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SFC - Resolución 0100 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0100 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2023007922-000-000

Fecha: 2023-01-27 09:37 Sec.día228

Anexos: No

Trámite::1413-CERTIFICACION TASA DE INTERES BANCARIO CORRIENTE

–TIBC

Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION

Remitente: 50000-50000-DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y

DESARROLLO

Destinatario: :DEP_40010-40010-GRUPO DE NOTIFICACIONES Y REGISTRO RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 DE 2023 (27 de enero de 2023) Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 11.2.1.4.15 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la

Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito, crédito de consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.

CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 DE 2023 HOJA No. 2

Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada previamente en la página de Internet de la Superintendencia

Financiera de Colombia.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 30.18% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 28 de febrero de 2023.

ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019 de 2012, publíquese la presente certificación en la página de internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO INGRID JULIANA LAGOS CAMARGO 50000-Director de Investigación, Innovación y Desarrollo

50000-DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y DESARROLLO

Elaboró:

JENNY YAMILE ÁLVAREZ CUÉLLAR

Revisó y aprobó: --ERNESTO MURILLO LEON @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co

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