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SFC - Resolución 0179 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0179 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO x0179 DE 2012 ( Febrero 08 ) Por la cual autoriza la solemnización de una reforma estatutaria consistente en la disolución anticipada de un Fondo Mutuo de Inversión LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES, PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 8 del artículo 11.2.1.4.52 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, los fondos mutuos de inversión que a 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte, son entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante SFC. SEGUNDO.- Que el Fondo Mutuo de Inversión de Sucromiles – FONSUCRO, identificado con el NIT 800115721-9, en adelante FONSUCRO, reportó para el corte 31 de diciembre de 2010, un monto total de activos de $8.799.552.486 TERCERO.- Que FONSUCRO, se encuentra sometido a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005.

CUARTO.- Que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la SFC, el señor Jairo Renán Florez Hurtado identificado con la cédula de ciudadanía 14.967.752, es el Representante Legal Principal de FONSUCRO. QUINTO.- Que el señor Jairo Renán Florez Hurtado en su calidad de Representante Legal de FONSUCRO, a través de comunicación 2011091348 del 7 de diciembre de 2011, remitió a esta Superintendencia copia del Acta 030 resultante de la reunión de asamblea general extraordinaria de afiliados celebrada el 23 de noviembre de 2011. SEXTO.- Que en el Acta 030 resultante de la reunión de asamblea general extraordinaria de afiliados celebrada el 23 de noviembre de 2011, consta que el 80.49% del total de sus afiliados, confirmó y precisó “(…) la decisión tomada por esta asamblea general de afiliados en su reunión del día 26 de julio de 2011 y se ratifica entonces la determinación de decretar la disolución anticipada del Fondo para que por consiguiente se inicie el correspondiente proceso de liquidación, (…)”. SÉPTIMO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 2514 de 1987 son causales generales de disolución, entre otras: la decisión de no menos del setenta por ciento (70%) de sus afiliados. OCTAVO.- Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 11.2.1.4.52 del Decreto 2555 de 2010, la disolución anticipada de los fondos mutuos de inversión está sujeta a Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0179 ) DE 2012 Pág. 2 Por la cual autoriza la solemnización de una reforma estatutaria consistente en la disolución anticipada de un Fondo Mutuo de Inversión la autorización de la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes. En merito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al fondo mutuo de inversión de SucromilesFONSUCRO, identificado con el NIT 800115721-9, para solemnizar la reforma estatutaria consistente en la disolución anticipada del Fondo, aprobada por el órgano social competente para el efecto, según consta en el acta 030 del 23 de noviembre de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO.- Informar al Representante Legal del fondo mutuo de inversión de Sucromiles – FONSUCRO, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha que la presente resolución quede en firme, deberá remitir a esta Superintendencia copia de la Escritura Pública a través de la cual se solemnice la disolución de FONSUCRO. ARTICULO TERCERO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, así como en la página Web de ésta Entidad. ARTÍCULO CUARTO.- Notificar personalmente el contenido de la presente resolución

al Representante Legal del fondo mutuo de inversión de Sucromiles – FONSUCRO, o quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertirse que contra ella procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Los terceros que no hayan intervenido en la actuación, podrán interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 08 días del mes de febrero de 2012

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES,

PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES

SANDRA PATRICIA PEREA DÍAZ

143000/EMR-PFH

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co

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