SFC - Resolución 0203 de 2014
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0203 de 2014
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0203 DE 2014
(Febrero 07) Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la entidad del exterior IronFx Global Limited o IronFx EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer sobre las oficinas de representación de instituciones del exterior la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las instituciones del sector financiero, bursátil y asegurador. SEGUNDO.- Que a través del Decreto 2558 del 2007 (Hoy incorporado en la Parte 4ª del Decreto 2555 de 2010), el Gobierno Nacional estableció el régimen de las oficinas de representación de las entidades financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior y dispuso que las instituciones del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán hacerlo a través de una oficina de representación o mediante la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de
bolsa de valores o una corporación financiera. TERCERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 2 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “[l]as instituciones del exterior que no cumplan con los requisitos previstos en el presente artículo (Establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía) deberán abstenerse de realizar actos de promoción o de publicidad de sus servicios en territorio colombiano o a sus residentes, so pena de las sanciones que correspondan. En consecuencia, dichas instituciones no podrán, entre otras actividades: “a) Enviar empleados, contratistas, representantes o agentes a territorio colombiano o contratar personas que se encuentren residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promoción o de publicidad respecto de la institución del exterior o acerca de sus servicios. “b) Realizar, directa o indirectamente, actos de promoción o de publicidad en territorio colombiano o a sus residentes, de la institución del exterior o de sus servicios.” CUARTO.- Que a través de comunicación radicada bajo el número 2013094941-000000 del 29 de octubre de 2013, la entidad del exterior IRONFX GLOBAL LIMITED (IronFx), domiciliada en la ciudad de Limasol, República de Chipre, mediante apoderado especial solicitó a esta Superintendencia autorización para la apertura de una oficina de representación en el país para la promoción en el mercado colombiano y a sus residentes de servicios electrónicos de negociación forex, contratos por diferencia (CFDs) y derivados.
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Por la cual se impone una medida cautelar respecto de la entidad del exterior IronFx QUINTO.- Que dentro de las actuaciones desplegadas por esta Superintendencia para la atención del trámite referenciado en el numeral anterior, en el mes de noviembre de 2013 se tuvo conocimiento de evidencias acerca de la presunta promoción y publicidad sin autorización de los productos y servicios de IronFx en Colombia o a sus residentes, así como de la contratación de personas residenciadas en territorio colombiano para tal finalidad. Evidencias de las que a manera de ejemplo se exponen las siguientes: Publicidad de IronFx en Colombia por medio de internet: Presuntas personas promotoras de IronFx en Colombia: Por otra parte, esta Superintendencia tuvo conocimiento de personas residentes en Colombia que se presentan en sus perfiles profesionales en internet como promotores en Colombia de los productos o servicios de IronFx, así: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0203 DE 2014 Página 3 de 13 Por la cual se impone una medida cautelar respecto de la entidad del exterior IronFx SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0203 DE 2014 Página 4 de 13 Por la cual se impone una medida cautelar respecto de la entidad del exterior IronFx SEXTO.- Que ante las evidencias relacionadas en el numera anterior, de manera previa a efectuar el estudio de la documentación allegada por IronFx para iniciar el trámite de autorización, esta Superintendencia requirió al apoderado especial de la entidad del exterior solicitando un pronunciamiento con las aclaraciones pertinentes
acerca de la presunta promoción y publicidad sin autorización de los productos y servicios de IronFx en Colombia o a sus residentes. En atención al anterior requerimiento, el apoderado especial manifestó que: “(…) Mi representada afirma que no ha realizado pagos a ninguna página web colombiana para la promoción de sus servicios y productos (…) Mi representada tampoco ha contratado o dado instrucciones a alguna compañía extranjera para promocionar información relacionada con IronFX (…) “La información publicada en LinkedIn en el perfil de Xxxxx Xxxxx aparentemente fue copiada directamente de los perfiles de empleados de otros países en donde IronFx cuenta actualmente con la autorización para realizar actividades de promoción; sin que dicha publicación fuera previamente autorizada por IronFX. “Adicionalmente, la información publicada en el perfil de Xxxxx Xxxxxx de LinkedIn es absolutamente incorrecta en la medida en que ningún empleado de IronFX, a nivel global, presta servicios de asesoría (de cualquier tipo) (…)” SEPTIMO.- En atención a lo evidenciado respecto a la probable promoción y publicidad sin autorización de los productos y servicios de IronFx en Colombia o a sus residentes, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes bajo el número de radicado 2013100767-001-000 ordenó la práctica de una visita de inspección a la dirección en la ciudad de Bogotá en la que presuntamente se estarían promocionando productos y servicios del mercado de valores del exterior de la entidad SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0203 DE 2014 Página 5 de 13 Por la cual se impone una medida cautelar respecto de la entidad del exterior IronFx
IRONFX GLOBAL LIMITED, sin contar para ello con la respectiva autorización de este Organismo de supervisión. OCTAVO.- Que los resultados de la referida visita se recogieron en el Informe de Inspección No. 112000313201300325 suscrito por los funcionarios designados para el efecto y rendido bajo la gravedad de juramento en los términos del numeral 3 del artículo 337 del EOSF, el cual hace parte integrante de la presente actuación administrativa junto con sus respectivos anexos.
NOVENO.- CONSIDERACIONES DE ESTA SUPERINTENDENCIA Y HECHOS
ADVERTIDOS RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES EN COLOMBIA DE LA ENTIDAD DEL EXTERIOR IRONFX GLOBAL LIMITED De conformidad con el literal d) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para, entre otros temas, regular en las país las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Por su parte, los numerales 24 y 25 del artículo 189 de la Carta Política disponen que le corresponde al Presidente de la República, ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. En ese orden, el artículo 335 de la Constitución Política estipula que tales actividades son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a lo dispuesto en la ley, la cual regula la forma de intervención del Gobierno
en estas materias. Así entonces, en el año de 2005 se expide por parte del Congreso de República la Ley 964 a través de la cual se otorgó un marco normativo al mercado de valores colombiano, cuerpo normativo que estableció en su artículo 3 como actividades del mercado de valores en Colombia, las siguientes: “Artículo 3. Actividades del Mercado de Valores. Serán actividades del mercado de valores: “a) La emisión y la oferta de valores; “b) La intermediación de valores; “c) La administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales; “d) El depósito y la administración de valores; “e) La administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados; “f) La compensación y liquidación de valores; “g) La calificación de riesgos; “h) La autorregulación a que se refiere la presente ley; “i) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma; “j) Las demás actividades previstas en la presente ley o que determine el Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores. “Parágrafo 1. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el presente artículo, estarán sujetas a la supervisión del Estado.
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“Parágrafo 2. Únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en Colombia podrán realizar las actividades del mercado de valores a que se refiere el presente artículo, salvo las previstas en los literales a) e i), casos en los cuales no será necesario constituir una sociedad en el país. “Lo previsto en el presente parágrafo se entiende sin perjuicio de la promoción de servicios a través de oficinas de representación o contratos de corresponsalía, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes”. (Negrilla fuera de texto) Partiendo de lo anterior, en uso de sus facultades constitucionales y legales1, en armonía con el artículo 94 del EOSF, el Gobierno Nacional estableció a través del Decreto 2558 de 2007, hoy incorporado en los artículos 4.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, que las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores del exterior en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán utilizar una de las siguientes alternativas: a) Establecer una oficina de representación de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto, o b) Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. La actividad exclusiva de las oficinas de representación de instituciones del exterior autorizadas en el país, es definida en el artículo 4.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, así: “b) Promoción o publicidad: Es cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, que
esté destinado a, o tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores”. Para el desarrollo de esta actividad, las oficinas de representación de instituciones del exterior que se autorice establecer en el país tienen autorizado llevar a cabo las acciones previstas en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, que corresponden a las siguientes: “Las instituciones financieras y del mercado de valores del exterior que tengan establecidas oficinas de representación debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia solo podrán promover o publicitar a la institución financiera o del mercado de valores del exterior o los servicios que constituyen su objeto social. En desarrollo de ello, podrán: “1. Realizar las actividades administrativas que guarden relación, exclusivamente, con la promoción o publicidad de la institución financiera o del mercado de valores del exterior, o de sus servicios. “2. Servir de enlace entre la institución financiera o del mercado de valores del exterior y los clientes y usuarios residentes en Colombia. Para tales efectos, las oficinas de representación podrán: 1 Ver literales a) y c) del artículo 4 de la Ley 964 de 2005, según las cuales puede establecer las actividades que en adición a las previstas en la ley 964 de 2005 hacen parte del mercado de valores así como establecer su regulación, aquella que resulte aplicable a las actividades del mercado de valores señaladas en las normas vigentes, así como establecer la regulación aplicable a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores, hoy Financiera.
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Por la cual se impone una medida cautelar respecto de la entidad del exterior IronFx “a) Entregar o recibir del cliente o potencial cliente la documentación que exige la institución financiera o del mercado de valores del exterior para efectos de la prestación del servicio ofrecido; “b) Asesorar a los clientes sobre los diferentes tipos de riesgos que asumirían con las operaciones; “c) Revelar toda la información necesaria para el adecuado entendimiento por parte de clientes y usuarios de las comisiones, costos y gastos, incluidos los tributarios, en que incurrirán por todo concepto relacionado con la prestación de servicios financieros por parte de la institución financiera o del mercado de valores del exterior. “La actividad a que se refiere el presente numeral, en ningún momento puede significar la asunción de obligaciones o riesgos propios de la actividad financiera o del mercado de valores, ni supone la prestación del servicio de cajilla de correo o similares. “3. Efectuar las gestiones de cobranza relacionadas con las operaciones realizadas por la institución financiera o del mercado de valores del exterior, siempre que se encuentren debidamente autorizadas para ello por la respectiva institución del exterior, de conformidad con la normatividad colombiana (…). “4. Desarrollar campañas de promoción o publicidad de la institución representada y sus servicios; y, “5. Establecer, de acuerdo con las facultades conferidas por la entidad del exterior, oficinas promotoras de negocios en lugares diferentes al de su domicilio, las cuales dependerán directamente de la oficina de representación autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y cuya actividad deberá ceñirse estrictamente a lo señalado en la ley y en el
presente decreto. Para el efecto, deberá dar previo aviso del tal hecho a dicha Superintendencia y remitir un documento donde se identifique a la persona que actuará bajo tal condición, así como la dirección y las funciones que desarrollará”. En consecuencia, la normatividad establecida en el artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 ha previsto que las instituciones del exterior que no cuenten previamente con la autorización por parte de esta Superintendencia, deberán abstenerse de realizar actos de promoción o de publicidad de sus productos y servicios en territorio colombiano o a sus residentes, so pena de las sanciones que correspondan. En consecuencia, dichas instituciones no podrán, entre otras actividades: “a) Enviar empleados, contratistas, representantes o agentes a territorio colombiano o contratar personas que se encuentren residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promoción o de publicidad respecto de la institución del exterior o acerca de sus servicios. “b) Realizar, directa o indirectamente, actos de promoción o de publicidad en territorio colombiano o a sus residentes, de la institución del exterior o de sus servicios.” (Negrilla fuera de texto) No obstante el anterior marco normativo que regula expresamente la promoción y publicidad de productos y servicios del mercado de valores del exterior, en relación con la entidad del exterior IronFx esta Superintendencia recolectó pruebas suficientes acerca de la ejecución de actividades exclusivas de las Oficinas de representación sin contar con la respectiva autorización previa de este Organismo, como pasa a exponerse: - Contratación de personas residenciadas en territorio colombiano para que
realicen labores de promoción o de publicidad respecto de la institución del exterior y sus servicios.
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Por la cual se impone una medida cautelar respecto de la entidad del exterior IronFx Dentro de la visita de inspección ordenada por el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes bajo el número de radicado 2013100767001-000, esta Superintendencia adquirió conocimiento respecto a que la entidad del exterior IronFx contrató personas residenciadas en Colombia para que realicen en territorio colombiano promoción y publicidad acerca de la institución del exterior y de sus servicios. En efecto, se constató que aproximadamente desde junio de 2013 se contrató en el país por parte de IronFx un (1) “Office Manager” y seis (6) “Account Managers”, estas personas fueron contratadas directamente por la entidad del exterior, mediante él envió para su aceptación de las respectivas ofertas de trabajo, pactándose además de una remuneración básica, el pago de comisiones variables dependiendo el número cuentas que nuevos clientes abrieran en los servicios de IronFx, y el número de cuentas activas que cada una de las personas contratadas atendiera. Durante el trámite de inspección, la persona contratada como “Office Manager”, así como cinco (5) de los residentes colombianos contratados como “Account Managers”, rindieron declaración juramentada ante los funcionarios comisionados de esta Superintendencia, quienes manifestaron en sus declaraciones ser “empleadas de” o “trabajar para” IronFx, entidad constituida en la República de Chipre. Dentro de sus declaraciones, los residentes colombianos contratados como “Account
Managers” por parte de IronFx realizaron manifestaciones y entregaron documentos que son fiel prueba de su contratación por parte de la institución del exterior para la realización de labores de promoción y publicidad de sus servicios, como las que se expone: “PREGUNTADO: Que productos les ha ofrecido a su sus clientes? RESPONDIO: los que aparecen en la PAGINA WEB y en la plataforma tales como acciones, intercambio de divisas, futuros, índices, commodities (sic) y metales entre otros. PREGUNTADO: Recibe usted comisiones por algún concepto. (sic) RESPONDIO: Si recibo comisiones por tres conceptos: Por apertura de cuenta si es mayor de 500 dólares son 25 dólares para el agente, si es de $2.500 a 10.000 dólares, son 50 dólares si es de $10.000 a 15.000 son 10 dólares y de 15.000 en adelante son 200 dólares y las recibo una sola vez. Esta es por apertura de cuenta. Otra por volumen de acciones negociadas 2 dólares por lote negociado, y otro concepto es por logro de metas por equipos a nivel mundial. PREGUNTADO: quien le paga las comisiones? (sic) (RESPONDIO:) IronFX directamente desde Chipre me pagan las comisiones, me giran desde Chipre, hasta ahora he recibido 174 dólares de comisión aproximadamente en el mes de octubre. PREGUNTADO: Cuales son los clientes que han aperturado (sic) cuenta a través suyo? RESPONDIO: De Colombia son 12 clientes (…) PREGUNTADO: Que tipo de contrato tiene firmado con IronFX? RESPONDIO: Tengo una oferta laboral la cual es enviada desde
Chipre, la revisé y la envié a Chipre firmada en aceptación. Hago entrega de la oferta laboral firmada con IronFX. (…)”2 Los residentes colombianos contratados por IronFx entregaron a los funcionarios de esta Superintendencia copia de las ofertas de trabajo de la entidad del exterior por ellos aceptadas, de fechas: 14 de marzo, 18 de junio, 20 de agosto, 3 y 19 de septiembre, todas de 2013, en la que expresamente se consagra que los empleados trabajaran para IronFx en la oficina de esa entidad en Bogotá, Colombia.3 Así mismo, se aportó copia de las comunicaciones en la que la entidad del exterior reconoce por el mes de septiembre de 2013 comisiones a algunos de los “Account Managers” contratados, reconociendo comisiones por la apertura de cuentas por parte de nuevos clientes.4 2 Folios 145 – 146 del Expediente 2013100767. 3 Folios195, 206, 214, 220, 223 y 228 del Expediente 2013100767. 4 Folios 200 y 215 del Expediente 2013100767.
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Por la cual se impone una medida cautelar respecto de la entidad del exterior IronFx Lo anterior es clara evidencia respecto a que la entidad del exterior, en contravía del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, contrató residentes en Colombia para la promoción y publicidad de sus servicios, pactando y reconociendo las condiciones salariales por la apertura de cuentas de clientes nuevos, actividad que como se
expuso, es exclusiva de las oficinas de representación de entidades del exterior autorizadas por esta Superintendencia y sometidas a su inspección y vigilancia. - Realización directa o indirectamente de actos de promoción o de publicidad en territorio colombiano o a sus residentes, de la institución del exterior o de sus servicios. Sumada a la evidencia ya recaudada por esta Superintendencia a la que se hace referencia en el numeral quinto de esta Resolución, en relación con la entidad exterior IronFx y la ejecución por su parte de actos tendientes a la promoción y publicidad de sus productos y servicios en territorio colombiano y a sus residentes, sin estar para ello autorizada, esta Agencia Estatal del proceso de inspección adelantado a su oficina en Bogotá, puede concluir lo siguiente:
1. Indirectamente, a través de la señora contratada como “Office Manager”, sin contar con la respectiva autorización, y de manera incluso previa a la radicación ante este Organismo de supervisión de la solicitud en ese sentido, la entidad del exterior IronFx estableció en Colombia una oficina destinada a la promoción y publicidad de sus productos y servicios en el mercado colombiano y sus residentes.
En efecto, se aportó a la comisión de inspección de esta Superintendencia copia del contrato de arrendamiento comercial de la oficina en Colombia de IronFx visitada por esta Entidad, el cual tiene como fecha de celebración 24 de mayo de 2013 y en su cláusula cuarta consagra: “CUARTA DESTINACIÓN: EL ARRENDATARIO se compromete a destinar este inmueble exclusivamente para oficinas administrativas de Iron Financial Service sucursal Colombia”.5
Igualmente, se aportó copia de la carta de autorización (Authorisation Letter) de 24 de mayo de 20136, en la que la entidad del exterior autoriza a la persona contratada como “Office Manager” a suscribir en nombre de IronFx el contrato de arrendamiento de la oficina en Bogotá. Esta persona, en su declaración rendida ante los funcionarios comisionados, expresó bajo la gravedad de juramento al respecto lo siguiente “PREGUNTADO: Quien asume los gastos de la oficina incluyendo el arriendo? RESPONDIO: IronFx, hace transferencias a mi cuenta de Ahorros No. (…)”7
2. Así mismo, se entregó a la comisión de inspección copia de algunas relaciones de gastos de los “Account Managers” contratados en el país por la entidad del exterior, en las que se hace relación a gastos causados en visitas efectuadas a distintos residentes en Colombia.8
3. Sin autorización previa de esta Superintendencia, la institución del mercado de valores del exterior IronFx estableció una oficina de representación para promover y publicitar a la institución del exterior y los servicios que constituyen su objeto social.
Llevando a cabo actividades administrativas que guardan relación directa con tal actividad. 5 Folio 113 del Expediente 2013100767. 6 Folio 119 del Expediente 2013100767. 7 Folio 204 del Expediente 2013100767. 8 Folio 121 del Expediente 2013100767.
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Por la cual se impone una medida cautelar respecto de la entidad del exterior IronFx Al respecto, uno de los residentes colombianos contratados por IronFx allegó a su
declaración rendida ante los funcionarios de esta Superintendencia copia del “Correo de presentación” que afirma enviar a los clientes de la entidad, en el texto de tal comunicación se lee: “Cordial Saludo xxxx xxxx “Mi nombre es xxxx xxxx, y a partir de ahora soy su gerente de cuentas en IronFX, por lo cual le extiendo la invitación a que conozca nuestra oficina en Bogotá, en donde podrá resolver dudas o inquietudes o simplemente intercambiar conocimientos y experiencias, nuestro horario de atención es de lunes a viernes de 8 am a 5:30 pm, aunque usted puede comunicarse conmigo directamente cuando lo requiera. “Adicional a esto xxxx xxxx, le pongo a su disposición la cuenta administrada (le adjunto archivo), es un equipo de traders profesionales con amplia trayectoria en diferentes productos financieros y el respaldo de un bróker con regulaciones y registros internacionales, en donde podrá ganar desde el 2% hasta el 5% mensual, lo que puede significar en promedio un 35% anual o incluso un poco más con nosotros, le aclaro que IronFX trabaja con productos financieros de renta variable “También le adjunto el archivo de la tarjeta de crédito IronFX – Masterd Card, para que pueda realizar pago en cualquier parte del mundo y pueda manejar su dinero como mejor lo prefiera. “En los siguientes enlaces podrá crear su cuenta demo o su cuenta real (…)” (Negrilla fuera de texto) Así mismo, adjuntó a su declaración copia de la “presentación de la compañía” que afirma enviar a los clientes anexa al anterior correo, en la que se hace publicidad y promoción de los servicios de IronFx en más de veinte (20) diapositivas y expresamente en la primera hoja se observa la siguiente publicidad: “IronFx
COLOMBIA.”9
4. Igualmente, evidenciaron los funcionarios comisionados que en la oficina de IronFx en Bogotá visitada se cuenta con abundante material publicitario, tal como el que se muestra a continuación: 9 Folios 151 a 172 del Expediente 2013100767.
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Por la cual se impone una medida cautelar respecto de la entidad del exterior IronFx Todas las anteriores evidencias en su conjunto son para esta Superintendencia acervo probatorio suficiente que acredita que la entidad del exterior IronFx, sin contar con autorización de este Organismo de Supervisión e incluso antes a la radicación de la solicitud en ese sentido, contrató residentes colombianos y realizó actos en el país tendientes a la promoción y publicidad de sus servicios del mercado de valores del exterior al mercado colombiano y a residentes colombianos. DÉCIMO.- Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “Artículo 108. Principios Generales. “Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria [hoy Financiera] imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
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Por la cual se impone una medida cautelar respecto de la entidad del exterior IronFx “a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000) cada una; “b. La disolución de la persona jurídica, y “c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, (…). “Parágrafo 1. La Superintendencia Bancaria [hoy Financiera] entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. “Parágrafo 2. La Superintendencia Bancaria [hoy Financiera] podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta. “(…)”. A su turno, el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que: “(S)in perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, cuando un acto administrativo imponga una obligación no dineraria a un particular y este se resistiere a cumplirla, la autoridad que expidió el acto le impondrá multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía, concediéndole plazos razonables para que cumpla lo
ordenado. Las multas podrán oscilar entre uno (1) y quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y serán impuestas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.” En el presente caso, al no contar la entidad del exterior con la autorización administrativa necesaria para desarrollar en el país las actividades que se encuentra ejecutando a las que se refiere esta Resolución, esto es, la contratación de personas residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promoción y de pu
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