🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 0201 de 2011

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0201 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0201 DE 2011

(Febrero 10) Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un establecimiento bancario EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento, entre otras entidades. SEGUNDO. Que mediante Resolución 2151 del 5 de noviembre de 2010 el Superintendente Financiero autorizó la conversión de FINANDINA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO en banco, con la denominación “BANCO FINANDINA S.A.” TERCERO. Que mediante comunicación 2010035549-054 del 3 de febrero de 2011, se acreditaron los requisitos previstos por el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del permiso de funcionamiento (certificado de autorización) del nuevo establecimiento bancario denominado BANCO

FINANDINA S.A., a saber: a) la respectiva reforma estatutaria de conversión de compañía de financiamiento a banco, otorgada mediante la Escritura Pública 2694 del 19 de noviembre de 2010 de la Notaría 25 de Bogotá, debidamente inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) el capital mínimo requerido legalmente para ese efecto; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente; y, d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafin. CUARTO. Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución Número 0201 de 2011 Página 2 Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un establecimiento bancario En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR al BANCO FINANDINA S.A., domiciliado en esta ciudad, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley

a los establecimientos bancarios, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR al BANCO FINANDINA S.A. que deberá informar al público sobre la conversión autorizada, mediante aviso publicado tres veces, con intervalos de cinco (5) días, en un diario de amplia circulación nacional, como lo prevé el numeral 6 del artículo 71 del EOSF. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberán remitirse a esta Superintendencia los ejemplares originales del diario donde se realicen los avisos en cuestión, una vez se cumpla el número de publicaciones ordenadas por la ley. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO CUARTO. REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de la Superintendencia Financiera para los efectos pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal del BANCO FINANDINA S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C, a los 10 días del mes de febrero de 2011.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución Número 0201 de 2011 Página 3 Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un establecimiento bancario

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Consultar sobre este documento ...