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SFC - Resolución 0130 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0130 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA

·"0 130 RESOLUCNIÚOMNE RO DE2 016 <0 5f EB2 01[ Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la compañía

COOPER GAY ECUADOR C.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS

ELS UPERINTENDDEELNETGEA ADDOJ UNTPOA RA SUPERVISIINÓSNT ITUCIONAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 1 º del artículo 108 y el literal b) del numeral 5º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con el numeral 2º del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 del 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERQOue. d-e acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), es objetivo de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia1 (en adelante SFC), el "evitar qulea pse rsonnoaa ust oriczoandfaoasrl ,mal e ee yj,e razcatni viedxacdleudsse li avsa s entidvaidgeisl adas". A su vez, el literal b) del numeral 5º del artículo 326 del mismo Estatuto establ_\')ce que es una facultad de prevención y sanción de la SFC el "impuonnoea vr a rdíea· slm aesd idas cauteplraerveises net laa rtsí c1u0l8no,u me1rd aelEl s taOtrugtáon dieSclio s tema

Finanac liaepsre or sonnaatsu ro jaulreísqd uirece aasl aiccteinv iedxacdleudsse li avsa s institvuicgiioslniacendos an sct oalnrda e biaduat orización". SEGUNDOQu.e -el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del EOSF incorpora a los corredores de seguros y de reaseguros como instituciones respecto de las cuales le corresponde a la SFC adelantar vigilancia e inspección. TERCERQOu.e -en el numeral 1 º del artículo 44 del EOSF se establece en relación con el objeto social de los intermediario de reaseguros que los mismos ".(). t. endcromáo n objseotcoei xacll uesloi fvroe cidmeicleo nnttdore ar teoa seygl uapr room ocpiaórsnau celebro raecnioóvnaa tciitóduneil not ermeendtilraaeers ni toi daasdeegsu ryal daosr as reaseguradoras". CUARTOQu.ede conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del EOSF, "[n]inguna sociecdoardr eddero eraas epgoudrironási lcaiasac rt ivpirdoapddieesas uos b jseotcoi al antdeesl ae xpeddiecclie órnt idfieci andsoc rpiopprca iródtneel aS uperintendencia Bancaria". 1 Env irdteul dod ispupeosertl ao r tl1cd uelDloe cr4e3t2od7 e 2 00s5e,f usiloaSn uóp erintendencia

BancadreCi oal omebnli aSa u perintdeenV daelnocdrieeans o,m ináSnudpoesrei ntFeinndaenndcceii ear a ColomPboilraot . a ndteoc ,o nforcmoilndod a ids pupeosertla o r ti9c3du elmloi smDoe craep taor,dt eli ar entreanvd iag ednece isaoe r denamlieegtnaotldo,la asrs e fereqnucehi aagsla ands i sposilceigoanleess vigeanl taeS su perintBeanndceadnrecCi ioaal omoba il aaS uperintdeenV daelnocsrieeea sn ,t enderán efectaul aaSd uapse rintFeinndaenndcceiCi eoarl ao mbia.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

3 Q

RESOLUCIÓN ÑúMERgJ. DE 2016 . Hoja No. 2

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad COOPER GAY ECUADOR C.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS º En consonancia con lo anterior, el numeral 4 del artículo 94 del citado Estatuto, modificado por el articulo 21 de la Ley 795 de 2003, establece: "4. Registro de reaseguradores y coffedores de reaseguro del exterior. La Superintendencia Bancaria organizará un registro de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior que actúen o pretendan actuar en el mercado colombiano. Dicho registro tiene como propósito permitir que se evalúe su solvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores. Para el efecto, señalará las condiciones de inscripción y los casos en los cuales constituye práctica

insegura ·contratar con reaseguradores o con la mediación de corredores de reaseguro no inscritos o excluidos del registro. La inscripción en el registro puede ser negada, suspendida o cancelada por la Superintendencia Bancaria, cuando el reasegurador o corredor de reaseguro del exterior no cumpla o deje de satisfacer los requisitos de carácter general establecidos por dicho organismo'fi Dicha inscripción en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (en adelante REACOEX) faculta exclusivamente a las reaseguradoras para que acepten o cedan en Colombia responsabilidades en reaseguro y a los corredores de reaseguro del exterior para que intermedien en el pals en la celebración de tales contratos con entidades de aseguradoras debidamente constituidas en Colombia. En tal sentido, el numeral 1.2 del Capítulo 111, Titulo 11, Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por la SFC, en adelante CBJ2 , establece: "La SFC puede autorizar la inscripción en el REACOEX a aquellas entidades reaseguradoras y corredores de reaseguros del exterior que satisfagan los requisitos • de carácter general establecidos en el presente instructivo. Dicha inscripción faculta a las entidades reaseguradoras del exterior exclusivamente para aceptar o ceder en Colombia responsabilídades en reaseguro y a los corredores de reaseguro del exterior para intermediar en el pafs en la celebración de tales contratos, con /as entidades de seguros debidamente constituidas en Colombia. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3, arl. 94 del EOSF sobre reaseguradoras

del exterior, lo establecido en el párrafo anterior supone que sólo aquellas entidades de reaseguro y corredores de reaseguros del exterior que se encuentren inscritas en el REACOEX tienen autorización para actuar en el mercado colombiano de /os reaseguros". 3 De esta manera, a partir de la normatividad anteriormente señalada, se tiene que: (i) para que una sociedad corredora de reaseguros actué o pretenda actuar en el mercado Colombiano requiere que la misma se constituya en Colombia previa autorización de esta 2L aC icrulBaárs iJcruaii dcfau ree xepeiddeanl aCr iculEaxtre r0n2ad9 e 2 041. 3E stdai sipcoisrósenul tsae srmi ialre ns ur deaccióaln aq ues ee ncontirnarcbpoao reande aln muer1a2.l deCla pítuCluaort oT,iu otl VId el aC icrulBaárcs aiJ ruícda(i C.0E0.7d e1 996c,on susre spaesc tiv modificaciones), vigente hasta el 3 de octubre de 2014, en el cual se disponía: "La SFC puede inscribir en el REACOEX a aquellas entidades reaseguradoras y corredores de reaseguros del exterior que satisfagan los requisitos de carácter general establecidos en el presente instructivo. Dicha inscripción faculta a las entidades reaseguradores del exterior exclusivamente para aceptar o ceder en Colombia responsabilidades en reaseguro y al os corredoder reeasse guro del exterior para intermediar en el pafs en la celebración de talas contratos, con las entidades de seguros debidamente constituidas en

Colombia. Sin petjuicio de lo señalado ene l numeral 2º, articulo 94 EOSF sobre reaseguradoras del exterior, lo establecido en el párrafo anterior supone que sólo aquellas entidades de reaseguro y corredores de reaseguros del exterior qua se encuentren inscritas en el REACOEX tienen autorización para actuar en el mercado colombiano de los reaseguros".

SUEPRINNTDEENICAF INNACEIRAD EC OOLMBAI

0130 ,;O

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 Hoja No. 3

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad COOPER GAY ECUADOR C.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS Superintendencia y (ii) en el caso que la entidad que pretenda actuar corresponda a una sociedad corredora de reaseguros del exterior, la misma debe estar inscrita en el REACOEX, con lo cual se encuentra habitada exclusivamente, para intermediar en el país en la celebración de contratos de reaseguros con las entidades de aseguradoras debidamente constituidas en Colombia. QUINTO.- Que la sociedad Cooper Gay Ecuador, sociedad constituida de acuerdo con las leyes de la Republica de Ecuador, con domicilio principal en Quito-Ecuador, se encuentra inscrita en el REACOEX, en el listado de Corredores de Reaseguro del Exterior, desde el 26 de febrero de 2015, con lo cual, como quedó señalado, se encuentra facultada exclusivamente, para intermediar en el país la celebración de contratos de reaseguro con entidades aseguradoras constituidas en Colombia. En tal sentido, debe indicarse que la citada entidad tiene por objeto social el ".(). .

gestionar y colocar reaseguros y retrocesiones dentro y fuera del territorio ecuatoriano para una o varias empresas de seguros o compañías de reaseguros, prestar setvicios de 4 asesorfa en actividades relacionadas al campo de reaseguro y de seguros" SEXTO.- Precisado lo anterior, se encuentra que mediante comunicación dirigida a la SFC y radicada bajo el número 2014095738-001-000, se presentó una queja por presunto ejercicio no autorizado de la profesión de corredor de reaseguros, para lo cual se allegaron algunas pruebas que hacen parte del acervo probatorio de la presente actuación y se proporcionó la dirección correspondiente a la calle 7 No. 127-48, Centro Empresarial 128, en la ciudad de Bogotá, en donde presuntamente se desarrollaba tal actividad. SÉPTIMO.- Que de conformidad con la tarjeta de presentación del presidente ejecutivo de Cooper Gay Ecuador, allegada por el denunciante, esta Superintendencia pudo evidenciar que en la misma se incorporan datos de contacto en el territorio colombiano. Asimismo, en la mencionada tarjeta se incorpora como website de la entidad a la siguientes HTTP.'//www.cooPERGAY.COM. Siendo para el caso oportuno resaltar que en la citada página web se presentan algunos números de contacto de funcionarios de Cooper Gay Ecuador5 . OCTAVO.- Que con ocasión a los hechos enunciados previamente y una vez se verificó en el directorio del Centro Empresarial 128 que en la oficina 306 efectivamente se encontraba "COOPERGA Y ECUADOR", se estableció la necesidad de adelantar una inspección administrativa a la citada dirección, con el fin de verificar las actividades que

se estaban realizando en la referida oficina por la denominada Cooper Gay Ecuador C.A. Intermediario de Reaseguros (en adelante Cooper Gay Ecuador). Así, en desarrollo de lo dispuesto en los literales a) y d) del numeral 4" del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia mediante oficio radicado bajo el número 2015046209001-000 de fecha 12 de mayo de 2015, ordenó la práctica de visita de carácter especial a la sociedad "COOPER GAY ECUADOR" ubicada en la Carrera 7 número 127-48 Oficina 306 en la ciudad de Bogotá El objeto de la visita consistió en "{v]erificar las actividades que se están realizando en la Oficina ubicada en Carrera 7 No. 127-48, Centro Empresarial 128 Oficina 306 por la 4 Información presentada en las notas a los estados financieros de la entidad Cooper Gay Ecuador C.A.

CVSFC-1S-C2-39.

5

HTTP: lwlWW. COOEPRGYAC.OMIINDEX.PHP?ITEMID=24Co0n.su ltada el 08de septiembre de 201.5S e omiten los datos de contacto de las personas Involucradas.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

13 Ü Ü

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 Hoja No. 4

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad COOPER GAY ECUADOR C.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS denominaSdoac ide dCaoopeGray Ecuaodr"co,n el fin de establecer el presunto ejercicio ilegal de la actividad de intermediación de reaseguros y los resultados de la misma se encuentran contenidos en el informe de inspección correspondiente, el cual

forma parte integral de la presente actuación NOVENO.- Que el dfa 13 de mayo de 2015, en desarrollo de la visita ordenada mediante el oficio enunciado en el considerando precedente, la Comisión de Visita se hizo presente en la Calle 7 No. 127-48, Centro Empresarial 128 oficina 306, de la ciudad de Bogotá, pudiéndose evidenciar que en el directorio del mencionado centro empresarial se enunciaba a "COOEPRGAYE CUADOR"en la oficina 306. La visita fue atendida por el Presidente Ejecutivo de Cooper Gay Ecuador (en calidad de encargado de la oficina), el Gerente Técnico de la mencionada entidad y por el Director de Aviación Latinoamérica para Cooper Gay. DÉCIMO.- Que en el desarrollo de la actuación a la que se viene haciendo referencia, la Comisión de Visita recibió la versión libre rendida por el Presidente Ejecutivo de Cooper Gay Ecuador y el Director de Aviación Latinoamérica para Cooper Gay, los cuales se presentaron en la Carrera 7 No. 127-48 Oficina 306 en la ciudad de Bogotá al momento de la visita. De las enunciadas versiones, resulta procedente resaltar los siguientes apartes: 10.1. Versión libre rendida el trece ( 13) de mayo de 2015 en las instalaciones ubicadas en la Carrera 7 No. 127-48, oficina 306, por el Director de Aviación Latinoamérica para Cooper Gay a la Comisión de Visita6 : "PREGAUDNOTS:ftv ase informar desde el año 2014 hasta la fecha las empresas o entidades con las cuales ha tenido vínculo laboral. CONTESTO:Ha sta marzo 15 de 2014 era funcionario de Cooper Gay Surameríca. De abril 20 en adelante soy

funcionario de Cooper Gay Ecuador hasta la fecha. ( ... ) PREUGNTADO:T eniendo en consideración que en la actualidad está vinculado a Cooper Gay Ecuador, y que actúa como asesor de ( ...) , sfNase informar si hoy usted tiene alguna clase de exclusividad. CONTETSO:Mi empleador es Cooper Gay Ecuador, y el contrato no tiene cláusula de exclusividad. (. ..) " 10.2 Versión libre rendida ante la Comisión de Visita el catorce (14) de mayo de 2015 en las instalaciones ubicadas en la Carrera 7 No. 127-48, oficina 306, por el Presidente 7

Ejecutivo : "(..) .P REUGNATDOS:ftv ase informar su relación laboral, comercial, etc. con la sociedad Cooper Gay Ecuador. CONTESSToyO e:l p residente ejecutivo y socio. (..) .P REUGNTADOS:fNa se informar si en la oficina ubicada en la Dirección

Carrera 7. No. 127-48. Centro Empresarial 128. Oficina 306 funciona la sociedad Cooper Gay Ecuador. CONTESTO:N o. PREUGNTADO:Sfrv ase informar fa razón por la cual en la relación de las oficinas que se presenta en la recepción del Centro Empresarial 128 se informa que en la oficina 306 se encuentra Cooper Gay Ecuador. CONTESTO:D esconozco la respuesta o el comentario de la recepción.

PREUGNTADO: S ftvase informar cual es el propósito de la oficina ubicada en la

Dirección Carrera 7 No. 127-48. Centro Empresarial 128. Oficina 306 y las labores que allí se realizan. CONTESTO:M arketing con tos reaseguradores ubicados en Colombia principalmente y en los que ocasionalmente vienen a Colombia para

realizar gestiones de mercadeo para Cooper Gay Ecuador CA. Intermediarios de Reaseguros. PREUGNTADOS:ftv ase informar si la oficina ubicada en la Dirección

6 CVSFC-IS-C2-13

7 CVSFC-IS-C2-22

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

· 0310

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 Hoja No. 5

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad COOPER GAY

ECUADOR C.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS

Carrera 7 No1.2 7-48. Centro Empresarial 128. Oficina 306 es de su propiedad od e la sociedad Cooper GayEc uador. CONTESTO: Ninguna de las dos. Es arrendada a (. . .) PREGUNTADO: Sirvase informar desde cuando viene desarrollando las labores antes citadas en el territorio Colombiano, y los lugares, diferentes al ubicado en la Dirección Carrera 7 No. 127-48. Centro Empresarial 128. Oficina 306 en donde se venían realizando. CONTESTO: Hace mucho, más de 7 años, en las oficinas de Cooper Gay Suramérica ubicadas en: Calle 90 No. 19-41cuarto y quinto piso, antes en la Calle 98 No. 21-50 piso tres. PREGUNTADO: Sfrvase informar si a la fecha la sociedad Cooper Gay Ecuador ha actuado como corredor de reaseguros en alguna colocación de reaseguros de entidades aseguradoras constituidas en Colombia. CONTESTO: No, nunca. PREGUNTADO: Sírvase informar si en el año 2014 y lo trascurrido de 2015, la sociedad Cooper Gay Ecuador ha sostenido alguna

clase de reunión y/o comunicación con entidades aseguradoras constituidas en Colombia. CONTESTO: No comercialmente salvo las relacionadas socialmente (. .. )" DÉCIMOPRIMERO.- Que de conformidad con lo manifestado a la Comisión de Visita por la Administración del Centro Empresarial 128, la inclusión de "COOPERGA Y ECUADOR" en el directorio del edificio ses oportó en una comunicación de fecha de 30 de agosto de 2014, con sello de recibido del 4 de septiembre de 2014, en donde la propietaria de la oficina 3068 , manifestó "[m]e permito presentarle el nuevo arrendatario de la oficina 306 del edificio Centro Empresarial 128, ( .. .), presidente Ejecutivo de Cooper Gay Ecuador, a quien recibe la oficina partir del dla de hoy". DÉCIMOSEGUNDO.- Que de la documentación aportada por el Presidente Ejecutivo de Cooper Gay Ecuador, en atención al requerimiento formulado por esta Superintendencia mediante oficio número 20150465209-001-000 de fecha 12 de mayo de 20159 , es posible resaltar: 12.1 En la comunicación radicada bajo el número 2015046209-004-000 del 27 de julio de 201510, el Presidente Ejecutivo de Cooper Gay Ecuador, afirma: "Antes de dar respuesta a su requerimiento, esp reciso reiterar lo que sem anifestó a los funcíonarios de esa Superintendencia que fueron delegados para practicar la visita de inspección, que en la oficina que ha sido materia de la misma, no se desarrollan labores distintas a la de contacto comercial con reaseguradores, habida cuenta que por la situación estratégica que presenta Bogotá, reaseguradores

provenientes de distíntos mercados hacen presencia en el mercado colombiano y en ocasiones, se abstienen de emprender viajes a otros pafses del continente. Por esas circunstancias, ese inmueble cumple con el propósito de sitdei eonc uentro con reaseguradores internacionales y con aseguradoras de los mercados ecuatoriano y boliviano cuando vienen de visita al mercado colombiano, lo cual se produce con alguna frecuencia, habida cuenta que los principales reaseguradores del mundo cuentas con oficina de representación en Bogotá y desde aquí despliegan su labor de captación para los demás pafses del continente. Vale la pena mencionar que esa labor de actividades sociales con reaseguradores internacionales y con aseguradoras ecuatorianas y bolívianas de desarrolfó por parte nuestra en las oficinas de Cooper Gay Suramérica donde nos hablan habilitado un espacio flsico para ese efecto. (. ..) Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se trata de un espacio flsico en el cual no se desarrollan actividades que puedan considerarse reguladas o sometidas

8C VSFC·IS·C2·16

9C VSFC·IS-C1·1

°

1CVSFC•IS•C2-1 al CVSFC-Is.c2.12

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

3 O

RESOLUCIÓN NÚMERgl DE 2016 Hoja No. 6

Pomre ddieol ac uaslei pmonuen mae iddcaa teulraserp teocd el as ocieCdOaOdP EGRA Y ECUADCO.RIA TN.E RDMIEARDEIR OE AESGUROS a un marco regufatorio especifico, pues son labores de carácter social para

mantener y afianzar lzaocsom ercia/es con nuestros clientes (reaseguradores y aseguradoras) En consecuencia, las informaciones y documentos solicitados por ese despacho, se entregan, bajo ese contexto que la sociedad COOPER GAY ECUADOR C.A., no desarrolla labores de intermediación de raesegpuararo asse guradoras colombianas desde el inmueble que ha simdaoteri a de la visita, por lo que la eventual queja que se hubiere presentado ante esa Superintendencia carece de fundamento y anima un aparente deseo de lesionar nuestro buen nombre y reputación"11. Por su parte, en el mencionado documento se realizan las siguientes aclaraciones en relación con el rol que desarrolla el Presidente Ejecutivo de Cooper Gay Ecuador, y el equipo de Bogotá: ... "( ) El rol de ( ...) y el equipo de Bogotá Colombia esco mercial de contacto y de acceso a los principales mercados de Reaseguros radicados en el país con la finalidad de gestionar y colocar reaseguros y retrocesiones para una ov arias empresas de seguros oc ompañías de reaseguros, prestar servicio de aseísaeon arctividades relacionadas al campo de reaseguros y de seguros donde seen cuentre registrada fa compañia ante el respectivo organismo de control, as{ como también de apoyo administrativo y back office para el grupo Cooper Gay en el desarrollo del mercado Venezolano. Toda la planeación y administración del negocio, como por ejemplo, la emisión de documentación incfuidas las Notas de Cobertura, el recaudo de las primas y posterior pago de /oresas eguradores, el recobro de siniela scotntarobilisda,d, el manejo de archivos, fa custodia física y magnética de la información, etc., serea liza

directamente en las oficinas de COOPER GAY ECUADOR C.A., en Ecuador, de acuerdo con la /ey'"2 . Asimismo, como anexo al citado documento se remitieron, entre otros, copia de los siguientes documentos: contrato de arrendamiento de la oficina 306 ubicada en la Carrera 7 No. 127-48, Centro Empresaria! 128 en la ciudad de Bogotá, identificado con el número 145509 de fecha 30 de agosto de 2014, en el cual figura como arrendatario, a título personal, el Presidente Ejecutivo de Cooper Gay Ecuador, y como deudor solidario, a título personal, el Director de Aviación Latinoamérica para Cooper Gay. 12.2 En et mismo sentido de la comunicación enunciada en el numeral anterior, mediante radicado 2015046209-002-000 del 28 de mayo de 2015, el Presidente Ejecutivo de Cooper Gay Ecuador, afirmó: o "13. Se remita una relación de fas personas que trabajan en para la citada oficina, informando para cada uno de ellos el nombre, cargo, funciones y datos de contacto. CGE.- Con la salvedad que el inmueble es utilizado con el ánimo de realizar gestiones comerciales con aseguradoras ecuatorianas y bolivianas que se encuentren de visita en Bogotá con las oficinas de representación de reaseguradores del exterior que desarrollan desde esta ciudad sus labores de aceptación de reasegpuararo ostros pafses comEcoua dor y Bolivia, /apesrs onas que de forma másreg ular pueden ser ubicadas en dicho inmueble, solnas siguientes: (. ). .

1C1V SFCS--IC2y-- 12

1C2 VSFCS--IC2-3

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

0310

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 Hoja No. 7

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad COOPER GAY

ECUADOR C.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS

Presidente Ejecutivo Cooper Gay Ecuador C.A. ... ( ) Director Aviación Latinoamérica Cooper Gay ... ( ) Gerente Técnico Cooper Gay Ecuador C.A. ( .. .) Asistente presidente Ejecutivo Sumitemp"13 . DÉCIMOTERCERO.- Que a partir de los resultados de la visita de inspección practicada y del acervo probatorio recaudado, esta Superintendencia advierte que con las actividades adelantadas por la sociedad Cooper Gay Ecuador en el territorio colombiano, esta ha incurrido en ejercicio ilegal de la actividad de intermediación de reaseguros, de conformidad con las consideraciones que se exponen a continuación: 13.1 Interés público de la actividad financiera, bursátil, aseguradora El artículo 335 de la Constitución Política de Colombia establece que ''[IJas actividades financiera, bursátil, aseguradora y cuafquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito." Es así como por mandato de la carta política se le dio el carácter de interés público a las

actividades financiera, bursátil y aseguradora, entre otras, estableciendo expresamente la necesidad de autorización por parte del Estado para su ejercicio. Así mismo, los numerales 24 y 25 del artículo 189 de la Constitución establecen que corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, el ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen las citadas actividades, así como ejercer la intervención sobre la misma, respectivamente. En consonancia con lo anterior, el literal d) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, asignó al Congreso la labor de "Regular las y actividades financiera, bursátil, aseguradora cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados por el público". . De esta manera, en virtud de las facultades otorgadas al Congreso, se expidió la Ley 45 de 1990, que en su artículo 25, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República en los siguientes términos 14 : "Artículo 25. Facultades para su expedición. De conformidad con el numeral 12 del articulo 76 de fa Constitución Política, revfstese de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que dentro del término de un (1) año, contado desde la publicación de esta Ley, expida un estatuto organico del sistema financiero, de numeración continua, con el objeto de sistematizar, Integrar y armonizar en un solo cuerpo jurídico las normas vigentes que regulan las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y que contengan las

13 CVSFC-IS-C2-19 y CVSFC-IS-C2-20

14 La Ley 45 de 1990 fue expedida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Conslilución Política de 1991, por lo tanto, las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República para la expedición del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se rigieron por las normas entonces vigentes.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ª · '0 31

RESOLCUIÓNNÚ MERO E2 016 Hoja No. 8

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad COOPER GAY ECUADOR C.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS facultaydfu ensco ineassig nadasa éstaC.o nt aplr opópsiodtrorá e ordelan ar numrecaiónd el adisf erteendsis posciioniencsluy,en do esta Ley, sin que en tal caso se altere su contenido. En desarrollo de estas facultades podrá unificar la aplicación de las normas que regulan la constitución de las instituciones financieras, simplificar y abreviar los procedimientos administrativos que lleva a cabo la Superintendencia Bancaria, inclusive los procesos liquidatorios originados en medidas de liquidación adoptadas por dicha entidad, y eliminar las normas repetidas o superfluas. En dicho estatuto orgánico se incorporarán igualmente las normas vigentes que.rigen la actividad financiera cooperativa." (Negrillas fuera de texto). En ejercicio de las citadas facultades, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 1730 de 1991 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En 1993, el Congreso expidió la Ley 35 que en su artículo 36 otorgó al Presidente de la

República la facultad ".().p ara. in corporar al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero las modificaciones aquí dispuestas y hará en dicho estatuto las modificaciones de ubicación de entidades y del sistema de titulación y numeración que se requieran". En ejercicio de estas facultades, el Presidente de la República expidió el Decreto - Ley 663 y de 1993 "Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se modifica su titulación y numeración". Siendo con ocasión de las mencionadas facultades que el Gobierno estableció en el numeral 1 º del citado Estatuto que el sistema financiero y aseguradors e encuentra conformado, entre otros, por los intermediarios de seguros y reaseguros, pues pese a que estas no desarrollan una actividad aseguradora, toda vez que no tienen una relación directa con el manejo, aprovechamiento o inversión de dineros captados del público, su actuar y relación con las entidades aseguradoras y reaseguradoras es de tal importancia que el Gobierno Nacional mediante la citada disposición las reconoce como integrantes del sistema financiero y asegurador. En este orden, el citado reconocimiento desde una perspectiva orgánica conlleva a que el desarrollo de la actividad se encuentre reglamentado y condicionado a la autorización previa que otorgue el legislador o el Estado mediante esta Superintendencia. 13.2. Actividad intermediación de reaseguros El numeral 1 º del artículo 44 del EOSF establece que tos corredores de reaseguros tienen por objeto exclusivo, el ofrecimiento del contrato de reaseguros y la promoción para su celebración o renovación a título de intermediario entre las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Siendo para el caso oportuno precisar que la citada disposición establece los pilares de la actividad de intermediación de reaseguros, al establecer los elementos y actividades que en su conjunto el gobierno nacional definió como propias de la actividad de intermediación de reaseguros, y en este sentido restringirla solo para aquellas personas previamente autorizadas para el desarrollo de las mismas en el territorio nacional. Teniendo en consideración lo anterior, es posible resaltar que para una actividad pueda ser considera como de intermediación de reaseguros la misma debe cumplir con un elemento objetivo, el cual corresponde a que la entidad debe realizar actividades o funciones que estén dirigidas al ofrecimiento del contrato de reaseguro y la promoción para su celebración o renovación. Ahora bien, al evaluar el mencionado elemento respecto de una situación particular y concreta, se debe tener en consideración que el acto de promoción u ofrecimiento no se

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA . lJO

RESOLUCIÓN NÚMERg DE 2016 Hoja No 9

. Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad COOPER GAY ECUADOR C.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS circunscribe a la realización material de las citadas actuaciones, sino que los mismos deben evaluarse conforme a la voluntad o finalidad buscadas con el actuar de la persona. En este orden, la mencionada actividad se proyecta más allá de la simple colocación del contrato de reaseguro, al punto en que la misma incorpora las operaciones complementarias tales como la asesoría, contacto comercial, la publicidad, la evaluación de mercados, el servicio al cliente, gestión de reclamaciones, etc., siempre que las mismas estén directa o indirectamente dirigidas a la promoción u ofrecimiento del

contrato de reaseguros. En este mismo sentido, en la evaluación de una condición específica no se debe restringir a la efectiva suscripción de un contrato de reaseguros o al otorgamiento de la cobertura por parte de un reasegurador, tod

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