SFC - Resolución 0118 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0118 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
COLOMBL aiverinéería POTENCIA DE | wnes ntendenrio. pen Radicación 22 022090224054 000 00 178
Dia: Sec.
AM 09:53 24/01/2024 sha: a sfe DA Yi
Cc Íránio: 345-AA PERWISO DE FUNCIONAMIENT Anexos: No Salida E odos: 33 0-RESPUESTA FINALE Ln 2 00
Ai tente: “000000 DESPACHO DEL SUPERINTE pnradenado “0118
Destinatario: 20952175 ADRIANA MARCELLA Telgfono; ses 02 00.
Carro: Ent: Caja: Pos! 31/01/20
A A ResoLución NúmERON. .- O 1 1 8D8 2024 ( 2 3 ENE 2024 ) e d ) n ó i c p i r c s n i e d o d a c i f i t r e c l e e d i p x e ( o t n e i m a n o i c n u f l e a z i r o t u a e s l a u c a l e d o i d e m r o P s e r s o o d r e u r . g r A B e o . e I
S S C d
U EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA l e d
7 l a r e m u n l e n e r e i f n o c e l e u q s a l e d , l a i c e p s e n e , s e l a g e l s e d a t l u c a f s u s e d o i c i c r e j e n E l a r e t i l l e y 9 9 9 1 e d 0 1 5 y e L a l e d 1 0 1 o l u c í t r a l e d a s e r p x e n ó i s i m e r r o p e l b a c i l p a , 3 5 o l u c í t r a , o r a o e a í o c i m n t i c l o e l u n n o a t u t á a m r c a g s n r e í t l i i n 6 r a m t l s e F e l 2 S e O d l u r e E e ? a 3 d ) n d 1 d a 2 . 4 o o l o . t d
a l 1 e , a u . 5 0 r r l c 2 5 1 e c í a m t . l e 5 e 0 ñ l 1 e 2 d 2 n u r D 1 e d e n a 1 o l n 1 d o s e e c l
CONSIDERANDO.
PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante | “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de los corredores de seguros, | | Estatuto del 325 artículo del 2? numeral del a) literal el en previsto lo con conformidad de Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con lo dispuesto en | el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. l e , 2 2 0 2 e d e r b m e i c i d e d 6 1 l e d 6 3 8 1 . o N n ó i c u l o s e R a l e t n a i d e m e u Q - . O D N U G E S e t n s e e d n n o o , ó e i r a o , z t c e i i s i u n i c e b r i c i b l m o c i a r n t
o r r g e a s u l e e t n e u a p o n j a l i e d s e u C e d F S n ó e i s a c r r a i o m u s d t r a o a i o i o r t c f c u . s m a o s n g a r n o n l d n e o e a c B t u a o e c g p I S L r e C d A U d a t l a s í e r r s a o o n d r r s i e o o u , m r d r o g . a z e r A u n B e n e r g e o e . u v e I S S r e u e U C d o e d q s s c d s s s o o o d t d a i i l s l i a p u ñ . m q y s e n e e a u o s e l l r c l TERCERO. - Que en el artículo tercero de la Resolución No. 1836 de 2022, en concordancia con los requisitos previstos en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para expedir el certificado de inscripción, se debe previamente acreditar ante esta Superintendencia: “(...) a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de del Comercio de Cámara
la de mercantil registro el en inscripción su y transformación domicilio del corredor de seguros constituido; b) el capital social, que ya se encuentra totalmente pagado por la sociedad a transformar, conforme se indicó en el considerando tercero del presente proveído, y; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa de estudio el en señalado lo con acuerdo de regularmente, operar para necesaria factibilidad.” CUARTO. - Que UIB CORREDORES DE SEGUROS S.A. acreditó el cumplimiento de los siguientes requisitos señalados en el numeral 7? del artículo 53 del EOSF, por remisión y ' de 1836 No. Resolución la en como así 1999, de 510 ley la de 101 articulo del expresa | continuación: a señala se como tal constitución, su autorizó se cual ¡a mediante 2022, a) Formalización de la escritura pública de transformación y del registro en la Cámara de Comercio: Se acreditó la transformación de UIB Corredores de Seguros S.A., allegando copia auténtica de la Escritura Pública No. 0333 del 16 de febrero de 2023 otorgada en la Notaria 48 de Circulo de Bogotá D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 16 de febrero de 2023 con el No. 02935712 del Libro IX y, copia del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de en inscripción
su consta que la en 2023, de febrero de 20 el D.C. Bogotá de Comercio el Registro Mercantil. | b) El capital social: Se acreditó el pago del capital mínimo (suscrito y pagado) requerido legalmente. El capital acreditado por UIB CORREDORES DE SEGUROS S.A. : corresponde a un valor superior al capital mínimo requerido para la constitución de un K e d i b a — r . o 1 ss f e l 0 S
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 HOJA No. 2
Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de inscripción) de UIB Corredores de Seguros S.A. corredor de seguros. La suma correspondiente al capital suscrito se encuentra aportada en su totalidad en el capital de la Agencia que se transformó, en virtud de las capitalizaciones previas realizadas en mayo de 2018, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 81 del EOSF, habiendo sido su valor aportado con recursos propios. c) Infraestructura técnica y operativa: Durante la semana comprendida entre el 17 y 23 de octubre de 2023 se adelantó por parte de esta Superintendencia una prueba de recorrido, la cual tuvo por objeto verificar el grado de preparación operativa y tecnológica de la Entidad, en la cual se concluyó que UIB CORREDORES DE SEGUROS S.A. cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar, y realizará actividades adicionales conforme con lo indicado en el cronograma de trabajo
suministrado por la entidad. QUINTO. - Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1,4.32 del Decreto 2555 de 2010 el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propone otorgar el certificado de inscripción (o permiso de funcionamiento) al corredor de seguros denominada UIB CORREDORES DE SEGUROS S.A., de acuerdo con la recomendación emitida por la Superintendente Delegado para Seguros, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010. SEXTO. - Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1” del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete a! Superintendente Financiero de Colombia autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de inscripción) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. SÉPTIMO. - Que, en atención a lo señalado en la Resolución número 2100 del 1” de diciembre de 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión celebrada el 16 de enero de 2024, evaluó la documentación asociada al presente trámite administrativo y le aconsejó sobre la viabilidad de otorgar la autorización formulada
UIB CORREDORES DE SEGUROS S.A.
En virtud de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a UIB CORREDORES DE SEGUROS S.A.
domiciliado en Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de los corredores de seguros, lo cual equivale al “certificado de autorización” o “certificado de inscripción” de que trata el numeral! 7 del artículo 53 del EOSF, aplicable por remisión expresa del articulo 101 de la Ley 510 de 1999 y el numeral 2” del artículo 54 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado especial de UIB Corredores de Seguros S.A., entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella proceda el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes'a la fecha de notificación. ARTÍCULO "TERCERO. - REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. Dirección; Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 vwww.superfinanciera.gov.co Kiba P.0118 | sfe 106
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 : : HOJA No. 3
Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de inscripción) de UIB Corredores de Seguros S.A. ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletin del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 9 3 ENE 2024
| EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,
CÉSAR FERRARI Ph.D.
330000
Trámite: 2023093224
Elaborado por: Mónica Marla Castilla Gómez. Asesor Grupo de Autorizaciones.
Revisado por: Felipe Noval Acevedo. Superintendente Delegado Adjunto para intermediarios Financieros y Seguros. h Luz Elvira Moreno Dueñas. Superintendente para Seguros A Luz Stella Aguilera Morales. Directora Lega! de la Delegatura para Seguro s J£ .
Hernán Darto Otálora Guevara. Coordinador Grupo de Autorizaciones. (bj Comité Asesor de Autorizaciones SFC A V :
Notificación: Doctora es
Adriana Marcella Saetta del Castillo A Archlta Abogados Ltda. msaetta hila El com Calle 90 No. 19 - 41 Oficina 301 Bogotá - Colombia SERVICIO sic usa e AL CIUDADANO de Colombia AMANO JRADO RE OORp en
DOCUMENTO . r NOMBRE: ip il / FECHA Se: 7% 4337917
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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