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SFC - Resolución 0101 de 2026

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0101 de 2026
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

ENE >2 SuperintendenciaFinanciera de Colombia Radicación:2Fecha: 01/2005 a.al e m.cupertitancler Sec.día1114Anexos: NOTrámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DEAUTO Y DE SOFICOTipo doc: :39-RESPUESTA FINAL ERemitente: 430000-430000-DELEGATURA PARAINTERMEDIARIOS DE VALORESDestinatario: :400-1-BMC RESOLUCIÓN NÚMERO (0101) DE 2026(23 de enero)Por la cual se aprueba una reforma al Reglamento de Funcionamiento y Operaciónde la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. con el objeto de actualizar algunas de susdisposiciones relacionadas con autorregulación, periodicidad del comité deestándares, admisión de representantes legales administrativos de las SCB y ajustesde forma. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORESEn ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 delDecreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDOPRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 delartículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto2555 de 2010, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. está sometida a la inspección yvigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en su condición de bolsa debienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.11.1.1.5 del Decreto2555 de 2010, los reglamentos de las bolsas de bienes y productos agropecuarios,agroindustriales o de otros commodities y sus modificaciones, deben ser autorizadospor la Superintendencia Financiera de Colombia.TERCERO. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios deValores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos, asícomo sus modificaciones de los proveedores de infraestructura, cuya supervisión nose encuentre a cargo de otra dependencia.CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto2555 de 2010, se entienden por proveedores de infraestructura, entre otros, lasbolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.QUINTO. Que mediante la Resolución No. 330-1805 del 23 de septiembre de 1998expedida por la Superintendencia de Sociedades, fue aprobado el Reglamento deFuncionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., antes Bolsa

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia ooConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 Radicacion: 2025102658-014-000www.superfinanciera.gov.coPagina | 1ER SuperintendenciaNo e HE Bl' Financiera de ColombiaNacional Agropecuaria S.A., el cual ha sido objeto de diversas modificacionesposteriores, previamente autorizadas por la Superintendencia Financiera deColombia.SEXTO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia del 27 dejunio de 2025 con el número 2025102658-000-000, sometió a consideración de estaSuperintendencia una reforma a su Reglamento de Funcionamiento y Operación,relacionada con autorregulación, periodicidad del comité de estándares, admisión derepresentantes legales administrativos de las SCB y ajustes de forma.Al respecto, de acuerdo con la certificación suscrita el 19 de junio de 2025 por laVicepresidente Jurídica y Secretaria General de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.,la Junta Directiva de dicha entidad, en sesión ordinaria del 19 de junio de 2025 (Acta705), aprobó la mencionada propuesta de modificación al Reglamento.Adicionalmente, instruyó a la administración de la entidad adelantar los trámitespertinentes ante la Superintendencia Financiera de Colombia y la autorizó a efectuarlas eventuales modificaciones que pudieran surgir con ocasión de los comentarios y/orequerimientos del supervisor.SEPTIMO. Que, revisada la modificación al reglamento, esta Superintendencia efectuóalgunas

observaciones y requerimientos, los cuales fueron informados a la Bolsa Mercantil deColombia S.A. mediante los oficios 2025102658-006 del 25 de julio de 2025 y 2025102658-011 del 10 de noviembre de 2025.OCTAVO. Que mediante las comunicaciones radicadas con los números 2025102658-008 del25 de agosto de 2025 y 2025102658-013 del 27 de noviembre de 2025, la Bolsa Mercantilde Colombia S.A. dio respuesta a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia,realizando los ajustes pertinentes al texto de la modificación a su Reglamento deFuncionamiento y Operación.NOVENO. Que, estudiada la última versión de la propuesta de modificación al Reglamentode Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., se estableció que seajusta a las normas vigentes que rigen su actividad y que resultan aplicables al asunto objetode reforma.En mérito de lo expuesto, este DespachoRESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación de los artículos 1.4.2.1.4.,1.4.2.2.1., 1.4.2.4.1., 1.6.2.6., 1.6.2.7., 1.6.3.9., 2.1.1.3., 2.1.1.4., 2.1.2.1,2.2.1.2., 2.3.2.1., 2 3. 3.4., 2.4.2.3., 2.5.2.2.5., 2.5.2.2.13.,

2.5.2.3.1., 2.5.2.3.5.,2.5.2.4.3., 2.5.3.1., 2.5.3.2., 2.5.3.4., 2.5.3.5., 2.5.3.6., 3.1.2.5., 3.2.1.5.2.,3.8.1.1., 3.8.2.1.2., 3.8.2.1.3., 3.8.2.1.4., 3.8.2.1.5., 3.8.2.2.1., 3.8.2.2.2.,3.8.2.2.3., 3.8.2.2.4., 3.8.2.2.6., 3.8.2.5.1., 3.8.2.5.2., 3.8.2.6.1., 3.8.2.6.2.,4.2.1.8., 5.2.1.10., 6.1.1.2., 6.2.1.1., 6.2.2.10., 6.3.1.1.1., 6.3.2.4., 6.3.3.3.,6.4.2.1., 6.4.2.4., 6.5.2.2.1. y 6.5.2.4.1., la incorporación de los artículos 2.2.1.3.,2.2.1.4., 2.2.1.5. y 2.2.1.6., la nueva numeración de los artículos 2.2.1.3., 2.2.1.4.,2.2.1.5.

y 3.8.3.2.6., por los artículos 2.2.1.7, 2.2.1.8, 2.2.1.9. y 3.8.3.2.7.respectivamente y la eliminación de los artículos 2.5.6.1. y 3.2.1.3.8, del Reglamentode Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.El texto de las modificaciones se trascribe a continuación:

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 Radicación: 2025102658-014-000www.superfinanciera.gov.coPágina | 2LORIELAANN 1ISS SuperintendenciaFinanciera de Colombia"REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LA BOLSA MERCANTILDE COLOMBIA S.A. BMC(...)LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALESCTítulo Cuarto. Sistema de inscripción de la bolsaC Capitulo Segundo. Registro de valores(...)Artículo 1.4.2.1.4.- Requisitos para titularización. Los emisores de valores quepretendan inscribir valores emitidos como resultado de un proceso de titularización deberánacreditar ante la Bolsa:1.

(...)

La valoración del patrimonio autónomo con cargo al cual se emiten los valores,realizada con métodos de reconocido valor técnico. Esta valoración deberá serefectuada por avaluadores independientes del emisor y del agente de manejo, deconformidad con lo establecido en el artículo 5.6.1.1.9. del Decreto 2555 de 2010, olas demás normas que lo desarrollen, modifiquen, sustituyan o deroguen.La determinación del índice de siniestralidad de los bienes o activos subyacentes porla que se establezca el coeficiente de variación del flujo esperado y los mecanismos decobertura internos o externos que permitan cubrir en una vez y media el coeficientede desviación del flujo ofrecido, cuando aplique.La calificación de los valores que se emitan, que debe ser impartida por una sociedadcalificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.La proporción o margen de reserva existente entre el valor de los activos objeto de lamovilización y el valor de los títulos emitidos, cuando aplique.El flujo de caja y los documentos de estructuración del patrimonio autónomo.El plazo de redención final de los valores y las amortizaciones parciales, de ser el caso.La actualización del avalúo técnico de los bienes objeto de titularización, en los casosde valores emitidos en procesos de titularización con subyacente agropecuario oagroindustrial y cuando sea obligatorio de acuerdo con el artículo 5.6.9.1.6. el Decreto2555 de 2010, o las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, sustituyan oOderoguen. Tal actualización deberá

ser remitida a más tardar el día hábil siguiente a lafecha su realización, y una vez recibida, la Bolsa inmediatamente informará al mercadosobre el contenido del avalúo mediante su publicación en la página web de la Bolsa.La constancia de depósito de los títulos ante un Depósito Centralizado de Valoresautorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual deberá ser remitidacon antelación mínima de tres (3) días a la fecha de colocación de los títulos.La constancia de haber publicado el aviso de negociación de los valores informando lostérminos de la oferta respectiva en un periódico de circulación nacional y deconformidad con la normatividad aplicable. El contenido de este aviso también sepublicará en la página web de la Bolsa de manera previa a la colocación de los títulos,advirtiendo el alcance de su responsabilidad.Artículo 1.4.2.2.1. Deber de información. Los emisores y agentes de manejo que inscribanvalores están obligados a remitir a la Bolsa, los documentos e informes a que se refieren elartículo 5.2.4.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010, o por las normas que lo modifiquen,sustituyan o aclaren y aquellos que por vía general solicite la Bolsa mediante circular. Lainformación periódica o relevante que divulgue el emisor deberá ser veraz, clara, precisa,Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 Radicación: 2025102658-014-000www.superfinanciera.gov.coPágina | 3ay Superintendenciaxf \ TES

\ Financiera de Colombiaoportuna y suficiente, para que el publico inversionista pueda comprender su alcance, sin quelo induzca a confusion o error en su interpretacion.Para tal efecto, de manera inmediata a que el emisor o agente de manejo la conozca deberáinformar a la Bolsa mediante la remisión física o electrónica de un documento en el que seinforme acerca de la ocurrencia de todo acto o hecho que deba ser divulgado al mercado.(...)Artículo 1.4.2.4.1. Procedimiento especial para inscripción y cancelación deCertificados de Depósito de Mercancías en el SIBOL. La inscripción y cancelación deCertificados de Depósito de Mercancias, en adelante “CDM”, en el Registro de Valores delSIBOL se producirá de manera automática en virtud de la inscripción o cancelación del Valoren el RNVE.La inscripción automática en el SIBOL sólo se dará si media solicitud en tal sentido delcorrespondiente Almacén General de Depósito dirigida a la Bolsa. De conformidad con loanterior, una vez radicada la solicitud mencionada, la Bolsa verificará que los CDM cuyainscripción en el SIBOL se ha solicitado, se encuentren inscritos en el RNVE.Verificada dicha condición, se inscribirán los CDM en el SIBOL y se informará de tal hecho almercado a través de Boletín Informativo.Parágrafo. Para la inscripción o cancelación de CDM en el RNVE, se deberá dar estrictocumplimiento a la normativa que regule dichos trámites, incluida aquella expedida por laSuperintendencia Financiera de Colombia.(...)Título Sexto. De los miembros

de la Bolsa(...)Capítulo Segundo. Procedimiento para la admisión de los miembros de la Bolsa(...)(...)Artículo 1.6.2.6. Requisitos para la operación de una sociedad comisionista admitida.Para que una sociedad admitida como miembro de la Bolsa y pueda actuar por conducto deésta, requiere cumplir los siguientes requisitos:1. Acreditar la inscripción de la sociedad comisionista en el Registro Nacional de Agentesdel Mercado de Valores;2. Entregar certificado sobre existencia y representación legal de la sociedadcomisionista expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que incluya almenos un representante legal;3. Ser propietaria de las inversiones obligatorias establecidas en el artículo 1.6.1.1 delpresente reglamento;4. Constituir a favor de la Bolsa las Garantías exigidas a sus miembros de conformidadcon lo previsto en el presente Reglamento en sus artículos 1.6.6.1 y siguientes.5. Contar al menos con un representante legal aprobado por la Bolsa; y6. Cumplir con las demás exigencias que de manera general defina la Bolsa medianteCircular;7. Cumplir permanentemente de los requisitos señalados en el artículo 1.6.2.2.8. Constituir prenda a favor de la Bolsa sobre las acciones emitidas por la Bolsa quesean de propiedad de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa y tengan la calidadde inversión obligatoria.Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 Radicación: 2025102658-014-000www.superfinanciera.gov.coPágina

| 4LERPIOSZED£ a$ 4Ses? Superintendencia| y) Financiera de ColombiaArtículo 1.6.2.7. Participación accionaria en las sociedades comisionistas de bolsa.Toda persona o grupo de personas que conforme un mismo beneficiario real, directamente opor interpuesta persona, solo podrá convertirse en beneficiario real del diez por ciento (10%)o más de las acciones ordinarias en circulación de una sociedad comisionista, ya sea que serealice mediante una o varias operaciones, de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas,previa autorización de la Junta Directiva de la Bolsa.Para efectos de la mencionada autorización el aspirante a accionista deberá ser aceptado porla Junta Directiva de la Bolsa previa solicitud formulada por la sociedad comisionistaacompañada de la hoja de vida del aspirante y demás requisitos establecidos en el artículo1.6.2.2 del presente Reglamento.La aprobación de los nuevos accionistas se someterá al mismo procedimiento establecido parala admisión de miembros de la Bolsa.Parágrafo primero. Cuando las operaciones que se pretendan realizar correspondan a unporcentaje inferior a aquel previsto en el inciso primero del presente artículo, sólo seránecesario que la sociedad comisionista informe a la Secretaría General de la Bolsa sobre talhecho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inscripción en el Libro de Registrode Accionistas.(...)Capitulo Tercero. De los profesionales de las sociedades comisionistas miembrosde la Bolsa(...)Artículo 1.6.3.9. Trámite de admisión de los profesionales. La admisión de losprofesionales a las cuales se refiere el artículo 1.6.3.1.

del Reglamento se sujetará al siguienteprocedimiento:1. Solicitud: El representante legal de la sociedad comisionista deberá presentar lacorrespondiente solicitud de admisión de sus profesionales vinculados, según sea elcaso, ante la Administración de la Bolsa, a través del medio que se establezca víaCircular.1.1. Requisitos para Directivos, Operadores o Asesores Comerciales:1.1.1. Encontrarse certificado en la modalidad y especialidad(es) en la cual elprofesional actuará, por la entidad certificadora autorizada por laSuperintendencia Financiera de Colombia para los mercadosadministrados por la Bolsa.1.1.2. Estar inscrito en el RNPMV,1.2. Requisitos de los representantes legales administrativos:1.2.1. Hoja de vida en los formatos establecidos por la Bolsa.1.2.2. Extracto autorizado del acta correspondiente a la reunión de la JuntaDirectiva de la sociedad comisionista, donde conste el nombramiento ylas facultades otorgadas.1.2.3. Acreditar la terminación y aprobación de todas las materias de unacarrera en una universidad o en una institución de estudios superioreslegalmente reconocida.1.2.4. Suscripción de un documento en el que el aspirante a representante legaladministrativo se comprometa a cumplir la Ley, las disposiciones de laSuperintendencia Financiera de Colombia, el Reglamento de la Bolsa, susCirculares e Instructivos Operativos, las decisiones de la CámaraDirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200

  • 601 594 0201 Radicación: 2025102658-014-000www.superfinanciera.gov.co Página | 557 SuperintendenciaFinanciera de ColombiaDisciplinaria y las demás autoridades de la entidad, y los acuerdoscelebrados con intervención del Comité Arbitral.1.2.5. Los demás requisitos que establezca la Administración de la Bolsamediante Circular.2. Publicación: En el caso de representantes legales administrativos, la Administraciónde la Bolsa publicará, por el medio que determine vía Circular, el nombre del aspirantey la información que estime pertinente. Esta publicación se mantendrá por un periodode cinco (5) días hábiles. Si se presentan objeciones a la admisión de dichoprofesional, estas serán validadas por el Presidente de la Bolsa y/o por quien estedesigne.3. Decisión: Verificado y acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos enel presente artículo, la Administración decidirá sobre la solicitud, así:3.1. La Administración de la Bolsa podrá abstenerse de aprobar la admisión deaquellos representantes legales administrativos que, en su concepto, no cumplancon las calidades necesarias para el desempeño de tal cargo, o cuando encuentreobjeciones fundamentadas presentadas por terceros. La decisión de laAdministración será comunicada de manera privada a la sociedad comisionista quesolicitó la admisión, sin necesidad de explicar las razones de admisión o el rechazo.3.2. La Administración de la Bolsa podrá admitir a los Directores, Operadores yAsesores Comerciales vinculados a las sociedades comisionistas de Bolsa que esténcertificados en la respectiva modalidad y su(s)

respectiva(s) especialidad(es) einscritos en el RNPMV, cuando esta(s) concuerde(n) con la correspondientesolicitud de admisión.En caso de presentarse inconsistencia entre la modalidad y su(s) respectiva(s)especialidad(es) en la cual el profesional está certificado e inscrito en el RNPMV yla solicitud correspondiente, la Administración negará la admisión. Esta decisiónserá comunicada de manera privada al miembro de Bolsa que la solicitó.La Bolsa podrá abstenerse de admitir Directores, Operadores y AsesoresComerciales que estén siendo investigados o hayan sido sancionados por otrasautoridades, especialmente por conductas que atenten contra la libre competenciay la seguridad y transparencia del mercado.3.3. Admitida la solicitud se informará mediante comunicación escrita la modalidady su respectiva(s) especialidad(es) en la cual fue admitido el profesional. Estacomunicación se dirigirá a la sociedad comisionista de Bolsa, al Jefe del Area deSeguimiento, a la Cámara Disciplinaria de la Bolsa y al mercado en general a travésdel medio que para el efecto determine la Bolsa via Circular.4, Actuación: La aprobación que dé la Administración a los Representantes LegalesAdministrativos no surtirá efectos inmediatamente, sino únicamente hasta la posesiónde este ante la Superintendencia Financiera de Colombia.La admisión que dé la Administración a los Directivos, Operadores y Asesores Comerciales nosurtirá efectos inmediatamente, sino únicamente hasta el día hábil siguiente a la comunicaciónreferida en el numeral 3.3 anterior.Parágrafo Primero. Los profesionales sólo podrán iniciar actividades una vez acreditadosante la Bolsa los requisitos

establecidos por la ley y este reglamento.Parágrafo Segundo. El proceso de certificación, así como la inscripción en el RNPMV, sonindependientes al trámite de posesión que ante la Superintendencia Financiera de Colombiaestén obligados a realizar los Representantes Legales, miembros de Junta Directiva, ConsejoDirectivo o de Administración, Revisores Fiscales y Oficiales de Cumplimiento para laprevención del lavado de activos de las sociedades comisionistas de la Bolsa, y en ningún casolo sustituye.(...)Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 Radicación: 2025102658-014-000www.superfinanciera.gov.coPágina | 6SFE SuperintendenciaFinanciera de ColombiaLIBRO SEGUNDO. REGIMEN DE AUTORREGULACIONTitulo Primero. Disposiciones GeneralesCapitulo Primero. Objetivos, criterios y alcance de la autorregulación(...)Artículo 2.1.1.3. Alcance de la Autorregulación. En ejercicio de las actividades deautorregulación la Bolsa desarrollará las siguientes funciones:1. Función Normativa: Consiste en la adopción de normas que aseguren el correctofuncionamiento de los mercados administrados y de las actividades y operaciones queen ellos se realicen, incluyendo dentro de ellas el establecimiento de reglas deconducta para las sociedades comisionistas miembros y las personas naturalesvinculadas a éstas.2. Función de Supervisión: Consiste en la verificación del cumplimiento de las normas,del Marco Interno Normativo de la Bolsa, de los requisitos legales

necesarios para laprestación de los servicios y el desarrollo de las actividades autorizadas y demásdisposiciones aplicables a los mercados administrados, por parte de las sociedadescomisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a éstas, a partir de lainvestigación de los hechos y conductas realizadas, con el objeto de determinar laresponsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de la referida normatividad.3. Función Disciplinaria: Consiste en la imposición de sanciones por el incumplimientode las normas, , disposiciones del Marco Interno Normativo de la Bolsa, de losrequisitos legales necesarios para la prestación de los servicios y el desarrollo de lasactividades autorizadas y demás disposiciones aplicables a los mercadosadministrados, a partir del análisis de los hechos, conductas y pruebas que obren encada caso.El ejercicio de las funciones normativa, de supervisión y disciplinaria se realizará con elalcance, los estándares, requisitos, funciones y obligaciones establecidos en las normas,reglamentos y demás disposiciones aplicables.La Bolsa propenderá porque las disposiciones que se dicten en desarrollo de la función deautorregulación se interpreten y apliquen de forma consistente. Dichas disposiciones sepresumen conocidas y aceptadas por las sociedades comisionistas miembros, así como por laspersonas naturales vinculadas a estas y por quienes negocien a través de ellas.Parágrafo Primero. Para los efectos de las funciones de supervisión y disciplinaria seentiende que la normatividad que rige los mercados administrados es toda aquella que regula,entre otros, aspectos tales como:1. Las operaciones o actividades que allí se realicen;2. La constitución de garantías;3. Los

sistemas de negociación, de registro, y de compensación y liquidación deoperaciones;4, Las normas de conducta;5. La formación de precios;6. Lo relacionado con la gestión de riesgos, el control interno y el gobiernocorporativo, en cuanto estén contempladas en las disposiciones dictadas por laBolsa.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 Radicación: 2025102658-014-000www.superfinanciera.gov.coPágina | 7Ses Superintendencia\J) Financiera de ColombiaEn consecuencia, tal normatividad no se extiende, por regla general, al régimen societarioconsagrado en el Código de Comercio y las normas que lo adicionen o modifiquen, ni a lasnormas de contabilidad, salvo en cuanto la violación de dichas normas implique eldesconocimiento de la normatividad que rige los mercados administrados por la Bolsa.Parágrafo Segundo. Los hechos o conductas que no se enmarquen en las funciones desupervisión y disciplina y que puedan constituir infracciones que no sean de índoledisciplinaria, deberán ser objeto de traslado a la Superintendencia Financiera de Colombia oal organismo que corresponda, para lo de su competencia.Artículo 2.1.1.4. Recursos para el ejercicio de las funciones de supervisión ydisciplinaria. La Bolsa proveerá los recursos necesarios para el ejercicio de las laboresinherentes a las funciones de autorregulación, bajo condiciones de independencia yautonomía. Por lo tanto, el Area de Seguimiento y la Cámara Disciplinaria seránindependientes y tendrán autonomía en el ejercicio de sus funciones, física, funcional,presupuestal y administrativa, lo cual no implica que no estén obligados a atender las políticasde la Bolsa en materia salarial, prestacional y gastos de viaje.Los proyectos de presupuesto

que elaboren el Área de Seguimiento y la Cámara Disciplinariadeben ser presentados para su asignación y aprobación a la Asamblea General de Accionistasde la Bolsa. La Junta Directiva de la Bolsa no podrá modificar ni los proyectos que elaborenestas áreas, ni los presupuestos aprobados.Parágrafo. La Junta Directiva podrá establecer tarifas a las sociedades comisionistasmiembros para el ejercicio de las funciones de supervisión y disciplinaria, de conformidad conlo previsto en el artículo 1.6.7.1 del presente Reglamento.Capitulo Segundo. Personas sometidas al Régimen de AutorregulaciónArtículo 2.1.2.1. Competencia. Las funciones de autorregulación se ejercerán respecto delas sociedades comisionistas miembros y de las personas naturales vinculadas a estas, enrelación con las normas, disposiciones del Marco Interno Normativo de la Bolsa, de losrequisitos legales necesarios para la prestación de los servicios y el desarrollo de lasactividades autorizadas y demás disposiciones aplicables a los mercados de bienes y productosagropecuarios, agroindustriales o de otros commodities sin la presencia física de los mismos,así como de los servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos,valores, derechos, derivados y contratos que puedan transarse en tales mercados.Las funciones de autorregulación se ejercerán en relación con los miembros y las personasnaturales vinculadas a estos, aun cuando no se encuentren inscritos en el Registro Nacionalde Agentes del Mercado de Valores o en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado deValores, cuando a ello haya lugar. La omisión del deber de inscripción

en los citados Registrosno libera a los miembros ni a las personas naturales vinculadas a estos, de su condición deautorregulados.Respecto de los revisores fiscales de las sociedades comisionistas miembros, en el evento dedetectarse alguna omisión en el cumplimiento de los deberes a su cargo o cualquierirregularidad relacionada con las disposiciones que rigen su actividad, el Jefe del Area deSeguimiento la pondrá en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia, de laasamblea general de accionistas de la respectiva sociedad comisionista miembro y de la JuntaCentral de Contadores o el organismo que haga sus veces, para el ejercicio de sus respectivascompetencias.Parágrafo.- El proceso disciplinario podrá desarrollarse en contra de la sociedad comisionistamiembro o de la persona natural vinculada a esta, independientemente de que haya perdidotal condición al momento de iniciarse o adelantarse el respectivo proceso disciplinario.(...)Titulo Segundo. Del Area de SeguimientoCapitulo Primero. Conformación y funciones del Area de Seguimiento(...)Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 Radicación: 2025102658-014-000www.superfinanciera.gov.co Página | 8i> SuperintendenciaFinanciera de ColombiaArtículo 2.2.1.2. Funciones del Área de Seguimiento. El Jefe del Área de Seguimiento esresponsable de la función de supervisión y, en lo pertinente, de la función disciplinaria, a cuyosefectos le corresponde ejercer las siguientes actividades, sin perjuicio de las demás quecontempla

el presente Reglamento:1. Dirigir las labores de vigilancia y seguimiento de las sociedades comisionistasmiembros y de las personas naturales vinculadas a estas.2. Adelantar con la diligencia y celeridad debidas las investigaciones y actuacionesdisciplinarias que sean de su competencia.3. Establecer y cumplir un plan periódico de visitas a las sociedades comisionistasmiembros.4. Velar por el funcionamiento adecuado del área a su cargo.5. Evaluar los informes correspondientes a las visitas adelantadas por los funcionariosdel Area de Seguimiento.6. Formular recomendaciones para el adecuado desempeño de las sociedadescomisionistas miembros, conforme con las reglas que regulan su actividad, y verificarsu cumplimiento.7. Preparar y presentar con destino a la Junta Directiva, con una periodicidad trimestralo una antelación inferior cuando así se requiera, informes generales que incluirán,entre otros aspectos, indicadores de gestión, número de actuaciones, investigacionesy procesos iniciados, archivados o concluidos, discriminando entre aquellos que hayansido objeto de acuerdos de terminación anticipada, actas de reconocimiento,aplicación del principio de oportunidad y decisiones de la Cámara Disciplinaria,indicando el sentido de las mismas. Este informe no incluirá la revelación deinformación sobre investigaciones que se encuentren en curso, ni podrá versar sobrelos hechos particulares de una determinada actuación y/o investigación, debiendocircunscribirse a las gestiones mencionadas y ser de tipo meramente estadístico.8. Velar porque las sociedades comisionistas miembros y las personas naturalesvinculadas a estas, ajusten su conducta al marco legal que regula

su actividad.9. Negociar y suscribir actas de reconocimiento y acuerdos de terminación anticipada,así como decidir sobre la aplicación del principio de oportunidad y el archivo de lasinvestigaciones, con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento.10. Decidir sobre los impedimentos, recusaciones y conflictos de interés de losempleados del Area de Seguimiento a su cargo, conforme con lo dispuesto en elpresente Reglamento.11. Suscribir convenios o memorandos de entendimiento con entidades públicas oprivadas, con el fin de coordinar o llevar a cabo actividades a su cargo que sean demutuo beneficio o interés.12. Recibir y atender los reclamos que presenten los mandantes, clientes einversionistas de las sociedades comisionistas miembros, conforme al procedimientode atención de quejas y reclamos que la Bolsa adopte mediante Circular.13. Ordenar la adopción de medidas preventivas, en los términos de esteReglamento.14. Evaluar permanentemente la calidad de los esquemas de supervisión y efectuarlos ajustes necesarios para su adecuado funcionamiento.15. Requerir el envío de información relacionada con el ejercicio de sus funcionesa las sociedades comisionistas miembros y a las personas naturales vinculadas aestas.Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 Radicación: 2025102658-014-0

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