SFC - Resolución 0100 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0100 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 DE 2013 ( Enero 18 ) Por la cual se cancela oficiosamente una inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES, PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES en ejercicio de sus facultades legales, y en especial la que le confiere el numeral 3 del literal A) del artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010
C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 3 del literal A) del artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010, en adelante DU, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores, en adelante RNVE.
SEGUNDO: Que el numeral 5 del artículo 5.2.6.2.1 del DU dispone que procederá la cancelación oficiosa de una emisión de valores en el RNVE cuando…“La entidad emisora de los valores entre en proceso de liquidación o, estando en proceso concursal o acuerdo de reestructuración, el acuerdo que se adopte prevea la liquidación de la sociedad.…”.
Adicionalmente, el parágrafo del artículo 5.2.6.1.1 del DU prevé que la cancelación de la inscripción del emisor procederá junto con la cancelación de todas las emisiones en el RNVE.
TERCERO: Que Interbolsa S.A., inscribió sus acciones ordinarias ante el RNVE, mediante
Resolución No. 0651 del 20 de septiembre de 1999 y son los únicos valores inscritos por el emisor en la actualidad.
CUARTO: Que el 16 de noviembre de 2012 se publicó a través de Información Relevante que: “La Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus facultades legales mediante el auto 400-015955 de noviembre 16 de 2012 decretó de oficio la apertura del proceso de reorganización empresarial de Interbolsa S.A., sociedad matriz del Grupo Interbolsa. El proceso de reorganización es de naturaleza judicial y tiene como objetivo la protección del crédito y del trabajo a través de la conservación de la unidad productiva.” QUINTO: Que la Superintendencia de Sociedades mediante el Auto 430-000043 del 2 de enero de 2013 decretó la apertura del trámite de liquidación judicial de los bienes de Interbolsa S.A., designando como liquidador a Pablo Muñoz Gomez.
SEXTO: Que de acuerdo con lo anterior, y a la luz de lo establecido en el numeral 5 del artículo 5.2.6.2.1 del Decreto 2555 de 2010 este Despacho encuentra que tal sociedad se encuentra en la situación planteada en el citado numeral, además que al cancelar la inscripción de la emisión de acciones ordinarias por la causal acaecida procede la cancelación oficiosa de la inscripción del emisor.
Por lo expuesto, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA R E S U E L V E ARTÍCULO PRIMERO: Cancelar la inscripción ante el Registro Nacional de Valores y Emisores, de las acciones ordinarias de Interbolsa S.A. en Liquidación Judicial, así como del
emisor.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de enero de 2013.
SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES,
PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES
SANDRA PATRICIA PEREA DIAZ
Dependencia: 141000
Elaboró: MEH/LTH
Revisó: LSDV