SFC - Resolución 0190 de 2014
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0190 de 2014
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0190 DE 2014 ( Febrero 05 ) Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la anterior Superintendencia de Valores, mediante la Resolución número 0505 del 29 de junio de 2005, ordenó la inscripción en el anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios, actualmente Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV-, de la sociedad OTOYA GOMEZ VILLAQUIRAN
Y CIA S.A.
SEGUNDO: Que la razón social de la sociedad antes indicada cambió a GESTIONES AGROINDUSTRIALES S.A. o por sus siglas AGROGESTIONES S.A., en virtud de la reforma estatutaria protocolizada mediante escritura pública número 158 del 22 de enero del 2007 en la Notaria 14 de Cali e inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el nueve 09 de febrero del mismo año.
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010 “Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el
representante legal, explicando el motivo de la misma”.
CUARTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2013105819-000 del 02 de diciembre de 2013, el doctor Ramiro José Villaquiran Villalba representante legal de la sociedad OTOYA GOMEZ VILLAQUIRAN Y CIA S.A.
(hoy AGROGESTIONES S.A.) identificada con el NIT 800060142-6, solicitó a esta Superintendencia la cancelación de la inscripción de dicha sociedad en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV, remitiendo para el efecto:
- Boletín informativo número 989 y 1023 de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en los que se informó al mercado la desvinculación voluntaria de AGROGESTIONES S.A. como sociedad comisionista miembro de la Bolsa. ii. Certificado expedido el 13 de noviembre de 2013 por el Revisor Fiscal de la Comisionista en el que hace constar que la sociedad no tiene obligaciones pendientes de pago provenientes de las actividades que tiene autorizadas, que la sociedad no tiene en su poder títulos, valores ni recursos de terceros para inversión o administración, que la sociedad ha informado a sus clientes la decisión adoptada indicándoles el procedimiento a seguir para lograr la transferencia de sus recursos o valores a otra sociedad comisionista, y que la sociedad se SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0190 DE 2014 Página 2 de 4
Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. encuentra a paz y salvo con la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., con las demás sociedades comisionistas y con terceros.
- Certificado de Existencia y Representación Legal, el que consta que se ha excluido del objeto social de AGROGESTIONES S.A. toda actividad reservada a los intermediarios de valores. iv. Copia del Acta de Asamblea Extraordinaria número 25 celebrada el 12 de noviembre del año 2013, en la que consta la votación unánime emitida por todos los asistentes a esa sesión a fin de modificar el objeto social de AGROGESTIONES S.A. excluyendo del mismo cualquier actividad reservada a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como la decisión unánime de los asistentes de gestionar la cancelación de AGROGESTIONES S.A. en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.
- Memorando emitido por la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. de fecha 05 de noviembre de 2013, en el que se hace constar que AGROGESTIONES S.A. se encuentra a paz y salvo por todo concepto con esa entidad. vi. Paz y Salvo emitido el 5 de noviembre de 2013 por la la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en el que se hace constar que AGROGESTIONES S.A. se encuentra al día con las obligaciones generadas por su condición de miembro de esa entidad. vii. Comunicado escrito dirigido a los clientes de AGROGESTIONES S.A. de fecha 27 de febrero de 2013 en el que se pone en conocimiento de estos el traslado de operaciones a la sociedad Terra Brokers S.A.
QUINTO: Que la sociedad en comento acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para que esta Superintendencia autorice Ia cancelación voluntaria de Ia
inscripción en el RNAMV, allegando Ia documentación requerida para tal efecto.
SEXTO: Que el Grupo de Contabilidad de la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio del memorando radicado con el número 2013105819-009 de fecha 20 de diciembre de 2013, informó que “(…) el emisor código 401-029
SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA AGROGESTIÓN S.A., otra identificación NIT 800.060.142-6; se encuentra a Paz y Salvo, por concepto de emolumentos que se deriven de los Derechos de Inscripción y Cuotas de Sostenimiento en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE. (…)”.
SEPTIMO: Que la Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad de la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio del memorando radicado con el número 2013105819-017 de fecha 23 de enero de 2013, luego de evaluar la documentación remitida por la solicitante, concluyó que “(…)De acuerdo con lo anterior y, según el análisis de la documentación remitida por la solicitante, esta Delegatura desde la perspectiva de los riesgos sujetos a su supervisión, considera que no existe objeción y por lo tanto, el trámite de autorización puede seguir su curso en la Delegatura Institucional respectiva.” OCTAVO: Que la Dirección de Intermediarios de Valores y Otros Agentes con memorando radicado con el número 2013105819-017 de fecha 27 de enero de 2013, luego de evaluar la documentación remitida por la solicitante desde su competencia, concluyó lo siguiente: “(…) Así las cosas, teniendo en cuenta que
AGROGESTIONES S.A. excluyó de su objeto social las actividades que se encuentran SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0190 DE 2014 Página 3 de 4 Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. reservadas de manera exclusiva a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, tal y como se observa en el Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali el 29 de noviembre de 2013, y que a la fecha no registra en sus balances dineros ni títulos de sus clientes, esta Dirección no encuentra objeción dentro de los temas de nuestra competencia para que se continúe con la autorización objeto de solicitud.(…)” NOVENO: Que la cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMVde la sociedad OTOYA GOMEZ VILLAQUIRAN Y CIA S.A. (hoy AGROGESTIONES S.A.) identificada con el NIT 800060142-6, es procedente toda vez que Ia solicitud allegada por la representante legal, se ajusta a Io previsto por el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
DECIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación voluntaria de los intermediarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV.
En virtud de lo expuesto en las anteriores consideraciones, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV de la sociedad OTOYA GOMEZ VILLAQUIRAN Y CIA S.A. (hoy AGROGESTIONES S.A.) identificada con el NIT 800060142-6.
ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR a la sociedad AGROGESTIONES S.A. que es su obligación guardar reserva respecto de las informaciones de carácter confidencial que haya conocido en desarrollo de su actividad como sociedad comisionista, entendiendo por tales aquellas que obtienen en virtud de su relación con el cliente, que no están a disposición del público y que el cliente no está obligado a revelar y, que se deberá eliminar toda la papelería y anuncios publicitarios en los que se presente como una sociedad vigilada por esta
Superintendencia.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a la sociedad AGROGESTIONES S.A., que debe adoptar las medidas necesarias para conservar los archivos y documentos de la compañía en los términos establecidos en el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993; en el Capítulo XII del Título I de La Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), modificado por la Circular Externa 052 de 2007, expedida por esta Superintendencia, y demás normas aplicables.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a la sociedad AGROGESTIONES S.A., que debe adelantar los trámites necesarios ante la Cámara de Comercio de Cali, a fin
de que el objeto social consignado en su Certificado de Existencia y Representación Legal se ajuste al reportado en el aparte del mismo certificado correspondiente a la situación de control que ejerce la matriz sobre AGROGESTIONES S.A. dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
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Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Ramiro José Villaquiran Villalba, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.723.089, en su calidad de representante legal de la sociedad OTOYA GOMEZ VILLAQUIRAN Y CIA S.A. (hoy AGROGESTIONES S.A.), acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR una vez este en firme la presente Resolución su publicación en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo
Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de febrero de 2014.
SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y
OTROS AGENTES
LUIS FERNANDO CUADRADO ZAFRA
154000/11 AKT