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SFC - Resolución 0117 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0117 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0117 DE 2012 ( Enero 24 ) Por medio de la cual se autoriza la clausura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y en especial, las que le confiere el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 4.1.1.1.12. y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO.- Que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 1856 del 19 de octubre de 2011 autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de Clariden Leu Ltd., sociedad constituida bajo las leyes de la Confederación Suiza. TERCERO.- Que el numeral 11, Capítulo Quinto, Título I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por esta Superintendencia), en relación con la clausura de las oficinas de representación señala lo siguiente: “(…) La clausura de las oficinas de representación requiere autorización previa de esta Superintendencia. Para este efecto, cuando una institución del exterior

proyecte clausurar su oficina de representación en Colombia, el representante de la misma o el representante legal de la institución del exterior debe informar tal hecho a la SFC, remitiendo el documento en el cual conste la decisión adoptada por el órgano o el funcionario competente de la entidad extranjera, por lo menos con un (1) mes de anticipación a la proyectada clausura. (…)”. CUARTO.- Que la sociedad Clariden Leu Ltd., a través del doctor Luis Gabriel Morcillo Méndez quien actúa como apoderado de dicha entidad, mediante comunicación radicada con el número 2011096869-000 del 28 de diciembre de 2011, solicitó autorización para la clausura de una oficina de representación de esa entidad en Colombia, en los términos establecidos en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. QUINTO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 2011096869-007 del 23 de enero de 2012, se acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para proceder a la clausura de la oficina de representación. SEXTO.- En la actualidad no existe en esta Superintendencia ninguna queja o trámite en contra de la citada Oficina de Representación. SÉPTIMO.- Que la sociedad Clariden Leu Ltd. informó a esta Superintendencia que “(…) la Oficina de Respresentación de Clariden Leu Ltd. en Colombia no ha realizado actividades de promoción y, por lo tanto, no mantiene ningún vínculo con SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 0117 de 2012 Página 2 de 2 ______________________________________________________________________ clientes, no hay lugar a informar los mecanismos de comunicación que se

implementarían entre los clientes y Clariden Leu”. OCTAVO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar la clausura de las Oficinas de Representación de las entidades financieras del exterior y, por ende, la clausura de las mismas. NOVENO.- Que conforme a lo anteriormente expuesto, y una vez analizada la documentación pertinente, se estima viable acceder a la solicitud de clausura de la citada Oficina de Representación. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la clausura de la Oficina de Representación de Clariden Leu Ltd. en Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR la cancelación de la inscripción del doctor Rodrigo Vicente Ayerbe Muñoz, como Representante para Colombia de la Oficina de Representación de Clariden Leu Ltd, a partir de la fecha en que quede en firme la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se informe al doctor Rodrigo Vicente Ayerbe Muñoz, el texto de la presente Resolución. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR que por Secretaría General de la

Superintendencia Financiera se notifique al doctor Luis Gabriel Morcillo Méndez, en su calidad de Apoderado Especial de la sociedad Clariden Leu Ltd., el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 24 días del mes de enero de 2012

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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