SFC - Resolución 0145 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0145 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
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. FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN NtJMERB DE 2017 (31 E N2E0 1>7
Por medio de la cual se autoriza la constitución de una Compañía de Seguros de Vida EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de seguros de vida, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) , en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada con el número 2015096872-000-000 del 21 de septiembre de 2015, BMI Financia! Group lnc, Anthony Felix Sierra, Andrew Sierra, Manuel Pelati Morales y Hubert Josef Weichselbaumer, actuando mediante apoderado especial, presentaron a este Despacho solicitud de autorización para constituir una compañía de seguros de vida que se denominará BMI Colombia Compañía de Seguros de o.e.
Vida S.A., con domicilio en Bogotá, TERCERO: Que la anterior solicitud fue objeto de varios requerimientos por
parte de esta superintendencia, el último de los cuales fue atendido mediante comunicación radicada con el número 2015096872-185-000 del 29 de diciembre de 2016.
CUARTO: Que el capital autorizado de la sociedad será de veintiocho mil millones de pesos colombianos ($ 28.000.000.000) , divididos en dos millones ochocientos mil (2.800.000) acciones ordinarias nominativas, con un valor de diez mil pesos colombianos ($ 10.000) cada una, representadas en títulos negociables, valor del cual se suscribirán y pagarán dieciséis mil millones de pesos colombianos ($ 16.000.000.000) , representados en un millón seiscientos mil (1.600.000) acciones ordinarias y nominativas de valor nominal diez mil pesos colombianos ($ 10.000) , cada una.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCNIÚÓMNE OR DE 2017 HOJNAo 2.
Por medio de la cual se autoriza la constitución de una Compañía de Seguros de Vida El capital suscrito y pagado de la nueva entidad aseguradora será aportado al momento de la const!tµción, en las siguientes proporciones: Capitlsua scriot Acicoinsta NoA.cc iones Part ípcaciión yp agado BMIF níanaclGío rupl nc. 15.814.00$ 1 .51 84.0 0000.0 94,90% AnthnyoF eliSxeír ra 373.72 $337.2700.00 2,34% AnedwrS írera 373.72 $37732.00 0.0 23,4%
ManuPeellíM a ortlaes 3.248 $3248.000.0 02,1% HuebrtJ oesfWe íchlasbuemer 3.248 $432.080.00 02,1% TOTASL E 16.0000.0$ 16.0000.00.00 0 100°/4
QUINTO: Que el capital con el cual se constituirá la nueva entidad aseguradora es superior al mínimo requerido por el artículo 80 del EOSF, y al patrimonio requerido para la explotación de los ramos de seguro que pretende explotar inicialmente, a saber vida individual y salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.31.1.1.1 del Decreto 2555 de
2010.
SEXTO: Que mediante oficio radicado con el número 2015096872-024-000 del 24 de noviembre de 2015, el Superintendente Financiero autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 53 del EOSF.
Dicho aviso fue publicado los días 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2015, en et diario La República, según consta en la comunicación 2015096872-040-000 del 21 de diciembre de 2015, sin que se hubiere presentado oposición de terceros dentro del término previsto.
SÉPTIMO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 11 .2.1.4.18 del Decreto 2555 de 2010, las Delegaturas para Riesgo Operativo, para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo, para Riesgo de Mercado e Integridad y para Riesgo de Lavado de Activos,
evaluaron la información remitida por los solicitantes, así como demás información recaudada por la SFC durante el trámite, concluyendo que se acreditaron los requisitos legales necesarios para autorizar la constitución de la nueva compañía de seguros de vida.
OCTAVO: Que la SFC se cercioró, mediante el análisis de la información remitida y las investigaciones pertinentes, acerca del carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y administradores de BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A. que se pretende constituir.
Así mismo, se verificó que los accionistas y el beneficiario real de la futura compañía de seguros de vida, cuentan con la solvencia patrimonial requerida para participar en la operación. De otra parte, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en alguna de las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5 del
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No. -3
Pomre ddieol ac usae la utorliacz oan tsutícdieóu nnC ao mpadñeSi eag ousdr eV ida artículo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución de la compañía de seguros.
NOVENO: Que según lo establece el inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, la nueva compañía de seguros denominada BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A. adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública de su constitución, aunque sólo podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su
organización una vez la SFC expida el certificado de autorización (permiso de funcionamiento), para lo cual deberá cumplir los requisitos definidos en el numeral 7 del citado artículo.
DÉCIMO: Que la autorización para explotar ramos de seguros se sujetará a la autorización previa de esta superintendencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 326, numeral 2, literal d, del EOSF, en concordancia con lo previsto en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de
2010.
UNDECIMO: Que de conformidad con lo señalado por el literal a), del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, el Superintendente Financiero escuchó previamente el concepto del Consejo Asesor de la SFC sobre la constitución de BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A. en su sesión del 23 de enero de 2017.
DUODECIMO: Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326, ambos del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la SFC.
En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la constitución de la compañía de seguros de vida que se denominará BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A., que tendrá domicilio en lac iudad de Bogotá, D.G. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberán acreditar a la Superintendencia Financiera de Colombia los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio; b) el pago del capital mínimo requerido para la constitución de la aseguradora; y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y el cumplimiento de lo requerido mediante oficio 2015096872-148-000 del 27 de septiembre de 2016. Lo anterior para efectos
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No. 4
Por medio de la cual se autoriza la constitución de una Compañía de Seguros de Vida de expedir el respectivo certificado de autorización (permiso de funcionamiento) de la nueva entidad aseguradora. ARTÍCULO TERCERO.fi ADVERTIR que al solicitar el certificado de autorización (permiso de funcionamiento), se deberá adjuntar copia del certificado del registro de la situación de control que ejercerá el señor Antonio Medina Sierra de manera indirecta, a través de BMI Financia! Group lnc sobre BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A. de conformidad con la información que hace parte del presente trámite y con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 y los artículos 260 y 261 del Código de
Comercio. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme al inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A. no estará habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización, conforme a lo indicado en el considerando noveno de la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Jorge Ernesto de Jesús Gaitán Reyes, apoderado de los futuros constituyentes de la compañía de seguros, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de esta providencia al grupo de Registro de esta superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ·13E -N20E·,7 o.e.
Dada en Bogotá, a los días del mes de de 2017.