiente, tiene el derecho a recibir una prima por asumir los riesgos que el comprador le está cediendo. El vendedor de una opción call tiene la

b. La parte quien emite la opción asume una posición corta en la misma y, por consiguiente, tiene el derecho a recibir una prima por asumir los riesgos que el comprador le está cediendo. El vendedor de una opción call tiene la obligación de vender (entregar) el subyacente en caso de que el comprador de la opción la ejerza. El vendedor de una opción put tiene la obligación de comprar (recibir) el subyacente cuando el comprador de la opción la ejerza.

Contrato de Time Spread o “Time Spread”: Es una estrategia de negociación que resulta de la celebración simultánea de dos Instrumentos Financieros Derivados con características idénticas, pero con vencimientos diferentes.

Código de Acceso: Estructura alfanumérica mediante la cual se identifica de manera unívoca a los Miembros y Afiliados, y a sus operadores a través de quienes ingresa en el Sistema sus órdenes y/o realiza los registros de Operación.

Error Material: eventos de falla o avería en el Sistema, en los equipos, los programas de computación, canales de comunicación y en los demás mecanismos, herramientas o en la información requerida para alimentar el Sistema y asegurar el adecuado y continuo funcionamiento del mismo.

Estación de Trabajo: Designa el medio electrónico remoto, conectado a la red computacional de la Bolsa, a través del cual el Operador o usuario de consulta del Miembro o Afiliado puede acceder al Sistema.

“Give Up”: Traspaso de una Operación que ha sido celebrada o registrada en el Sistema por un Miembro o Afiliado a otro Miembro o Afiliado, para que éste último se

Miembro o Afiliado puede acceder al Sistema.

“Give Up”: Traspaso de una Operación que ha sido celebrada o registrada en el Sistema por un Miembro o Afiliado a otro Miembro o Afiliado, para que éste último se encargue de la compensación y liquidación de la respectiva Operación ante la Cámara. En lo referente a operaciones realizadas en el OTC y registradas en el Sistema, solo podrá realizarse “Give Up” sobre aquellas operaciones que serán compensadas y liquidadas por la Cámara.

Incidentes: Eventos o circunstancias relacionados con el Mercado que requieren el ejercicio de funciones o facultades especiales de la Bolsa, con el fin de proteger la integridad, transparencia y eficiencia del mismo.

Instructivos Operativos: Conjunto de normas complementarias a la Circular o Circulares que instruyen sobre la manera en que habrán de aplicarse el Reglamento y las Circulares del Mercado, en forma particular y con vigencia temporal.

Instrumento Financiero Derivado: Es una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo, en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema de registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensación y liquidación. Estos instrumentos tendrán la calidad de valor siempre que se cumplan los parágrafos 3° y 4° del artículo 2° de la Ley 964 de 2005. Dentro de esta definición se incluyen las expresiones “contrato” o

calidad de valor siempre que se cumplan los parágrafos 3° y 4° del artículo 2° de la Ley 964 de 2005. Dentro de esta definición se incluyen las expresiones “contrato” o “contrato (s) de derivado (s)” para efectos de lo previsto en el Reglamento General del Mercado de Derivados y Circular Única del Mercado de Derivados y en los contratos u ofertas de servicios suscritos por la Bolsa.

Ley: Se entienden comprendidas en dicho término todas las normas vigentes tanto de carácter legal, como de carácter reglamentario.Radicación: 2025171911-012-000

Página | 5 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Libro Público de Órdenes o Profundidad: Es la ventana donde pueden visualizarse todas las Órdenes vigentes y activas en el Sistema por estar disponibles para poder ser calzadas en el Mercado por parte de los Miembros.

“Mecanismo RFQ”: Solicitud de cotización (Request For Quote). Mecanismo de cotización a través del cual el operador de un Miembro puede solicitar una cotización por compra, por venta, o por compra y venta, sobre un Instrumento Financiero Derivado en particular. La solicitud puede ser enviada a una o varias contrapartes, siempre y cuando estén habilitados para responder las solicitudes de cotización.

Miembro del Mercado o Miembro: Persona jurídica que ha sido aceptada por la Bolsa como participante del Mercado de Derivados y por lo tanto accede directamente

siempre y cuando estén habilitados para responder las solicitudes de cotización.

Miembro del Mercado o Miembro: Persona jurídica que ha sido aceptada por la Bolsa como participante del Mercado de Derivados y por lo tanto accede directamente al Sistema para la celebración o registro de Operaciones, ya sea que las mismas las efectúe por cuenta propia, por cuenta de terceros, o por cuenta de los fondos de inversión colectiva, portafolios o fondos que administre, según su régimen legal se lo permita.

Nemotécnicos: Son códigos alfanuméricos asignados por la Bolsa para identificar cada uno de los Instrumentos Financieros Derivados.

Oferta de Servicios: Documento mediante el cual la Bolsa ofrece los servicios relacionados con el Mercado de Derivados a un Miembro o Afiliado y mediante la cual, una vez aceptada, el Miembro o Afiliado completa su proceso de admisión como tal y puede acceder al Mercado.

Opción Americana: Opción que puede ser ejercida en cualquier momento desde su celebración hasta su fecha de vencimiento.

Opción Europea: Opción que puede ser ejercida únicamente en la fecha de vencimiento del contrato.

Operación: Orden de compra y de venta compatibles adjudicadas o calzadas por el Sistema a un precio determinado o aquella celebrada por fuera del Sistema y registrada por los Miembros o Afiliados en el Sistema.

Operación Cruzada: Operación celebrada en el Sistema, en la cual el mismo Miembro resulta comprador y vendedor.

Orden: Oferta o postura de compra o de venta de uno o varios Instrumentos

Operación Cruzada: Operación celebrada en el Sistema, en la cual el mismo Miembro resulta comprador y vendedor.

Orden: Oferta o postura de compra o de venta de uno o varios Instrumentos Financieros Derivados realizada por un Miembro del Mercado, que contiene la información necesaria para ser identificada y comunicada a los demás Miembros del Mercado, como destinatarios de la misma, a través del Sistema.

Órdenes Compatibles: Órdenes de compra y de venta sobre un mismo Contrato que en razón a su precio pueden convertirse en una Operación.

Orden de Compra de Servicios: Documento de aceptación por parte de cada Miembro o Afiliado de la Oferta de Servicios.

Parámetro de barrido: Número máximo de Ticks de precio para cada Instrumento, con base en el cual se controlará el precio al ingreso de las Órdenes.

Precio de Cierre: Precio de cada Contrato al final del día de negociación.

Precio de Ejercicio: Precio al cual el comprador de la Opción puede comprar (para una Call) o vender (para una Put) el Activo Subyacente al momento del ejercicio de la Opción.Radicación: 2025171911-012-000

Página | 6 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Prima: Importe que el comprador de una Opción paga al vendedor de la misma por la adquisición del derecho de ejercerla.

Producto estructurado: Es una operación compuesta por uno o más instrumentos

Prima: Importe que el comprador de una Opción paga al vendedor de la misma por la adquisición del derecho de ejercerla.

Producto estructurado: Es una operación compuesta por uno o más instrumentos financieros no derivados y uno o más instrumentos financieros derivados, los cuales pueden ser transferibles por separado o no y tener contrapartes diferentes o no, por cada uno de los instrumentos financieros que lo componen. Cuando al menos uno de sus componentes tenga la calidad de valor, el producto estructurado también tendrá la calidad de valor. Para efectos de lo previsto en el presente Reglamento, se entenderá que un producto estructurado corresponde a un Instrumento Financiero

Derivado

Reglamento: Es el presente conjunto de disposiciones que regulan el funcionamiento del Mercado de Derivados de la Bolsa, y que debe ser aprobado por la

Superintendencia Financiera de Colombia.

Segmento Privado: Conjunto de sesiones de negociación en las que solo podrán operar los Miembros del Sistema que cumplan con los requisitos establecidos por la

Bolsa.

Sesión de Mercado: Cada uno de los módulos dentro del Sistema que permite el ingreso, modificación o eliminación de órdenes, la celebración o el registro de Operaciones por parte de los Miembros bajo unas condiciones y reglas específicas definidas en el presente Reglamento y mediante Circular.

Sesión de Registro de Derivados y Productos Estructurados OTC (en adelante Sesión de Registro): Cada uno de los módulos dentro del Sistema que permite el registro de Operaciones por parte de los Afiliados sobre instrumentos financieros derivados que no tienen la calidad de valor y productos estructurados que se negocien

Sesión de Registro): Cada uno de los módulos dentro del Sistema que permite el registro de Operaciones por parte de los Afiliados sobre instrumentos financieros derivados que no tienen la calidad de valor y productos estructurados que se negocien en el mercado mostrador, bajo las condiciones que se definan en el presente Reglamento y mediante Circular.

Sistema: Es el conjunto de herramientas técnicas, tecnológicas, de comunicaciones y operativas que permiten fundamentalmente la celebración y/o registro de Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados en el Mercado de Derivados.

El Sistema se estructura bajo dos sesiones, uno para la negociación y registro de derivados con calidad de valor (Sesión de Mercado) y otra para el registro de derivados y productos estructurados que no ostentan la calidad de valor (Sesión de Registro de Derivados y Productos Estructurados OTC).

Solicitud de Registro de Operaciones: En la Sesión de Mercado, corresponde a la acción realizada por uno o dos Miembros cuando una Operación sobre un Contrato de Futuro o de Opción estandarizado e inscrito en la Bolsa ha sido celebrada por fuera del Sistema o por medio del Mecanismo de RFQ y requiere que sea registrada en el Sistema, para su compensación y liquidación en la Cámara, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el reglamento de la Bolsa y de la Cámara. Para efectos de la Sesión de Registro de Derivados y Productos Estructurados OTC, se entenderá que esta solicitud corresponde al envío que los Afiliados efectúan al Sistema, de la información de una operación celebrada en el mercado mostrador que no tiene la calidad de valor.

Spread bid-offer: Diferencia entre la mejor orden de compra y mejor orden de

Sistema, de la información de una operación celebrada en el mercado mostrador que no tiene la calidad de valor.

Spread bid-offer: Diferencia entre la mejor orden de compra y mejor orden de venta no compatibles de un mismo Contrato.

Tick: Mínima unidad de precio establecida para la cotización de un Contrato.

Último día de Negociación: Es la última fecha en la cual se podrán celebrar o registrar Operaciones en el Sistema respecto de un Contrato.Radicación: 2025171911-012-000

Página | 7 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

Vencimiento: Momento en el cual deben hacerse efectivos los derechos u obligaciones del Contrato, en los términos que para el mismo se establezcan.

(…)

CAPITULO SEGUNDO - DE LA BOLSA Y DEL COMITÉ TÉCNICO DEL MERCADO

DE DERIVADOS

(…)

Artículo 1.2.6. Funciones del Comité Técnico del Mercado de Derivados

El objetivo general del Comité es asesorar a la Bolsa en todos los asuntos relacionados con el funcionamiento del Mercado de Derivados. Dentro de sus funciones se destacan:

1. Estudiar los proyectos de modificación o adición al presente Reglamento y formular sugerencias al Consejo Directivo de la Bolsa sobre los mismos. El concepto o sugerencias emitidos por el Comité Técnico constarán en las actas

1. Estudiar los proyectos de modificación o adición al presente Reglamento y formular sugerencias al Consejo Directivo de la Bolsa sobre los mismos. El concepto o sugerencias emitidos por el Comité Técnico constarán en las actas de la sesión correspondientes y deberán ser informados al Consejo Directivo al momento de entrar a considerar la modificación o adición al Reglamento.

2. Estudiar los proyectos de modificación o adición a la Circular, y formular sugerencias al Comité de Regulación del Consejo Directivo. El concepto o sugerencias emitidos por el Comité Técnico constarán en las actas de la sesión correspondientes y deberán ser informados al Comité de Regulación del Consejo Directivo al momento de entrar a considerar la modificación o adición a la Circular.

3. Estudiar las condiciones estandarizadas respecto de cada uno de los Instrumentos Financieros Derivados y formular sugerencias a la Bolsa sobre aspectos tales como cantidad o monto del contrato, plazo o vencimiento, Activo Subyacente, precio, forma y condiciones de liquidación.

4. Asesorar a la Bolsa en todos aquellos asuntos que sean determinantes para la buena marcha del Mercado.

5. Estudiar y proponer cambios en la estructura y operativa de negociación de Derivados o de registro de Operaciones sobre los mismos en el Mercado.

6. Estudiar y proponer los cambios en Segmento Privado.

7. Estudiar y proponer cambios en las metodologías de generación de precios de cierre de los Instrumentos Financieros Derivados, en las metodologías de valoración de los Instrumentos Financieros Derivados y en las

7. Estudiar y proponer cambios en las metodologías de generación de precios de cierre de los Instrumentos Financieros Derivados, en las metodologías de valoración de los Instrumentos Financieros Derivados y en las metodologías y parámetros de cálculo de precios teóricos de los mismos.

8. Evaluar y proponer la inscripción y la estructura de nuevos Instrumentos Financieros Derivados para su negociación y registro a través del Sistema.

9. Recomendar a la Bolsa criterios para la resolución de incidentes.

10. Ejercer las demás funciones de carácter consultivo que señale el presente Reglamento.

(…)Radicación: 2025171911-012-000 Página | 8 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

TITULO SEGUNDO - REGLAS APLICABLES A LA CELEBRACIÓN Y REGISTRO

DE OPERACIONES EN LAS SESIONES DE MERCADO SOBRE INSTRUMENTOS

FINANCIEROS DERIVADOS ESTANDARIZADOS

CAPITULO PRIMERO - CONTRATOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO

EN EL SISTEMA

Artículo 2.1.1. Contratos de Derivados

Podrán ser objeto de celebración o registro de Operaciones en el Sistema, por parte de los Miembros del Mercado, los siguientes contratos:

1. Contratos de Futuros y Contratos de Opciones sobre Renta Fija: Son

Podrán ser objeto de celebración o registro de Operaciones en el Sistema, por parte de los Miembros del Mercado, los siguientes contratos:

1. Contratos de Futuros y Contratos de Opciones sobre Renta Fija: Son aquellos contratos cuyo Activo Subyacente está referido a un Activo relacionado con los mercados de renta fija.

Dentro de este tipo de Contratos, se encuentra el Contrato de Futuro o de Opción cuyo Activo Subyacente son TES, considerados ya sea de manera individual o conjunta, a través de la construcción de una canasta o bono teórico, según lo defina la Bolsa mediante Circular (Futuro de TES).

2. Contratos de Futuros y Contratos de Opciones sobre Renta Variable: Son aquellos contratos cuyo Activo Subyacente está referido a un Activo relacionado con los mercados de renta variable.

3. Contratos de Futuros y Contratos de Opciones sobre Divisas: Son aquellos contratos cuyo Activo Subyacente está referido a un Activo relacionado con el mercado de divisas.

4. Contratos de Futuros y Contratos de Opciones sobre Tasa de Interés: Son aquellos contratos cuyo Activo Subyacente está referido a un Activo relacionado con los mercados de tasa de interés.

5. Contratos de Futuros y Contratos de Opciones sobre Commodities: Son aquellos contratos cuyo Activo Subyacente está referido a un Activo relacionado con el mercado de materias primas, agrícolas, eléctricas u otro relacionado.

En lo relativo a Contratos que tengan como Activo Subyacente energía eléctrica

relacionado con el mercado de materias primas, agrícolas, eléctricas u otro relacionado.

En lo relativo a Contratos que tengan como Activo Subyacente energía eléctrica o gas combustible, deberá tenerse en cuenta para su negociación y registro en el Sistema lo previsto en el parágrafo 4° del artículo 2 de la Ley 964 de 2005 y las normas que la complementen o desarrollen.

6. Contratos de Futuros y Contratos de Opciones sobre Índices: Son aquellos contratos cuyo Activo Subyacente está relacionado con un índice.

Dentro de este tipo de Contratos, se encuentran aquellos cuyos activos subyacentes están referidos a índices de renta fija, índices de renta varia

Consultar sobre este documento ...