SFC - Resolución 0188 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0188 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0188 DE 2021 (5 DE MARZO) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORES S.A.S., identificada con el NIT. 900.579.198-1, y los señores JOSÉ DAVID CAICEDO GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.752.684 y RICHARD LUCIANO RODRIGUEZ MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.206.948 en su calidad de representantes legales. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado,
conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF): “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia
3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0188 DE 2021 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORES S.A.S., identificada con el NIT. 900.579.198-1, y los señores JOSÉ DAVID CAICEDO GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.752.684 y RICHARD LUCIANO RODRIGUEZ MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.206.948 en su calidad de representantes legales. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control:
“ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha
norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0188 DE 2021 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORES
S.A.S., identificada con el NIT. 900.579.198-1, y los señores JOSÉ DAVID CAICEDO GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.752.684 y RICHARD LUCIANO RODRIGUEZ MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.206.948 en su calidad de representantes legales. propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean
individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(…) Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.” SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que son sujetos de la presente medida administrativa cautelar la sociedad GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORES S.A.S., identificada con el NIT. 900.579.1981, representada legalmente por los señores JOSÉ DAVID CAICEDO GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.752.684 y RICHARD LUCIANO RODRIGUEZ MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.206.948 en su calidad de representantes legales. En relación con la sociedad, de conformidad con la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Pasto el 3 de febrero
de 20214, se tiene:
Razón Social: GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORES S.A.S
NIT: 900.579.198-1
Domicilio Principal: Pasto – Nariño
Matricula: 145460
Fecha Matricula: diciembre 19 de 2012 4 Radicado 2020286479.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0188 DE 2021 Hoja No. 4
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORES S.A.S., identificada con el NIT. 900.579.198-1, y los señores JOSÉ DAVID CAICEDO GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.752.684 y RICHARD LUCIANO RODRIGUEZ MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.206.948 en su calidad de representantes legales.
Fecha Renovación: junio 26 de 2020
Grupo NIIF: Grupo III - microempresas
Dirección Domicilio: Carrera 24 # 19 – 33 edificio pasto plaza oficina 508
Correo Electrónico: grupoexpressinmobiliaria@hotmail.com
Teléfono Comercial: 7208522
Teléfono Comercial 3178656639
Dir. Notif. Judicial: Carrera 24 # 19 – 33 edificio pasto plaza oficina 508
Correo Notificación: grupoexpressinmobiliaria@hotmail.com La sociedad se constituyó mediante documento privado del 18 de diciembre de 2012,
registrado en la Cámara de Comercio de Pasto, bajo el número 9669 del libro IX del registro mercantil el 19 de diciembre de 2012 Como Gerente Principal, fue designado el señor, JOSÉ DAVID CAICEDO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.752.684, quien fue nombrado en Asamblea Extraordinaria según acta No. 03 del 17 de abril de 2013 registrada en la Cámara de Comercio de Pasto, bajo el No. 10066 del libro IX del Registro Mercantil. Igualmente, mediante el mismo acto, fue nombrado Gerente Suplente el señor RICHARD LUCIANO RODRÍGUEZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.206.948. La sociedad SI autorizó el uso del correo electrónico GRUPOEXPRESSINMOBILIARIA@HOTMAIL.COM para recibir notificaciones personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Según consta en el citado certificado, el objeto social de la referida sociedad es el siguiente: “(…) 1. Suministro de materiales de construcción y artículos de ferretería 2. La participación en ventas sobre comisiones de bienes raíces 3. Tener a cargo administraciones de arrendamiento de bienes inmuebles ajenos a Grupo Express. 4. (…) 5. (…), 6. Elaboración y ejecución de proyectos para construcción, arquitectura e ingeniería civil. 7. Asesorías y consultoría en áreas de la construcción, arquitectura e ingeniería civil. 8. Alquiler de maquinaria para construcción e ingeniería civil. 9.
Construcción de viviendas y Obras civiles. Desarrollo del objeto: (…) la compañía podrá 1. Adquirir todos los activos fijos de carácter mueble o inmueble que sean necesario para el desarrollo de las actividades sociales; gravar o limitar el dominio de sus activos fijos, sean muebles o inmuebles, y enajenarlos cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere aconsejable su disposición. 2. Adquirir y usar nombres comerciales, logotipos marcas y demás derechos de propiedad industrial relacionados con las actividades desarrolladas por la sociedad (…) 3. Concurrir a la constitución de otras empresas o sociedades con o sin el carácter de filiales o vincularse a empresas o sociedades ya existentes mediante aportes de dinero en bienes o en servicios incorporarlas o incorporarse a ellas. 4. Tomar dinero en mutuo y celebrar toda clase de operaciones financieras, por activa o por pasiva que le permitan obtener los fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades. 5 (…) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que guarden relación de medio a fin con el objeto social (…) y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionales derivadas de su existencia (…). 6. Actuar como agente o representante de personas nacionales o extranjeras naturales o jurídicas. 7. Participar como contratista en toda clase de licitaciones públicas o privadas nacionales, subregionales andinas o internacionales o formar parte de otras sociedades, consorcios o empresas nacionales, multinacionales andinas o internacionales. 8. Realizar en su propio nombre, por cuenta de terceras personas o en participación con ellas, las operaciones que
sean necesarias o convenientes para el desarrollo del objeto social (…). 9. Adquirir, poseer, conservar, administrar o arrendar sus bienes muebles e inmuebles, así como darlos y tomarlos a cualquier título de tenencia y entregarlos o recibirlos en garantía de obligaciones. 10. Asociarse con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades afines a las de su objeto. 11. Constituir sucursales, agencias y establecimientos de comercio en el territorio nacional (…). 12. Manejo de franquicias, representación comercial, recepción de bienes en consignación, celebración de contratos de leasing, celebración de alianzas estratégicas”. (Subrayado y negrilla fuera del texto)
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0188 DE 2021 Hoja No. 5
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORES S.A.S., identificada con el NIT. 900.579.198-1, y los señores JOSÉ DAVID CAICEDO GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.752.684 y RICHARD LUCIANO RODRIGUEZ MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.206.948 en su calidad de representantes legales. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Que mediante comunicación anónima radicada en esta Superintendencia5, se puso de presente a esta Autoridad la presunta realización de operaciones de captación ilegal por parte de la sociedad GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORES S.A.S., en la
ciudad de Pasto, indicando que es la empresa que inició todo el modelo empleado por las inmobiliarias BIENES RAÍCES GALERAS S.A.S y CENTRO DE BIENES RAICES E INVERSIONES, respecto de las cuales se adoptó medida cautelar por captación no autorizada de recursos en el año 2020. Por lo anterior, la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera ordenó una investigación Extra Situ6 en desarrollo de la cual se determinó que la sociedad GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORES S.A.S., se presenta como un agente de bienes raíces, mediante las figuras de venta, arriendo o anticresis; teniendo en cuenta los antecedentes de este modelo de negocio, se recomendó llevar a cabo una visita de inspección a fin de conocer en detalle la operación desarrollada y determinar si en el ejercicio de su objeto social, se pudiera estar realizando una captación masiva y habitual de recursos del público, sin la respectiva autorización estatal. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada en el informe Extra-Situ y la remitida por el anónimo, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORES S.A.S.7, para efecto de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1
del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección se inició con la notificación y envío del oficio de presentación y requerimiento de esta Autoridad, el 27 de noviembre de 2020 al correo electrónico grupoexpressinmobiliaria@hotmail.com, inscrito en el registro mercantil, conforme consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Pasto ya citado. Dicho oficio fue entregado en la dirección electrónica y fecha señalada, sin novedad alguna, tal como figura en el certificado de la comunicación electrónica No. E35582778-S8 expedido por el servicio de envíos de Colombia 4-72. Vencido el plazo para la atención del requerimiento efectuado sin que haya sido resuelto por parte de los representantes de la sociedad, el 11 de diciembre de 2020 se remitió nuevo oficio indicando la importancia de aportar la información solicitada y las consecuencias derivadas de su no atención oportuna en los términos indicados;9 comunicación que de igual manera fue debidamente entregada en la dirección electrónica registrada.10 En respuesta a esta solicitud, el día 16 de diciembre de 2020 se recibió documento11 remitido y suscrito por un profesional del derecho en representación de la sociedad GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORES S.A.S., cuya calidad sustentó mediante la presentación de un poder especial sin el cumplimiento de los requisitos legales para el efecto, otorgado por 5 Radicado 2020160782 6 Radicado 2020168198 7 Oficio número 2020286479-001-000 del 27 de noviembre de 2020 suscrito por la Superintendente Delegada para Protección al
Consumidor Financiero y Transparencia. 8 Radicado 2020286479-002 Prueba envío documento 9 Radicado 2020286479-004 10 Radicado 2020286479-005 Prueba envío documento. 11 2020286479-013
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0188 DE 2021 Hoja No. 6
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORES S.A.S., identificada con el NIT. 900.579.198-1, y los señores JOSÉ DAVID CAICEDO GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.752.684 y RICHARD LUCIANO RODRIGUEZ MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.206.948 en su calidad de representantes legales. el señor JOSE DAVID CAICEDO GUERRERO como representante legal de la sociedad GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORES S.A.S., mediante el cual informó sin prueba alguna sobre el estado de iliquidez e insolvencia de la sociedad lo que ocasionó el incumplimiento para con sus clientes a partir de septiembre de 2020, provocando según indicaron, amenazas y otro tipo de situaciones en contra de los representantes de la sociedad por parte de los acreedores, derivando esta conducta en el cierre del establecimiento al público. A partir de estas consideraciones, se aportó “El estado de clientes y/o inversionistas y copia de un modelo de contrato de anticresis” y se solicitó un término adicional para la consecución de
la información requerida por esta Autoridad. Teniendo en cuenta que el poder especial aportado con dicha comunicación no reunía los requisitos establecidos en el ordenamiento positivo vigente, se requirió a los representantes de la sociedad el cumplimiento de estos para así reconocer a sus poderdantes dentro de la actuación administrativa adelantada y de esta manera responder lo pretendido12. Así las cosas, el día 29 de diciembre de 2020 mediante oficio radicado bajo el número 2020286479-061 se reconoció personería jurídica a los abogados MARIA CAMILA PASTAS QUIROZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.233.188.210 y tarjeta profesional 345.998 como abogada principal y JAIME D. HERNÁNDEZ CHÁVES identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.012.281 y tarjeta profesional 77.051 en calidad de abogado suplente designados por el señor JOSÉ DAVID CAICEDO GUERRERO en su calidad de representante legal, precisando que no era posible otorgar un plazo adicional para la atención del requerimiento de información efectuado por esta Autoridad, toda vez que, los motivos esgrimidos frente al impedimento para aportar la información requerida no contaban con una justificación que permita sustentar las razones del incumplimiento de la sociedad que representan de cara a la información y soportes requeridos, pues tal como se expuso en el oficio de presentación, si bien existe una lista enunciativa, el investigado se encuentra en la libertad de aportar la información y/o documentación que considere oportuna para contribuir con los objetivos de la investigación adelantada, máxime que todos los soportes e información
solicitada hacen parte de la operativa diaria del negocio y del conocimiento propio que los representantes legales tienen sobre su funcionamiento. No obstante, esta Entidad realizó una gestión adicional al requerir13 a los apoderados y a los representantes de la sociedad para atender el requerimiento inicial sin éxito. En ese orden, a pesar de la notificación del inicio de la actuación administrativa, según se informó en precedencia, para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso a los sujetos de la presente medida, la actuación adelantada tuvo como insumo otras fuentes de información, en razón a que los apoderados de la sociedad, como se mencionó, únicamente aportaron de forma extemporánea a esta Superintendencia una minuta de un contrato y un listado de clientes en Excel, el cual no coincide con la información obtenida en desarrollo de la presente actuación como se verá más adelante, sin que a la fecha de expedición del presente acto administrativo se haya obtenido respuesta alguna a la totalidad de lo requerido por esta Superintendencia o pronunciamiento alguno de parte de los representantes de la sociedad o de sus apoderados. 12 Radicado 2020286479 derivados 13. 33, 55 y 59 13 Radicado 2020286479 derivados 204, 205, 206 y 207.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0188 DE 2021 Hoja No. 7
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORES S.A.S., identificada con el NIT. 900.579.198-1, y los señores JOSÉ DAVID CAICEDO GUERRERO
identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.752.684 y RICHARD LUCIANO RODRIGUEZ MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.206.948 en su calidad de representantes legales. Del acervo probatorio. DÉCIMO SEGUNDO. La actuación administrativa en la que se basa esta medida tiene como soporte el informe de visita y el correspondiente expediente identificado con el número 2020286479 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por los señores JOSÉ DAVID CAICEDO GUERRERO y RICHARD LUCIANO RODRIGUEZ MUÑOZ como representantes legales de la sociedad GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORES S.A.S., la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:
1. Información recabada de fuentes abiertas.
2. Información aportada por autoridades municipales.
3. Comunicaciones e información allegada por veintidós (22) personas que se presentaron como “clientes”, quienes atendieron un cuestionario y aportaron soportes documentales.
4. Listado de clientes remitido por los apoderados de la sociedad e información aportada por las personas contactadas, quienes presentan obligaciones a cargo de la sociedad respaldadas con pagarés.
5. Información recabada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
6. Información suministrada por entidades financieras en las cuales, los sujetos de la presente medida administrativa son o han sido titulares de productos financieros. 12.1. De la información recabada de fuentes abiertas de información Consultado el nombre de la sociedad en el motor de búsqueda “Google” se identificó que cuenta
con dos perfiles activos en la red social Facebook:14 El primero de ellos “Grupo Express Inmobiliaria” https://m.facebook.com/GRUPO-ExpressInmobiliaria-496481713881404/, creada el 5 de septiembre de 2016, según el registro histórico visible, se observa como servicios ofrecidos: “Asesoría, Inmuebles, remodelaciones, administraciones, contratos, anticresis, arrendamientos, préstamos hipotecarios y ventas sobre planos” e indican como ciudad de ubicación el municipio de Ipiales, Nariño. Este perfil no cuenta con contenido salvo la publicación del logo de la sociedad, registra 40 seguidores desde su activación. El segundo perfil “Grupoexpress Inmobiliaria” https://www.facebook.com/grupoexpress.inmobiliaria.9 presenta publicaciones desde el año 2012 relativas a la venta de inmuebles usados y sobre planos, sin embargo, en publicación del 11 de junio de 2016 actualizó su oferta de negocio anunciando “Garantizamos el pago de su arrendamiento sin cobrar comisión”: 14 Consulta efectuada el 26 de enero y el 5 de febrero de 2021
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0188 DE 2021 Hoja No. 8
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORES S.A.S., identificada con el NIT. 900.579.198-1, y los señores JOSÉ DAVID CAICEDO GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.752.684 y RICHARD LUCIANO RODRIGUEZ MUÑOZ
identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.206.948 en su calidad de representantes legales. En la información recabada en el informe Extra Situ15 se identificó el perfil https://www.facebook.com/grupoexpress2/ mediante el cual se presentaba a través de publicaciones del año 2019 el uso de la figura de “anticresis” respecto de inmuebles, señalando un costo fijo, tal como se puede identificar en las siguientes imágenes, no obstante, a la fecha del presente acto administrativo este perfil no se encuentra activo. 15 Informe Extra Situ radicado 2020168198, consulta realizada el 16 de julio de 2020 en sitio web HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/GRUPOEXPRESS2/
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0188 DE 2021 Hoja No. 9
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORES S.A.S., identificada con el NIT. 900.579.198-1, y los señores JOSÉ DAVID CAICEDO GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.752.684 y RICHARD LUCIANO RODRIGUEZ MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.206.948 en su calidad de representantes legales. Lo anterior da cuenta de la oferta de negocio que tenía la sociedad al público en general a través de redes sociales, que como se pudo confirmar con los clientes, fue el medio a través del cual las personas conocieron de las actividades de la inmobiliaria.
12.2. De la información aportada por autoridades municipales. Iniciada la actuación administrativa y ante la falta de respuesta de los representantes de la sociedad se solicitó apoyo a la Alcaldía de Pasto16y el Departamento de Policía de Nariño17, a fin de lograr ubicar a los representantes legales y conocer cualquier información adicional sobre los ofrecimientos y actividades de la citada sociedad. Como resultado de dicha gestión, el pasado 22 de diciembre el Subsecretario de Control de la Secretaría de Gobierno Municipal informó que del operativo de control y verificación efectuado el 16 de diciembre de 2020 al establecimiento de comercio denominado “GRUPO EXPRESS INMOBILIARIA Y DISTRIBUIDORAS S.A.S” ubicado en la carrera 24 N° 19-33 del Edificio Pasto Plaza oficina 508 no se encontraba abierto al público18; por lo que no se pudo realizar ninguna validación adicional. Lo anterior, fue confirmado en varias comunicaci
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