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SFC - Resolución 0136 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0136 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

llll ll llll llllll1 l1lll 11l11 111 1111 11 SUP 0136

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 <2 7 E N2E0 1>7

Por la cual se autoriza a Zurich Colombia Seguros S.A. para operar el ramo de seguro de accidentes personales EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ej ercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2" del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) , en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 201 O, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, SFC) le corresponde ej ercer la inspección y vigilancia de Zurich Colombia Seguros S.A.

SEGUNDO: Que mediante comunicación 2016042253-000-000 del 20 de abril de 2016, la doctora Victoria Eugenía Bejarano De La Torre, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Zurich Colombia Seguros S.A. presentó ante la SFC, solicitud de autorización para comercialízar el ramo de seguro de accidentes personales, mediante la comercialización del producto ''PÓLDIEZ A

SEGURDOEA CCIDENPTEERSS ONAGLREUSP O''.

TERCERO: Que revisada y analizada la documentacíón contenida en el expediente 2016042253, la SFC efectuó diversos requerimientos de información, el último de los cuales se realizó mediante oficio 2016042253-053-000 del 25 de enero de 2017, atendido con la comunicación 2016042253055-000 del 26 de enero de 2017.

CUARTO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la matería, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014}.

QUINTO: Que la póliza que pretende comercializar la entidad baj o el ramo indícado, así como las tarifas, se aj ustan a las previsiones contenidas en los numerales 2" y 3" del artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesta en los numerales 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

SEXTO: Que mediante los memorandos 2016042253-034, 038 y 056 del 23 y 29 de diciembre de 2016 y 26 de enero de 2017, respectivamente, la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros, la Delegatura para Riesgo Operativo y la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarías de Seguros y Reaseguros profirieron conceptos manifestando no tener obj eción o comentarios en relación con la solicitud de autorización para comercializar el ramo de seguro de accidentes

personales.

SÉPTIMO: Que mediante la comunicación 2016042253-055-000 del 26 de enero de 2017 la aseguradora remitíó la versión final del texto de la póliza a comercializar baj o el ramo de seguro de accidentes personales y su respectiva nota técnica.

En mérito de lo expuesto,

SUPERNTIENDEAN FCIIANNCEIRAD EC OLMOBIA

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RESOLUCIÓN NÚMERJJ DE 2017 HOJA No. 2

Por la cual se autoriza a Zurich Colombia Seguros S.A. para operar el ramo de seguro de accidentes personales R E S U E L V E de ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Zurich Colombia Seguros S.A. para operar el ramo seguro de accidentes personales.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de la póliza de seguro de accidentes personales con su respectiva nota técnica de fecha 26 de enero de 2017 remitido con el radicado 2016042253-055-000.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1 y 1.8.1.2 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización deu n ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remitan a esta superintendencia, los textos de la póliza y de la nota técnica que sirven de sustento

para la presente autorización, así como en adelante los correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través del ramo autorizado, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que en el evento en que el porcentaje de retención del riesgo consignado en la nota técnica que sustenta la presente autorización llegue a ser igual o superior al 20%, en el ramo autorizado o para cualquiera de los productos comercializados a través del mismo, la aseguradora deberá sustentar el componente de la tasa pura de riesgo, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1.1.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica

(Circular Externa 29 de 2014).

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora Victoria Eugenia Bejarano De La Torre, en su calidad de representante legal de Zurich Colombia Seguros S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los i72[ N2E70 1

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE

SEGUROS Y REASEGUROS.

OSCAR GONZALO MARTÍNEZ AMAYA

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