SFC - Resolución 0092 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0092 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021161653-055-000
Fecha: 21/01/2022 08:05 AM Sec.día110
Anexos: NO
Trámite::415-AA RAMOS DE SEGUROS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 330000-DELEGATURA PARA SEGUROS
Destinatario::14-23-POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0092 DE 2022 (20 DE ENERO DE 2022) Por la cual se autoriza a Positiva Compañía de Seguros S.A. para operar el ramo de seguro de Rentas Voluntarias. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 3° del artículo 11.2.1.4.36. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de Positiva Compañía de Seguros S.A.
SEGUNDO: Que mediante comunicación 2021161653-000-000 del 26 de julio de 2021, el doctor Eduardo Hofmann Pinilla, actuando en su calidad de representante legal de Positiva
Compañía de Seguros S.A., presentó ante la SFC una solicitud de autorización para operar el ramo de seguro de Rentas Voluntarias, mediante la comercialización del producto denominado “Seguro de Renta Vitalicia Inmobiliaria Inmediata.” TERCERO: Que revisada y analizada la documentación adjunta a la solicitud de autorización radicada bajo el número 2021161653-000-000, la SFC efectuó diversos requerimientos de información, el último de los cuales se realizó mediante oficio 2021161653-048-000 del 7 de diciembre de 2021, atendido con la comunicación 2021161653-052-000 del día 22 del mismo mes y anualidad.
CUARTO: Que de conformidad con el artículo 2.31.7.1.1 del Decreto 1398 de 20201 las compañías aseguradoras de vida podrán ofrecer la renta vitalicia inmobiliaria, otorgando una renta periódica a cambio del precio de la prima, representado en la transferencia de la nuda propiedad del inmueble por parte del tomador a la compañía aseguradora o el tercero que esta determine.
En este sentido, dentro de la documentación remitida por Positiva Compañía de Seguros S.A. se allegó copia del Contrato Marco Interadministrativo y sus anexos, a ser celebrado con Central de Inversiones S.A. – CISA (tercero) para establecer los lineamientos generales para la transferencia de la nuda propiedad del inmueble que ofrezca el tomador del seguro para respaldar la Renta Vitalicia Inmobiliaria, así como copia de la minuta del contrato de compraventa de la nuda propiedad con reserva de usufructo, convenios que, si bien no
requieren autorización por parte de esta Superintendencia, se entiende se ejecutarán conforme al marco legal vigente que los regula. 1 Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria y se dictan otras disposiciones. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA QUINTO: Que Positiva Compañía de Seguros S.A. ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1., 1.2. y 1.8. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica de la SFC (Circular Externa 029 de 2014).
SEXTO: Que la póliza que pretende comercializar la entidad bajo el ramo indicado, así como las tarifas, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los numerales 1.1.1., 1.2.1., 1.2.2. y 1.8. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
SÉPTIMO: Que mediante memorando radicado bajo el número 2021161653-013-000 del 23 de agosto de 2021 la Delegatura para el Consumidor Financiero emitió concepto manifestando no encontrar situaciones que representen una afectación y/o vulneración de los derechos de los consumidores financieros ni situaciones que se reflejen en un incumplimiento normativo. Así
mismo, mediante memorando número 2021161653-030-000 del 5 de octubre de la misma anualidad la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad emitió concepto manifestando no tener objeción para que la SFC otorgue la autorización solicitada. Por su parte, mediante memorandos radicados con los números 2021161653-039-000 y 2021161653-050-000 del 11 de noviembre y 15 de diciembre de 2021 respectivamente, la Dirección Legal de Seguros y la Dirección de Seguros Dos emitieron concepto favorable en relación con la solicitud de autorización para la operación del ramo de seguro de Rentas Voluntarias por parte de Positiva Compañía de Seguros S.A.
OCTAVO: Que mediante comunicaciones 2021161653-046-000 del 24 de noviembre de 2021 y 2021161653-052-000 del 22 de diciembre de 2021, la aseguradora remitió la versión final de la nota técnica y del texto de la póliza a comercializar bajo el ramo de seguro de Rentas
Voluntarias. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Positiva Compañía de Seguros S.A. para operar el ramo de seguro de Rentas Voluntarias.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de la póliza SEGURO DE RENTA VITALICIA INMOBILIARIA INMEDIATA, junto con su nota técnica, en las versiones remitidas bajo los radicados 2021161653-052-000 del 22 de diciembre de 2021 y 2021161653-046-000 del 24 de noviembre
de 2021, respectivamente.
PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1. y 1.8.1.2. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que, de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remitan a esta Superintendencia los textos de la póliza y de la nota técnica que sirven de sustento para la presente autorización, así como en adelante los correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través del ramo autorizado, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Eduardo Hofmann Pinilla en su calidad de representante legal de Positiva Compañía de Seguros S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para Seguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de 2022.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS,
CHRISTIAN HENRY MORA APONTE
330000-DELEGADO PARA SEGUROS
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctor [Eduardo Hofmann Pinilla]
[Representante Legal] [Positiva Compañía de Seguros S.A.] [Avenida Carrera 45 (autopista norte) No. 94-72] [Bogotá] Radicado: 2021161653-055-000