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SFC - Resolución 0192 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0192 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0192 DE 2022

(Febrero 4) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.072.703.720 y la sociedad WOLF TRADE

INVESTMENT S.A.S. con NIT. 901.424.492-9.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de

acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF): “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0192 DE 2022 Hoja No. 2

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No 1.072.703.720 y la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S. con NIT. 901.424.492-9. CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón

de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy se encuentra contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, el cual dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20)

personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0192 DE 2022 Hoja No. 3

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No 1.072.703.720 y la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S. con NIT.

901.424.492-9. a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera,

aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal. (…)” SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. “Artículo 6°. Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable.

Asimismo, procederá la intervención del Gobierno nacional en los términos anteriormente expuestos, cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades indiquen la realización de operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales”.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0192 DE 2022 Hoja No. 4

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No 1.072.703.720 y la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S. con NIT. 901.424.492-9. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que son sujetos de la presente medida administrativa cautelar el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.072.703.720 y la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S. con NIT. 901.424.492-9, representada por el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA. En relación con la sociedad, según la información contenida en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el 20 de septiembre de 20214, se observan las siguientes características:

Razón Social: WOLF TRADE INVESTMENT SAS.

NIT: 901.424.492-9

Domicilio Principal: Chía - Cundinamarca

Matricula: 03301949

Fecha Matricula: 26 de octubre de 2020

Fecha Renovación: 8 de mayo de 2021

Grupo NIIF: GRUPO III - MICROEMPRESAS Dirección Domicilio: Km 7 Vía Cajicá-Chía Distrito Empresarial San Roque Oficina 505

Torre D

Correo Electrónico: info@raichco.com

Teléfono Comercial: 3057490420

Dir. Notif. Judicial: Transversal 22 58 08 Conjunto Los Cerros Torre 24

Correo Notificación: info@raichco.com  La sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S., se constituyó mediante documento privado de la Asamblea Constitutiva del 26 de octubre de 2020, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá en la misma fecha en el libro IX con el número 02628742.  El objeto social de la referida sociedad es el siguiente: “La sociedad puede realizar, en Colombia y en el exterior cualquier actividad lícita, comercial o civil. Empresa de consultoría y asesoría financiera”.  En el citado documento de constitución, se designó como representante legal principal al señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA, identificado con C.C. 1.072.703.720. y en calidad de suplente al señor Leonardo Fabio Meza Trespalacio, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.072.673.559.  La sociedad autorizó el uso del correo electrónico info@raichco.com para recibir notificaciones personales, según lo establecido en los artículos 291 del Código General del Proceso y del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  De conformidad con el documento denominado “FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE ACCIONISTAS” presentado por el representante legal de la sociedad, el único accionista es el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA5: 4 Expediente de Inspección, WOLF TRADE INVESTMENT SAS., Radicado 2021205145 derivado 000 archivo “RUESWOLF TRADE INVESTMENT SAS.pdf”. 5 Visita de Inspección Wolf Trade Investment SAS – Erik Manuel Trespalacio Radicado 2021205145-006-000/ Certificado de

composición accionaria.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0192 DE 2022 Hoja No. 5

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No 1.072.703.720 y la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S. con NIT. 901.424.492-9. Accionista No de Acciones Capital suscrito Capital pagado % de participación ERIK MANUEL 50 50.000.000 50.000.000 100% TRESPALACIO HERRERA Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. La actuación administrativa inició como consecuencia de los hechos y hallazgos conocidos en la inspección In situ6 que se adelantó respecto de la sociedad Evolución Tecnológica y Financiera S.A.S7; actuación en la que se estableció la existencia de un vínculo contractual entre esa sociedad y el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA, modalidad en la que éste último habría recibido recursos de terceros clientes de dicha firma. Según la descripción del informe “(…) si el señor Trespalacios hace este mismo ejercicio con un número superior de 20 terceros, existiría una evidencia atendible que permitiría configurar una actividad de captación en los términos del Artículo 6º del Decreto 4334 de 2008 en concordancia con lo establecido en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015.” Por tal motivo la Dirección de Control de Ejercicio Ilegal de la actividad Financiera desarrolló

una inspección Extra Situ, entre el 21 de septiembre y el día 10 de diciembre de 20218, con el propósito de obtener información y documentación sobre las actividades adelantadas por el

señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA.

En desarrollo del ejercicio extra situ, llamó la atención la existencia de transacciones débito y crédito con una sociedad de nombre WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S., identificada con el NIT. 901.424.492-9 que se determinó en esa oportunidad, tiene como accionista único y representante legal al señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA. En las conclusiones de este informe, se confirmó la existencia de evidencia atendible de un posible ejercicio no autorizado de captación de recursos del público, razón por la cual se recomendó efectuar una visita de inspección In situ al referido señor y a esta última sociedad. DÉCIMO. Esta Superintendencia en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), ordenó adelantar una actuación administrativa respecto de ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA con C.C. 1.072.703.020 y de la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S., identificada con el NIT. 901.424.492-99, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras

actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección se inició con la notificación y envío del oficio de presentación y requerimiento de esta Autoridad número 2021205145 -001 el 21 de septiembre de 2021, al correo electrónico info@raichco.com, inscrito en el registro mercantil10, como consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, ya citado. 6 Visita In situ radicada con el No. 2021099957-000-000 7 Sobre la sociedad Evolución Tecnológica y Financiera S.A.S se determinó que a la fecha de finalización de la inspección no se encontraban configurados los supuestos de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, y con lo consagrado en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008. 8 Visita Extra Situ radicada con el No. 2021159851-000-000 9 Oficio número 2021205145-001-000 del 21 de septiembre de 2021 suscrito por la Superintendente Delegada para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia. 10 Dicho oficio fue entregado en la dirección electrónica y fecha señalada, tal como se observa en el certificado de la comunicación electrónica No. E56585149-S expedido por el servicio de envíos de Colombia 4-72.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0192 DE 2022 Hoja No. 6

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No 1.072.703.720 y la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S. con NIT. 901.424.492-9. El día 24 de septiembre de 202111 los funcionarios comisionados se comunicaron mediante la plataforma Teams con el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA en calidad de representante legal de la sociedad y con el señor Jesús Peña, este último quien se presentó como el encargado de las tareas administrativas de la compañía, para explicarles el objeto de la actuación administrativa y el inicio de la inspección. Tanto el requerimiento remitido a la Sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S., como al señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA, fueron atendidos por este último, desde el correo electrónico etrespalacios@raichco.com; el cual, junto con la dirección jpena@raichco.com fueron señalados para efecto de las notificaciones12. Mediante oficio de 23 de noviembre de 2021 se solicitó la asistencia del señor TRESPALACIO HERRERA como persona natural y representante legal de la sociedad el 25 de noviembre de 2021, con el fin de adelantar una diligencia de declaración de parte bajo la gravedad de juramento. En atención a ello, se recibió solicitud de aplazamiento, así como un poder conferido por el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA, en calidad de representante legal de la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S., al abogado Nicolás Becerra Cardona,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.806.034 expedida en Bogotá y tarjeta profesional No. 326.016 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en nombre y representación de la sociedad referenciada anteriormente, actúe como apoderado de ésta13. En comunicación de 30 de noviembre de 2021 se reconoce personería jurídica al abogado para actuar en nombre y representación de la Sociedad y se fija como nueva fecha para la celebración de la diligencia el 7 de diciembre de 2021, en respuesta a la solicitud de aplazamiento fundamentada en la necesidad de que el abogado conociera el expediente. Sin embargo, el 6 de diciembre de 2021 el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA allega documento en el que manifiesta la imposibilidad de asistir en la fecha prevista. DÉCIMO SEGUNDO. Con fundamento en las evidencias y elementos probatorios recaudados en la visita de inspección llevada a cabo al señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA y a la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S. y que se describen a continuación, esta Superintendencia pudo comprobar que el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA estructuró y desarrolló un modelo de negocio instrumentado en contratos de cuentas en participación a través de los cuales recibía dineros de terceros sin entregar a cambio un bien o servicio, bajo la promesa de la devolución de los dineros junto con sus rendimientos. A través de la constitución de la señalada sociedad, el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA continuó el desarrollo de su modelo de negocio y, tal como se expondrá con base

en el acervo probatorio, utilizó dicho vehículo como interpuesta persona para captar recursos de terceros. Igualmente, por medio de la celebración de nuevos contratos también denominados contratos de cuentas en participación, recibió dineros para, “gestionarlos” en inversiones en el mercado Forex, a través de una cuenta en una institución del exterior a su propio nombre, según lo informó. Para demostrar estas afirmaciones, se expondrán las operaciones y en particular el modelo de negocio, de acuerdo con las evidencias que el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA allegó, iniciando por aquellas operaciones que indicó se realizaron a través de la sociedad, para pasar a aquellas que fueron realizadas como persona natural y, de esa manera, abordar aquellas identificadas por la comisión de visita obtenida dentro de la actuación administrativa y cuya existencia no fue informada por el investigado a esta Superintendencia. 11HTTPS://SUPERFINANCIERA my.sharepoint.com/:v:/g/personal/jacasas_superfinanciera_gov_co/EUb9zDVWLa1BrDyeVWK8CGgBgzjH31DJQup TEvT2eB0i9Q 12 2021205145-006-000/ Respuesta a requerimiento No. 2021205145-001-000.msg 13 Radicado 2021205145-044-000

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0192 DE 2022 Hoja No. 7

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No 1.072.703.720 y la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S. con NIT.

901.424.492-9. Lo anterior a fin de ilustrar los hallazgos obtenidos en la actuación administrativa que demuestran como el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA de forma directa y a través de interpuesta persona, esto es la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S., recibió recursos de un numero plural de personas, obligándose para con estas a la devolución del dinero con unos rendimientos, sin prever la entrega de un bien o servicio a cambio, lo que configuró los presupuestos de la captación ilegal de dineros Del acervo probatorio DÉCIMO TERCERO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe extra situ número 2021159851-000 y en el informe de visita in situ número 2021205145-000, que permitió conocer las actividades desarrolladas por el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA, de manera directa y a través de la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S., las cuales se concretan en los siguientes soportes probatorios, debidamente radicados en los expedientes mencionados, así:

1. De la Información aportada por el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA como representante legal de la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S. 1.1. Modelo de Negocio 1.1.1 Servicios ofrecidos 1.1.2. Proceso de Vinculación 1.2. Contrato de cuentas en participación 1.3. Clientes reportados por el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA con contratos suscritos con la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S. 1.4. Canales de promoción

1.5. Información financiera

2. De la Información aportada por el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA como persona natural. 2.1. Modelo de Negocio 2.2. Contrato de cuentas en participación 2.3. Clientes reportados por el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA con contratos suscritos con él como persona natural. 2.4. Canales de promoción 2.5. Registro de operaciones Forex 2.6. Información financiera

3. De la información aportada por personas que entregaron dineros a ERIK MANUEL

TRESPALACIO HERRERA y a la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S

4. Información de Entidades Financieras

5. Información disponible en redes sociales y la web. 13.1. De la Información aportada por el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA como representante legal de la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S En atención al requerimiento de información formulado por esta entidad, el señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA en calidad de Representante Legal de la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT SAS., presentó información de relevancia que se expone a continuación14: 14 Expediente de Inspección, Wolf Trade Investment SAS y Erik Manuel Trespalacio Herrera, Respuesta oficio radicado No 2021205145-006 de fecha 06 y 07 de octubre de 2021 / Modelo de Negocio

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0192 DE 2022 Hoja No. 8

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA identificado con la

cédula de ciudadanía No 1.072.703.720 y la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S. con NIT. 901.424.492-9. 13.1.1. Modelo de Negocio “WOLF TRADE INVESMENT S.A.S. identificada con número de NIT 901424492, es una organización que se dedica a la asesoría y gestión de capitales externos, donde se obtienen ingresos en la operación del mercado Forex. Hacemos un constante análisis técnico y fundamental en los mercados de valores, además de aplicar una estrategia concreta para operar, basados en la experiencia del Master Trader de la compañía y la tecnología Blockchain. El trading es la especulación sobre instrumentos financieros con el objetivo de obtener un beneficio. LÍNEA DE NEGOCIO WOLF TRADE INVESMENT S.A.S. como principal fuente de ingresos tiene la gestión de capitales de socios ocultos que conocen de nuestra experiencia en los más de 8 años operando mercados financieros y evidenciando nuestra rentabilidad en el tiempo. Desde septiembre del año 2020, fecha de constitución de la organización, los socios ocultos aportan un monto económico para la ejecución de la operación de la compañía y en conjunto con la organización desarrollan actividades relativas al análisis técnico y fundamental para la generación de rendimientos económicos futuros, en especial con mercado de activos intangibles, divisas y commodities; WOLF TRADE INVESMENT S.A.S. se encarga de realizar la compra y venta de activos intangibles y contratos virtuales en el mercado FOREX. (…) NOTA: Actualmente WOLF TRADE INVESMENT S.A.S. no realiza operaciones con criptomonedas, esto debido a que según nuestro criterio y experiencia en este campo y el nivel

de riesgo que representa establecemos cuando es oportuno generar una entrada operativa, pero al momento no ha pasado ya que no es una operativa rentable. La aplicación de la que realizamos uso constante para el desarrollo de las operaciones de compra y venta es Matetrader 4.(…)” 13.1.1.1 Servicios ofrecidos “A continuación, mencionamos lo servicios que ofrecemos como gestores de capitales en nuestro sitio web oficial www.RAICHCO.com Ofrecemos a nuestros socios ocultos o posibles clientes, la generación de utilidades por medio de las operaciones mencionadas anteriormente, ellos aportan el capital económico y nosotros como empresa aportamos nuestros conocimientos, experiencia y equipos tecnológicos para el desarrollo de la actividad. Las utilidades que ofrecemos actualmente son las siguientes: Inicia en un dos por ciento (2%) a un cinco por ciento (5%) de utilidad mensual, que se desembolsan a favor de nuestro socio oculto de manera trimestral, semestral y llegado el caso anual. Existen acuerdos con excepciones donde se acuerda un porcentaje diferente, con un mayor riesgo asumido por ambas partes.

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Retorno del capital: este se realiza con previo aviso entre tres meses o un mes, para entregar los aportes económicos dentro de los 8 días siguientes al culminar el termino de plazo del contrato, si no

hay previo aviso el contrato se renueva automáticamente”.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0192 DE 2022 Hoja No. 9

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No 1.072.703.720 y la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S. con NIT. 901.424.492-9. 13.1.1.2 Proceso de Vinculación “La manera en cómo se vinculan nuestros socios ocultos es por medio de un contrato de cuentas de participación entre el socio oculto y WOLF TRADE INVESMENT S.A.S.(…) Cada socio oculto cumple con unas condiciones basadas en la confianza y conocimiento en

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