SFC - Resolución 0115 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0115 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
E A sic 10 So 31A
Bs 8 o A g 3 ea RESOLUCIÓN NOMBRO 011 So 2024
Loba os |! a (2.3 ENE 2024) EEN II medio de la cual se autoriza la adición de productos objeto de promoción en M S2 ES blombia, por parte de la Oficina de Representación de VOLCOMCAPITAL 38 52 —¡STRADORA GENERAL DE FONDOS SAA. y se modifica la Resolución número As qe 0475 del 10 de abril de 2019 y gal isioa des: EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA E0a EN | D EÚza E, so de las facultades previstas en los numerales 15 y 27 del artículo 11.2.1.4,2 del Mesomsa 1555 de 2010, y Bis, | MiECRSSS 1 CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 3 de! artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promocionar productos y servicios del mercado de valores en Colombia y a residentes colombianos, deben establecer una oficina de representación en el país o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO. Que corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior, y ejercer las demás funciones inherentes a su cargo, de acuerdo con lo previsto en los numerales 15 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, así como ejercer la
inspección, vigilancia y control sobre dichas oficinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del mismo Decreto. TERCERO. Que previo cumplimiento de los requisitos aplicables, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución número 0475 del 10 abril de 2019, autorizó la apertura de la Oficina de Representación de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., con domicilio en Chile y sometida a la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero - CMF en dicha jurisdicción, para promocionar en Colombia y a residentes colombianos, única y exclusivamente los productos señalados en el citado acto administrativo. CUARTO. Que mediante Resoluciones números 0166 y 1121 de 2021, esta Superintendencia autorizó a la Oficina de Representación de la entidad del exterior VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. para realizar en el país actos de promoción y publicidad de productos adicionales a los inicialmente autorizados, en los términos allí descritos. QUINTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3., Capítulo l1, Titulo Il, Parte | de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), expedida por esta Superintendencia, “[L]a promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente”.
SEXTO. Que el Representante Legal para Colombia de la referida Oficina de Representación, por medio de la comunicación radicada con el número 2023115377-000000 del 25 de octubre de 2023, solicitó autorización a esta Superintendencia para incluir dentro de la oferta de productos de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. que son promocionados en Colombia, los siguientes sub fondos: e Baillie Gifford Diversified Growth Fund e Baillie Gifford Global Discovery Fund e Baillie Gifford Global Income Growth Fund
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RESOLUCIÓN NÚMER) . (O) 4 1 pe 2024 | HOJA No. 2
Por medio de la cual se autoriza la adición de productos objeto de promoción, por parte de la Oficina de Representación de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SAA. y se modifica la Resolución número 0475 del 10d e abril de 2019. e Baillie Gifford International Fund e Baillie Gifford Investment Grade Bond Fund . Baillie Gifford Managed Fund e Baillie Gifford Multi Asset Growth Fund » Baillie Gifford Responsible Global Equity Income Fund e Baillie Gifford Strategic Bond Fund e Baillie Giftord Sustainable Growth Fund e Baillie Gifford UK and Worldwide Equity Fund SÉPTIMO Que, junto con la referida solicitud, se remitió una copia del plan general de
funcionamiento?, en el cual se precisa que uno de los sub fondos previamente autorizados cambió de denominación; se trata del vehículo de inversión que actualmente se denomina Baillie Gifford China Fund, antes Baillie Gifford Greater China Fund. Además, también consta en dicho documento la exclusión de los siguientes 3 sub fondos, cuya promoción estaba autorizada: e Baillie Giftord Worldwide Global Credit Fund . Baillie Gifford Worldwide Emerging Markets Bond Fund +. Baillie Gifford Worldwide European Growth Fund En relación con los sub fondos mencionados?, el Representante Legal de la Oficina de Representación”, informó que: “(...) dichos instrumentos no han mantenido inversiones por parte de residentes colombianos, y, por tanto, no cuentan con inversionistas efectivamente vinculados a los cuales notificar de esta situación, ni a los cuales implementar un plan de acción frente a la eliminación de dichos productos.”. OCTAVO. Que en relación con los estándares de supervisión a los que se encuentra sometida la entidad del exterior VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., esta Superintendencia verificó que continúa bajo la regulación y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero - CMF en Chiile y que, tanto los sub fondos autorizados, como los que son objeto de adición, están registrados ante la Financial Conduct Authority — FCA y ante el Central Bank of Ireland, respectivamente, así como las demás entidades que conforman la cadena de administración, gestión y distribución. NOVENO. Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.46. y en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.42, ambos del Decreto 2555 de 2010, y
en atención a lo ordenado en el numeral 1.1.3 del Capítulo Il, Titulo Il, Parte | de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), respectivamente, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores previa validación al cumplimiento de los requisitos aplicables, propuso al Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales autorizar la adición solicitada objeto de esta actuación administrativa, quien, a su vez, propuso dicha autorización al Superintendente Financiero. DÉCIMO. Que, en atención a lo señalado en la Resolución número 2100 del 1 de diciembre de 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2023, evaluó la documentación asociada al presente trámite administrativo y le aconsejó sobre la viabilidad de otorgar la autorización formulada por la Oficina de Representación. UNDÉCIMO. Que la Oficina de Representación acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad aplicable y en la lista de chequeo correspondiente, a efectos Y Radicado 2023115377-000/Anexo_7, _8_y_9.rar/ Anexo 7. PGF - Volcom 2023.pdf 2 Con ocasión de lo requerido mediante oficio radicado bajo el número 2023115377-002-000. 3 Radicado 2023115377-005-000 del 28 de noviembre de 2023/ Carta_Respuesta_2023115377-002-0p0d0f
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RESOLUCIÓN NújteRod 1 1 5 DE 2024 o HOJA No. 3
Por medio de la cual se autoriza la adición de productos objeto de promoción, por parte de la Oficina de Representación de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. y se modifica la Resolución número 0475 del 10 de abril de 2019. de que le sea autorizada la adición de los mencionados productos dentro de las alternativas de inversión promocionadas en Colombia y a sus residentes. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo primero de la Resolución número 0475 del 10 de abril de 2019, modificado por las Resoluciones números 0166 del 26 de febrero de 2021 y 1121 del 5 de octubre de 2021, en lo que se refiere a los productos y servicios que pueden ser promocionados en Colombia y/o a sus residentes por parte de la Oficina de Representación de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SAA., el cual a partir de la firmeza del presente acto administrativo será del siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., con domicilio en Santiago de Chile, para que promueva y publicite en territorio colombiano, única y exclusivamente los siguientes productos: a. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford Overseas Growth Funds ICVC (en adelante el “Fondo Sombrilla P),
constituidos en Reino Unido: Baillie Gifford American Fund. | Baillie Gifford Emerging Markets Growth Fund. Baillie Gifford Japanese Smaller Companies Fund. | Baillie Gifford European Fund. | Baillie Gifford Pacific Fund. Baillie Gifford Developed Asia Pacific Fund. | Baillie Gifford China Fund. Baillie Gifford Emerging Markets Leading Companies Fund. Baillie Gifford Japanese Fund. Baillie Gifford Global Discovery Fund, b. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford Investment Funds ll ¡CVC (en adelante el “Fondo Sombrilla 11), constituido en Reino Unido: e Baillie Gifford Japanese Income Growth Fund. +. Baillie Gifford Sustainable Growth Funo. c. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford UK 8 Balanced Funds ICVC (en adelante el “Fondo Sombrilla Il"), constituidos en Reino Unido: Baillie Gifford UK Equity Alpha Fund. o Baillie Gifford Global Alpha Growth Fund. Baillie Gifford Global Income Growth Fund, Baillie Gifford International Fund. Baillie Gifford Managed Fund. Baillie Gifford Responsible Global Equity Income Fund. Baillie Giftord UK and Worldwide Equity Fund.
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RESOLUCIÓN NÚMERO. () ] 1 HDe 2024 HOJA No. 4
Por medio de la cual se autoriza la adición de productos objeto de promoción, por parte de la Oficina de Representación de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. y se modifica la Resolución número 0475 del 10 de abril de 2019. d. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford Bond Funds ICVC (en adelante el “Fondo Sombrilla IV”), constituido en
Reino Unido: . Baillie Gifford High Yield Bond Fund.
e Baillie Gifford Investment Grade Bond Fund. e. Baillie Gifford Strategic Bond Fund. e. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford Investments Funds ICVC (en adelante el “Fondo Sombrilla V”), constituidos en Reino Unido: » Baillie Gifford Positive Change Fund. e. Baillie Gifford Long Term Global Growth Investment Fund. e Baillie Gifford Diversified Growth Fund. e Baillie Gifford Multi Asset Growth Fund. f. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Giftord Worldwide Funds PLC (en adelante el Fondo Sombrilla VI”), constituidos en Irlanda: Baillie Gifford Worldwide Pan-European Fund, Baillie Gifford Worldwide US Equity Growth Fund. Baillie Giftord Worldwide Long Term Global Growth Fund. . Baillie Gifford Worldwide Discovery Fund. . Baillie Gifford Worldwide Positive Change Fund. e. Baillie Gifford Worldwide Japanese Fund. + Baillie Gifford Worldwide Global Alpha Fund. Baillie Gifford Worldwide China A Shares Growth Fund, Baillie Giftord Worldwide Asia ex Japan Fund. +. Baillie Gifford Worldwide China Fund.
e. Baillie Gifford Worldwide Emerging Markets All Cap Fund. e Baillie Gifford Worldwide Emerging Markets Leading Companies Fund. e. Baillie Gifford Worldwide Health Innovation Fund. .2Á.... PARÁGRAFO PRIMERO. La autorización para la promoción de los productos antes descritos se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la oficina de representación, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes colombianos con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente autorización se entiende concedida únicamente frente a los productos del mercado de valores del exterior antes descritos, los cuales corresponden a los señalados en el Plan General de Funcionamiento de la Oficina de Representación. Por esta razón, la promoción de productos y/o servicios distintos a los señalados, requerirá autorización previa y expresa de esta Superintendencia. PARÁGRAFO TERCERO. La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad de las inversiones en los productos y servicios que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto de las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución
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www.superfinanciera.gov.co a E sfc 100: ResoLUuCiÓN NÚMERS . () 1 1 Lpe 2024 HOJA No. 5 Por medio de la cual se autoriza la adición de productos objeto de promoción, por parte de la Oficina de Representación de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. y se modifica la Resolución número 0475 del 10 de abril de 2019. PARÁGRAFO CUARTO. La presente autorización se entiende concedida únicamente frente a los productos del mercado de valores del exterior antes indicados, los cuales se encuentran señalados en el plan de funcionamiento de la Oficina de Representación. Por esta razón, la promoción de productos o servicios distintos a los señalados requerirá autorización previa y expresa de esta Superintendencia”. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la Oficina de Representación en Colombia de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SA. debe dar cumplimiento estricto a la totalidad de los parámetros de información y asesoría especial previstos en el artículo 4.1,1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica. En tal sentido, es su obligación, en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones normativas, solicitar a todo potencial inversionista suscribir la respectiva constancia que acredite el suministro de una debida información y asesoría especial, independientemente de que este se vincule o no a la entidad del exterior, documento que en todo caso debe estar en todo momento a disposición de este Organismo de Supervisión. Respecto al modelo de constancia empleado para tales propósitos, se advierte que debe
contener toda la información prevista en dicho marco regulatorio y ser concordante con lo previsto en el plan general de funcionamiento y con las características propias de los productos y servicios promocionados. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente la presente resolución al representante legal para Colombia de la Oficina de Representación de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de esta y advirtiéndole que en contra de lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 2 3 ENE 2024 CÉSAR FERRARI P.h. D Superintendente Financiero Revisó: Juan Guillermo Aguilar Rivera - Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores £ . Magda Fernanda Vásquez Wilches - Superintendente Delegada Adjunta para Mercado de apitaledh/ Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero y . Ñ Elaboró: Shanonn Milena Caro Velásquez — Delegatura para Intermediarios de Intermediarios de Valores O I C I V R E S a O N A D A
D U I C L A 2 a P C c í s O N A M b m o l o C e d A O > I G I R O s o n
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FECHA: Cos 3101
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