SFC - Resolución 0174 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0174 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENFDmEAN(C fi
1UI H l 1f11 U11tlll ll1l1 1 1111 11111111 fi '.iofi fifi·fi - , • Radicac2í0ó1n5 123545-088-000 fi1fi, , ..•F ec1ha3:/ 02/025-10:1P1 M8-· • SecD.i a1:3 7fi Trámit4e1:5 -RAAAMD OESS EGUROS AnexoNso: S alida TipoD oc3:8 -RESFPIUNEEALS TA Foli2o s: ApliAca=- -.• EncadenaNdOo .: Remit3en3t4e0:D0-I0·R EO::ILOENG DAELS ESo lici-rteusdo:l 0u1c7i4ó-n2 018 Destina1ta4r-Bi3Mo1.I: (X) LOMBSI.AA• . T eléf5o9n04o2 0: 0
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RESOLUCIÓN NÚMERO , DE 2018
Por la cual .se autorizfi a -BMI _Colombia Compañía de_ Seguros de Vida. S.A para operar; - - - - el ramo de seguro de vida individual EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagtadas<em el litetal d}'Ciel:nurnerál2º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 3 del artículo . 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 201 O, y C ON STD ERAN DO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literata) del numeral 2º del artículo 325 del
Estatuto Orgánico del Sistema FTnancieró (eri adelante EOSF), en concordancia con el.artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 201 O, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, SFC}le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A.:, cuya constitución se autorizó mediante la Rfisolución 0145 del 31 de enero de 2017.
SEGUNDO: Que en forma simultánea a la_ solicitud de autorización para la constitu,ción de BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A., radicada con la comunicación 2015096872-000000 del 21 de septiembre de 2015, se presentó mediante comunicación 2015123545-000-000 del 1 de diciembre de 2015, la correspondiente solicitud para operar, entré otros ramos de seguros; el de vida individual, mediante la -comercialización del producto "PÓLIDZAEV IDAI NDIVIDUAL
TEMPORALA 5 AÑOSC ONC RECIMIEGNETOO METRlDCEOLVA LORA SEGURADOY
RENOVABLEA UTOMATICAMENTE".
TERCERO: Que mediante la Resolución 1761 del 15 de diciembre de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia conforme con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorizó el funcionamiento (certificado de autorización) de BMI
Colombia Compañía de Seguros de VidaS.A.
CUARTO: Que revisada y analizada la documentación contenida en el expediente 2015123545000-000, la SFC efectuó. diversos requerimientos de>infomiación, el último de los cuales.se realizó
mediante oficio 2015123545-078-000 del 5 de octubre de 2017, atendido con la comunicación 2015123545-080-000 del 6 de octubre de 2017.
QUINTO: Que_ la mencionada - entidad ha_ dado cumplimiento -a los - requisitos • legales· y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
SEXTO: Que la póliza que pretende comercializar .la entidad bajo el ramo indicado, así como las tarifas, se ajustan a las previsiones contenj9,q;s E¡in;l_ost nlimerales 2º y 3º del artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los numeráfés 1. f 1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídicá(Circular-Externa-029 de 2014).
SÉPTIMO: Qfie mediante memorando 2015123545-077-000 del 15 de septiembre de 2017 la Dirección de $,eguros Uno y memorando 2015123545-083-000 det 31 de octubre de 2017 la Dirección Legal de Seguros, profirierón conceptos manifestando no tener objeción o comentarios en relación cob la solicitud _de autorización para comercializar el ramo de seguro de vida individual. Por su parte la Delégatüra Para Riesgos Operativos mediante memorando radicado S1JPEfRNTOEENNC-FlN-1fiA'.CNIRJ:ED'E '.COt.OMBIA
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RESOLUCIÓN NúMEJ{c{; 'DE 2018. HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A. para operar el ramo de seguro de vida individual ;;¿fififi(J bajo el número 2015123545-023-000 del 5 de agosto de 2016, emitió concepto manifestando no tener objeción para que la SFC otorgue la autorización req_uerida.
OCTAVO: Que mediante comunicaciones':úh5123545fi073-000 y 084 del 17 de agosto y 12 de diciembre de 2017, y 085 del 16 de enero de 2018, la aseguradora remitió la versión final de la nota técnica y del texto de la póliza-a comercializar bajo el rarrio de seguro de vida individual.
En mérito de lo expuesto, ··.> R E S U E LVE ARTÍCULO· PRIMERO: AUTORIZAR a::BMI Colombia·,Compañía de Seguros·d e Vida S.A; para operare! ramo·de·seguro de vida individual.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el articulo precedente, el modelo de la PÓLIDZAE Vf DA fN DfVUAILD TEMPORAL A 5A /VOS CON CRECIMTOI ENGEOMTREICO DEL VALOR ASEGURADO Y RENOVABLE AUTOMATICAMENT Econs u respectiva: nota técnica, remitido con los radicados·2015123545073-000 y 084 del 17 de agosto y 12 de diciembre de·2017, y 085 del 16 de enero de 2018.
PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1 ;2.3; 1 y 1.8.1.2 del Capítulo 11 del Titulo IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización· de un ramo, se entenderá qué' la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que de manera previa a la fecha prevista para su ufüización, se remitan a esta superintendencia, los textos de la póliza y de la nota técnica que sirven de sustento para la presente awtorización, así como en adelante los correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través del ramo autorizado, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Titulo IV de la Parte II de la. Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría Generalse notifique--personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Carlos Alberto SánchezRodríguez en su calidad de presidente de BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole: que contra ella procede el recurso de reposición, · el cual deberá interponerse,ante e1 superintendente Delegado para Seguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del
y Ministerio de Hacienda Cr:éditoPúblico, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. · NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. -Dada en Bogotá;·D;C./'a los'· •'•"1 ff83 2108