SFC - Resolución 0193 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0193 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Radicación: 2023057564-128-000
Fecha: 2024-01-31 11:30 Sec.día538
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario: :901396860-5-GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0193 DE 2024 (31 DE ENERO) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A. identificada con el Nit. 901.396.860-5, representada legalmente por el señor BLAS GUZMÁN HERNÁNDEZ identificado con la cédula de ciudadanía 1.143.351.175 LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros, los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos
captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia __3 _En_t_ié_n_da_s_e_ S_u_pe_r_in_te_n_d_en_c_ia_ F_i_n_an_c_ie_ra_ _de_ C__ol_o_m_b_ia_, _en_ _vi_rt_u_d _d_e _lo_ d_i_sp_u_es_t_o _en_ _el_ a_rt_íc_u_lo_ 1_º_ d_e_l _D_ec_r_et_o_ 4_3_27_ _de_ _20_0_5_.__________
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www.superfinanciera.gov.co la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.”
CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se
encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios. ___________________________________________________________________________________________
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2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma
especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, las funciones de:
“(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujeto de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida administrativa la sociedad GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A. identificada con el Nit 901.396.860-5 y representada legalmente por el señor BLAS GUZMÁN HERNÁNDEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.143.351.175. De conformidad con la información que reposa en certificado de Cámara de Comercio de Cartagena4, se reúnen, a
continuación, sus características relevantes:
Nombre GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A.
NIT NIT: 901.396.860-5 __4 _E_x_pe_d_ie_n_te_ d_e_ i_n_sp_e_cc_ió_n_-_ 2_0_23_0_5_7_56_4_. _D_e_ri_va_d_o_ 0_0_0_ C_e_rt_if_ic_a_do_ _de_ 2_4_ d_e_ m__ay_o_ d_e_ 2_0_2_3._______________________________
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www.superfinanciera.gov.co Dirección Carrera 2 No. 11 - 41 Oficina 302 registrada EDIF. TORRE GRUPO AREA Domicilio principal Cartagena – Bolívar Dirección info@gcfinanciera.com electrónica Fecha de 23 de julio de 2020 con número de matrícula 09-434904-04 y con renovación 2022 inscripción Último año de 2022 renovación Constitución y Por Escritura Pública No. 0999 del 27 de mayo de 2020 en la Notaría 3a. de Cartagena modificación de su se constituye la compañía “GLOBAL COMPANY FINANCIERA S.A”, y mediante Escritura denominación Publica No. 1.125 del 10 de Julio de 2020, de la Notaria 7a. de Cartagena se aclara que social. su denominación corresponde a “GLOBAL COMPANY S.A”. Posteriormente, mediante Escritura Pública No. 0293 de 29 de mayo de 2021 se modifica nuevamente su denominación a “GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A” 5.
Grupo NIIF GRUPO III. Microempresas Principal 7020 - Actividades de consultoría de gestión Actividad CIIU Secundaria: 7010 - Actividades de administración empresarial Otras: 0161 - Actividades de apoyo a la agricultura Otras: 6612 - Corretaje de valores y de contratos de productos básicos Ingresos por $0.00 actividad ordinaria Actividad económica por la CIIU: 6810: Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados que percibió mayores ingresos en el período “La persona jurídica GLOBAL COMPANY BUSINESS SI autorizó para recibir Autorización notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo Notificación establecido en los artículos 291 del Código General del Proceso y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. “(…) tendrá como objeto principal la compra y venta de títulos valores, planes de seguros generales, agentes y corredores de seguros, compra y venta con pacto de retroventa, actividades inmobiliarias con bienes propios o ajenos, de igual forma prestara los servicios de créditos como operador de libranza, además podrá realizar otras actividades como, además brindara asesorías, contables, financieras y comerciales. Podrá establecer acuerdos con otras entidades que tengan los mismos objetivos para organizar programas de mercadeo y comercialización de acuerdo a (sic) la actividad que desarrolle la empresa. Objeto social Adquirir artículos de primera necesidad para comercializar en forma directa o indirecta, de igual manera podrá ofrecer productos afines, podrá realizar cualquier otra actividad económica licite tanto en Colombia como en el extranjero. La sociedad podrá llevar a
cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren relacionadas con el objeto mencionado, así como cualquier actividad similar, conexa o complementaria o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad”. La señalada sociedad no se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia6, razón por la cual, no se está autorizada para captar recursos del público de forma masiva y habitual ni para realizar cualquiera de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo de Control. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada 5 Expediente de GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A. aportado por la Cámara de Comercio de Cartagena. Expediente de inspección2023057564. Derivado 093. 6 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este __O_rg_a_n_is_m_o_.__________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co NOVENO. Mediante comunicación7 electrónica radicada en esta Autoridad por una persona natural, esta Superintendencia conoció de hechos en los que se indica que la sociedad GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A se encontraba recibiendo sumas de dinero y a su vez, obligándose a su devolución, así como al pago de unas rentabilidades mensuales, bajo la suscripción de contratos de mutuo y pagarés, y de la vinculación de personas en calidad de “accionistas”. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de
las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A., para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección inició el día 05 de junio de 2023, con la presentación de los funcionarios comisionados en el domicilio registrado en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A.8 en la ciudad de Cartagena de Indias, Bolívar, sin que fuese posible encontrar atención al público por parte de la indicada firma; razón por la cual se procuró, en varias oportunidades, realizar el envío a través de los correos electrónicos conocidos del oficio de presentación y requerimiento de información con número de radicado 2023057564-001 del 26 de mayo de 2023, suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero, sin éxito. De esta manera, el 02 de agosto de 2023 se realiza la notificación de la actuación administrativa mediante aviso de notificación, radicado con el número 2023057564-090-000 del 25 de julio de 2023, publicado en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia y simultáneamente en cartelera de la Secretaria General, el día veintiséis 26 de julio de 2023 y desfijado el día primero 1° de
agosto del mismo año, entendiéndose así notificada la sociedad GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A, el día 2 de agosto de 2023, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, habiéndose agotado todos los mecanismos posibles de ubicación y contacto de la referida sociedad9. A pesar de la notificación del inicio de la actuación administrativa para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso a la sociedad sujeto de la presente medida, la actuación adelantada tuvo como insumo otras fuentes de información, en razón a que la sociedad GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A a través de su representante legal, no atendió el requerimiento de información, ni presentó comunicación alguna a esta Superintendencia. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2023057564 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por la firma GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A., la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:
1. Información aportada a esta Superintendencia por treinta y tres (33) personas que entregaron dineros a la sociedad sujeto de la presente medida.
2. Información obtenida de la Cámara de Comercio de Cartagena, otras Autoridades y Entidades Financieras. 7 Radicado 2022146256-000 y 2022152570-000. 8 Radicado 2023057564-000 __9 _R_ad_i_ca_d_o_ 2_0_23_0_5_7_56_4_-1_0_1________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co 12.1. Información aportada a esta Superintendencia por treinta y tres (33) personas que entregaron dineros a la sociedad sujeto de la presente medida. Teniendo en cuenta que pese a la notificación del inicio de la actuación administrativa y de haber recibido el requerimiento de información de esta Autoridad, la sociedad GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A no dio respuesta al mismo, guardando silencio sin ejercer el derecho de defensa que le asiste, los funcionarios comisionados para la actuación administrativa iniciaron la búsqueda de posibles terceros que hubiesen entregado recursos a la citada firma. En desarrollo de la indicada búsqueda, establecieron contacto con treinta y tres (33) personas, quienes manifestaron que establecieron un vínculo contractual con esa sociedad tras haberle entregado dinero a dicha firma bajo la expectativa de obtener una rentabilidad. Estas treinta y tres (33) personas presentaron documentación e información de la cual se logró establecer que GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A. emplea, de una parte, contratos que denomina “contratos de adquisición de acciones preferentes”, y que, a su vez, suponen la suscripción de un segundo contrato denominado “contrato de recompra de acciones preferentes”. y de otro parte, opera por medio de contratos de mutuo. A continuación, se detalla cada uno de los contratos y particularidades que en torno a los mismos fueron identificadas: 12.1.1 Contrato de adquisición de acciones preferentes Bajo esta modalidad, la sociedad GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A recibe dinero de terceras personas como consecuencia de la venta de un número determinado de “acciones preferentes” a un
precio específico. Para dicho fin, la sociedad inspeccionada funge como vendedora, mientras terceros ajenos a la sociedad lo hacen como compradores. Veamos: Contrato de Adquisición de Acciones Preferentes Encabezado: (Precisa número de contrato y fecha). “GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A., con número de identificación tributaria número 901396860-5, igualmente con registro de matrícula de cámara de comercio número 09-434904-04, Constituida mediante escritura pública No. 0999 del 27 de mayo, otorgada en la Notaría tercera del círculo notarial de Cartagena de indias. Representada en este acto por BLAS GUZMAN HERNANDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.143.351.175 expedida en Cartagena de indias, con plenas facultades legales, Partes en su carácter de presidente y representante legal de esta sociedad; debidamente autorizado para la suscripción del presente documento, por una parte, quien en adelante se denominarán “VENDEDOR”; y, por la otra, (…), mayor de edad, identificado con CC. (…) Domiciliado en (…) con plenas facultades legales, en su carácter e intensión de adquiriente de acciones preferentes de la sociedad en mención en este contrato, quien en adelante se denominará “COMPRADOR”; Celebran un contrato de compra-venta de acciones preferentes con las siguientes clausulas (…)” “CLAUSULA PRIMERA: OBJETO, Por el presente instrumento, “EL VENDEDOR” se compromete a enajenar Objeto y transferir al “COMPRADOR” la cantidad de (30.000) TREINTA MIL acciones preferentes de la SOCIEDAD
ANONIMA llamada GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A. (…)”
“CLAUSULA SEGUNDA: PRECIO, Las acciones preferentes de la sociedad GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A., con número de identificación tributaria número 901396860-5 tienen un valor nominal a la Precio fecha de 1.000 pesos moneda corriente, el vendedor va transferir un numero de (30.000) TREINTA MIL acciones preferentes para un valor total de ($30.000.000) TREINTA MILLONES DE PESOS moneda corriente al comprador que aparece en este contrato”. “CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO, el comprador pagará al contado a favor del VENDEDOR, a la Forma de firma y registro en el libro la suma en pesos moneda corriente del total de las acciones preferentes ofrecidas pago por el vendedor en este contrato”. “CLAUSULA SEXTA: REGISTRO, La adquisición a título oneroso de dichas acciones preferentes Registro de mencionadas en este contrato, se perfecciona con la firma del mismo, el registro de la titularidad en libro de acciones accionistas de la sociedad GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A y el pago total realizado de su valor correspondiente.” Junto con el contrato de adquisición de acciones, los inversionistas reciben el documento titulado “Certificado de Registro de accionistas”, suscrito por el representante legal de la Sociedad y en el que, ___________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co se identifica el adquirente de las acciones y se certifica su registro y el número de acciones preferentes que le corresponden según la compra que ha realizado, así: Sobre el libro de accionistas se conoció “Constancia de pérdida de documentos” emitida por la Policía
Nacional de Colombia, de fecha 28 de abril de 2022, que certifica el reporte realizado por el señor BLAS GUZMÁN HERNÁNDEZ sobre el “extravío” del indicado libro de accionistas con Número de registro 7682810 y que reposa en el expediente de Cámara de Comercio de Cartagena. No se obtuvo evidencia posterior del reemplazo o nuevo libro de accionistas. 12.1.2 Contrato de recompra de acciones preferentes Aparejado al indicado contrato de compra de adquisición de acciones preferentes, se determinó la existencia de un segundo documento denominado contrato de “recompra de acciones preferentes”, en virtud del cual, la Sociedad inspeccionada en calidad de comprador, se obliga a readquirir del vendedor un número de acciones determinado; acciones sobre las cuales, vale la pena destacar, ya había tenido con anterioridad la titularidad y previamente las había vendido a quien ahora funge como vendedor por un precio; en otras palabras, el comprador, es decir GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A., readquiere u obtiene de regreso las acciones preferentes en un plazo determinado, pagando por ellas una suma superior a aquella recibida inicialmente por su venta. Así, la Comisión de Inspección determinó que el contrato de recompra de acciones preferentes, se caracteriza por contener a las mismas personas firmantes en el primer contrato ya indicado, esto es, el de Adquisición de Acciones preferentes, pero siendo en esta ocasión GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A., el comprador, mientras que el adquirente inicial ahora tiene el papel de vendedor del mismo número de acciones y esta vez, por una suma superior, cuyo pago se prevé en cuotas. Veamos: Contrato de Recompra de acciones preferentes
Encabezado: (Precisa número de contrato, fecha y número de cuotas) “(…) mayor de edad, identificado con C.C (…), con plenas facultades legales, en su carácter de presidente y representante legal de esta sociedad; debidamente autorizado para la suscripción del presente documento, por una parte, quienes en adelante se denominarán “VENDEDOR”; y, por la otra, GLOBAL Partes COMPANY BUSINESS S.A., con número de identificación tributaria número 901396860-5 representada legalmente por BLAS GUZMAN HERNANDEZ mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.143.351.175 expedida en CARTAGENA DE INDIAS, Domiciliado en la ciudad y/o Municipio de __10_ R_a_d_ic_a_do_ _20_2_3_0_57_5_6_4_-0_9_3_______________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co CARTAGENA con plenas facultades legales otorgadas por la junta directiva, en su carácter e intensión de adquiriente de acciones preferentes de la sociedad en mención en este contrato, quien en adelante se denominarán “COMPRADOR”; Celebran un contrato de readquisición de acciones preferentes en propiedad de un accionista en mención que las vende” “CLASULA PRIMERA: OBJETO, Por el presente instrumento, “EL VENDEDOR” se compromete a enajenar y transferir al “COMPRADOR” la cantidad de (30.000) TREINTA MIL acciones preferentes de la Objeto SOCIEDAD ANONIMA llamada GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A., con número de identificación
tributaria número 901396860-5; El comprador ejerce el derecho de preferencia de adquisición de acciones preferenciales donde él, es socio. (…)” “CLAUSULA SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO, El vendedor transferirá al COMPRADOR a título oneroso un número total nominal de (30.000) TREINTA MIL acciones preferentes de GLOBAL COMPANY Precio BUSINESS S.A., con número de identificación tributaria número 901396860-5; que se encuentran en propiedad del vendedor que aparece al pie de esta firma. El precio de venta de las Acciones será la suma de ($80.850.000) OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS moneda corriente”. Forma de “CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO, EL COMPRADOR pagará el precio total de las acciones en pago (12) (DOCE) cuotas mensuales fijas; acordado con el vendedor de la siguiente forma:”. “CLAUSULA SEXTA: REGISTRO, La adquisición a título oneroso de dichas acciones preferentes mencionadas en este contrato, se perfecciona con la firma del mismo, el registro de la titularidad en libro de accionistas de la sociedad GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A y el pago total realizado de su valor correspondiente.” Registro de acciones Registro “CLAUSULA QUINTA: REGISTRO, La adquisición a título oneroso de dichas acciones preferentes de mencionadas en este contrato, se perfecciona con la firma del mismo, el registro de la titularidad en libro de acciones accionistas de la sociedad GLOBAL COMPANY BUSINESS S.A y el pago total realizado de su precio correspondiente”. Se precisa que, el pago de las acciones varía en valor y numero de cuotas en la muestra hallada para este tipo de contratos.
Bajo esta modalidad, la comisión de inspección revisó la información y documentación aportada por las personas que invirtieron sus recursos en la sociedad objeto de visita, de la cual se obtuvo que treinta y tres (33) personas informaron haber suscrito contratos de adquisición de acciones preferentes para días después y en algunos casos en la misma fecha, firmar un contrato de recompra de acciones preferentes, de las cuales veintisiete (27) de ellas allegaron soporte de la vinculación por dicha vía, que corresponden a una cantidad de cuarenta (40) contratos, suscritos entre junio de 2021 y mayo de 2022, en cuantía de seiscientos treinta y cuatro millones novecientos doce mil pesos ($634.912.000). Ahora bien, la Comisión de inspección advirtió que, al menos, veinte seis (26) de los contratos aportados bajo esta denominación se acompañan de un documento titulado “Carta de Instrucciones de pago en adquisición por recompra de acciones preferentes”, por medio del cual se autoriza a quien titula “acreedor”, esto es, el inversionista inicialmente adquirente de las acciones de la sociedad y posterior vendedor, en cumplimiento del contrato de “recompra de acciones preferentes”, a diligenciar un pagaré11 por lo que denominan “sumas adeudas por concepto de mutuo”, y que contiene los datos del inversionista -adquirente de las acciones del contrato de “Adquisición de acciones preferentes” y
del contrato de “Recompra de acciones preferentes” y en donde el Representante Legal, en nombre de la sociedad inspeccionada, suscribe en calidad de deudor. __11_ S_e_ p
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