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SFC - Resolución 0140 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0140 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0140 DE 2012 ( Enero 31 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En uso de sus atribuciones legales y en especial las del numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 3º del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o sus residentes deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que la sociedad Mitsubishi UFJ Securities (USA) Inc, a través de su apoderado, Dr. Sergio Sobrero Salazar y mediante comunicación radicada con el número 2011027804-000, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación de esa entidad en Colombia. CUARTO.- Que Mitsubishi UFJ Securities (USA) Inc, es una sociedad constituida

en el Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América y se encuentra registrada ante la “Securities and Exchange Commission – SEC” así como ante la “Financial Industry Regulatory Authority – FINRA.” QUINTO.- Que por conducto su apoderado, Mitsubishi UFJ Securities (USA) Inc adjuntó la documentación e información requerida por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 tendiente al establecimiento de una oficina de representación en Colombia para promover o publicitar sus productos y servicios de la siguiente manera: 1. “Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización”. (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 0140 de 2012 Página 2 de 5 ______________________________________________________________________ La entidad del exterior, allegó el Certificado de Incorporación de la Compañía, así como también el Certificado expedido por el Secretario del Estado de Nueva York, documentos en los cuales consta la constitución y existencia legal de Mitsubishi UFJ Securities (USA) Inc bajo las leyes de dicho estado. De igual forma, remitió el acuerdo de su vinculación a FINRA, así como el reporte de verificación de entidades expedido por dicho organismo en su página Web www.finra.org con su correspondiente traducción al español. En dicho reporte se acredita que Mitsubishi UFJ Securities (USA) Inc se encuentra registrada ante la SEC y ante FINRA como “Broker – Dealer” y el tipo de actividades que puede llevar a cabo.

2. “Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.” (Numeral 2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de la institución del exterior allegó copia de los estatutos sociales vigentes de Mitsubishi UFJ Securities (USA) Inc. 3. “La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de ésta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización.” (Numeral 3 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de Mitsubishi UFJ Securities (USA) Inc allegó la opinión legal del abogado Dmitriy Shleymovich, socio de firma PLS Law Group, de la cual se desprende que Mitsubishi UFJ Securities (USA) Inc no requiere obtener la autorización de las autoridades de los Estados Unidos para el establecimiento de una oficina de representación en Colombia. 4. “La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el

establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable.” (Numeral 4 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado adjuntó copia del documento en el cual consta la decisión de la Junta Directiva de Mitsubishi UFJ Securities (USA) Inc, de fecha 9 de febrero de 2011, de abrir una oficina de Representación en Colombia. 5. “El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes (Numeral 5 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 0140 de 2012 Página 3 de 5 ______________________________________________________________________ Mitsubishi UFJ Securities (USA) Inc remitió el plan de funcionamiento de la oficina de representación en Colombia. En dicho plan se describen los siguientes productos y servicios autorizados en su país de residencia y que como broker dealer pretende promover:  Corredor o comisionista sobre acciones por OTC.  Corredor o comisionista de títulos de deuda corporativa.  Underwriting.  Corredor o comisionista de valores del Gobierno de los Estados Unidos.  Comisionista o comisionista de valores municipales de los Estados Unidos.  Colocaciones privadas de valores.  Commodities, futuros y opciones sobre commodities. La promoción y publicidad de los anteriores productos y servicios no conlleva la

autorización para promover participaciones de ninguna naturaleza en fondos del exterior. 6. “La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.” (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de Mitsubishi UFJ Securities (USA) Inc adjuntó copia del documento de fecha 9 de febrero de 2011, en el cual consta la designación de su Junta Directiva al Sr. Felipe Errázuriz como representante legal para la Oficina de Representación a establecerse en Colombia. De igual manera dentro de la documentación allegada se remitió su hoja de vida. Al respecto, debe advertirse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, la persona designada como representante legal de la oficina de representación deberá posesionarse, en ese cargo ante esta Superintendencia. 7. “La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse

judicialmente en representación de la institución del exterior.” (Numeral 7 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Se adjuntó el documento a través del cual se confiere poder al Dr. Sergio Sobrero Salazar para adelantar la solicitud de establecimiento de la oficina de representación en Colombia de la mencionada sociedad, el cual cumple con los requisitos contenidos en dicha norma. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 0140 de 2012 Página 4 de 5 ______________________________________________________________________ 8. “Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.” (Numeral 8 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Por conducto de apoderado Mitsubishi UFJ Securities (USA) Inc allegó sus estados financieros con sus respectivas notas y debidamente auditados, para los ejercicios concluidos a 31 de diciembre de 2007, 2008, 2009 y 2010. 9. “Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.” (Numeral 9 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Mitsubishi UFJ Securities (USA) Inc, adjuntó copia su Programa de Cumplimiento

Contra el Lavado de Activos. SEXTO.- Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de dicha entidad representada, con sujeción a las reglas contempladas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. SÉPTIMO.- Que en consideración de lo anteriormente expuesto y una vez analizada la documentación remitida por la entidad del mercado de valores del exterior conforme a los requisitos previstos por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia estima pertinente autorizar la promoción o publicidad de los productos y servicios señalados a través de una oficina de representación en Colombia. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de Mitsubishi UFJ Securities (USA) Inc, constituida bajo las leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América, para que promueva y publicite los siguientes productos y servicios del mercado de valores para los cuales se encuentra expresamente autorizado en su país de residencia, de acuerdo al plan de funcionamiento presentado a esta Superintendencia:  Corredor o comisionista sobre acciones por OTC.  Corredor o comisionista de títulos de deuda corporativa.  Underwriting.  Corredor o comisionista de valores del Gobierno de los Estados Unidos.  Comisionista o comisionista de valores municipales de los Estados Unidos.  Colocaciones privadas de valores.

 Commodities, futuros y opciones sobre commodities. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 0140 de 2012 Página 5 de 5 ______________________________________________________________________ PARÁGRAFO: La promoción y publicidad de los anteriores productos y servicios no conlleva la autorización para la realización de una oferta pública de valores en el territorio colombiano, en cuyo caso deberá procederse de conformidad con las normas vigentes. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la oficina de representación de Mitsubishi UFJ Securities (USA) Inc no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR personalmente al doctor Sergio Sobrero Salazar en su calidad de apoderado especial de Mitsubishi UFJ Securities (USA) Inc el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 31 días del mes de enero de 2012

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E),

JUAN PABLO ARANGO ARANGO

LFCZ/AMFCM/AEJC

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