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SFC - Resolución 0092 de 2015

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0092 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTEFNIDNEANNCCDIIEACE ORAL OMBIA

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RESOLUCNIÚÓMNE RO

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publidcepi rdoaddu dcetmloe sr caddevo a lores

ENTIDAD: ALLFUNBDASN SK. A.

DOMICILIOC: a lElset afNeot.6a ,L aM oral2e8j1a0A,9l cobenMdaadsr.i d.

España

RADICACIÓ2N0:1 4102311

ELS UPERINTENDFEINNTAEN CIDEERC OO LOMBIA Enu sdoe s uast ribulceigoaynl,eee nses s pedceil aapl r eveines ltn au me1r2ad le l artíc1u1l.o2 .d1e.Dl4e .c2r2 e5t5od5 e2 0O1,y CONSIDERANDO PRIMERQOu.e-d ec onforcmoinld opa rde veinse tlao rt íc4u.l1o. 1d.eD1le. c2r eto 255d5e2 0O1,l aisn stitfuicniaonncerisee arsaesg,u ryda edmloe rracsad devo a lores deelx teqruiepo rre tepnrdoamno ovp eurb lipcriotdauyrcs teorsv idceeilxo tse erni or Colomobs iurase siddeenbteeesnst abulneoacf eircd iern eap resentación. SEGUNDOQ.u-el ec orrespao lnaSd uep erinteFnidneannccdiieaCe orlao mbia autoreilez satra bleceinem lpi aeíndsteo o f icdienr aesp resedneti ancsitóint uciones financrieearsaesg,u rya ddeomlre arsc addeov alodreeelsx teryi eojre,rl cae r

inspecvciigóinly,ac nocnitsaro obldr iec hoafsi ceinnl aotssé rmipnroesv iesnet lo s artíc4u.l1o. 1d.e1Dl.e 1c2r2 e5t5od5 e2 0O1. TERCEROQ.u-ee ld octLoUrIG SA BRIMEOLR CILMLEON DEeZn c ondidcei ón apodereasdpoed ceil aael n tiddeaeldx teArLiLoFrU NBDASN KS .Ad.o,m icielni ada Madr(iEds pamñead)i,ac notmeu nicraacdiióccnoa endln a ú me2r0o1 4102311-000-000 de7ld en oviedmeb2 r0e1s 4o,l iacuittoór ipzaarlcaaai póenr etnuC roal omdbeui naa oficdiern eap resednetl aarc eifóeinrn isdtai dteuelcx itóenpr iidoirep,na dreoale fecto quee,nc umplimali _peorn etvoei nse tlao rt íc4u.l1o. 1d.eD1le. c4r 2e5t5od5 e2 0O1,s e SUPERINTENFDIENNACNICADI EEC RAO LOMBIA RESOLUCNIVÓMNE ROOO 9 2 DE 2015 fági2n-ad6 t3 Pomre ddieloc a u saeal u tloaarip zeartd ueura nO afi cdieRn eap reseenCno tloamcbdiieauó n ain n stitución financideerelax teripoarr reaa lizaacrt odsep romocioó pnu blicdiedp arodd uctdoesml e rcaddoe v alores

tenga en cuenta la documentación aportada en el expediente radicado bajo el número 2014002221-000-000. CUARTO.- Que mediante comunicaciones radicadas en el expediente 2014102311 bajo los derivados 007 del 23 de diciembre de 2014 y 008 del 9 de enero de 2015, el apoderado especial de la entidad del exterior ALLFUNDS BANK S.A. complementó y aclaró la información de que trata la presente actuación administrativa. QUINTO.- Que a 'través de la documentación remitida por el apoderado especial de la entidad del exterior ALLFUNDS BANK S.A., se acreditó ante esta Superintendencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1. 1.1.4 del Decreto 2555 de 201 O, de la siguiente manera: 1. "Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el (ipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización". (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): ' Mediante comunicaciones radicadas en el expediente número 2014002221 bajo los derivados 000 del 14 de enerq de 2014 y 015 del 11 de abril de 2014, y en el expediente 2014102311 bajó el derivado 007 del 23 d'e diciembre de 2014, fueron aP,ortadas certificaciones emitidas por el Director del Departamento de Secretaría Técnica del Banco de España, en las cuales se indica que la entidad del exterior

ALLFUNDS BANK S.A. está legalmente confitítuida como entidad de crédito, inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, supervisada por el Banco de España, y autorizada para realizar, entre otras, la actividad de custodia y administración de valores. Por otra parte, el 16 de enero de 2015 fue consultado por esta Superintendencia el registro de entidades del Banco de España en su página Web http://app.bde.es/ren/html/inicio.htm, en el cual se evidencia que ALLFUNDS BANK S.A. se encuentra registrada ante dicha autoridad desde el 17 de marzo de 1947, y a la fecha de consulta' no ha sido dada de baja. Adicionalmente, bajo el citado radicado 2014002221-000-000 fue allegado un certificado emitido por el Secretario del Consejo de Administración de ALLFUNDS BANK S.A., en la cual se indica, entre otros, el nombre de las personas naturales facultadas para actuar en representación de la referida institución a efectos de llevar a cabo la apertura de una oficina de representación en Colombia. 2. "Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.,, (Numeral 2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Como anexo a la solicitud inicial radicada bajo el número 2014002221-000-000, el apoderado especial de la institución del exterior, allegó copia auténtica de los estatutos sociales vigentes de ALLFUNDS BANK S.A. 3. "La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la

institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de ésta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ·,'· oo 9 2 'R ESOLUCIÓN N.ú5fE. RO Dfi 2015 • Página3 de 6

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución o financiera del exterior para realizar actos de promoción publicidad de productos del mercado de valores del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización." (Numeral 3 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Mediante comunicación radicada con el número 2014002221-024-000 del 30 de mayo de 2014, se remitió una carta del 18 de diciembre de 2013 emitida por la Dirección General de SupervisiórJ . . del Banco de España dirigida al Director General de ALLFUNDS BANK S.A., en la cual se señala que esa autoridad ha tomado nota acerca de su intención de constituir una oficina de representación en Colombia, advirtiendo que dicha oficina sólo podrá realizar actividades informativas, y que la institución del exterior deberá informar la fecha concreta de su apertura. 4. "La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o

persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable. 11 (Numeral 4 Artículo 4. 1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Como anexo a la comunicación radicada con el número 2014002221-000-000 fue allegado un certificado emitido por el Secretario del Consejo de Administración de la entidad ALLFUNDS BANK S.A., en la cual se indica, entre otros, que el 15 de noviembre de 2013 dicho órgano social aprobó por unanimidad la apertura de una oficina de representación en la ciudad de Bogotá (Colombia). 5. "El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes (Numeral 5 Artículo 4. 1.1. 1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado especial de ALLFUNDS BANK S.A. presentó como anexo a la comunicación radicada con el número 2014102311-000-000 del 7 de noviembre de 2014, el Plan General de Funcionamiento para la oficina de representación. En el numeral 111 de dicho documento se describe el servicio que se pretende promover en el mercado colombiano o sus residentes, a saber: • Servicio de Custodia. • Servicios Conexos al de Custodia: (i) Recepción y transmisión de órdenes; (ii) Apertura de cuentas para la liquidación de operaciones; (iii) Administración de

participaciones; y (iv) Suministro de información relevante. 6. "La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo." (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Mediante comunicación radicada con el número 2014002221-000-000 fue allegado un certificado emitido por el Secretario del Consejo de Administración de ta entidad ALLFUNDS BANK S.A., en la cual se indica, entre otros, que el 15 de noviembre de

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA o z

G9 RESOLUCIÓN NÚM_pRO DE 2015 f!ágina 4. dfi 6 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución financiera del exterior para realizar actos de promoción o publicidad de productos del mercado de valores 2013 dicho órgano social nombró a Carlos Felipe Stozitzky como representante para la oficina de representación a establecerse en Colombia. De igual manera, se remitió su correspondiente hoja de vida. Al respecto, debe advertirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.1 .1.11 del Decreto 2555 de 201 O, la persona designada como representante de la

oficina de representación deberá posesionarse en ese cargo ante esta Superintendencia. 7. "La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior." (Numeral 7 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Mediante las comunicaciones del 28 de enero y 11 de abril de 2014, derivados 003-000 y 015-000 del expediente 2014002221, el apoderado especial de la entidad del exterior ALLFUNDS BANK S.A. adjuntó copia del poder otorgado por el Director General de la referida institución del exterior al señor Carlos Felipe Stozitzky Otálora como representante para la oficina de representación a establecerse en Colombia, señalando las facultades y prohibiciones expresamente otorgadas al mismo. Dicho documento fue complementado, ampliando las facultades del representante y precisando que puede actuar como agente de notificaciones judiciales ante cualquier autoridad, y usar como dirección para notificaciones la Calle 70 A No. 4-41 de la ciudad de Bogotá (Colombia). 8. "Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización." (Numeral 8 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010):

Por conducto de su apoderado especial, y bajo los radicados número 2014002221-000000 del 14 de enero de 2014 y 2014102311-000-000 del 7 de noviembre de 2014, fueron remitidos los estados financieros, notas, informes de gestión y auditoría correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013 de ALLFUNDS BANK S.A. Con base en los resultados de la revisión de la información financiera atrás referida, se encontró que la misma no presenta elementos que impidan la autorización objeto del presente trámite administrativo. 9. "Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma." (Numeral 9 Artículo 4.1. 1. 1.4 del Decreto 2555 de 2010): Dentro del expediente 2014002221-000-000, el apoderado especial de la entidad del exterior ALLFUNDS BANK S.A. adjuntó copia del documento denominado "Manduea l NomrasyP rocemdeiinot.s PerevnciódneB lal nuqedoe C apitayld eels aF n iacniación deTle rorrism,oin f"ormación que fue complementada a través de la comunicación del 14 de enero de 2014 suscrita por la señora Elena Gayo en calidad de Oficial de Cumplimiento, donde manifiesta que la oficina de representación no recibirá recursos de terceros. DE

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA COLOMBIA 0 Q9 2 ,RESOl.1UCIÓN f:IÜMfiRO . DE 2015 ' Página 5 de 6 se Por medio de la cual autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución financiera del exterior para realizar actos de promoción o publicidad de productos del mercado de valores 10." .(). L .aS upeirtnenednacF inianecridae C oloiam,pb aa reefcost dea uotirazr o negalraau otrziaócnip aar laa perta udreu nao ficaid ner eprenetsacein óenl país,d ebáe ervalu,ae rntreo rtos (. ). e.le stnádadre s uperviiósna lq uese encutreasno meitdean e pla síe nc uoy terroriiteos tloéca lidza"a. El Banco de España es la autoridad de supervisión de la entidad del exterior ALLFUNDS BANK S.A., y es el organismo del Estado español que actúa como banco central nacional y supervisQr del sistema bancario español. Adicionalfl'!ente, hace parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), y es miembro del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CBBSp,or sus siglas en inglés). SEXTO.- Que teniendo en cuenta que ALLFUNDS BANK S.A. acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 4.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, resulta procedente la autorización para la apertura de una oficina de representación en Colombia. En mérito de lo anterior este Despacho,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la oficina de representación en Colombia de ALLFUNDS BANK S.A. con domicilio en Madrid (España), para que promueva y publicite en el mercado colombiano o sus residentes exclusivamente el servicio de custodia, advirtiendo que los demás servicios únicamente se entenderán autorizados en la medida que sean conexos a éste, tal y como se indica en el Plan General de Funcionamiento presentado ante esta Superintendencia como anexo a la comunicación radicada bajo el número 2014102311-000-000 del 7 de noviembre de 2014. La autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión ni valoración de las condiciones y los riesgos relacionados con el servicio de custodia que se promocionará a través de la oficina de representación. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la autorización para la promoción de los productos y servicios antes descritos, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior contenidas en el régimen cambiario. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que la oficina de representación de ALLFUNDS BANK S.A. no podrá operar hasta tanto su representante se haya posesionado en tal condición ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 201 O, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza.

En desarrollo de lo anterior, la oficina de representación deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse al Grupo de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO.- ADVERTIR a ALLFUNDS BANK S.A. que debe dar cumplimiento al artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, por el cual tal entidad del exterior asume

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

O9 2 Ü RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 P,ágina 6·.d9 6

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución llnandceeilxe trape ariarro erza aalrci tdoepros m oción o publicidad de productos del mercado de valores responsabilidad en cuanto a la información que presente su oficina de representación a los eventuales clientes colombianos o residentes en Colombia a los que se les promocione o publicite el servicio señalado expresamente en el presente acto administrativo, especialmente aquella relacionada con las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que ALLFUNDS BANK S.A. desarrolla su actividad; el alcance de su responsabilidad como oficina de representación; la responsabilidad que ALLFUNDS BANK S.A. asume frente al servicio de custodia ofrecido, las "características principales de la supervisión que ejercen las .autoridades respectivas sobre ALLFUNDS BANK S.A.; la existencia de garantías o seguros, incluyendo seguro de depósitos u otra garantía estatal, si es del caso, que amparen incumplimientos de ALLFUNDS BANK S.A. a los clientes y los límites con que

los mismos operan; así como la jurisdicción y la ley aplicable a los mismos. Igualmente ALLFUNDS BANK S.A. deberá advertir a los eventuales clientes que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica, ni una opinión ni valoración respecto a las condiciones y los riesgos relacionados con el servicio que se promociona a través de la oficina de representación ni acerca de la institución del exterior, las cuales están sujetas a su propia supervisión en la jurisdicción de origen. Así las cosas, la autorización impartida por la Superintendencia Financiera se limita a la promoción y publicidad en Colombia y a residentes colombianos del servicio expresamente señalado, así como la ejecución de las actividades conexas descritas en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO SEXTO.fi NOTIFICAR personalmente el texto de la presente Resolución al doctor LUIS GABRIEL MORCILLO MENDEZ en condición de apoderado especial de la entidad del exterior ALLFUNDS BANK S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ORDENAR la publicación de esta Resfilución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera .

• NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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