SFC - Resolución 0159 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0159 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA
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RESOLUCINÓÚNM ERO DE2 015 (1 8F EP-B0 15
Por la cual se autoriza a ACE Seguros S.A. para operar el ramo de seguros de salud. LAS UPERINTENDDEENLTEEG APDAAR AA SEGURADORAS EI NTERMEDIDAERS IEOGSU ROYSR EASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del articulo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 201O , y
CONSIDERANDO PRIMERQOue: de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 201 O, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de ACE Seguros S.A.
SEGUNDOQu: e mediante comunicación 2014072427-000-000 del 8 de agosto de 2014, el señor Julio Cesar Guerrero Feriz, actuando en calidad de representante legal suplente de ACE Seguros S.A., presentó ante la SFC solicitud de autorización para comercializar el Ramo de seguros de salud.
TERCERQOu: e revisada y analizada la documentación remitida, la SFC mediante oficio número 2014072427-008-000 del 18 de septiembre de 2014, efectuó requerimiento de información relacionado con la solicitud presentada, el cual fue atendido mediante la comunicación 2014072427-011-000 del 20 de octubre de 2014, fecha para la cual conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), había operado el desistimiento tácito, decretado el 21 de octubre de 2014 con el oficio 2014072427-012-000, el cual fue notificado el 29 de octubre del mismo año.
CUARTQOu: e mediante la comunicación 2014105729-000-000 del 14 de noviembre de 2014, el señor Julio Cesar Guerrero Feriz, actuando en calidad de representante legal
suplente de ACE Seguros S.A., nuevamente presentó ante la SFC la solicitud de autorización y, conforme con lo dispuesto en el articulo 17 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 norma vigente para la época), solicitó tener en cuenta la información y documentación que obra en el expediente 2014072427-000-000.
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OAL OMIAB
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RESOLUCNIÚÓr,,'lENR OÜ DE2 015 HOJNAo 2.
Por la cual se autoriza a ACE Seguros S.A para operar el ramo de seguros de salud.
QUINTQOue: re visada y analizada tanto la documentación contenida en el expediente 2014072427-000-000, como la remitida con las comunicaciones 2014105729-000-000 y 2014105729-004-000 del 14 de noviembre y 3 de diciembre del año 2014, la SFC mediante oficio número 2014105729-012 del 14 de enero de 2015, efectuó requerimiento de información relacionado con la solicitud presentada, el cual fue atendido mediante la comunicación 20.14105729-014-000 del 22 de enero de 2015.
SEXTOQu: e la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2. y 1.8. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
SÉPTIMQuOe : la póliza que se pretende operar la entidad bajo el ramo indicado así
como las tarifas, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2º y 3º del artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los subnumerales 1.1.1., 1.2.1 y 1.2.2. y el numeral 1.8. del Capítulo 11de l Título IV de la Parte 11de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
OCTAVQOu: e mediante los memorandos 2014105729-009-000 y 2014105729-010000, ambos del 17 de diciembre de 2014 y 2014105729-016-000 del 30 de enero de 2015, la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguro, la Delegatura para Riesgo Operativo y la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros, profirieron conceptos manifestando no tener objeción o comentarios en relación con la solicitud de autorización para comercializar el ramo de seguros de salud.
NOVENQOu: e mediante comunicación número 2014105729-014-000 del 22 de enero de 2015, la aseguradora remitió las versiones finales de la nota técnica y del texto de la póliza a comercializar bajo el ramo de seguros de salud.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCUPLRIOM EROA:U TORIZa AACRE Seguros S.A. para operar el ramo de seguros de salud.
ARTÍCUSLEOG UNDAOU: T ORIZpaAraR s u comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de póliza denominada: "PÓLIDZEA
SEGURCOO LECTIDVEOP ROTECCIDÓENS ALUDid"en,tif icado con el Código
"01/02/2015-1305-P-35-FORMASA0001"; así como la nota técnica correspondiente, identificada con la nomenclatura "O 1 /02/2015-1305-NT-P-35-FORMASA0001" .
PARÁGRADFeO c: on formidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1. y 1.8.1.2. del Capítulo II del Título IV de la Parte 11de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCUTLEOR CEROOR: D ENAquRe de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remita a esta superintendencia, el texto de la póliza y de la nota técnica, en donde conste la fecha a partir de la cual se utilizan los documentos acogiendo para
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA
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RE SOLUCIÓNNÚ MERO
Ü1 95
D E2 015 HOJAN o3.
Polrac uaslea utoarA iCzEaS eguSr.opAsa roap erealrr a mdoes egudreos sa lud. tafli lna d elp reseanctteao d ministdreca otnifvoor,m ciodnea ldp rocedimiento esteacbiolde ne ln ume1r.a2l. d3e.Cl1a .p ítIduIel Tloí tIuVld oel aP art1ed1 e l aC ircular BásiJcuar í(dCiicracE uxltae0rr2 nd9ae 2 014).
ARTÍCUCLUOA RTON: O TIFICpAeRr sonalamlse enñtoJeru aMna nuMeelr chán Hernánednse uzc aliddear de preselnetgdaaenAl tC eES egurSo.sAo .a q uiheang a susve cese,l c ontoe dneil dap resernseotleu ceinótnr,e gácnodpodileale a m isma, advirtiéqnudeco olnete rlapl rao ceeldr ee cudresre op osicaineótl naS uperintendente DelegpaadraAa s eguraed Ionrtaesr meddeiS aergiuorysoR se aseguirnotse,r puesto enl aS ecreGteanreídraea e ls tean tiddeandtd relo o dsi e(zO1 ) d íahsá bisliegsu ie11tes al af ecdheas un otific.a ción ARTÍCUQLUOI NTOOR:D ENAlRap ublicdaelc api róens ernetseo leunce ilbó onl etín deMli nisdteeH raicoi eynC draé dPiútbol Ciacpoí,t Suulpoe rinteFnidneannccdiieae ra
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lAS UPERINTENDDEENLTEEG APDAAR AA SEGURADOER AS
INTERMEDIADRESI EOGSU ROYSR EASEGUROS.
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