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SFC - Resolución 0183 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0183 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN NÚMERO · · Ü DE 2020 18 (2 O F E2B0 )2 0

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1635 del 3 de diciembre de 2019, mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS", la señora TANIA MARCELA CASTIBLANCO CRUZ identificada con cédula de ciudadanía 1.072.428.840, y otros, en calidad de participes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO (E) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial', de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en º concordancia con lo previsto en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.1O del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3 del Decreto 2399 de 2019 y con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto 4334 de 2008 en armonía con los artículos 7 4 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que mediante la Resolución número 1635 del 3 de diciembre de 2019, la

Superintendencia Financiera de Colombia, a través del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia (E), hoy en día denominado, Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero (E) de conformidad con el artículo 3º Decreto 2399 de 2019, ordenó a los ciudadanos "JOHANNA CASTIBLANCO GUERRA identificada con cédula de ciudadanía 1.072.425.996, NUBIA STELLA CARRILLO ÁVILA, identificada con cédula de ciudadanía 20.687.429, MIRIAM CONSUELO SALINAS SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía 1.072.420.642, EDILMA FAR/AS ALBORNOZ, identificada con cédula de ciudadanía 52.615.489, DIANA PATRICIA BALLÉN PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía 1.072.421.590, TANJA MARCELA CASTIBLANCO CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.072.428.840 e IVILING JULIETH CARRILLO CASTELLANOS identificada con cédula de ciudadanía 1.075.627.020, como participes, promotores y receptores de dineros en la pirámide "TELAR DE LOS SUEÑOS", que opera en esta ocasión en el municipio de la MesaCundinamarca, según se ha·expuesto en el presente acto administrativo, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación o recaudo de dineros no autorizado, bajo la modalidad de "pirámide': en los términos explicados en extenso en la parte considerativa del presente acto administrativo. Lo anterior, de

acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en armonía con lo consagrado en el artículo 90 del Código de Procediendo Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". SEGUNDO. Que el referido acto administrativo fue notificado por aviso el día 6 de diciembre de 2019 a la señora TANIA MARCELA CASTIBLANCO CRUZ identificada con cédula de ciudadanía 1.072.428.840, en su calidad de partícipe, promotora y receptora de dineros en el esquema "TELADRE LOS SUEÑOS", tal y como figura en la constancia1s uscrita para el efecto y que obra en el expediente de la actuación administrativa. fi,;v'-" 1R adic2a0d1o9 082280-120-000

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RESOLUCIÓN NÚMERfi .,- l;j

Ü J_ DE 2020 Hoja No. 2 Por medio de la cual resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1635 del 3 de diciembre se de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE SUEÑOS''. LOS y contra la señora TAN/A MARCELA CASTIBLANCO CRUZ identificada con cédula de ciudadanía 1.072.428.840, y otros, en calidad de participes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. \ TERCERO. Que estando dentro del término legal, en escrito presentado personalmente ante

esta Superintendencia y radicado bajo el número 2019082280-148-000 del 20 de diciembre de 2019, la señora TANIA MARCELA CASTIBLANCO CRUZ en nombre propio, interpuso recurso de reposición contra la citada resolución, de conformidad con el articulo 74 de la ley 1437 de 2011 y solicitó: "( ...) Prim. eRrevaocar la Resolución N9. 1635 del 3 de diciembre de 2019 emitida por el Superintendente Delegado Para la Protección al Consumidor Financiero y Transparencia en lo que respecta al tipo de participación y medidas administrativas en contra de mis bienes teniendo en cuenta las inexactas e insuficientes declaraciones con las que se concluyó en la investigación administrativa que yo era participe, promotora y receptora de dineros derivados de la captación masiva denominada "TELAR DE LOS SUEÑOS"; Segun. Edn osu lugar ordenar las pruebas necesarias y conducentes que permitan esclarecer los hechos, teniendo como cierto que yo fui una participe o beneficiaria más y no una determinadora del delito que se me imputa, solicito se me declare perjudicada dentro del esquema denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS" TerceErn oco.ns ecuencia de lo anterior, solicito ser excluida de la actual investigación administrativa como responsable y promotora del esquema denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS" desarrollado en el municipio de la MesaCundinamarca ni en ningún otro lugar. Cuar. Ste olevanten y abstengan de decretar medidas cautelares en contra de mis bienes, toda vez que el resarcimiento devolución de dineros ya ha sido adelantada de mi parte aun cuando también

o he sido perjudicada patrimonialmente con el esquema". CUARTO. Que en el texto del recurso de reposición, la señora TANIA MARCELA CASTIBLANCO CRUZ refirió algunos documentos en apoyo de sus afirmaciones, por lo cual esta Superintendencia, en cumplimiento del debido proceso y del derecho de defensa, resolvió de fondo sobre estos medios de prueba mediante el Auto de Pruebas 002d el 1 O de enero de 2020, el cual le fue notificado de manera personal a su correo electrónico el 21 de enero de 20202 . QUINTO Que a continuación se presentan los argumentos descritos por la parte recurrente frente a la referida Resolución 1635 del 3 de diciembre de 2019, en el mismo orden en que fueron expuestos, seguidos de las consideraciones de esta Superintendencia frente a cada uno de ellos. 5.1A.r gumenptroess entpaodrlo ars e currente Esta Superintendencia encuentra que la exposición de hechos y de argumentos de derecho efectuada por la recurrente se enfoca en dos aspectos. el primero de ellos, atinente al rol desempeñado dentro del esquema piramidal y el segundo relativo a la finalidad de la intervención de esta Superintendencia en la actividad desarrollada por el "TELAR DE LOS SUEÑOS y la correspondiente orden de devolución de los recursos captados, la cual según señala no se encuentra en capacidad de cumplir de manera inmediata. A continuación, se presenta el contenido de sus argumentos: 22 09108228709--1000

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0183 DE 2020 Hoja No. 3

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1635 del 3 de diciembre

de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos·def público bajo la modalidad de pirámide denominado ''TELAR DE LOS SUEÑOS", y contra la señora TA NIA MARCELA CASTJ BLANCO CRUZ identificada con cédula de ciudadanía 1.0 72. 428 .8 40, y otros, en calidad de participes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. 5.1.1. De la responsabilidad de la señora TANIA MARCELA CASTIBLANCO CRUZ en la actividad de captación no autorizada de recursos del público y los fines de la medida administrativa. "(. ..) Que el mencionado esquema parece ser una variación del esquema piramidal de captación masiva presentado en otras.épocas y regiones del país y que fue en su momento intervenido por las autoridades judiciales y administrativas. No obstante, ha de aclararse en este punto que como se mencionó en los hechos del presente recurso, la génesis misma de este esquema "TELAR DE SUEÑOS" no es propio de este país, más aún, los denominados "responsables" o ''promotores" de dicho esquema no residen en el municipio de la Mesa, pues el esquema fue planteado desde la ciudad de Bogotá. Así que aseverar, como lo hace el superintendente, que las personas involucradas en la investigación son las organizfidoras del esquema mencionado es una acusación que no corresponde a la realidad de los hechos acaecidos. Lo anterior por cuanto, al igual que yo otros cientos de personas fueron participantes de buena fe dentro de lo que parecía un esquema de

ganancias económicas cuya fuente de recursos económicos no es ilícita, pues son recursos propios de origen lícito. Por otro lado, en las operaciones de captación es dable distinguir, entre quienes intervienen directa o indirectamente, y parf] el caso habrá de decirse que, pese a las presunciones esgrimidas por el Superintendente y su grupo de investigación, yo no tuve el rol de captadora, ni de estructuradora; mi rol puede ser catalogado en el grupo de beneficiarios. Bien entendido este esquema es fácil distinguir, que todos los integrantes conforme al momento en que se vinculan voluntariamente en el programa, tienen el papel de beneficiarios y también de receptores toda vez que el esquema es cíclico, por ello adjudicar a una persona el rol de estructurador u organizador de este tipo de grupos indica primero, que no se comprende el esquema planteado y segundo, que lo pretendido por el ente de control está encaminado a presionar para obtener información sobre un fenómeno social que como bien lo determinaron Io s investigadores puede tener más de 120 personas vinculadas de manera directa o indirecta. En la juiciosa lectura de la relación de testimonios y denuncias de las que habla la investigación adelantada por la Superintendencia, se tiene que en ninguna de ellas hay declaraciones de terceros que me vinculen al esquema en el rol de promotora o estructuradora; yo declaré que hice parte de uno de los grupos del esquema "TELAR DE SUEÑOS" cumpliendo con los dos requisitos que se exigían para pertenecer a dicho proyecto, es decir aporté con recursos propios dos millones de pesos ($2.000.000) y afilié a dos personas más dentro del esquema. Entendiendo que a partir de

los principios básicos de la responsabilidad civil, las obligaciones de devolver el dinero recibido, yo procedí a devolver unas sumas de dinero de las cuales la superintendencia ya tiene conocimiento y los respectivos soportes, a efectos de dar aplicación al principio de solidaridad, pues como se expresó renglones antes, los únicos sujetos beneficiados con la denominada captación son los mismos que invirtieron en la operación. Es por ello que contrario a lo que asegura la investigación del ente de control, yo no tuve el papel de captadora o estructuradora del esquema, porque ese rol solo lo ejerce aquel cuya actividad beneficia a un tercero que se lucra, financia o apalanca sus actividades con los recursos captados indistintamente del público, y en este caso como ya se expuso yo fui una beneficiaria más en el grupo, por ende y de conformidad con lo establecido en el Decreto 4334 de 2008 se me debe considerar una afectada más de la operación. Ahora bien, es. importante resaltar que pese a mi iniciativa de resarcir económicamente a las personas que se vieron afectadas por mi intervención en el esquema u operación planteada, en este momento me encuentro en un momento económico muy difícil y no cuento con los recursos para devolver de manera inmediata lo que se supone me dieron a mi como ganancia en la operación. Dado lo anterior solicito a la Superintendencia a establecer un acuerdo de pago flexible y justo, pues como ya se expuso, yo también fui víctima, del esquema y al igual que otros perdí el dinero invertido sin que hasta el momento nadie haya apudido a resarcir el daño patrimonial causado(. ..) 11•

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RESOLUCIÓN NÚMERO · Ü DE 2020 Hoja No. 4

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 163 5 del 3 de diciembre de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS", y contra la señora TANJA MARCELA CASTIBLANCO CRUZ identificada con cédula de ciudadanía 1.072.428.840, y otros, en calidad de participes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. Finalmente, con estos argumentos sustenta su pretensión de revocatoria de la Resolución 1635 de 2019. 5.2. Consideraciones de la Superintendencia Financiera Esta Superintendencia encuentra que bajo su exposición de hechos relativos a su conocimiento del esquema "TELAR DE LOS SUEÑOS" manifiesta que "ingrese al movimiento a principios de marzo del año 2019 y los dos fueguitos o personas que yo ingresé fueron:(. ..) Le di mi dinero ($2.000.000) a(. . .)","y recibí los diez millones de pesos ($10.000.000) a finales de marzo/2019", como producto de su participación; así mismo reconoce que "el mencionado esquema parece ser una variación del esquema piramidal de captación masiva presentado en otras épocas y regiones del país y que fue en su momento intervenido por las autoridades judiciales y administrativas." con lo que

sostiene que la "génesis" del esquema es diferente, lo que no puede predicarse de las personas destinatarias de la medida adoptada, pues aduce que su participación y la de los demás miembros del esquema fue "de buena fe dentro de lo que parecía un esquema de ganancias económicas cuya fuente de recursos no es ilícita", por lo que califica su rol como parte del "grupo de beneficiarios", ya que a voces de la recurrente todas las personas que se vinculan adquieren el papel de "beneficiarios y también de receptores". Con ello concluye que "yo no tuve el papel de captadora o estructuradora del esquema, porque ese rol solo lo ejerce aquel cuya actividad beneficia a un tercero que se Juera, financia o apalanca sus actividades con los recursos captados indistintamente del público, y en este caso como ya se expuso yo fui una beneficiaria más en el grupo". De otra parte, a pesar de manifestar dentro del acápite de "hechos" que "devolví el dinero a las 'y personas que no alcanzaron a recibir", dentro de sus argumentos refiere no cuento con los recursos para devolver de manera inmediata lo que se supone me dieron a mi como ganancia en la operación" por lo que solicita se establezca un "acuerdo de pago flexible y justo", toda vez que se considera como "víctima del esquema". Teniendo en cuenta lo planteado por usted, vemos que en efecto afirma haber ingresado voluntariamente en el esquema "TELAR DE LOS SUEÑOS", para lo cual cumplió con los requisitos de participación, esto es haber aportado recursos e invitado mínimo a dos (2)

personas más a vincularse al esquema, que también entregaron dinero y afiliaron a igual número de participantes en un ciclo sucesivo para así completar su "mándala" con las quince (15) mujeres, y adquirir el derecho a recibir dinero de cada una de las ocho (8) mujeres fuego que conforman la base de su "mándala", que corresponde al 800% del monto entregado inicialmente, fin último de quién se vincula al esquema, todo ello sin dar a cambio un bien o servicio. Así, en la actividad llevada a cabo se configuraron los hechos objetivos o notorios señalados en el artículo 6 del indicado Decreto 4334 de 2008, constituyendo el medio de prueba expedito de la masividad de participantes en la operación, y de los elementos a partir de los cuales se acreditó la existencia de una pirámide como modalidad utilizada para adelantar la actividad ilegal. Como se mencionó en el numeral DÉCIMO QUINTO de la Resolución 1635 de 2019, fue precisamente a partir de la comprobación de la existencia de hechos objetivos de la citada actividad ilegal, que se procedió a tomar la medida administrativa objeto del presente recurso .

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RESOLUCIÓN NÚMERO • Ü DE 2020 Hoja No.5

Por medio de fa cual sere suelve el recurso dere posición interpuesto contra la Resolución 1635 del 3 de diciembre de 2019 mediante la cual sead optó una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS':

y contra la señora TAN/A MARCELA CAST/BLANCO CRUZ identificada con cédula de ciudadanla 1.072.428.840, y otros, en calidad de participes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. Procede recordar que el "TELAR DE LOS SUEÑOS" es una pirámide, en razón a que como se expuso en el acto recurrido, mediante él se reciben dineros de manera masiva sin que se dé a cambio un bien o servicio, además se promete la devolución de una ganancia equivalente al 800% del monto que se entrega al momento de vincularse, la cual proviene únicamente de los dineros que dan las demás personas que se afilian al mismo; esta es la razón por la que cada participante se obliga a vincular a dos (2) personas que también den sus recursos y unan, cada una, a igual número de sujetos que sucesivamente cumplan el mismo proceso. Cuando no se logra este cometido o requisito la pirámide colapsa pues se interrumpe el flujo requerido de entrada de dineros a la misma para que los demás integrantes reciban la mencionada ganancia. Cada "mándala" de quince (15) personas es una parte del engranaje de la totalidad de la pirámide denominada "TELAR DE SUEÑOS", la cual se compone de varias de estas células que se encuentran ínter-relacionadas, proceso que denota la masividad de la captación de recursos en este esquema. Esta secuencia lógica requiere de la vinculación de por lo menos ciento veinte (120) mujeres participes en la estructura, en una progresión indefinida, con el fin de que todas las que iniciaron en la posición de "mujer fuego", alcancen la posición "mujer

agua" como fue el caso de la señora Tania Marcela y obtengan los "regalos" o ganancia que esperan, ciclo que fue ilustrado en el numeral décimo cuarto del acto que se recurre, sin que existiera una actividad productiva que sustentara estos pagos, o la entrega de un bien o servicio en contraprestación, pues los "regalos" provenían exclusivamente del dinero aportado por las personas que como lo ha aceptado la recurrente se invitaban a participar e iban ingresando al esquema ubicados en el nivel "mujeres fuego", configurando así la estructura piramidal. Como vemos, la medida tomada por esta Superintendencia tuvo su fundamento en la captación de dineros del público en forma masiva y habitual a través de un esquema piramidal del cual usted no solo hizo parte sino que promocionó por el hecho de haber invitado al menos a dos personas más y consecuentemente estar atenta a que se completara el telar para obtener los beneficios que el mismo esquema contempla en su mecánica y que evidentemente recibió, se ratifica en su escrito de reposición, por lo que no es admisible lo que pretende en el recurso presentado, de excluir su participación "como responsable y promotora del esquema" , en tanto olvida la recurrente que sus actos de aporte de recursos y la invitación a otras personas a participar en el esquema "TELAR DE LOS SUEÑOS" fueron determinantes para permitir su continuidad mediante la adhesión de más participantes que garantizaran el cumplimiento del ciclo propio de la pirámide y así asegurar la gestión del pago de la ganancia prometida, razón exclusiva por la que se vinculaban las mujeres a esta pirámide.

En efecto, adicionalmente no de otra manera puede entenderse la promoción de la actividad por parte de la recurrente, al traer a colación los siguientes apartes de su declaración de parte: "( ...) Cuando uno está en Tierra tenía que organizar las reuniones y pasar a explicar como funcionaba. A mí me tocó explicar en una reunión y a las otras reuniones iba pero como acompañante de las personas que yo ingresé.( .. .)" Su condición de partícipe, promotora y receptora de dineros, fue ampliamente probada en el acto que se recurre, en donde quedó plasmado a partir de su declaración, sus actividades de promoción y/o invitación a otras personas a participar en el esquema "TELAR DE LOS SUEÑOS", hecho que usted ratifica en el texto del recurso planteado, siendo esta la prueba directa que llevó a determinar su responsabilidad.

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RESOLUCIÓN NÚMERO ,. • Ü S DE 2020

HojNao 6. Pomre didoel ac ualr esueellrv eec udresr oe posiicnitóenr pcuoenstltraRoae solu1c6i3ód5ne3 ld ed iciembre se de2 01m9e dialnact ueas el a doputnóma e diddeai nteNeandcmiiónni srtersapteidcveetalos quedmeca a ptación masiyvh aa bidteur aelc urdsepolús b lbiacjlooam odaliddepa idr ámdiedneo min'a'dToE LDAELR O SS UEÑOS", yc ontlrasa e ñoTrAaN JMAA RCELCAA STIBLACNRCUOZi denticfoicncé adduadl eca i udad1a.n20í.7a4 82480.,

yo troesnc, a liddeap da rlicippreosm,o tyor reacse ptdoedr ianse ernoe ss tees quema. Al respecto, es importante destacar que .al momento de recibir su declaración, los funcionarios comisionados procedieron a señalar previamente las facultades de esta Superintendencia para el recaudo de la prueba testimonial, las garantías constitucionales previstas en el artículo 33 de la Constitución Política a su favor en calidad de declarante, propiamente sobre el derecho a no relatar eventos que pudieran comprometer su propia responsabilidad y la previsión de encontrarse frente a una declaración de parte de conformidad con lo consagrado en el Código General del Proceso artículo 198 y siguientes, por lo que se le advirtió, sobre su derecho de estar asistida por un abogado, previsión ésta que usted no encontró necesaria. Como se presenta a continuación, no queda duda de la actividad por usted desarrollada en torno a la promoción, participación y beneficio obtenido dentro del esquema piramidal "TELAR DE LOS SUEÑOS", en el siguiente sentido: "( ...) "PREGUNTADO: Sírvase indicar a este despacho, cuál fue el procedimiento por usted realizado para ingresar al movimiento denominado TELAR DE LOS SUEÑOS CONTESTO: Asistir al a reunión explicativa, llevar $2 MM y además vincular dos personas más que también llevaran $2MM y vincularan dos personas más"(. ..) PREGUNTADO: Sírvase informar si usted recibió algún beneficio económico al haber ingresado al movimiento denominado TELAR DE LOS SUEÑOS. CONTESTO: Sí pero solo recibí $10MM porque no todos tenían la plata. De eso he

devuelto a una señora que se llama Cecilia devolví $2 MM, a don José $1. 5 MM, al esposo de Viviana $1 MM y le debo $500.0 00. Con el resto del dinero volví ain gresar una mándala y perdí y le presté a mi papá, a mi mamá y a mi Hermana, pero ellos también perdieron. Hoy vamos a devolver $800.000 a dos personas. Yo hice unos formatos para que la persona ala que le devolví la plata lo firmara en señal de recibido y los cuales me comprometo a hacer llegar a la Superintendencia Financiera am ás tardar la semana entrante. De la plata recibida no tengo más porque lo demás se perdió. Ninguna de las demás personas me ha reclamado porque ellas también recibieron. Una que se llama Angíe que trabaja en la farmacia de Famisanar, a doña Soledad que es la mama de una amiga y una amiga que también tenía el puesto con otro señor y que también se llama Angie" (. . .)PREGUNTADO: Indique si usted invitó a alguna persona a hacer parte de este movimiento, desde que fecha diga sus nombres y apellidos y contacto de ubicación. CONTESTÓ: Yo en concreto al as dos personas que me tocaba ingresar y que fueron dos amigas pero no doy sus nombres para no involucrarlas en nada" (Negrilla fuera del texto) Así las cosas, el valor por usted entregado y re.cibido con ocasión de su participación en el "TELAR DE LOS SUEÑOS", corresponde al pago o cumplimiento de un requisito para que la persona invitada hiciese parte del esquema ese valor, representa

"TELDAERL OSS UEÑO"Sy

un ingreso necesario para engrosar la base de la pirámide, y con ello, la dinámica de crecimiento exponencial, propia de estos modelos. Entonces, tal como se indicó en la resolución acusada, dichos pagos no preveían ninguna contraprestación, bien o servicio a efectos de garantizar la estabilidad del negocio, por lo que independiente de la cuantía recibida, se configuró la actividad ilegal de captación no autorizada de recursos del público. Como vemos, no es admisible desconocer su calidad de partícipe, promotora y receptora de dineros en el "TELAR DE LOS SUEÑOS", pues en efecto, tal como ha sido expuesto usted participó y promovió un esquema piramidal al cumplir con los requisitos de vinculación, contribuyó al crecimiento del esquema al traer a más personas al mismo, lo que permitió a su vez recibir recursos de esa actividad, constituyéndose como bien lo plantea en su escrito de reposición en del mismo. "beneficiaria"

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RESOLUCIÓN NÚMERO 18 3 .D E 2020 Hoja No. 7 Ü Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1635 del 3 de diciembre de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS': y contra la señora TANJA MARCELA CASTIBLANCO CRUZ identificada con cédula de ciudadanfa 1.072.428.840, y otros, en calidad de participes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema.

Ahora, en lo relativo a la devolución de los recursos por usted captados, se tiene que, dentro de su declaración aportó a esta Superintendencia tres documentos en los cuales se indica que quien suscribe el documento da fe de haber recibido una suma de dinero por concepto de devolución de dinero "recaudado por motivo de "Movimiento amoroso y alta vibración EL TELAR DE LOS SUEÑOS", uno de ellos corresponde a una devolución por la suma de trescientos mil pesos ($300.000); el segundo, por valor de quinientos mil pesos ($500.000); y un tercero, en cuantía de dos millones de pesos ($2.000.000). No obstante, se observa que solo este último, indica que la devolución es efectuada por la señora CASTIBLANCO CRUZ; en los otros dos, figura un nombre diferente de quien hace el retorno del dinero3 . Estos documentos, no sustentan lo dicho por usted en declaración, esto es, haber realizado la devolución de la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000) a las personas allí señaladas, y menos, la devolución de la suma que precisó haber recibido por su participación en el "TELAR DE LOS SUEÑOS", esto es, diez millones de pesos ($10.000.000), lo que permite lógicamente deducir que no ha realizado la devolución total de los recursos recibidos, hecho que no desconoce en reposición al manifestar su "iniciativa de resarcir económicamente a las personas que se vieron afectadas por mi intervención en el esquema u operación planteada", por lo que aduce no contar con los recursos económicos para cumplir la orden de devolución y solicita "establecer un acuerdo de pago flexible y justo". Sobre este punto, la autoridad administrativa competente de manera privativa para adelantar

el proceso de intervención administrativa de los activos del captador a efecto de procurar la devolución de los dineros captados ilegalmente a los reclamantes, es la Superintendente de Sociedades, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 4334 de 2008, por lo tanto será en este proceso y ante esa Autoridad en cabeza del agente interventor, en donde se dispondrá la oportunidad y la manera en que se llevará a cabo la devolución de los recursos captados. En el mismo sentido, carece de sustento su proposición al aducir que tanto usted como los demás participantes del "TELAR DE LOS SUEÑOS" lo hicieron "de buena fe dentro de lo que parecía un esquema de ganancias económicas cuya fuente de recursos no es ilícita': puesto que un actuar contrario a derecho no se convierte en lícito bajo el amparo de la buena fe. Aunado a ello, y tal como usted misma lo manifiesta en el recurso "(. .. )Q ue el mencionado esquema parece ser una variación del esquema piramidal de captación masiva presentado en otras épocas y regiones del país y que fue en su momento intervenido por las autoridades judiciales y administrativas ... " permite recordar que esta Superintendencia ha emitido varias advertencias desde el año 2016 inclusive sobre este esquema que fuera intervenido por esta autoridad, a través de medios masivos de información, consistente en comunicados, alertas, entrevistas de radio y televisión brindadas por sus funcionarios, información relativa a la configuración de la pirámide denominada "TELAR DE LOS SUEÑOS". Veamos a continuación la relación de algunos ejemplos de las advertencias que se dieron

antes y durante su participación en el esquema señalado: 3 Radic2a0d1o9 082280-105-000

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 018DE3 20 20 Hoja No. 8

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1635 del 3 de diciembre de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE SUEI\JOS", LOS y contra la señora TANJA MARCELA CASTIBLANCO CRUZ identificada con cédula de ciudadanfa 1. 072.428. 840, y otros, en calidad de participes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. r1,;.ncior-.fitd'elo,fifis fipcfi1fitQ:1'1dcf"nicniaan ci<.!fir=-at..:ir .:in. en v,;:.:i lde Lfivv.:iir ac-•bnfidc:oc.or,fiultJ:fiJo!J,b ,·toc t.a,·oc rfin .'.Sn<..J..Jl'lil!:. f-..;;Atrfiz7o Lofifi "TL1n.r.,.fid-C'>.·v .1ho·'!".:1/!!:pVp l t1r-::r dffi'or.c ,:::iitfi,o'n.!l fin fi n1.1rfir .t;'l.i;i

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