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SFC - Resolución 0096 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0096 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0096 DE 2012 ( Enero 19 ) Por medio de la cual se acepta un desistimiento EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo establecido por el artículo 8 del Código Contencioso Administrativo.

C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar la constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas, de conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 1 del artículo 326 del Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que mediante Resolución 1950 del 5 de octubre de 2010, notificada personalmente el 6 de octubre del mismo año, esta Superintendencia autorizó la constitución de la compañía de seguros generales a denominarse Compañía de

Seguros de Crédito Continental Colombia S.A.

TERCERO: Que en el artículo segundo de la Resolución 1950 de 2010, a efectos de expedir el respectivo certificado de autorización (permiso de funcionamiento) de la mencionada entidad aseguradora, se estableció que dentro de los seis meses siguientes a la fecha de ejecutoria de dicha providencia, se debían acreditar ante esta Superintendencia los requisitos señalados en el numeral 7° del artículo 53 del

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la aseguradora constituida; b) el pago del capital mínimo requerido para la constitución de la aseguradora y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad. Así mismo, en el parágrafo del artículo segundo en cita se advirtió que deberían cumplirse los requerimientos efectuados por las Delegaturas de Riesgo, los cuales se comunicarían al apoderado, como en efecto se hizo mediante oficio 2008058073-086 del 6 de octubre de 2010.

CUARTO: Que mediante Resolución 0842 del 31 de mayo de 2011, notificada personalmente el 10 de junio del mismo año, esta Superintendencia dispuso en su artículo tercero otorgar un plazo de seis (6) meses a los accionistas interesados en la constitución de la aseguradora mencionada para acreditar los requisitos señalados en el artículo segundo de la Resolución 1950 de 2010 y el oficio 2008058073-086 del 6 de octubre de 2010, sin perjuicio de la observancia de las

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0096 de 2012 HOJA No. 2

Por medio de la cual se acepta un desistimiento_______________________________________________ normas sobre patrimonio adecuado vigentes a la fecha en que se cumplieran tales requisitos.

QUINTO: Que mediante comunicación radicada con el número 2011090692-000

el 6 de diciembre de 2011, el doctor Rodrigo Lozano Vila, apoderado de los accionistas interesados en la autorización de constitución de la aseguradora mencionada en el considerando segundo de esta resolución, comunicó a esta Entidad la decisión de no solicitar otra prórroga y en su lugar desistir “temporalmente” de la continuación del trámite de su constitución.

SEXTO: Que de conformidad con el artículo 8º. del Código Contencioso Administrativo, “Los Interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria para el interés público…”.

Que si bien la actividad aseguradora a desarrollar es de interés público, en el presente caso no es posible continuar de oficio con el trámite, toda vez que se trata de requisitos que le corresponde acreditar a los interesados con el fin de obtener el certificado de autorización de esta Superintendencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de desistimiento presentada con fundamento el artículo 8º del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaria General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Rodrigo Lozano Vila, apoderado de los accionistas solicitantes dentro del proceso de autorización para la constitución de la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL COLOMBIA S.A., entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de enero de 2012

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E),

JUAN PABLO ARANGO ARANGO

134000

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