SFC - Resolución 0098 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0098 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0098 DE 2012 ( Enero 20 ) Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una Compañía de Seguros EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de seguros, entre otras entidades. SEGUNDO. Que mediante Resolución 2327 del 27 de diciembre de 2011 el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la compañía de seguros denominada “CARDINAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.”, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. Dicha resolución fue notificada en la misma fecha al apoderado de los interesados. TERCERO. Que mediante comunicación 2012002955-000 del 13 de enero de 2012 se acreditaron los requisitos previstos por el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del permiso de
funcionamiento (certificado de autorización) de “CARDINAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.”, a saber: a) la constitución regular de la sociedad mediante la Escritura Pública No. 05 del 2 de enero de 2012 de la Notaría 50 de Bogotá, inscrita bajo el número 01596622 del Libro IX en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para ese efecto y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente. CUARTO. Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución Número 0098 de 2012 Página 2 Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una Compañía de Seguros en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a “CARDINAL COMPAÑÍA DE
SEGUROS S.A.”, domiciliada en la ciudad de Bogotá, D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades
propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a las compañías de seguros generales, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO TERCERO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de la Superintendencia Financiera para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Santiago Jaramillo Villamizar en su calidad de apoderado especial de los constituyentes, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C, a los veinte 20 días del mes de enero de 2012
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E),
JUAN PABLO ARANGO ARANGO
134000