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SFC - Resolución 0171 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0171 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

0171

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019

P7 FEB 20j9

Por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el conglomerado financiero SCOTIABANK COLOMBIA EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 9° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 4° de la Ley 1870 de 2017 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a la luz de lo previsto en su artículo 1°, la Ley 1870 del 21 de septiembre de 2017 tiene como objeto establecer el ámbito de supervisión y regulación de los conglomerados financieros en Colombia y fijar reglas generales relacionadas con su suficiencia de capital, un marco adecuado de gestión de riesgos y estándares de gobierno corporativo.

SEGUNDO: Que de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2° de la mencionada Ley, un conglomerado financiero es un conjunto de entidades con un controlante común que incluya dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia. Así mismo, el conglomerado está integrado por las entidades vigiladas y sus subordinadas financieras nacionales y en el exterior, las entidades en el exterior que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas y sus subordinadas financieras nacionales y en el exterior, y las personas jurídicas y vehículos a través de los cuales el holding ejerce el control de las anteriores.

TERCERO: Que, por su parte, el artículo 3° de la ley define holding financiero como cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que ejerza el primer nivel de control o influencia significativa sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero. Precisando que se entenderá que quien ejerce el primer nivel de control es la persona juridica o el vehículo de inversión más próximo a las entidades que desarrollen una actividad propia de las vigiladas por la Superintendencia Financiera y que detente el control común de todas las entidades de esa naturaleza que conforman el conglomerado financiero.

CUARTO: Que según lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1870 de 2017, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia sobre los holdings financieros, con el alcance y en los términos allí indicados.

QUINTO: Que, de conformidad con lo previsto en el mismo artículo 4°, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de establecer su ámbito de supervisión, identificar la entidad que actuará como holding financiero en cada conglomerado financiero y las entidades que lo conforman.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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RESOLIUÓCNNÚ MRE8 DE2 091 HOJANo2.

Pomre ddieol ac uaseli decnaat lhi lofidifinngai necyra ol aesn teisdqa udceo onrfmealnc onlgomerado finnacoiS eCrTOIAANBKC OLOMBIA.

SEXTO: Que con este objetivo el literal u) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1870 de 2017, confirió

facultades al Gobierno Nacional para "sEtablleoccsre riirot mese dialnotcseu ales laS upineetrnednciFaian ncieproad reáx cldueilar l candcele a s pueirvsni ó comepnrsiycv oasn oildaadpa es ronjausr aísdoiv cehícdueil novssei róqnuh ea gan paertd eclo nglomfeiarnnaecdroi.o." En desarrollo de esta facultad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 246 del 2 de febrero de 2018 "oPre lcu aslea diocneialL i b3ro9a l aPa rte 2 delDe cre2t5o5 d5e 2 010r elacoi coonnla adns omrasa plicaa blloess cognolmeardofisna necrois,e" stableciendo los mencionados criterios.

SÉPTIMO: Que, con base en la aplicación de los presupuestos contenidos en los artículos 2º y 3° de la Ley 1870, arriba citados, los criterios señalados en el Decreto 246 y lo previsto en el literal 1), numeral 3° del artículo 326 del Estatuto Orgáníco del Sistema Financiero, todo ello enmarcado dentro de los principios para una supervisión efectiva establecidos en el artículo 67 de la Ley 1328 de 2009, la Superintendencia Financiera de Colombia identificó las entidades que encajan en lo prescrito en el marco normativo antes indicado y que, en consecuencia, integran los conglomerados financieros sujetos a su supervisión comprensiva y consolidada.

OCTAVO: Que, concluida dicha identificación, se determinó la existencia del

Conglomerado Financiero SCOTIABANK COLOMBIA NOVENO: Que para la identificación del holding y de las entidades que harán parte del Conglomerado Financiero SCOTIABANK COLOMBIA, se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: (i) La situación de controlante común que la sociedad Scotiabank, con domicilio en Canadá, tiene y declara respecto de todas las entidades que pasan a identificarse como integrantes del conglomerado financiero. (ii) La materialidad que las entidades identificadas tienen dentro de la actividad y riesgos del conglomerado financiero. (iii) Los niveles de interconexión que existen entre las entidades tanto en términos de desarrollo del negocio como de sus riesgos.

DÉCIMO: Que, según lo señalado en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1870 de 2017, la determinación del Conglomerado Financiero SCOTIABANK COLOMBIA que por medio de esta Resolución se realiza aplica únicamente para efectos de la regulación y supervisión consolidada de que trata el Título I de la Ley, y las normas que la reglamenten e instruyan y, no tiene efecto alguno sobre disposiciones tributarias, contables, laborales o de otra índole diferente a la señalada en la Ley.

DÉCIMO PRIMERO: Que una vez entre en vigencia la Ley 1870 de 2017, efectuada la identificación contenida en la presente Resolucíón, y debidamente comunicada, dentro de los tres (3) meses siguientes, el holding financiero del exterior podrá hacer uso de la previsión contenida en el artículo 7° de la Ley 1870 de 2017, según la cual

"Cuanduonh odlinfign ancsieee nroc ureedn otmicilio acdooni sttupiodfroeu rdae laR eúpbilcdae C olomyb aicadr ietaen tleaS upeerinndtenFciainnaci edrea Colomqbuiease encureans jtuetao u nr émgeinp rudencyi saulp eisrvión

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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REOSLUÓCNIN ÚMEoRfl loe2 091 HOJNAo3.

Por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el conglomerado financiero SCOTIABANK COLOMBIA. compreync soinvas oliedquaidav alaeldn elt aeS upeerinndtenFciniaan cdieera Colomnboleia s,e ráanp licalbadlessis p osicionpeersvis taesne pl resetentít uol". En caso de no hacerlo, o JC'uanedhloo ldinfinga cnienroos e encureedn oticmiilado o contusitideon u njau risdiccicóonnu nré gimedne re gulapciruódennc iayl supiesrviócno mprenys ciovnas oliedqaudieavn ataleld ela Supeterinndecnia Finanecridea Colomebsitaina s,ti tupcoidósráon cl iitlaina for rmacióqnu ceo ndseire penrteienp tarae elej rcicdei losa upe,vcisióonm prenysc iovnasd aodali al ae ntidad vigiladase staebclidae nC olombSiaidic. h aS uperintecnodennscideqiraua et al

ionfrmaiócnn op ermieteleej rciacdeciuooa d des ufsnu cioden seusp iesrvnip,ó odrá revocalar a utorizdaefuc nicóino nadem lieaen nttidoa vdia gdail"..

DÉCIMO SEGUNDO: Que, para efectos de la acreditación mencionada, el holding financiero constituido o domiciliado en el exterior deberá seguir las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el Capítulo 1, Título V, de la Parte I del a

Circular Básica Jurídica. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVEfi PRIMERO: IDENTIFICAR como holding financiero del Conglomerado Financiero SCOTIABANK COLOMBIA, para la fecha de expedición de la presente resolución, a la sociedad extranjera Scotiabank, con domicilio en Canadá SEGUNDO: IDENTIFICAR como entidades que hacen parte del conglomerado SCOTIABANK COLOMBIA, en la fecha de expedición de la presente resolución, las siguientes: • El holding financiero Scotiabank con domicilio en Canadá. Y, bajo el control común de Scotiabank (Canadá): • Los vehículos de inversión Scotia Colombia Holdings lnc. (Canadá) y Multiacciones S.A.S Nit 9001227930, el Banco Scotiabank Colpatria S.A. Nit 860034594, las subordinadas nacionales Scotia Securities Colombia S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa Nit 830504700 y Fiduciaria Colpatria S.A. Nit 800144467. Los vehículos de inversión en el exterior Brunate Holdings lnc. (Panamá) y Brunate Holdings l lnc. (Panamá) y la subordinada nacional

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Nit 800149496.

TERCERO: PRECISAR que las subordinadas del holding financiero Scotiabank

(Canadá) domiciliadas en el exterior, así como las personas jurídicas o vehículos de inversión nacionales y extranjeros que no ejerzan una actividad financiera, pero a través de las cuales dicho holdíng financiero ejerce el control de las entidades financieras que hacen parte del Conglomerado Financiero, relacionadas atrás, no tienen el carácter de vigiladas por la Superintendencia, aun cuando sí hacen parte del Conglomerado Financiero SCOTIABANK COLOMBIA.

CUARTO: PRECISAR, igualmente, reiterando lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 1870 de 2017, que en el caos de las entidades financieras

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN NÚMERB DE 2019 HOJA No. 4

Por medío de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que confonnan el conglomerado financiero SCOTIABANK COLOMBIA. vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que acaban de identificarse como parte del Conglomerado Financiero, lo previsto en esta Resolución no modifica ni pretermite las demás funciones y facultades de la Superintendencia para efectos de ejercer su supervisión individual de conformidad con el régimen legal y normativo al que están sujetas.

QUINTO: DISPONER que a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución es responsabilidad del holding financiero Scotiabank (Canadá) mantener actualizada permanentemente la identificación de las entidades y/o

vehículos de inversión que conforman el Conglomerado Financiero SCOTIABANK COLOMBIA, de tal manera que en el evento de presentarse algún cambio en la identificación contenida en la presente Resolución deberá informarlo inmediatamente a la Superintendencia Financiera remitiendo para el efecto el listado completo de las entidades debidamente actualizado.

SEXTO: SEÑALAR que la identificación a la que se refiere la presente Resolución será la base para la aplicación de lo dispuesto en el Titulo I de la Ley 1870 de 2017 y sus Decretos reglamentarios y demás normas que lo complementen, una vez la Ley entre en vigencia de conformidad con lo previsto en su artículo 12.

SÉPTIMO: ORDENAR la notificación del presente acto administrativo, a través de la Secretaría General de la Superintendencia, al Doctor Brian J. Porter, en su calidad de Presidente de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en Canadá, o a quien haga sus veces, entregándole copia de esta Resolución ya dvirtiéndole que contra la misma procede únicamente el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero de Colombia, interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

OCTAVO: DISPONER la remisión de una copia de esta Resolución a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia.

NOVENO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera y 1 en la página web de esta última entidad.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

o.e. Dada en Bogotá a los O 7 FEB 2019

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

JORGE CASTANO GUTIERREZ

SUPERIDNETNECNFIIANN ACIAED REC OOLMBIA

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RESOLUCIÓN NÚMERfi DE 2019 HOJA No. 5

Por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el conglomerado financiero SCOTIABANK COLOMBIA.

PreaprCóE: C L

Revis/óJ:L C Códgio0:0 0000

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