SFC - Resolución 0112 de 2016
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0112 de 2016
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
t L 1n 111n 11 11111111111111111111111 e fiNCIERA DE COLOMBIA !I F.t'tlLI ,•" ,-rtp •(•-1 :.t1!1·, ·<11ll) fiJ fiIÍ Fl efi' c" 0hj 4aRiJ.it /:a·" 0 1d 2C, lB/ C" lZ1n6 : OA 42 !M0 0S 1 50 S9 e8 cD0.., 8 a40,0 :8 -0 30 H-CI Trá.m2i4tA0eP-:EA RTUOACR IAE ORFRIEAC nIeNNfi ooSa sl:i da TiDopoc 3:9 -REFSIPNEUA ELS TAF o1l:02 s.
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ENTIDAD: LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY
DOMICILIO: Estados Unidos de América
RADICACIÓN: 2015098080-000-000
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1 º del artículo 94 y el literal c) del numeral 1 °de l artículo ·325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010,y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de reaseguradores del exterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 °d el , artículo 94 y el literal c) del numeral 1 º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. SEGUNDO.- Que igualmente corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la vigilancia, inspección y control sobre las oficinas de representación de las reaseguradoras del exterior en Colombia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 º del artículo 94, el literal b) del numeral 2º y del articulo 325 ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 201 O. TERCERO.- Que las Oficinas de Representación de Reaseguradores del Exterior sólo podrán operar en Colombia en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro en nombre y por cuenta de la reaseguradora representada, de acuerdo con lo previsto por el artículo 4.1.1. t.6 del Decreto 2555 de 201 O. CUARTO.- Que en consideración al presupuesto contenido en el literal b) del numeral
2· del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2031 del 16 de octubre de 2015, las instituciones reaseguradoras del exterior que se encuentren inscritas en el REACOEX y manifiesten su intención de abrir una oficina de representación en Colombia, se entenderán automáticamente autorizadas para establecer dicha oficina, siempre y cuando cumplan con su obligación de mantener vigente la inscripción en dicho registro. Q UINTO.- Que antes de la expedición del Decreto 2031 de 2015, la autorización de la apertura de una oficina de representación de reaseguradores del exterior se regía por lo previsto en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555. de 201 O.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0112 D..E HOJA No. 2
Por medio de la cual se autodza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reafiégüradora del Exterior. SEXTO.- Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 "Lalesye s concerniae lnats euss tancyia rictióuna ldiedl aojdsu iciopsre valescoebnrel as aneriotresd esdeelm ometon enq udee beenm pezarea grri .P erol so témrinos que hubieeremnpe zadaoc orre,ry la s actuaciyo dinligeensc sia que yae stuvieren inicdiaass,e regiránp orla levygi etnea lt ieomp des u inicina". c(riesóaltado nuestro) SÉPTIMO.- Que con anterioridad a la expedición del Decreto 2031 de 2015,
LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY, sociedad domiciliada en Estados Unidos de América, actuando a través de apoderado especial, mediante comunicación radicada con el número 2015098080-000-000 del 23 de septiembre de 2015, solicitó autorización para lé;i apertura de una oficina de representación en .Ia ciudad de Bogotá D.G. (Colombia), remitiendo para el efecto la documentación señalada en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 201 O. OCTAVO.- Que el apoderado especial de LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY adjuntó a la comunicación radicada bajo el número 2015098080-000-000 del 23 de septiembre de 2015 (folicf6), certificación emitida por la División de Seguros del estado libre de Massachusetts el 30 de abril de 2015, en la cual se señala que la mencionada sociedad "sEtdáe ibdameneto granizabdajoa la sl eyedse e stee stado libre asocoia,yd quees áta utozaridab ajol asse ccidoenclea sp í1t5u7d loe l aLsey es Geenarledse M assach.u setts" NOVENO.- Que la sociedad reaseguradora LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY se encuentra inscrita en el registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) y dicha inscripción fue actualizada mediante oficio 2015038081-001-000 del 3 junio de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el 1 numeral 3.6 del Capítulo 111 del Título 11 de la Parte I de la Circular Básica Jurídica .
DÉCIMO.- Que este Despacho, previa revisión de la documentación allegada para el asunto que nos ocupa, procedió a requerir a la sociedad reaseguradora mediante oficio radicado con el número 2015098080-003-000 del 6 de noviembre de 2015, el cual fue atendido mediante comunicación radicada bajo el derivado 007-000 del 15 de diciembre del mismo año. DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante comunicaciones 2015098080-000-000 y 007-000 LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY aportó la totalidad de los documentos requeridos para el establecimiento en el país de la oficina de representación de una reaseguradora del exterior. DÉCIMO SEGUNDO.- Que de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del articulo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de2 010, LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY designó como representante en Colombia de la oficina de representación al señor MARK ANTHONY CRISP, ciudadano americano, identificado con cédula de extranjería número 240139, quien de conformidad con las precitadas disposiciones deberá posesionarse ante esta superintendencia, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto. 1 Expieddmae idnatCeic rulaErxe trn0a2 9d e2 041,tl ac omsoe h am oidfdioch aastlaaf ce ha. 1 ....
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No. 3
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en
Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior. DÉCIMO TERCERO.- Que una vez efectuado el respectivo análisis por parte de las áreas involucradas se estableció que LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY cumple con los requisitos señalados en el artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010. En mérito de lo anterior, esta Superintendencia, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de-la oficina de representación en Colombia de LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY, sociedad domiciliada en Estados Unidos de América para que inicie operaciones a partir de la fecha en que su representante legal se haya posesionado ante esta superintendencia. . ,._ PARÁGRAFO.- La autorización que se otorga' mediante la presente resolución es por término indefinido, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del parágrafo 2º del numeral 1 Oº del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 201 O. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente al apoderado especial de LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY el texto de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que la oficina de representación deberá
registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá y copia de qicha actuación deberá remitirse al Grupo de Registro de esta superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e.
Dada en Boaotá O 4 FEB 2016