SFC - Resolución 0103 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0103 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0103 DE 2010 ( Enero 19 ) Por la cual se ordena una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones, en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 56 del Decreto 4327 de 2005, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.3.1 de la Resolución 400 de 1995, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, entre otros, las personas que realicen actividades de intermediación de valores.
SEGUNDO: Que el artículo 1.5.1.2 de la Resolución 400 de 1995, modificada por el Decreto 1121 de 2008, señaló que constituyen operaciones de intermediación en el mercado de valores, entre otras: “3. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, ejecutadas en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que no den lugar a la vinculación del fideicomitente o del constituyente respectivo a una cartera colectiva administrada por una sociedad fiduciaria. “Las operaciones señaladas en este numeral solamente podrán ser desarrolladas por las sociedades fiduciarias. “4. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, ejecutadas por: “(…) b. Las sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de carteras colectivas, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de inversión de capital extranjero. (…) “6. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores.” Por su parte, el parágrafo del artículo señalado estableció que: “Sólo podrán ser afiliados a un sistema de negociación de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (…)” TERCERO: Que mediante la Resolución 1572 de 2009 y la Resolución 2020 de 2009, expedidas ambas por esta Superintendencia, se autorizó la constitución de la sociedad fiduciaria Gesfiducia S.A. y se le otorgó certificado de funcionamiento respectivamente, con el fin de desarrollar las actividades propias de su objeto social.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0103 DE 2010 HOJA No. 2
Por la cual se ordena una inscripción en el Registro Nacional de de Agentes del Mercado de Valores CUARTO: Que mediante la comunicación 2008081104 del 30 de diciembre de 2009, la doctora Manuela Echavarría Villegas, en calidad de apoderada de Gesfiducia S.A.,
entidad vigilada por esta Superintendencia, solicitó la inscripción de esa sociedad en el RNAMV como intermediario de valores, para desarrollar las actividades contempladas en los numerales 3, 4 literal b) y 6 del artículo 1.5.1.2 de la Resolución 400 de 1995, modificada por el Decreto 1121 de 2008, efecto para el cual remitió la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 1.1.3.10 y 1.1.3.11 de la Resolución 400 de 1995, modificada por el Decreto 3139 de 2006.
QUINTO: Que mediante memorando del 22 de diciembre de 2009, la Dirección de Fiduciarias solicitó a la Dirección Legal para Intermediarios de Valores realizar el estudio para la inscripción de Gesfiducia S.A. en el RNAMV.
SEXTO: Que a través de memorando del 17 de diciembre de 2009, la Delegatura para Riesgo Operativo manifestó que no identificó aspectos que impidan la inscripción de
Gesfiducia S.A. en el RNAMV.
SÉPTIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 56 del decreto 4327 de 2005, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes, autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores; En mérito de lo expuesto este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sociedad Gesfiducia S.A. identificada con el NIT 900.322.339-8, en el Registro Nacional Agentes del Mercado de
Valores, como intermediario de valores. En virtud de lo anterior Gesfiducia S.A. únicamente podrá realizar las operaciones de intermediación señaladas en los numerales 3, 4 literal b) y 6 del artículo 1.5.1.2 de la Resolución 400 de 1995, modificada por el Decreto 1121 de 2008, una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos segundo y tercero de la parte resolutiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Informar a Gesfiducia S.A. que deberá acreditar en un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, su membresía a un organismo de autorregulación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1565 de 2006, so pena de verse obligada a iniciar nuevamente el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.
Hasta tanto no se acredite la membresía en comento, Gesfiducia S.A. no se entenderá autorizada para desarrollar las operaciones de intermediación de valores de que trata el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Informar a Gesfiducia S.A. que solamente podrá iniciar operaciones de intermediación de valores una vez se encuentren posesionados ante este Organismo el representante legal, el oficial de cumplimiento y el revisor fiscal de
Gesfiducia S.A.
ARTÍCULO CUARTO: Informar a Gesfiducia S.A. que deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores, la suma de tres millones noventa mil pesos moneda corriente ($3.090.000).
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0103 DE 2010 HOJA No. 3
Por la cual se ordena una inscripción en el Registro Nacional de de Agentes del Mercado de Valores El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de Gesfiducia S.A., informándole que contra la misma procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de enero de 2010.