SFC - Resolución 0199 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0199 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN !bE 2018
1 19,2f"E0B18 > "Polrac uaslea mpllíaafsnu nciaosniegsn aal doaasss eso1r0e2s0 d-e1l 5aD elegatura parFau nciJounreiss diccionales". LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las otorgadas por el artículo 116 de la Constitución Política, el artículo 57 -parágrafode la Ley 1480 de 2011, el parágrafo 1 º del artículo 24 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012el numeral 5 y el parágrafo del artículo 11.2.1.4.14 del Decreto 2555 de 201 O y, CONSIDERANDO: Que el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 del Código General del Proceso, atribuyó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera de Colombia, para conocer de las controversias que se susciten entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas por este organismo, referidas exclusivamente a la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Que además de las atribuidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia ejerce las funciones jurisdiccionales que
le asignaron los artículos 133, 136 y 141 de la Ley 446 de 1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 964 de 2005. Que con el fin de garantizar la independencia tanto de las entidades vigiladas como de las diferentes áreas de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, el numeral 5 y el parágrafo del artículo 11.2.1.4.14. del Decreto 2555 de 201 O, modificado por el artículo 3° del Decreto 1848 de 2016, facultó al Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales para Dirigir y asignar las funciones de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, en los servidores asignados a su Despacho. Que el parágrafo 3 del artículo 24 del Código General del Proceso indica que las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales tramitaran los procesos a través de las vías procesales previstas en la ley para los jueces. Que los procesos de mayor cuantía de conocimiento de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales en el año 2015 experimentaron un incremento del 100% en relación con los tramitados el año inmediatamente anterior, siendo constantes para los años 2015, 2016 y 2017. Que con la entrada en vigencia en su integridad del Código General del Proceso se modificó el procedimiento de la acción de protección al consumidor a un proceso verbal, implicando un mayor número de audiencias que están siendo adelantados única y exclusivamente por el Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales. Que el inciso segundo del parágrafo 1 º del artículo 24 del Código General del Proceso,
estableció que en el ejercicio de funciones jurisdiccionales en cabeza de autoridades administrativas el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios delegados o comisionados para ello, de acuerdo con la estructura interna de la Superintendencia Financiera. Cal7Nl oe4. - 4 9B ogoo t. á e. /1!! Conmut(a5d75o91 r40): 2 0 0-5 9 40 20 1 @MINHACIENDA TODOSPORUN fifi'!fi.fi www.superfinanciera.gov.co SUPERNITENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Que mediante Resolución 1690 de 2015 se modificó el artículo primero de la Resolución 2161 de 2012,y en tal sentido se asignó a los asesores 1020-15 de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales "al práac ytd iicrecdceaiu ódni aesny cd iiliasg,epn ucdiieadnedanloatr t oasd lasa ctacuionperso acleesysp roflaesrd iirf erperonvtiedsase q nucesi er eqauni pearar el adeanlatmiendteopl ro ceseon,te ralesl ,d ecarrey t parctaril cas pruase,by e ng enael,r adeanlatre i nstlropusri orc edse,o scsuo mpeat iennccal ilau diedcidseifóina ne inet'lmi a rvco detlr ámdielt opesro cestanotsdo e: mían ciommdoem encouran ta,ía síco mfoi arrlm oasu tos proyadeocpsto lro asb oagdoesn acragdodse la suasntcaciiósni,nn e ceadsd ieda ctacuión
difera ela ndtelea a siagcnióqnu es eha ga poprar tdee Slu perintDeenladedegopna tra e FunciJounreiss daliecas ct,airv oédnse sli sat deerm earptcoo rrespon. diente" Que resulta necesario tomar las medidas procedentes para la debida, adecuada y oportuna atención de las audiencias en procesos de mayor cuantía, y en concreto facultar a los Asesores 1020-15 de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales,la práctica y dirección de audiencias y diligencias,in cluida la decisión definitiva en los procesos de mayor cuantía previa asignación que realice el Superintendente Delegado.
Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIEMRO: MODFIICAeRl a rtículo primero de la resolución 1690 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO PRIEMRO: ASGINARen los asesores 1020-15 de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales la práctica y dirección de audiencias y diligencias,p udiendo adelantar todas las actuaciones procesales y proferir las diferentes providencias que se requieran para el adelantamiento del proceso,en tre ellas, decretar y practicar las pruebas,y en general,a delantar e instruir los procesos de su competencia incluida la decisión definitiva en el marco del trámite de los procesos de mínima,m enor y mayor cuantía,a sí como firmar los autos proyectados por los abogados encargados de la sustanciación,s in necesidad de actuación diferente a la de la asignación que se haga por parte del Superintendente Delegado para
Funciones Jurisdiccionales".
ARTÍCUOL SEGUNDO: L a presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES,
19F E2B0 18
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