SFC - Resolución 0089 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0089 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SII Pl=RltJTi=tJns:l='Mlr.tJlAAtJ rn:mc:('A n if'\ I\H:UA 11111111111111111111111 IIIUI 111111 f s . e .. ;;; ¡ li ,1• 1, ,•t )fi 1.o ,t• f.1;fin ll.11 \"' l,' "' fi," : 1. h¡i. 3aM, 0:..R / B 1-, d 0_.," ll 1 /C· 02BIl :o UAC 2 JLMl 0 O8 1 80 S9 e1 cD,9 ,1, 6 a4 C7 .58 - 30 35-000 Trám1i4t9eE-:SA CA! DSEEI N◊TNI VDIAA DnEeS,¡N oosS :a lida
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RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 019 ) <2 8 E N2E0 19
Polrac uaslea pruelbaea s cidseiC óonr reCcoorlr,e dCoorleosm bidaen os SegurCoosr,r eddoeSr eegsu Sr.oAs.
ELS UPERINTENDFEINNTAEN CIERO Ene jercdiesc uifsoa cullteagdaeylse e nes s pecdiela salq uel ec onfieren loasrt ícu7l1no,us m el4r °,ay 3 26n,u emra1ºl, l itbe)ra,am lb odse Els tatuto OrgándielcS oi stFeimnaa nyce inea rrom ocnoíenal n ume1r4ad lea lrt ículo 11.2.d1e.Dl4e .c2r 2e5t5od5 e2 01y0 , CONSIDERANDO PRIMERQOu:e a laS uperinteFnidneannccidiaee Croal ombliea corresepjoenrdecelce orn tyrv oilg ildaenl casisoa c iedcaodrerse ddoer as segurdoecs o,n formciodlnoap dr eveinsl toaosrt ícu4l0no usm e2ry a3 l2 5, nume2r,al li tae)ra,am lb odseE ls taOtrugtáon dieSclio s tFeimnaa n(ceine ro adelaEnOtSeF,e) n,c oncordcaonnlc oiasart ícu2l.o3s0 .y11 .12..22. 1.6.1 deDle cr2e5t5od5 e2 0O1.
SEGUNDQOu: eC orreCcoorlr,e dCoorleosm bidaeSn eogsu rCoosr,r edores deS egurSo.sA( .e and elaCnotrer,e ccoondl o)m,i cpirliinoce inBp oaglo tá, D.Ce.s,u nas ocieaduatdo ripzaaredaja e rlcaae crt ivdiecd oardr edtea je
seguernoe slp aíys,c omtoa sle,e ncuesnotmreat ailcd oan tyrv oilg ilancia del aS uperinteFnidneanndcceiiC aeo rlao m(beianad elaSnFtCe) .
TERCERQOu: ee la rtíc6u7ld oeE lO SFr egullafa i gduerl aae scicsoimóon lad ividseil óaen m preys ealp atrimdoeun niaoe ntisdoamde tai ldaa vigildaene csitasa u perintae ennd" e.n.doc.s i o más empresas que constítuyan el objeto de dos om ás sociedades formadas por todos op or algunos de sus socios." Elc itaadrtoí ctualmob ieésnt abqlueecl eae scIssIeos no meteen,l o pertineanl taneso, r mcaosn teneined lCa asp ítIduIel l oaP artTee rcdeerla EOSFr elatai lvaaf su sidóen i nstitufciinoannecsoi eernatsi dades aseguraidgouraalsm;se esn utjeea,lt opa r eveinse tlao rt íc7u1ld oem li smo ordenameinve inrttduoed cl u aslee stabqlueleca eos p eracdieoe nsecsi sión requileaar perno bapcrieóvdnie laa S uperinteFnidneannccsiioape ernaa, dei neficacia.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Por fa cual se aprueba la escisión de Correcol, Corredores Colombianos de Seguros, Corredores de Seguros S. A. fi0 . ..,q 9
CUARTO: Que mediante comunicación radicada con el número 2018091967000-000 del 16 de julio de 2018, el doctor Enrique Acevedo Schwabe, en calidad de representante legal de Correcol, en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 56 del EOSF, presentó el aviso de escisión a esta superintendencia, dentro de los diez (1 O) días siguientes a la aprobación del compromiso de escisión por la asamblea general de accionistas de esta sociedad corredora de seguros.
QUINTO: Que la sociedad realizará una escisión mediante la cual parte de su patrimonio se trasladará a la sociedad lnnocorr S.A.S., de propiedad de los mismos accionistas, la cual no estará sujeta al control y vigilancia de la SFC y cuyo objeto social le permite desarrollar actividades comerciales en general, fundamentalmente desarrollar su actividad en torno a la asesoría en salud, salud ocupacional, medicina e higiene del trabajo y riesgos laborales.
SEXTO: Que el artículo 58 del EOSF, aplicable a las operaciones de escisión por remisión expresa hecha del artículo 67 del mismo estatuto, establece en su numeral 1 que el Superintendente Financiero podrá objetar la escisión dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación del aviso en debida forma, teniendo en cuenta las causales contempladas en su numeral 2.
En ese sentido, analizadas las condiciones financieras y jurídícas de la operación de escisión presentada, se observa que no se configura ninguna
de las causales señaladas en el numeral 2, conforme se expondrá a contínuación: "aC.ua ndo la entidad absorbente on ueva no cumpla con los montos mínimos de capital establecidos en la ley, y no existan, a su juicio, suficientes seguridades de que será capitalizada en la cuantía necesaria y en un plazo adecuado;,. Con posterioridad a la escisión Correcol continuará cumpliendo con el capital mínimo establecido para las sociedades corredoras que se encuentran en funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 1.1 . del numeral 1 del Capítulo 111, del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica. "b. Cuando la entidad absorbente o nueva no cumpla con los niveles adecuados de patrimonio o las normas de solvencia vigentes y no existan, a su juicio, suficientes seguridades de que su situación patrimonial se ajustará satisfactoriamente en un plazo adecuado;" De acuerdo con las proyecciones presentadas y por las verificaciones efectuadas con la información que reposa en la SFC, se observa que para los próximos cinco años la entidad vigilada cumplirá con los requerimientos del capital mínimo y patrimonio neto, con lo cual la solicitud no se encuentra dentro de las situacíones descritas anteriormente. "c. Cuando, a su juicio, los administradores de alguna de las entidades interesadas no satisfagan las condiciones de carácter, responsabilidad o idoneidad necesarias para participar en la respectiva operación o tampoco satisfagan tales condiciones los accionistas que posean más Calle 7 No. 4 • 49 Bogotá o.e.
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www.superfinanciera.gov .co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por la cual se aprueba la escisión de Correcol, Corredores Colombianos de Seguros. CorredodreesS eguSroA.s. del cinco por ciento (5%) del capital de alguna de las entidades interesadas;" Adicionalmente, el numeral 2 del artículo 71 del EOSF, en concordancia con el numeral 3 del mismo artículo señala: "En todo caso, previamente al otorgamiento de la autorización de organización el Superintendente Bancarío se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes, del carácter, responsabilidad e idoneidad de los accionistas, oa dministradores de quienes participen en la respectiva operación ... ". A su vez, el inciso segundo del numeral citado, faculta al Superintendente para abstenerse de autorizar en esta clase de operación, " ...la participación de personas que hayan cometido los delitos previstos en el artículo 208 del presente Estatuto y contra el patrimonio económico, o que hayan sido sancionadas por violación a las normas que regulan los cupos individuales de crédito, así como cuando dichas personas sean o hayan sido responsables del mal manejo de los negocios de la institución cuya administración les haya sido confiada." En relación con las condiciones de los administradores de las entidades comprometidas en la escisión, así como de sus accionistas con porcentaje superior al 5%, se pudo establecer que estos cumplen con los presupuestos del literal c) del numeral 2º del artículo 58 del EOSF y ninguno se encuentra incurso en los supuestos señalados en el numeral 2" del artículo 71 del
EOSF. "d. Cuando, como resultado de la fusión [escisión], la entidad absorbente o nueva pueda mantener o determinar precios inequitativos, limitar servicios, o impedir, restringir o falsear la libre competencia en los mercados en que participe, ya sea como matriz o por medio de sus filiales, y, a su juicio, no se tomen las medidas necesarias y suficientes para prevenirlo. Se entenderá que ninguna de las hipótesis previstas en esta letra se configura cuando la entidad absorbente o nueva atienda menos del veinticinco por ciento (25%) de los mercados correspondientes;" Dado que la compañía continuará con el giro ordinario de sus operaciones actuales y que no hay trasferencia en la escisión de ninguno de los negocios de intermediación que realiza, la participación del 5% que actualmente tiene en el mercado se mantendrá y continuará en su crecimiento orgánico. En razón de esa posición de mercado y teniendo en cuenta que la compañía receptora no es un actor del mercado de los seguros, no se observan cambios en términos de competencia para el segmento en el que se desempeña Correcol. De igual forma, es del caso mencionar que no resulta procedente el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 9 de la ley 1349 de 2009, en la medida en que con la operación no se llega a los umbrales (nivel de activos e ingresos operacionales) señalados en el artículo 1 °d e la Resolución 88920 del 28 de diciembre de 2017, emitida por la citada entidad. En efecto, efectuada la verificación o.e. Cal7Nl oe4.• 4 9B otgao
Conmaudto(7r51:59) 40 20 0-5 9 40 20 1 www.supienrfaenr.cagv.io co SUPERINNDTEENFCNIIANAC IEDRAEC OLOMBIA Por /a cual se aprueba la escisión de Correco/, Corredores Colombianos de Seguros. Corredores de Seguros S.A correspondiente se pudo establecer que los mencionados rubros no superan los 60.000 SMLMV, a la fecha de los estados financieros aprobados para adelantar el proceso que nos ocupa. ueC. uadno,a suj uicliaof ,us inó puead causapre rjcuiioa li tnerés o púbiolc al ae stialbiddeasldi tsemfiana nceiro". Correcol no verá afectada su actividad principal pues mantendrá la misma estructura administrativa y el mismo portafolio de servicios, razón por la cual, la escisión no causará perjuicio al interés públrco ni a la estabilidad del sistema financiero.
SÉPTIMO: Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 11.2.1.4.21 del Decreto 2555 de 201 O, se solicitaron los conceptos sobre la procedencia de la realización del proceso de escisión a los Superintendentes Delegados para Riesgo de Crédito y de Contraparte, para Riesgos de Mercado y Líquidez, para Riesgos Operativos y para Riesgo de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo. Las mencionadas áreas se pronunciaron mediante memorandos 2018091967-026 del 5 de diciembre de 2018, 028 y 029 del 12 de diciembre
de 2018 y 033 del 19 de diciembre de 2018, en los cuales manifestaron su concepto favorable respecto de la escisión propuesta por Correcol.
OCTAVO: Que de conformidad con lo señalado por el llteral a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, el Superintendente Financiero escuchó previamente el concepto del Consejo Asesor, en sesión celebrada el 22 de enero de 2019.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la esc1s1on de Correcol, Corredores Colombianos de Seguros, Corredores de Seguros S.A. de conformidad con la solicitud presentada.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR a Correcol, Corredores Colombianos de Seguros, Corredores de Seguros S.A., que formalice el acuerdo respectivo y registre la escritura pública correspondiente en el registro mercantil de la cámara de comercio competente dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la presente resolución, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 1 º del artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. PARÁGRAFO PRIMERO.- Al formalizar la esc1sIon se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2º del artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para cuyo efecto se entenderá que el balance a que hace referencia el literal c) corresponde a la entidad vigílada que se escinde y al de la sociedad beneficiaria, esto es, lnnocorr S.A.S., la Cal7Nl oe4. • 4 9B ogtoáD .C.
Comnutaodr(:75 15)9 40 20 0-5 9 40 20 1 www.u sp erfiíneagrnoa.cv.c o SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por la cual se aprueba fa escisión de Corre col, Corredores Colombianos de Seguros, Corredores de Seguros S.A. :-fi 0g 9 cual no se encuentra sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. PAGRÁGRAFO SEGUNDO.- Efectuado el registro de la escritura pública correspondiente, Correcol, Corredores Colombianos de Seguros, Corredores de Seguros S.A, deberá remitir inmediatamente a esta superintendencia copia de la misma y del certificado de cámara de comercio competente en el que conste la inscripción, tal como se dispone en el numeral 1 º del artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR para la culminación del proceso cuya aprobación se imparte en la presente resolución y con sujeción a lo ordenado º en el numeral 6 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que una vez formalizada la escisión se dé aviso al público de tal circunstancia en los términos consagrados en la citada disposición. Para el efecto, se deberán remitir a esta superintendencia los ejemplares de los diarios en los cuales se efectúen los mencionados avísos. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Enrique Acevedo Schwabe, en calidad de representante legal de la sociedad Correcol, Corredores Colombianos de Seguros, Corredores de Seguros S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e.
Dada en Bogotá, a los días del mes de de 2019. 28 E N21E0 9
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
JORGE CASTANO GUTIÉRREZ o.e.
Calle 7 No. 4 -49 Bogotá Conmutador: (571) 5 94 02 00 -5 94 02 01 www.superfinancíera.gov.co SUPERIDNETNEACF NIIANNCIEDRAEC OLOBMIA Por la cual se aprueba la escisión de Correco/, Corredores Colombianos de Seguros, Corredores de Seguros S.A. -fi " o 9 . ,,J Trámite: 2018091967-000-000
Elaboró: Paola Durán Alvarado
Revisó: Luz Stella Aguilera Morales o.e.
Calle 7 No. 4 • 49 Bogotá Conmutador: (571) 5 94 02 00 -5 94 02 01 www.superfinanciera.gov .co Cl OC sfc U M , E fi N RIG fiFG TO I uiaur e N p nncnop d A
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