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SFC - Resolución 0159 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0159 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDFiElNNCAINAC IDEERC AO LOMBIA

195

RESOLUCINÓÚNM ERQO :DE2 019

( O6 FEB ·2019 ) Pomre ddieol acu aslea siglnacao ordidneal cas iuópne Nicsoimópnr eyn siva consoldieCdloa ndgal omBeTrGPa AdCoT UCAOLL OMBaIl AaD irecdcei ón IntermeddeVi aalroiyrOo erssg anidseAm uotso rregduell aDa eclieógnpa taurraa IntermeddeVi aalroiyrOo etssr A ogse ntaedss,ca rl iaDt eal egAadtjuurpnaa traa SupeNidseEi móins oArdemsi,n istdreAa cdtoiervI eonsst ermeddeVi aalroidroeles as SuperintFeinndaenndcceiCi eoarl ao mbia ELS UPERINTENDFEINNTAEN CIERO, En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los numerales 11, 24 y 28 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201O , en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 11.2.1.4.42, el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.33 y númeral 1 del artículo 11.2.1.4.46, así como en el numeral 11 del artículp 11.2.1.4.3.4, el artículo 11.2.1.4.44 y los numerales 1, 5 y 7 del artículo 11.2.1.4.47, todos del Decreto 2555 de 201O .

CONSIDERANDO: PRIMERQOue. s egún lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de

201O corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las entidades previstas en el numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de las entidades y actividades previstas en el numeral primero del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de· 2005 y las normas que modifiquen o adicionen dichas disposiciones, así como respecto de quienes determine la ley o el Gobierno Nacional. SEGUNDQOu.e c on la Ley 1870 de septiembre 21 de 2017 se expidieron normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras. TERCEROQ.ue en los términos del artículo 2° de la Ley 1870 de 2017, "Un conglomfeirnaadneocs ui nce ornoj .duene tnotidcaodunen cs o ntra/caonmtúqenu e inclduoyos am áse ntidnaadceiso no eaxltersa nqjueeer jaesrzu annaa ctividad prodpeit aae sn tidvaidgeislp aoldraSa usp erintFeinndaenndcceiiC eaor lao mbia, siemqpuraeelm enousn dae e lleajse drziac haacst iviednCa odleosm bia.". CUARTOQu.e de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1870 de 2017, "Se consicdoemrhoao ldfiinnga nacc iuearloqp ueiresjrou nraí o dviechaí culo

dei nverqsuieeój ne erzlpar imneirvd eecl o ntoir nofl luseingcniiafs iocba/raste i va entidqaudceeo sn fournmc aonn glomfeirnaadnoc iero.". QUINTQOue. d e acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1870 de 2017, los holdings financieros están sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y le son aplicables únicamente las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley 1870 de 2017. SEXTOQu.e con fundamento en el inciso cuarto del artículo 4° de la Ley 1870 de 2017 y a efectos de establecer su ámbito de supervisión, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante actos administrativos, identificó " ... lean tiqduaed actucaormáho o ldfiinnga necnci aedrcaoo nglomfeirnaadnoycl iaeesron tidades quceo nfoerlcmo anng lomfeirnaadn.oc". i..e ro ¡

SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OAL OMBIA

195 RESOLUCfiIÚÓMNE Rfi DE2 019 HOJAN o2. .: r. ..,.. .•1 • Pomre ddieol ac uaslea siglnaca o ordifinea-cliaó:Snu pceorvmipsrie6ynnc s oinvsao ldiedClao dnag lomerado BTGP ACTUCAOLL OMBaIl AaD irecdceIi nótne rmeddeVi aalroiyroO esrs g anidsemA oust orregduel ación

laD elegaptaurrIaan termeddeiV aarliooyrs Oe tsr Aogse ntaedss,c rai ltaDa e legaAtdujruanp taar a SupervdiesE imóins oArdemsi,n istdreaA dcotrieev Ison st ermeddeiV aarliodorseel saS uperintendencia FinandcieCe orlao mbia SÉPTIMQuOe .en los términos previstos en los numerales 11, 24 y 28 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con la Ley 1870 de 2017, corresponde al Superintendente Financiero asignar a los Superintendentes Delegados la supervisión de entidades vigiladas y de conglomerados financieros. OCTAVQOu.e c on la expedición de la Ley 1870 de 2017 y con el fin de asignar la coordinación de la supervisión comprensiva y consolidada, se hace necesario asignar el conglomerado financiero BTG PACTUAL COLOMBIA a la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación de la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes de esta Entidad, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.33, con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.34, con los artículos 11.2.1.4.43 y 11.2.1.4.44, así como con los numerales 1, 5 y 7 del artículo 11.2.1.4.47, todos del Decreto 2555 de 2010. NOVENQOu.e la presente asignación se realiza de conformidad con las funciones

de supervisión comprensiva y consolidada a cargo de la Delegatura Adjunta para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores y de la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes. DÉCIMQOue. la presente asignación se realiza sin perjuicio y en los términos de la competencia específica de las diferentes Direcciones de la Superintendencia, respecto de las entidades que hacen parte de cada conglomerado financiero. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICUPLROI MERAsOig.na r a la Dirección de Intermediarios de Valores y Otros Agentes la coordinación de la supervisión comprensiva y consolidada de las entidades vigiladas en Colombia y sus subordinadas financieras y del mercado de valores del siguiente conglomerado financiero con holding en el exterior: - Conglomerado financiero BTG PACTUAL COLOMBIA ARTICUSLEOG UNDLOa p.re sente resolución entra a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás resoluciones que se sean contrarias. PUBLÍQUYEC SUEM PLASE Dada Bogotá o.ae los.

O 6 FEB 2019

ELS UPERINTENDFEINNTAEN CIDEECR OOL OMBIA

JUt<GEC ASTANO GUTIÉRREZ

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