SFC - Resolución 0120 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0120 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0120 DE 2013 ( Enero 23 ) Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados públicos ante el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Financiera de Colombia. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los artículos 11.2.1.1.2 y 11.2.1.4.2 del Decreto único 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Ley 1010 del 26 de enero de 2006, se adoptan medidas preventivas y correctivos de situaciones de acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de la relación de trabajo. Que mediante la Resolución número 652 del 30 de abril de 2012 del Ministerio del trabajo, modificada por la Resolución 1356 del 18 de julio del mismo año, se establece una nueva conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral en entidades públicas y privadas. Que mediante la Resolución 2211 del 28 de diciembre de 2012 se conformó el comité de convivencia laboral de la Superintendencia Financiera de Colombia, se estableció su funcionamiento y se adoptaron medidas de prevención, corrección y control de las conductas de acoso laboral. Que el empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán a los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los funcionarios y mediante escrutinio público. Que con el fin de elegir a los representantes de los empleados de la Superintendencia
Financiera de Colombia, se procede a efectuar la siguiente convocatoria.
RESUELVE: Artículo 1°. Objetivo de la convocatoria. Convocar a elecciones a los empleados públicos de la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia, con el objeto de elegir dos (2) representantes y sus suplentes de entre ellos para que los representen en el Comité de Convivencia Laboral, por un periodo de (2) años contados a partir de la fecha del acto administrativo que declare oficialmente la conformación de dicho comité.
Artículo 2°. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. Para información de los funcionarios de la entidad y los candidatos, el Comité de Convivencia Laboral tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntales en los que se formule queja o reclamo, que pudiera tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0120 DE 2013
Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados públicos ante el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Financiera de Colombia. _________________________________________________
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las
controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.
8. Presentar al Superintendente Financiero las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a la Subdirección de Recursos Humanos de la entidad.
10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados al Superintendente Financiero.
Artículo 3°. Calidades de los aspirantes. Los integrantes del comité conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012, preferiblemente deben reunir las siguientes condiciones y requisitos: Contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así como habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución
de conflictos. No podrán haber formulado una queja de acoso laboral o haber sido víctima de ello, en los seis meses anteriores a la conformación del comité. Artículo 4°. Dependencia, plazo y requisitos para llevar a cabo la inscripción. La inscripción de los candidatos a conformar el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Financiera de Colombia, se efectuará por escrito ante la Subdirección de Recursos Humanos del 28 al 31 de enero de 2013 y contendrá la siguiente información: Nombres y apellidos completos del candidato. Documento de identidad. Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción. Parágrafo. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará automáticamente por un lapso de tiempo igual.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0120 DE 2013
Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados públicos ante el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Financiera de Colombia. _________________________________________________ Artículo 5°. Fecha, hora y lugar de la apertura y cierre de la votación. Establecer el 4 de febrero de 2013 a partir de las 8:30 a. m., como fecha y hora de apertura; y las 4:00 p. m. del mismo día, como fecha y hora de cierre, en las instalaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el lugar que se indicará 24 horas antes de la votación. Parágrafo. Para el acto de votación, el elector presentará al jurado su documento de
identidad. Artículo 6°. Fecha y hora del escrutinio general y declaración de la elección de los representantes. El escrutinio para la elección de los representantes de los funcionarios en el Comité de Convivencia Laboral, se efectuará por tres (3) funcionarios designados por la Subdirección de Recursos Humanos y se realizará en el sitio de la votación el 4 de febrero de 2013 a las 4:00 p. m., con posterioridad al cierre de las votaciones. Artículo 7º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de enero de 2013.