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SFC - Resolución 0155 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0155 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMER¿:1155DE 2019

O6 FE S2 019

Por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el conglomerado financiero AVAL EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Ene jerdceis cuifsoa cullteagdaeelsnee ssp,e dceil aaqlsu lee c onfeilne urmee ral 9° dealr tí3c2ud6le Eols taOtrugtáond ieSclio s tFeimnaa nyce ilae rrtoí 4°c duell ao Le1y8 7d0e2 01y7, CONSIDERANDO PRIMERO: Quea,l al udze l op reveinss tuao r tí1c°,ul laLo e 1y8 7d0e 2l1 d e septiedme2b 0r1et7 i ecnoem oob jeetsot ableelác mebrid teos uperviys ión reguldaecl iocóson n glomfeirnaadnoecsin Ce orloosmy bf iiarj eagrgl eanse rales relacicoonsnaus d uafsi cdiece anpciiutanma alr,ac doe cudaegd eos tdieró ine sgos ye stánddaegr oebsi ceorrnop orativo.

SEGUNDO: Qued,ea cuecrodlnoa d efinciocnitóenen nie dlaa r tí2cº duell oa mencioLneayud,nac onglomfeirnaadneocs ui nec roon jduene tnot idcaodunen s controcloamnúqtnue ie n clduoyosma á se ntidnaadceiso one axltersa nqjueer as

ejeruznaaan c tivpirdoapddiel a a esn tidvaidgeislp aoldraa Ss u perintendencia FinancdieCe orlao msbiieam,pq rueea lm enousn ad ee lleajse rdziac has activiednCa odleosm Absimíai .s meolc, o nglomeesrtiaánd toe gproalrda os entidvaidgeisly sa udssau sb ordifniandaansnc aiceiroaynse a nle eles x telraiso r, entideaned elex st eqruieeoj re ruznaaanc tivpirdodapedil aae sn tidvaidgeisl adas ys ussu bordifniandaannsca iceiroaynse a nel leesx teyrl iaopsre ,r sojnuarsí dicas yv ehícaut lroadsve él soc su aleehlso ldeijneger clc oen tdrelo alasn teriores.

TERCERO: Quep,os rup aretaler ,t í3°c duell laoe dye fhionled fiinnga nccoimeor o cualqpueiresrjo unraí odv iechaí dceui lnov erqsuieeó jne rezlpa r imneirvd eel contor oiln fluseingcniiaf siocbartleia vsea n tidaqdueecs o nforumna n conglomfeirnaadnoPc rieecriosq.au snede eo n tenqdueqeru ái eejne erlpcre i mer nivdeecl o nterslo apl e rsjounraí ode ilvc eah ídceui lnov ermsáispó rnó xail maos entidaqdueeds e sarruonlala ecnt ivpirdoapddi eal asv igilpaodrla as

SuperintFeinndaennyccq iiueader e at eenclt oen tcroomlúd net odlaases n tidades dee snaa turqaulceeo znaf oerclmo anng lomfeirnaadnoc iero.

CUARTO: Ques,e gúlnop reveinse tlao r tí4c° udlelo a L ey1 87d0e 2 017, corresapl oaSn udpee rintFeinndaenndcceiCi eoarl ao mebjiearl caien rs peyc ción vigilsaonbclrioeahs o ldifnignsa nccioener lao lsc,a yne cnel otsé rmianlolsí indicados.

QUINTO: Qued,ec onforcmoilndpo ar de veines lmti os maor tí4°c,cu olror esponde al Sau perintFeinndaenndcceCii oealr oam pbaireaaf, e cdteeo sst absluáe mcbeirt o

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMER815 5 DE 2019 HOJA No. 2

Porm edidoel ac uaslei dentailhf oilcdafi innga nyc ai leareson tidqaudeec so nforemla n ConglomFeirnaadnoAc ViAeLr.o de supervisión, identificar la entidad que actuará corno holding financiero en cada conglomerado financiero y las entidades que lo conforman.

SEXTO: Que con este objetivo el literal u) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1870 de 2017, confirió facultades al Gobierno Nacional para "Easbtleclosec rr iostm eerdainitloes c uales

la Superinta eFniadnnecniac epiordráe xcldueilarl a cnced el a supervisión comprena ysc ionvsoliadda a peornsasj uraísdo viechíoscd ueil nverqsuiheaó gann parted eclon gomleardo fiannciero.". En desarrollo de esta facultad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 246 del 2 de febrero de 2018 "Pore lc uals ead iocnai elL ib3ro9a la Parte 2 delD ecor e25t55 de2 010r eacloinado con las normas aplaibcleas lo s congomleardosf ianncie, resotabsle"ciendo los mencionados criterios.

SÉPTIMO: Que, con base en la aplicación de los presupuestos contenidos en los artículos 2° y 3° de la Ley 1870, arriba citados, los criterios señalados en el Decreto 246 y lo previsto en el literal 1), numeral 3° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, todo ello enmarcado dentro de los principios para una supervisión efectiva establecidos en el artículo 67 de la Ley 1328 de 2009, la Superintendencia Financiera de Colombia identificó las entidades que encajan en lo prescrito en el marco normativo antes indicado y que, en consecuencia, integran los conglomerados financieros sujetos a su supervisión comprensiva y consolidada.

OCTAVO: Que, concluida dicha identificación, se determinó la existencia del

Conglomerado Financiero AVAL.

NOVENO: Que para la identificación del holding y de las entidades que harán parte del Conglomerado Financiero AVAL se tuvieron en cuenta los siguientes criterios:

(i) La situación de controlante común que la sociedad Grupo Aval Acciones y Valores S.A. tiene y declara respecto de todas las entidades financieras que pasan a identificarse como integrantes del conglomerado financiero AVAL (ii) La materialidad que las entidades financieras y no financieras identificadas tienen dentro de la actividad y riesgos del conglomerado financiero. En el caso de estas últimas, se determinó que, si bien a la luz de las normativas locales de cada país no ejercen una actividad financiera, sí hacen parte fundamental de la cadena de valor del negocio, es el caso de las sociedades que emiten las tarjetas de crédito y las que efectúan la compensación interna de la operación de dichas tarjetas para el conglomerado. (iii) Los niveles de interconexión que existen entre las entidades financieras identificadas tanto en términos de desarrollo del negocio como de sus riesgos. (iv) Finalmente, atendiendo el criterio de materialidad contenido en el Decreto 246/18, fueron excluidas aquellas entidades del Conglomerado que actualmente se encuentran en estado de liquidación, es el caso de: Créditos S.A. (Honduras), Transcorn Bank (Barbados) Limited y Sociedad de Corretaje de Inversiones en Valores S.A. (Guatemala).

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA · · n155

RESOLUCION NUMERO DE 2019 HOJA No. 3

Pomre didoel ac uaslei dentailhf oilcdafi innga nyca i leareson tidqaudece osn foremla n ConglomFeirnaadnoAc ViAeLr.o DÉCIMO: Que, según lo señalado en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1870 de

2017, la determinación del Conglomerado Financiero AVAL que por medio de esta Resolución se realiza aplica únicamente para efectos de la regulación y supervisión consolidada de que trata el Título I de la Ley, y las normas que la reglamenten e instruyan y, no tiene efecto alguno sobre disposiciones tributarias, contables, laborales o de otra índole diferente a la señalada en la Ley. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: IDENTIFICAR como holding financiero del Conglomerado Financiero AVAL, para la fecha de expedición de la presente resolución, a la sociedad Grupo Aval Acciones y Valores S.A. Ni8!00 .216.181.

SEGUNDO: IDENTIFICAR como entidades que hacen parte del Conglomerado Financiero AVAL, para la fecha de expedición de la presente resolución, las siguientes: • El holding financiero sociedad Grupo Aval Acciones y Valores S.A. Ni!

800.216.181. Y, bajo el control común de sociedad Grupo Aval Acciones y Valores S.A.: • Banco de Bogotá Ni!. 860002964 y sus subordinadas nacionales Fiduciaria Bogotá Ni8!0.01 42383, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Nit 800144331, Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A. Nit. 860002153 y Aval Soluciones Digitales S.A. Ni! 901140552; y sus subordinadas en el exterior Bogotá Finance Corporation (Islas Cayman), Corporación Financiera Centroamericana S.A. Ficentro (Panamá), Banco de Bogotá Panamá (Panamá), Banco de Bogotá (Nassau) Limited, Leasing Bogotá S.A. (Panamá), BAC Credomatic lnc. (Islas Vírgenes

Británicas), BAC lnternational Corporation (Islas Vírgenes Británicas), BAC lnternational Bank !ne. (Panamá), Premier Asset Management lnc. (Panamá), BAC lnternational Bank (Grand Cayman), BAC Valores (Panamá) !ne, Credomatic lnternational Corporation (Islas Vírgenes Británicas), BAC Bahamas Bank Limited (Bahamas), Corporación Latinoamericana de Finanzas S.A. (Panamá), Credomatic of Florida lnc. (Estados Unidos de América), Credomatic del Istmo S.A. (Panamá), Credomatic de Centroamérica S.A. (Panamá), Credomatic Internacional S.A. (Panamá), Credomatic de Guatemala S.A. (Guatemala), Informaciones S.A. (Guatemala), Valores Internacionales S.A.(Guatemala), Credomatic Latinoamericana S.A. (Panamá), BAC Bank lnc. (Panamá), Banco de América Central S.A. (Guatemala), BAC Valores de Guatemala S.A. (Guatemala), Financiera de Capitales S.A. (Guatemala), Corporación de Inversiones Credomatic S.A. (Costa Rica), Vales lntercontinentales S.A. (Costa Rica), Corporación Tenedora BAC Credomatic de Costa Rica S.A. (Costa Rica), Credibanjo S.A. (Costa Rica), BAC San José Puesto de Bolsa SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCNIÚÓMNE Ro105 5:>E 2019 HOJAN o4. Por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el Conglomerado Financiero AVAL.

S.A.(Costa Rica), BAC San José Leasing S.A. (Costa Rica), BAC San José Sociedad de Fondos de Inversión S.A. (Costa Rica), Banco BAC San José S.A. (Costa Rica), BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A. (Costa Rica), BAC Credomatic Corredora de Seguros S.A. (Costa Rica), Credomatic de Costa Rica S.A. (Costa Rica), Inversiones Financieras Banco de América Central S.A. (El Salvador), BAC Leasing S.A. de C.V. (El Salvador), Banco de América Central S.A. (El Salvador), Inversiones Bursátiles Credomatic S.A. de C.V. (El Salvador), Credomatic de El Salvador S.A. de CV (El Salvador), Corporación Tenedora BAC COM S.A. (Nicaragua), Banco de América Central S.A. (Nicaragua), Créditos S.A. (Nicaragua), BAC Valores Nicaragua Puesto de Bolsa S.A. (Nicaragua), Almacenes Generales de Depósito BAC S.A. (Nicaragua), Credomatic de Honduras S.A. (Honduras), Banco de América Central Honduras S.A. (Honduras), Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BAC Pensiones Honduras S.A. (Honduras). • Banco Comercial AV Villas S.A. Nit 860035827 y su subordinada nacional A Toda Hora S.A. Nit 800143407. • Banco de Occidente S.A. Nit 890300279 y su subordinada nacional Fiduciaria de Occidente S.A. Nit 800143157; y sus subordinadas en el exterior Banco de Occidente S.A. (Panamá) y Occidental Bank (Barbados) Limited.

  • Banco Popular S.A. Nit 860007738 y sus subordinadas nacionales Fiduciaria Popular S.A. Nit 800141235 y Alpopular Almacén General de Depósitos S.A.

Nit 860020382. • Corporación Financiera Colombiana S.A. Nit 890300653 y sus subordinadas nacionales Leasing Corficolombiana S.A. Nit 800024702, Fiduciaria Corficolombiana S.A. Nit 800140887 y Casa de Bolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa Nit 800203186.

TERCERO: PRECISAR que las subordinadas del holding financiero Sociedad Grupo Aval Acciones y Valores S.A. domiciliadas en el exterior, así como las personas jurídicas o vehículos de inversión que no ejerzan una actividad financiera, pero a través de las cuales dicho holding financiero ejerce el control de las entidades financieras que hacen parte del Conglomerado Financiero, no tienen el carácter de vigiladas por la Superintendencia, aun cuando sí hacen parte del Conglomerado

Financiero AVAL.

CUARTO: PRECISAR, igualmente, reiterando lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 1870 de 2017, que en el caso de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que acaban de identificarse como parte del Conglomerado Financiero, lo previsto en esta Resolución no modifica ni pretermite las demás funciones y facultades de la Superintendencia para efectos de ejercer su supervisión individual de conformidad con el régimen legal y normativo al que están sujetas.

QUINTO: DISPONER que a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución es responsabilidad del holding financiero Sociedad Grupo Aval

Acciones y Valores S.A. mantener actualizada permanentemente la identificación de las entidades y/o vehículos de inversión que conforman el Conglomerado Financiero AVAL, de tal manera que en el evento de presentarse algún cambio en

SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA

155

RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 019

HOJAN o5.

Porm edidoel ac uaslei dentailhfi oclad fiinnagn cyi ae rloae sn tidqaudeec so nforemla n ConglomFeirnaadnoAc ViAeLr.o lai dentifciocnatceineóinnd l aap reseRnetseo ludceibóenri án formarlo inmediataa lmaSe unpteer inteFnidneannccriieaem riat ipeanredaloe fecetlo listcaodmop ldeelt aoes n tiddaedbeisd amaecnttuea lizado.

SEXTSOE: Ñ ALAqRu lea i dentiafl iaqc uasece ir óenf ileapr ree seRnetseo lución serláab aspea rlaaa plicdaelc oid óins pueenes T!tí ot !ud lelo aL e1y8 7d0e2 017 ys uDse crerteogsl ameynd teamránisoo rsm qausel oc omplemeunntvaee nlz,a Leeyn ternve i gednecc ioan forcmoilndop a rde veinss tuao rt íc1u2l.o SÉPTIMOOR:D ENAlRan otifidcepalrc eisóenan cttaeod minisatt rraatvdiéevs o , laS ecretGaerníeard ael l aS uperinteanldD eoncctiLoaUr,I SC ARLOS

SARMIENGTUOT IÉRRiEdZe,n ticfoilnca Ca .dCo. .e ns uc aliddea d represelnetgdaaenll tas e o cieGdraudpA ov aAlc cioynV easl oSr.eAso. a ,q uien hagsau vse ceesn,t regácnodpdoielea es tRae soluyac divóinrt iéquncedo onlter a lam ismpar oceúdnei cameelrn etceu dresr oe posainctieeólS n u perintendente FinandceiC eorloo mibnitae,r pdueenstdetrl ooo dsi e(z1 0d)í ahsá bisliegsu ientes al af ecdheas un otificación.

OCTAVOD: I SPONlEaRr emisdieóu nn ac opidaee stRae soluac liaó n SuperintedneSd oecniceidpaaa drleaods e s uc ompetencia.

NOVENOO: R DENAlRap ubalciicdóenl ap reseRnetseo luecnei lBó onl edteíln MinisdteeH raicoi eynC draé dPiútbol Ciacpoi,tS uulpoe rinteFnidnnceainecyri aa, enl ap ágiwneabd ee stúal teinmtai dad.

NOTIFÍQUPEUSBEL,Í QUYEC SÚEM PLASE o.e.

Dadean B ogotáa l os O6 F E2B0 19

ELS UPERINTENDFEINNTAEN CIERO,

JORGCEA STANGOU TIERREZ

PrepaCróE: C L

RevisfóJ: L C

Códi0g0o0:0 00

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