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SFC - Resolución 0127 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0127 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

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AMERICAN RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A.

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial de las que le confieren el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 11 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la vigilancia e inspección de las sociedades corredoras de reaseguros.

SEGUNDO: Que mediante Escritura Pública No. 1404 del 5 de mayo de 1997 de la Notaría 50 de Bogotá, D.G., se constituyó la sociedad EURO AMERICAN RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A., bajo la denominación CORREDORES DE

REASEGUROS CEM S.A.

TERCERO: Que la entonces Superintendencia Bancaria le otorgó a la mencionada sociedad, autorización de funcionamiento mediante el certificado S.S. 1109 del 28 de octubre de 1997.

CUARTO: Que mediante escritura pública 5189 del 18 de octubre de 2000 de la Notaría 6 de Bogotá, D.G. cambió su razón social por EURO AMERICAN RE

CORREDORES DE REASEGUROS S.A., pudiendo utilizar la sigla EAR S.A.

QUINTO: Que mediante comunicación radicada con el número 2022005999-000000 del 12 de enero de 2022, el doctor Leonardo Alfredo Ferro Barriga, en su calidad de Representante Legal de la sociedad EURO AMERICAN IRE CORREDORES DE REASEGUROS S.A., remitió a esta Superintendencia la documentación correspondiente a efectos de que se autorice la Disolución y Liquidación Voluntaria de dicha sociedad, para cuyo efecto remitió el acta 72 de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 27 de noviembre de

2021. Dicha documentación fue complementada mediante comunicación 2022005999011-000 del 18 de marzo de 2022, remitiendo el acta No. 73 del 7 de marzo de 2022 en la cual consta la ratificación de la decisión de disolución y liquidación de la sociedad, remitiendo la documentación solicitada.

SEXTO: Que luego de que la sociedad atendiera los requerimientos formulados por parte de esta Entidad, mediante Resolución 0939 de Julio 22 de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó la liquidación voluntaria de la

sociedad EURO AMERICAN RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A.

C] @SFCsupervisor I] Superintendencia Financiera de Colombia fi Superintendencia Financiera de Colombia @supcrfinanciora o.e. Calle 7 No. 4 -49 Bogotá fil: Conmutador: +57 601594 02 00 -601594 02 01 fi MINISTERIO DE HACIENDA Y

Wlvw,superfinanciera.gov.co CRÉDITO PÚBLICO

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

SÉPTIMO: Que por Acta No. 7 4 del 4 de agosto de 2022 y Acta aclaratoria No. 75 del 18 de agosto de 2022 de la Asamblea de Accionistas, se aprobó la cuenta final de liquidación de la sociedad, circunstancia que fue inscrita el 23 de agosto de 2022 con el No. 02871268 del libro IX.

OCTAVO: Que mediante comunicación 2022158445-002-000 del 21 de octubre de 2022, fue remitida a esta Superintendencia, copia de la Escritura Pública No. 1365 del 29 de julio de 2022, otorgada en la Notaría Sesenta y Seis (66) del Círculo de

Bogotá D.C., mediante la cual se protocolizó la Resolución 0939 de Julic, 22 de 2022, inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 23 de agosto de 2022 con el No. 02871268 del libro IX, en la cual consta que la s,Jciedad se encuentra liquidada. En consecuencia, este Despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR el certificado de inscripción a ' EURO AMERICAN RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A., expedido mediante el certificado S.8. 1109 del 28 de octubre de 1997, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de

Notificaciones y Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que la presente Resolución se inscriba en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, debiéndose acreditar ese hecho ante esta Superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Leonardo Alfredo Ferro Barriga, en su calidad de Representante Legal de la sociedad EURO AMERICAN RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, el que deberá ser interpuesto en el acto de la notificación o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capitulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

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EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, JUKl.:it: (.;A:S I ANO GUTIER.R.EZ e ll

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CRÉDITO PUBLICO

www.superfinanciera.gov.co

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