SFC - Resolución 0096 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0096 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021237670-015-000
Fecha: 20/01/2022 05:45 PM Sec.día13539
Anexos: NO
Trámite::446-AA NORMALIZACION DEL PASIVO PENSIONAL EN ACUERD
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 440000-DELEGATURA PARA EMISORES Destinatario:: -MANUFACTURAS TITAN RESOLUCIÓN NÚMERO 0096 (20 de enero de 2022) Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del mecanismo propuesto para la normalización del pasivo pensional de un emisor LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES En uso de las facultades legales y, en especial, de la establecida en el numeral 14 del Literal B) del artículo 11.2.1.4.50 del Decreto 2555 de 2010, concordante con lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo 1° del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que conforme a lo señalado en el numeral 14 del Literal B) del artículo 11.2.1.4.50 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores cumplir las demás funciones de supervisión que le correspondan a la Superintendencia en relación con los emisores de valores sometidos a control exclusivo, entre estas, la otorgada en el inciso tercero del parágrafo 1° del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006, que establece: “La Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia o control del empleador,
autorizará el mecanismo que este elija para la normalización de su pasivo, previo el concepto favorable del Ministerio de la Protección Social. Los acuerdos de reorganización o los mecanismos de normalización pensional que sean establecidos sin la autorización y el concepto mencionados, carecerán de eficacia jurídica.” SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del parágrafo 1° del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006, “Los acuerdos de reorganización que suscriban los empleadores que tengan a su cargo el pago de pasivos pensionales, deberán incluir un mecanismo de normalización de pasivos pensionales. Dichos mecanismos podrán consistir en la constitución de reservas adecuadas dentro de un plazo determinado, la conciliación, negociación y pago de pasivos, la conmutación pensional total o parcial y la constitución de patrimonios autónomos, todo ello de conformidad con la ley y con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.”. Además, la asunción por un tercero es otro mecanismo de normalización del pasivo pensional, prevista en el artículo 2.2.8.8.39. del Decreto 1833 de 2016. En el mismo sentido, el numeral 1 del artículo 2.2.8.8.1. del Decreto 1833 de 2016 prevé que la normalización de pasivos pensionales será obligatoria “En todos los casos en que se suscriban acuerdos de reorganización entre acreedores de empresas que tengan a su cargo pasivos pensionales, en virtud de la aplicación del régimen de insolvencia contenido
en la Ley 1116 de 2006.” Adicionalmente, el artículo 2.2.8.8.8. del Decreto 1833 de 2016, consagra que “En los acuerdos de reestructuración y/o reorganización regulados en las Leyes 550 de 1999 y 1116 de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2006 deberán preverse mecanismos de normalización del pasivo pensional, en caso de que la empresa o entidad tenga esta clase de pasivos a su cargo.” TERCERO: Que la sociedad Manufacturas de Cemento S.A. en Reorganización, en adelante Manufacturas de Cemento, identificada con NIT. 860.003.012-2, es un emisor de valores en atención a la inscripción de sus acciones ordinarias en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), según Resolución 262 del 7 de octubre de 1981, expedida por la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, sujeto al control exclusivo de esta Superintendencia conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010, en virtud de lo cual corresponde a esta Entidad autorizar el mecanismo de normalización del pasivo pensional a cargo de la sociedad emisora mencionada.
CUARTO: Que mediante comunicación radicada con el número 2021237670-000-000 del 30 de octubre de 2021, Manufacturas de Cemento solicitó autorización del mecanismo propuesto para la normalización de su pasivo pensional, toda vez que el emisor tiene ocho pensionados a su cargo y al 31 de diciembre de 2020 el cálculo actuarial aprobado por esta Superintendencia en oficio No. 2021046372-005-000 del 16
de abril de 2021, asciende a $583.478.787. Para tales fines, la sociedad allegó a esta Superintendencia los requisitos exigidos por la normativa aplicable mediante comunicaciones radicadas con los números 2021237670-008-000 del 7 de diciembre de 2021 y el 2021237670-012-000 del 17 de diciembre de 2021.
QUINTO: Que mediante Auto No. 2018-01-548020 del 17 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Sociedades admitió a Manufacturas de Cemento al proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006 y las normas que la complementan o adicionan.
SEXTO: Que Manufacturas de Cemento optó como mecanismo para la normalización del pasivo pensional por la constitución de un patrimonio autónomo pensional de garantía en la Sociedad Fiduciaria Corficolombiana de que trata el artículo 2.2.8.8.35. del Decreto 1833 de 2016, con aportes anuales desde el año 2022 hasta el 2029, en el cual deberá completarse el monto necesario para cubrir el pasivo pensional y la respectiva conmutación total, garantizando las obligaciones pensionales adquiridas con los beneficiarios. Además, precisó que durante la vigencia del patrimonio autónomo seguirá pagando las mesadas pensionales mensuales.
Lo anterior, se rige por las reglas previstas en el capítulo 8 del Decreto 1833 de 2016, el Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010.
SÉPTIMO: Que en el proyecto de acuerdo de reorganización, allegado como anexo 6
del radicado No. 2021237670-000-000 del 30 octubre de 2021, se incluyó el siguiente artículo 11: “Artículo 11. NORMALIZACIÓN DEL PASIVO PENSIONAL La empresa tiene (_8_) pensionados a su cargo. A 31 de diciembre de 2020 el cálculo actuarial aprobado por la Superintendencia Financiera asciende a $583.478.787. La empresa se encuentra al día en el pago de las mesadas pensionales. En cumplimiento de las normas de la ley 1116 y el Decreto 1270 de 2009 se obliga MANUFACTURAS DE CEMENTO EN REORGANIZACIÓN en los siguientes términos:
1. Como mecanismo de normalización se opta por la constitución de un depósito en una entidad fiduciaria legalmente establecida en el país. El depósito será de una cuantía superior a la suma que arroja el cálculo actuarial, con el propósito de cubrir los costos de conmutación que genere este proceso de normalización, así: El aporte inicial fue de $210.000.000, superior al 20% del cálculo actuarial y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA se realizó el día 17 de septiembre de 2021. Anualmente durante los años 2022 a 2028, depositará la suma de $40.000.000 los días 30 del mes de diciembre de cada uno de los citados años. El 30 de diciembre de 2029 se depositará el saldo que falte para cubrir la totalidad del cálculo actuarial. El depósito deberá realizarse hasta cuando se obtenga un monto suficiente para la conmutación de las pensiones.
En virtud de lo anterior, en el año 2029 MANUFACTUAS DE CEMENTO S.A. EN REORGANIZACIÓN se obliga a depositar en la fiduciaria, el saldo necesario para completar el monto requerido para realizar la conmutación. Este mecanismo de normalización recibió previo concepto favorable del Ministerio del Trabajo según consta en comunicación con radicado número 08SE2021230000000057202 del 14 de octubre de 2021.” OCTAVO: Que efectuado el análisis de los documentos aportados por Manufacturas de Cemento, se encontró que el mecanismo de normalización del pasivo pensional se hace con observancia de las solemnidades legales y estatutarias pertinentes, teniendo presente lo siguiente:
1. Se allegaron los documentos necesarios para el estudio del trámite conforme a las normas establecidas en el capítulo 8 del Decreto 1833 de 2016 y en el numeral 2.15 del Capítulo IV del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
2. La Junta Directiva de Manufacturas de Cemento en sesión del 23 de septiembre de 2021, aprobó la constitución de un patrimonio autónomo pensional con fines de garantía como mecanismo para la normalización del pasivo pensional, según consta en Acta No. 1417.
3. De conformidad con la certificación suscrita por el Representante Legal de Manufacturas de Cemento, del 29 de octubre de 2021, remitida como anexo 5 del radicado No. 2021237670-000-000 del 30 octubre de 2021, “(…) no existen
acuerdos suscritos respecto de la negociación o transferencia de obligaciones pensionales entre la administración o los accionistas de las diferentes empresas participantes en el proceso.”
4. Para efectos de la constitución del patrimonio autónomo pensional, el 15 de septiembre de 2021, Manufacturas de Cemento suscribió un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos con fines de garantía con la Sociedad Fiduciaria Corficolombiana, en virtud del cual se constituyó el Fideicomiso Cementos Titán con NIT. 800.256.769-6, modificado mediante Otro Sí del 2 de diciembre de 2021, presentados como anexo 9 del radicado No. 2021237670-000-000 del 30 octubre de 2021, anexo del numeral 5 de la comunicación bajo radicado No. 2021237670-008-000 del 7 de diciembre de 2021 y anexo 2 del radicado No. 2021237670-012-000 del 17 de diciembre de 2021.
Adicionalmente, a través de certificación emitida por la Fiduciaria Corficolombiana el 25 de noviembre de 2021, se dejó constancia de la recepción de recursos por valor de $210.000.000, adicionados al encargo aperturado a nombre del Fideicomiso en el Fondo de Inversión Colectivo Abierto Valor Plus I No. 250020001934. En contrato de fiducia mercantil y en el Otro Sí se dio cumplimiento a las disposiciones del Capítulo 8 Decreto 1833 de 2016 en cuanto a las reglas de administración, régimen de inversiones, recursos y activos de los patrimonios, consagradas en los artículos 2.2.8.8.23., 2.2.8.8.24., 2.2.8.8.27., 2.2.8.8.28.,
2.2.8.8.29., 2.2.8.8.30., 2.2.8.8.32, 2.2.8.8.33, 2.2.8.8.35. y 2.2.8.8.37. del Decreto
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA en mención.
5. Se presentó la relación de los beneficiarios del patrimonio autónomo de garantía, allegada como anexo 3.d. del contrato de fiducia mercantil radicado con No. 2021237670-012-000 del 17 de diciembre de 2021.
NOVENO: Que la Sociedad Fiduciaria Corficolombiana cuenta con calificación “AAA” y en la actividad de administración de inversiones tiene calificación “Excelente Estable”, otorgadas por Fitch Ratings y publicadas en el Registro Nacional de Valores y Emisores
(RNVE) a través de información relevante, el 10 de diciembre y el 28 de septiembre de 2021 respectivamente, en virtud del artículo 2.22.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
DÉCIMO: Que en atención a la solicitud presentada ante el Ministerio del Trabajo por parte del doctor MAURICIO SANZ DE SANTAMARIA, en calidad de representante legal y promotor de Manufacturas de Cemento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo 1° del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006, el doctor Juan Carlos Hernández Rojas, Director de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo, mediante oficio No. 08SE2021230000000057202 del 14 de octubre de 2021, conceptuó respecto a la fórmula propuesta por la empresa para la normalización de su
pasivo pensional, lo siguiente: “Una vez precisado los puntos anteriores y con base en las facultades concedidas por el artículo 2.2.8.8.19. del Decreto 1833 de 2016, la Dirección de Pensionas y Otras Prestaciones del Ministerio de Trabajo, emite CONCEPTO FAVORABLE PARA LA COSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO PENSIONAL con destinación específica para la conformación de la reserva que garantice el pago de todas las obligaciones pensionales a cargo de la sociedad MANUFACTURAS DE CEMENTO S.A., el cual en su constitución y manejo debe ceñirse a los términos y formalidades establecidos del Decreto 1833 de 2016, para lo cual debe actualizar la fecha de constitución del Patrimonio Autónomo Pensional y la suma inicial a transferir al citado patrimonio, que conforme a lo señalado en el precitado Decreto 1833 de 2016, no puede ser inferior al valor del pasivo pensional corriente de los dos (2) años siguientes a su constitución incluido los gastos de administración, de tal forma que al finalizar el periodo de constitución del citado patrimonio, se tenga el capital necesario para la respectiva conmutación del pasivo pensional total. Así mismo, es importante señalar que, la sociedad Manufacturas de Cemento S.A., no podrá realizar conmutación pensional parcial, por grupos de personas, de las acreencias pensionales a su cargo, por lo que nos permitimos recordar que compete a las Superintendencia de Sociedades, velar y controlar para que el patrimonio autónomo que constituya la sociedad, como mecanismo de normalización de los pasivos pensionales a
su cargo, sea conformado dentro de las formalidades y establecimientos prescritos por el capítulo 8 del Decreto 1833 de 2016, que se efectúen los correspondientes ajustes al cálculo actuarial durante el tiempo de constitución del patrimonio autónomo.” UNDÉCIMO: Que mediante memorando radicado No. 2021237670-013-000 del 21 de diciembre de 2021, la Dirección de Pensiones Uno de esta Superintendencia aportó “Concepto Favorable” sobre la solicitud de autorización del mecanismo para la normalización del pasivo pensional, presentada por Manufacturas de Cemento. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el mecanismo para la normalización del pasivo pensional de Manufacturas de Cemento S.A. En Reorganización con NIT. 860.003.0122, consistente en la constitución de un patrimonio autónomo pensional de garantía en la Sociedad Fiduciaria Corficolombiana, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.8.35. del Decreto 1833 de 2016. Lo anterior, de acuerdo a las condiciones SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA establecidas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO: La autorización otorgada en este artículo se refiere exclusivamente a Manufacturas de Cemento S.A. en Reorganización, sociedad sujeta al control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad Manufacturas de Cemento S.A. en Reorganización deberá velar permanentemente por el cumplimiento del artículo 2.2.8.8.24 del Decreto 1833 de 2016, en punto a exigirle al administrador del patrimonio
autónomo pensional mantener durante todo el término de vigencia del contrato una calificación que no podrá ser inferior a doble A menos (AA-) o su equivalente, en la actividad de administración de inversiones, emitida por una entidad calificadora de riesgos. En caso de que esta calificación se reduzca por debajo de lo exigido, Manufacturas de Cemento S.A. en Reorganización deberá informarle a esta Superintendencia las actuaciones y medidas que adelantará para dar cumplimiento a esta exigencia, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del reporte por parte de la sociedad calificadora. Adicionalmente, deberá remitir a esta Superintendencia una certificación expedida por la Fiduciaria Corficolombiana S.A. en la que conste la fecha y monto del depósito realizado anualmente durante los años 2022 a 2029, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la realización de la recepción de los recursos. De otra parte, Manufacturas de Cemento S.A. en Reorganización deberá identificar y revelar a través de las notas a los estados financieros, el saldo del pasivo pensional, las condiciones y el estado actualizado del patrimonio autónomo en garantía escogido como mecanismo de normalización de las obligaciones pensionales, objeto de la presente autorización. Lo anterior, sin perjuicio de la información relevante que debe suministrarse al mercado de valores a través del Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO TERCERO: La sociedad Manufacturas de Cemento S.A. en Reorganización seguirá siendo responsable directo del pago de las obligaciones pensionales a su
cargo, conforme a lo preceptuado en el artículo 2.2.8.8.35. del Decreto 1833 de 2016.
ARTÍCULO CUARTO: Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, Manufacturas de Cemento S.A. en Reorganización deberá enviar, por correo certificado, copia de la presente resolución a cada uno de los pensionados actualmente a su cargo.
Copia de la constancia de envío deberá radicarse en esta Superintendencia dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que el mismo se realice.
ARTÍCULO QUINTO: Adviértase que el incumplimiento de cualquiera de los términos de la presente autorización dará lugar a la ineficacia del acuerdo de reestructuración, en los términos del inciso tercero del parágrafo 1° del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procederá el recurso de reposición, ante la Superintendente Delegada para Emisores. Dicho recurso podrá ser interpuesto por el representante legal de la sociedad emisora, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la presente providencia sea notificada.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Los terceros que no hayan intervenido en la actuación, podrán interponer el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de enero del año 2022
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES
SANDRA PATRICIA PEREA DÍAZ
440000-DELEGADO PARA EMISORES
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctor [MAURICIO SANZ DE SANTAMARIA]
[Representante Legal]
[MANUFACTURAS DE CEMENTO S.A. - EN REORGANIZACIÓN]
[Autopista Medellín, entrada 2.4 Km. Al Occidente del Río Bogotá srodriguez@titancemento.com] [Cota – Cundinamarca] Radicado: 2021237670-015-000