SFC - Resolución 0160 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0160 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA r.1so
RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 019
(O 6 FE B2 01)9
Por medio de la cual se asignan los holdings financieros entre las Delegaturas Institucionales de la Superintendencia Financiera de Colombia y la coordinación de la supervisión de los conglomerados financieros ELS UPERINTENDFEINNTAEN CIERO, En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los numerales 11, 24 y 28 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201O , en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 4 de los artículos 11.2.1.4.20, 11.2.1.4.32 y 11.2.1.4.42, en el numeral 1 de los artículos 11.2.1.4.36, 1.2.1.4.39, 11.2.1.4.46, 11.2.1.4.23, 11.2.1.4.25, 11.2.1.4.27, 11.2.1.4.29 y en los numerales 1 y 2 del artículo 11.2.1.4.33 en concordancia con el artículo 11.2.1.4.43, del mismo cuerpo normativo y, CONSIDERANDO: PRIMERQOue. s egún lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 201O corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las entidades previstas en el numeral 2 del artículo 325
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de las entidades y actividades previstas en el numeral primero del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 y las normas que modifiquen ·o ·aqt9ip• _f1en dichas disposiciones, así como respecto de quienes determine la ley o el Gobierno Nacional. 1 ' SEGUNDQOu.e c on la LeY, 1870 de septiembre 21 de 2017 se expidieron normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los 'mecanismos de resolución de entidades financieras. TERCEROQ.ue en los términos del artículo 2° de la Ley 1870 de 2017, "Un • es conglomfeirnaadnoc uinec roon judneet not idcaodunen cs o ntrocloamnúqtnue e o más o inclduoysa entidnaadceiso naelxetsr anqjueeer jaesrz uannaa ctividad propdiela a esn tidvaidgeislp aoldraaS s u perinteFnidneannccdiieCae o rlao mbia, siemqpuraeel m enousn dae e lleajse drziac haacst iviednCa odleosm bia.". CUARTQOu.e de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1870 de 2017, "Se o consicdoemrhoao ldfiinnga nacc iuearloqp ueiresrjo unraí dviechaí culo o dei nverqsuieeój ne rzealp rimneirvd eecl o ntrionlfl uesnicginai fiscoabtlriaevs a entidqaudceeo sn forumnca onn glomfeirnaadnoc iero.".
QUINTQOue. d e conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1870 de 2017, los holdings financieros están sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y. le son aplicables únicamente las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley 1870 de 2017. 1
SEXTOQu.e con fundamer: 1to en el inciso cuarto del artículo 4° de la Ley 1870 de 2017 y a efectos de establecer su ámbito de supervisión, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante actos administrativos individuales, identificó " ... lae ntiqduaaedc tucaormáho o ldfiinnga necnic eardcoao nglomfeirnaadnoyc iero las entidqaudceeo sn foremlca onn glomfeirnaadno.c" .i..e ro SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OAL OMBIA RESOLuc1NóÚNM ER1ó G1Ü oE2 019 HOJAN o2.
Pomre ddioel ac uaslea siglnoahsno ldfiinngasn ceinetlrraoess , DeleIgnasttuirtaudsce il oan ales SuperinteFnidneannccdiieCae o rlao mybs ieaa siglnaca o ordindaelc asi uópne rvdiesl ioósn conglomefriandaonsc ieros SÉPTIMQuOe .en los términos previstos en los numerales 11, 24 y 28 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201O , en concordancia con la Ley 1870 de 2017,
corresponde al Superintendente Financiero asignar a los Superintendentes Delegados la supervisión de entidades vigiladas y de conglomerados financieros. OCTAVQOu.e c on la expedición de la Ley 1870 de 2017 y con el fin de asignar la coordinación de la supervisión comprensiva y consolidada, se hace necesario distribuir los conglomerados financieros y asignar los holdings financieros a las Delegaturas Institucionales de esta Entidad, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.33 en concordancia con el artículo 11.2.1.4.43, con el numeral 1 de los artículos 11.2.1.4.36 y 11.2.1.4.39 respecto de Intermediarios Financieros y Seguros todos del Decreto 2555 de 201O . NOVENQOu.e l a presente asignación se realiza de conformidad con las funciones de supervisión comprensiva y consolidada a cargo de la Delegatura Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros y de la Delegatura Adjunta para Emisores, - Administradores de Activos e Intermediarios de Valores. DÉCIMQOue. la presente asignación se realiza sin perjuicio y en los términos de la competencia específica de las diferentes Delegaturas, respecto de las entidades que hacen parte de cada conglomerado financiero. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCUPLROI MERAsOig.na r a la Delegatura para Intermediarios Financieros Uno la supervisión sobre los siguientes holdings financieros:
1. Grupo Aval Acciones y Valores S.A.
2. Grupo Bolívar S.A.
3. Inversora Fundación Social S.A.S.
4. Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia Coomeva
S.A. ARTICUSLEOG UNDAOsig.na r a la Delegatura para Seguros la supervisión sobre el siguiente holding financiero:
1. Grupo de Inversiones Suramericana S.A.
ARTÍCUTLEOR CERAOsig.na r a la Delegatura para Intermediarios Financieros Uno la coordinación de la supervisión comprensiva y consolidada de los siguientes conglomerados financieros:
1. Conglomerado financiero AVAL
2. Conglomerado financiero SURA-BANCOLOMBIA
3. Conglomerado financiero BOLiVAR
4. Conglomerado financiero FUNDACIÓN SOCIAL
5. Conglomerado financiero COOMEVA SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OAL OMBIA • • r11fi0
RESOLUCNIUOMNE .R.J.. OU DE2 019 HOJAN o.3
Pomre ddieol ac uaslea siglnoahsno ldfi.ninagnsc ieenrtloraseOs e legaItnusrtaist udceli ao nales SuperintFenidneanndcceiiC aeo rlao mybs ieaa s iglnaca o ordidneal casi uópne rvidseli oósn conglomfeirnaadnocsi eros ARTÍCUCLUOA RTAOsig.n ar a la Delegatura para Intermediarios Financieros Uno la coordinación de la supervisión comprensiva y consolidada de las entidades vigiladas en Colombia y sus subordinadas financieras, de seguros y delm ercado de valores de los siguientes conglomerados financieros con holindg en ele xterior:
1. Conglomerado financiero BBVA COLOMBIA.
2. Conglomerado financiero ITAÚ COLOMBIA.
3. Conglomerado financiero SCOTIABANK COLOMBIA.
4. Conglomerado financiero BNP PARIBAS COLOMBIA.
ARTÍCUQLUOI NTAOsig.na r a la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes la coordinación de la supervisión comprensiva y consolidada de las entidades vigiladas en Colombia y sus subordinadas financieras, de seguros y del mercado de valores del siguiente conglomerado financiero con holindg en el exterior:
1. Conglomerado financiero BTG PACTUAL COLOMBIA.
ARTICUSLEOX TOAs.ign ar a las Delegaturas para Riesgo de Crédito y de Contraparte, de Riesgos de Mercado y Liquidez, para Riesgos Operativos, para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la participación en la supervisión de las entidades vigiladas financieras, de seguros y delm ercado de valores que conforman los siguientes conglomerados financieros, de acuerdo con su competencia:
1. Conglomerado financiero AVAL
2. Conglomerado financiero SURA-BANCOLOMBIA
3. Conglomerado financiero BOLIVAR
4. Conglomerado financiero FUNDACIÓN SOCIAL
5. Conglomerado financiero COOMEVA
6. Conglomerado financiero BBVA COLOMBIA.
7. Conglomerado financiero ITAÚ COLOMBIA.
8. Conglomerado financiero SCOTIABANK COLOMBIA.
9. Conglomerado financiero BNP PARIBAS COLOMBIA.
1O . Conglomerado financiero BTG PACTUAL COLOMBIA ARTÍCUSLEOX TLOa .pr ésente resolución entra a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUYEC SUEM PLASE.
O6 F E2B0 19
Dada Bogotá o.ae lo.s
ELS UPERINTENFDIENNATNEC IDEECR OOL OMBIA,
JORGCEASTANGOU TIERRt:L
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