SFC - Resolución 0206 de 2020
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0206 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA -. 0 2 (J 6
RESOLUCIÓN NÚMERO. fi, DE 2020 (2 7 F E2S0 )2 0
Pomre ddieol ac uasler esueerlle vceu drers eop osiinctieórnpc uoenstttarRo ae solu1c6i6dó4en 1lO d e diciedmeb2 r0e1m 9e dialnact ueas lea doputnóma ediddeai ntervaednmciinóins rtersaptedicevtlao esquedmeac aptamcaisóinyv haa bidteur aelc urdseoplsú blbiacjolo am odaliddepa idr ámide denomi"nTaEdLoDA ERL OSS UEÑOSl"av,sa riadbeel setsne o mbrrees ultdaesn ute evso lución conocciodm"aor eciycc loanjtlera"sas,i guipeenrtseosTn EaMsI,L CDAAR RILVLAOR GAiSd,e ntificada cocné dudleca i udadnaúnmíe2ar3 o. 709D.A6L4II2SA,A BVEILL LECGHAASR Á,-idecnotcnié fdiuclaad a dec iudadnaúnmíea4r 0o. 215M.A9R4I9JA,O HANCAE RÓSNO TABAiNd,e nticfoincc éaddudale a ciudandúamneí1ra.o 1 18.5y4o 7t.re4an6ss 0u,c aliddepa adr típcriopmeosty,ro ercaesp dteod rianse ros
ene stees quema. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO (E) Ene jerdceis cuifsoa cullteagdaeyls,ee nes s pecdiela aclso, n feernie dlaa rst í1c0uy8le one ll itbe)r al denlu me5rº adle alr tí3c2u6dl eoEl s taOtrugtáon diecSloi stFeimnaa nceince ornoc,o rdcaonnlc oi a preveinse tlno u me1r1°a dle alr tí1c1u.l2o.O 1d .eD4le. c1r 2e5t5od5 e2 0O1,m odifipcoearlDd eoc reto 239d9e2 01y9c olnoc onsagernea ladr ot í2c.u1l8od. e2Dl.e 1c r1e0t6od8 e2 01y5e ne lD ecr4e3t3o4 de2 00e8na rmocnoílnao asr tí7cu4yl s oisg uideenCltó edsid gePo r ocediAmdimeinntios ytd rela ot ivo ContenAcdimoisnoi syt rativo, CONSIDERANDO PRIMERO. Quem edialnaRt ees oluncúimóe1nr6 o6 d4e 1l0d ed iciedme2b 0r1el9 aS, u perintendencia FinandceiC eorlao mabt iraa,dv eéSlsu perintDeenldeegpnaatdrPeoar oteacClco inósnu mFiidnoarn ciero
yT ranspa(rEeh)no,cey in da í dae nomiSnuapdeor,i ntDeenldeegpnaatdereo alC onsumFiidnoarn ciero (Ed)ec onforcmoiendlD a edc r2e3t9od9 e2 01o9r,d eanl óac si udad"aTnEaMIsCL ADRAR ILVLAOR GAS, identicfoincc éaddudale ca i udadnaúnmfe2ar3 o7. 0 9.6D4A2L,I/ AS ABVE/LL LEGCAHSA RAi,d enticfiocna da cédudleac iudadnaúnmlea4r 0o. 215M.A9R4I9JA,O HANCAE RÓNS OTABAiNd,e nticfiocnca éddau dlea ciudadnaúnmle1ar. o1 18.5y4 A7L.E4J6A0N DGRÓAM EQZU INTEiRdOe,n tifciocnca éddaud leca i udadanla núme6r82o.4 088.2 c,o mpoa rtipcriopmeosty,ro ercaesp dteod raisn eernlo pasi rá"mTiEdLeDA ERL O S SUEÑOS", incluliavdsaa rsi adbeel setnseo mbrrees ultdaesn uet veosl uccoinóoncc iodma"o r eciqculeoa pjeeer"na,e sta ocaseinóe nlm unicdiepY ioop asle,g úsneh ae xpueesnet lop reseancttaeod minisltaSrU aStPEiNvSIoÓN,
INMEDIATA del aosp eracdieco anpetsa ocr ieócna duedd oi nenroao ust oribzaajldoamo o,d aldied" apdi rámide", en/o s térmienxopsl iecnae dxotse ennsl oap arctoen sidedrepalrt eisveaacnt ot aed minisLtora anttiedvreoi .o r acuecrodlnoop reveinse tlno u me1rd aelal r ti1c0ud8le Eo s taOtrugtáon dieSclio s tFeimnaa nyce inea rrom onla colnoc onsagernea ladr ot i9c0du elCloó didgePo r ocediAmdimeinntiosy td rela oCto invtoe nAcdimoisnoi stratívo". SEGUNDO. Quee lr efearcitadodo m inisftunreoa ttiifveioldc í a1ad3 do e d iciedmeb2 r0e1m 9e,d iante notifipcearcsiaoló nanass le ñoTrEaMsI LCDAAR RIVLALROG AyMS A RIJAO HANCAE RÓSNO TABAN; ye ni gufaelc hpaof,ri jadceai vóinas l oas eñoDrAaL IIAS ABVEILL LEGCAHSA RÁe,ns uc aliddea d partícpirpoemso,t yor reacse pdteod riansee rnoe lse sque"mTaE LDAERL OSS UEÑOSt"ay,lc omo figuernla a cso nsta1 nscuisacsrpiatreaalse fecyt qou eo braenne le xpedideeln taae c tuación
administrativa. TERCERO. Quee stadnednot dreotl é rmliengoea nle ,s crpirteos enpteardsoo nalamnetenest tea Superinteynr daedniccbiaaadje ooln úme2r0o1 9068392d-e13l10 2d -ed0 i0c0i edmeb2 r0e1 f9a, abogaDdOaR AE MPERATLREIGZU IZARMOÓLND AiNd enticfoinlc aac déad udleac iudadanía 47.428y.p 4o5r3t addelo art aa rjpertoafe sniúomne2ar2lo4 3d7e1Cl o nsSeujpoe rdielo aJr u dicatura, actuaenncd aol iddeaa pdo dejruaddiadc efi aassle ñoTrEaMsI LCDAAR RILVLAOR GADSA,L IIAS ABEL VILLEGCAHSA RyÁM ARIJAO HANCAE RÓSNO TABAiNn,t errpeucsuodr esr oe posciocnitólrnaa citraedsao lyus coilóiuncR ietvoólc aRa ers olu1c6i6dó4en1 l 0d ed iciedme2b 0r1ep9 o,lr a rsa zopnreesv istas ,fifi 1 Radícado 2019068392-067-000
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA .. 0 2 O 6
RESOLUCIÓN NÚMERO \: ; DE 2020 Hoja No. 2
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1664 del 10 de diciembre de 2019
mediante la cual se adoptó una medida de inteNención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEfÍJOS", las variables de este nombro resultantes de su evolución conocida como "reciclaje': y contra las siguientes personas, TEMILDA CARRILLO VARGAS, identifci ada con cédula de ciudadanfa número 23.709.642, DALIA ISABEL V/LLEGAS CHARA, identificada con cédula de ciudadanía número 40.215.949, MARIA JOHANA CERÓN SOTABAN, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.547.460 y otras, en su calidad de parlfcipes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. en este proveido" y "Ordenar el archivo del expediente sancionatorio No. 2019068392-001-000 del 17 de Mayo de 2019; como consecuencia de los fundamentos expuestos en este Recurso". CUARTO. Que en el texto del recurso de reposición, la apoderada allegó varios documentos en apoyo de sus afirmaciones, por lo cual esta Superintendencia, en cumplimiento del debido proceso y del derecho de defensa, decretó la incorporación de éstos como pruebas a la presente actuación administrativa, tal como consta en el Auto de Pruebas 002 del 1 O de enero de 2020, el cual fue notificado de forma personal electrónica2 a la apoderada. Los documentos incorporados como soporte probatorio son los siguientes: -.Quince copias de correos electrónicos dirigidos a la dirección electrónica su per@superfinanciera.gov .co -. Veinte copias de paz y salvos.
-. Quince hojas correspondientes a extractos bancarios del Banco BBVA. QUINTO Que a continuación se presentan los argumentos descritos por la parte recurrente frente a la referida Resolución 1664 del 10 de diciembre de 2019, seguidos de las consideraciones de esta Superintendencia frente a cada uno de ellos. 5.1. Argumentos presentados por la apoderada recurrente La abogada LEGUIZAMÓN ROLDAN presenta sus argumentos de reposición bajo el acápite denominado "iii. MOTIVOS/ARGUMENTOS DE INCONFORMIDAD", los cuales se describen en detalle según la temática planteada: 5.1.1. Del derecho a la defensa y el debido proceso "( .. .)Para el caso propio de este litigio el cual corresponde al procedimiento Administrativo Sancionatoroi enmarcando dentro de lacsom petencias conferdi as en ef numeral 4 del artículo 208, de· EOSF y descrito en la página web oficial de Superni tendencia Financiera de Colombia código M-PR-SEG-041 versión 3, cuyo objetivo es el de proferir los actos administrativos propios del Proceso Administrativo Sancionatorio; mientras que, su alcance inicia una vez se ha definido al proceso administrativo sancionatorio como medida de supervisión y concluye con la Resolución través de la cual se impone una sanción o auto en el que se decide el archivo de fa actuación administrativa. Por Jo anterior, es meritorio traer a colación el art. 29 de la Constitución por cuanto, es aplicable al proceso de administrativo, en cuanto a la observancia de lasisgu ientes garantlas sustanciales y procesales: legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de
defensa, (derecho a ser ofdo y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de fas autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos en contra de la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho(. . .)" Para luego, concluir: "queda expuesto en cada uno de los argumentos fácticos de esta defensa con fa expedición irregular del acto administrativo resolución 1664 de 2019 en cuanto atañe al derecho de ser juzgado según las formas propias de cada procedimiento, esto es, conforme a la Actuación Administrativa del Proceso Sancionatorio, según las facultades conferidas a la superintendencias Financiera de Colombia en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y adaptado en el procedimiento M-PR-SEG-041, versión 3; adaptado por la Superintendencia Financiera de Colombia y publicado en su portal de la página web señalando los: ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LAS DIFERENTES ETAPAS DE ESTE PROCEDIMIENTO, el cual revela actividades a tener en cuenta desde el inicio de la actuación administrativa, Acto de formulación de cargos, traslado del Acto de formulación de cargos, Auto de pruebas, periodo probatorio, traslado para Alegatos de 2 Radicado 2019068392-129-000
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
02 Ü6
RESOLUCIÓN NÚMEROfi,, DE 2020 HojNao .3
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1664 del 10 de diciembre de 2019
mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS': fas variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como "reciclaje'; y contra las siguientes personas, TEMILDA CARRILLO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 23. 709.642, DALIA ISABEL V/LLEGAS CHARA. identificada con cédula de ciudadanía número 40.215.949, MARIA JOHANA CERÓN SOTABAN, identificada con cédula de ciudadanía número 1. 118.547.460 y otras, en su calídad de partfcipes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. Conclusión y Expedición del Acto Administrativo Sancionatorio. Considero a mij uicio, que esta irregularidad es grave pues, se configura la violación al derecho al debido proceso y el derecho fundamental de defensa (. ..) ". 5.1.D2e.la cerpvroo batporreisoe nteanld aoR esoluc1i6ó6nd4 e 2 019 "( ...) Para la actuación concreta a la que represento:
1. El acto administrativo proferido por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 1664 del 10 de diciembre de 2019, vulnera el debido proceso a mis poderdantes; porque:
a. Respecto del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa: Durante la etapa de investigación no se reconoció el derecho a cono.cer y a contradecir /as pruebas que obraban en su contra. Sustento mi apreciación toda vez que del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa
desarrollada, el articulo NOVENO del mencionado acto hace referencia a "se recibió" una comunicación anónima, por medio de la cual se menciona la existencia de un esquema con aparentes caracterlsticas piramidales de ...... . Que estarfa siendo promovido en el municipio de Yopal-Casanare por un grupo de personas relacionadas por vinculo laboral. El texto del citado correo es del siguiente: ". .. (. .. ) EN TODO CASANARE SE VIENE PRESENTANDO ESTA PIRAMIDE MI CUÑADA Y OTRO GRUPO DE PERSONAS CON UNAS QUE VIENEN DE YOPAL ESTAN INSISTIENDO EN EL INVIERTAN SU DINERO EN ESTE TELAR DE LOS SUEfíJOS". Situación, que nunca se les permitió a mis poderdantes esclarecer en razón que su arraigo familiar Y laboral únicamente corresponden a la ciudad de Yopal y por tanto no fue cierto que se estuvieran en "TODO CAS ANARE" como más adelante del citado articulo hace nuevamente mención a un segundo correo electrónico anónimo, reitera la existencia del citado· esquema como: u( ...) quiero denunciar a 4 personas que están engañando en el departamento de Casanare con esta mentira, son las responsables de estar embaucando a fas personas con su telar en especial Yopal, Tauramena, y ahora Vil/anueva, como dicen se debe hacer un "regalito" para iniciar este sueño de 4. .5 00.0 00 para hacer cumplir el sueño de varias personas incluyendo ... Si bien es cierto, el conocimiento de /os hechos se allego mediante el correo electrónico a la unidad investigativa de la Superintendencia, este no ofrece credibilidad ni soporta materialmente la evidencia de participación de mis poderdantes sean los únicos sujetos que tenla relación con el negocio de haber entregado ./ recibido los
recursos. toda vez que la información impartida respecto a cuantla solicitada, municipios de expansión del negocio, ni dirección aportada para reuniones (era 29 No_ xx-xx), son pertenecientes al arraigo social de las. implicadas en la esta investigación. Aprovechando, la oportunidad para manifestar que en la fiscalfa Secciona/ 25 Dirección Secciona/ Casanare reposa la lista de personas naturales y servidores públicos de los cuales hizo pública denuncia de aproximadamente doscientas (200) mujeres que se encontraban en el departamento promocionando el acto ilícito aquf endilgado únicamente a mis tres (3) poderdantes. b. Del acervo probatorio: Del acervo probatorio allegado por los funcionarios administrativos /os cuales fueron recibidos mediante testimonio de dieciséis (16) personas /as cuales se recibió a doce (12) declaraciones juramentadas y cuatro (4) declaraciones de parte o versión libre; se dice además que con soportes documentales aportados por tres (3) de los declarantes. Material probatorio que hoy, tanto las poderdantes Temilda Carrillo, Dalia Isabel Vi/legas y Maria Johana Cerón, como en calidad de apoderado desconocemos por no tener acceso al material probatorio mi solicitado por vfa electrónica al correo suministrado super@superfinanciera.gov.co: dirección suministrada por uno de /os funcionarios de la entidad investigadora. Consumado aquf la vulneración al derecho de acceder al acervo probatorio para la preparación de la defensa y al debido proceso al negarle la copia del proceso administrativo interpuesto en su contra por la presunta comisión del delito de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, al igual, el de controvertir /as pruebas existentes. fi
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
O G O 6
RESOLUCNIÚÓMNER O b DE 2020 Hoja No. 4
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1664 del 10 de diciembre de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de inteNención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEriJOS", las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como "reciclaje", y contra las siguientes personas, TEMILDA CARRILLO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanla número 23.709.642, DALIA /SABEL V/LLEGAS CHARA, identificada con cédula de ciudadanía número 40.215.949, MARIA JOHANA CERÓN SOTABAN, identificada con cédula de cíudadanfa número 1.118.547.460 y otras, en su calidad de partfcípes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. c. De /as declaraciones recibidas: Si bien es cierto, se aplicó el artículo 198 del Código General del proceso, durante el interrogatorio de mis poderdantes; la inconformidad radica en el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de fa defensa, los cuales fueron vulnerados toda vez que la notificación personal del oficio bajo radicado No. 2019068392-027-000 del 08 de agosto de 2019, se notificó un dfa antes del interrogatorio realizado en la ciudad de Yopal, en el lugar de trabajo de mis poderdantes, bajo la presión psicológica y el señalamiento de compañeros
de trabajo y supervisores. Como resultado del acervo probatorio analizado por los funcionarios, los mismo proyectaron un cuadro el cual se evidencia en la hoja 17 de fa resolución 1664 de 2019; donde dejan ver claramente que las personas naturales afectadas no suman más de dieciséis (16); por tanto procedo, facultado en esta defensa hacer exhaustiva apreciación respecto a la presunción de inocencia de mis poderdantes, al supuesto delito de CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE RECURSOS DEL PÚBLICO en calidad de participes, promotoras y receptoras de dinero de este esquema (pirámides), para lo cual extenderé un compilado aclaratorio respecto: En el entendido del Artfcu/o 316 del Código penal y detallado en cuanto en ente investigador refiere su acusación a hechos objetivos y notorios no me aparto de su apreciación pero difiero sustancialmente en que la intervención se hubiese hecho previa comprobación motivada de los hechos y observando el respecto en todo caso al debido proceso; el tal mencionado hecho notoroi no fue más allá de participar en un negocio dentro de compañeras de trabajo y familiares que no traspaso las barreras de la entidad donde laboran; donde las también afectadas y victimas de quienes realmente promocionaron y las incluyeron en esta situación bochornosa que cesó sus efectos tan pronto se dieron cuenta de la magnitud de su participación. Para entrar en litigio y recurrir a ustedes en fa aplicación del Articulo 12 de la ley 1902 de 2018, Supuestos, La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de
Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurfdicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones no autorzi adas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable" (subrayado y negrilla fuera de texto), es oportuno adelantar el debate jurfdico respecto de la ENTREGA MASIVA de DINEROS, toda vez que el ente acusador aquí realizó un análisis que al parecer fue apresurado y enmárcalo dentro de una actividad tipificada con el delito de captación masiva y habitual de que trata el artfcufo 316 del Código Penal olvidando para ello tener presente los elementos integradores se encuentran descritos en el artículo 1• del Decreto 1981 de 1988, y dados a conocer en la Revista ABC De la captación ilegal de recursos y otras actividades defraudatorias o no autorizadas 2018, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de Sociedades (. ..) (. .). Para empezar, a continuación presento la relación de las personas y dinero recibido por cada una de las poderdantes: quedando demostrado que individua/mente recibieron dineros de menos de 20 personas y por tanto las obligaciones pactadas no superaron de 8,5 y 7 respectivamente. Con la devolución de los recursos a cada uno de los supuestos afectados queda igualmente demostrado que no se presenta lesividad en el patrmi onio de /os mismos; tal como se relacionan fi continuación:
1. TEMILDA CARRILLO VARGAS:(. ..) (. ..) E igualmente sus extractos del banco BBVA de los meses de junio a noviembre de 2019 dan fe de que sus
ingresos únicamente corresponden a los abonos de nómina en el cargo de profesional de enfermerla (pagos de salario, prima y demás honorarios). Durante la etapa de interrogatorio, mi poderdante reconoce su error y admite con humildad ante el funcionario delegado por la Superintendencia, haber recibido dineros de un grupo de amigas y conocidas e igualmente arguye dentro de su defensa que fue sujeto pasivo en calidad de victima; infiriéndose en el expediente de /a resolución 1664 como declarante No. 1 O que únicamente a cuatro ( 4) de ellas invito a asistir a reuniones sin que ella fuera la conferencia o capacitadora, ni el lugar de dirección citada como carrera 29 No xxx -xx corresponde a su domicilio o residencia; por tanto no puede imputársele el cargo de promotora del mencionado delito.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 0 2 6
RESOLUCINÓÚNM ER,O fi,(j DE 2020 HojNao 5.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1664 del 10 de diciembre de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS", las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como "reciclajefi y contra las siguientes personas, TEMILDA CARRILLO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 23.709.642, DALIA ISABEL V/LLEGAS CHARA, identificada con cédula de
ciudadanfa número 40.215.949, MARIA JOHANA CERÓN BOTABAN, identificada con cédula de ciudadanla número 1. 118.547.460 y otras, en su calidad de participes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. Por tal motivo esta defensa, no contó con el libelo completo del expediente a pesar que por correos electrónicos y telefónicamente se solicitó al funcionario de la entidad investigadora; desde el momento de notificado el acto administrativo aquf repuesto. Y como atenuante de su conducta, 'la se/lora Temilda Carrillo desde el 30 de mayo de 2019 inicia voluntariamente, el reintegro de /os recursos recibidos, aclarando para este escenario que ninguna de ellas aparecen como declarantes en la pfigina 17 de la resolución motivo de este recurso.
2. MARIA JOHANA CERON SOTABAN (. ..) ( ..). E igualmente sus extractos del banco BBVA de los meses de marzo a noviembre de 2019 dan fe que sus ingresos únicamente corresponde a pago de honorarios como profesional de enfermerfa.
No es cierto, que la Declarante Mo. 13 citada en el folio 17 de la resolución, en su declaración juramentada haya referido haber recibido recursos en un total de $14.650.000,00; se desconoce los motivos o circunstancias de la sustentación del investigador. Particularmente, se confirma que los aportes recibidos son de cinco (5) personas fas cuales están relacionadas en el cuadro anterior, que suman DOCE MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($12.375.000,00) MCTE. E igualmente, se deja entrever que en calidad de víctima no recibió
ninguna devolución y el ente investigador no procedió en igualdad de derechos a sancionar la responsable. La informidad expresa por esta defensa, consiste en no contar con el libelo completo del expediente a pesar de /as solicitudes realizadas por correos electrónicos y telefónicamente al funcionario de la entidad investigadora, desde el momento de notificado el acto administrativo aquf repuesto. Y como atenuante de su conducta, la señora Maria Johana Cerón desde el 15 de julio de 2019 inicia, voluntariamente el reintegro de los recursos recibidos, como consta en el material probatorio aportado.
3. DALIA ISABEL VILLEGAS CHARA (. .. ) (. ..) No es cierto, que fa declarante No. 11 citada en el folio 17 de la resolución, en su declaración juramentada haya referido haber recibido recursos en un total de $17.300.000,00; se desconoce /os motivos o circunstancias de la sustentación del investigador. Particularmente, se confirma que /os aportes recibidos son de siete (7) personas /as cuales están relacionadas en el cuadro anterior, que suman TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($13.175.000,00) MCTE. E igualmente, se deja entrever que en calidad de vfctima no recibió ninguna devolución y el ente investigador no procedió en igualdad de sus derechos a sancionar a /os responsables.
La inconformidad expresa por esta defensa, consiste en no contar con el libelo completo del expediente a pesar de las solicitudes realizadas por correos electrónicos y telefónicamente al funcionario de la entidad investigadora; desde el momento de notificado el acto administrativo aquf repuesto.
Y como atenuante de su conducta, la Dalia Isabel Vi/legas desde el 06 de junio de 2019 inicia, voluntariamente el reintegro de los recursos recibidos, como consta en el material probatorio aportado. Si bien es cierto, con el compendio normativo el Gobierno Nacional atina su intención de proteger el orden económico socia/ y el sistema financiero bajo el interés jurídicamente tutelado por el artfculo 216 de CP; una vez queda demostrado que ni el número de personas ni los recursos supuestamente captados lesionó el patrimonio de quienes al igual que mis poderdantes actuaron, participaron y entregaron /os recursos voluntariamente, sin presión ni amenaza alguna, conscientes como mayores de edad del riesgo expuesto(.. ). ". 5.1.3. De los fines de la medida afiministrativa por captación no autorizada de recursos del público "(. ..) 2.Re specto a la sanción impuesta en la Resolución 1664 de 2019: !1º Considero, que la sanción [mpuesta es proporcional al daño ocasionado en razón que fa conducta punible _ presentada no vulneró los intereses 1urfd1cos como son el orden económico y social, el sistema financiero y e .Js.¡vSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 0 2 O 6
RESOLUCIÓN NÚMEROfi.:; DE 2020 Hoja No. 6
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1664 del 10 de diciembre de 2019 mediante fa cual se adoptó una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS': las variables de este nombre
resultantes de su evolución conocida como "reciclaje': y contra las siguientes personas, TEMILDA CARRILLO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 23.709.642, DALIA ISABEL V/LLEGAS CHARA, identificada con cédula de ciudadanía número 40.215.949, MARIA JOHANA CERÓN SOTABAN, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.547.460 y otras, en su calidad de partícipes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. patrimonio económico; por cuanto no se presentó el material probatorio que asi fo confirme, fas pruebas no gozaron de fa credibilidad y sumado a ello hubo devolución de los recursos. Por todo fo anterior, mi posición encuentra respaldo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, quien al respecto ha dicho en la sentencia C-939 de 2000 que: (. ..) El ejercicio del poder punitivo está sujeto a restricciones constitucionales, tanto en lo que respecta a la tipificación como a la sanción. No podrán tipificarse conductas que desconozcan los derechos fundamentales, que no resulten idóneas para proteger bienes constitucionales o que resulten desproporcionadas o irrazonables. Afirma también fa Corte en fa misma sentencia que el legislador ostenta un: Deber de respetar los derechos constitucionales. En relación con los derechos constitucionales, la Corte ha señalado que los tipos penales, se ergi en en mecanismos extremos de protección de los mismos, y que, en ciertas ocasiones el tipo penal integra el núcleo esencial del derecho constitucional. Por Jo mismo, al definir los tipos penales, el legislador está sometido al contenido material de los derechos
constitucionales (. . .) Deber de respeto por los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Respecto de la proporcionalidad y fa razonabilidad del tipo penal y su sanción, fa Corte ha indicado que al establecer tratamientos diferencia/es se somete a un juicio estricto de proporcionalidad del tipo, as/ como de la sanción. La proporcionalidad, implica, además, un juicio de idoneidad del tipo penal. As/, ante la existencia de bienes jurldicos constitucionales, el legislador tiene la obligación de definir el tipo penal de manera tal que en realidad proteja dicho bien constitucional ( ...) . Es de esclarecer, que si el ente de vigilancia conoció de la situación amenazante desbordada en todo el territorio nacional y por ende en el Departamento del Casanare implicaba verse reflejada en actos administrativos sancionatorios en condiciones de igualdad para quienes figuran en las largas listas expedidas por la Fiscal/a Local PITE y la Fiscalía secciona/ 25 Dirección Secciona/ de Casanare tal como se menciona en el folio 4 de la Resolución motivo de este recurso. Queda aquf, demostrado con el acervo probatoroi que la (sic) actividad iniciada por mis poderdantes fueron suspendidas a partir del inicio de la actuación administrativa de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA (Mayo de 2019) con la devolución de los dineros entregados, por tanto no hay merito para que la Superintendencia de Sociedades y otras adelanten procesos de inteNención en contra de fas aquí defendidas(.. .)". 5.2. Consideraciones de la Superintendencia Financiera Teniendo en cuenta que los argumentos presentados apuntan fundamentalmente a cuestionar la
observancia del debido proceso, resulta necesario en primer lugar, dar claridad sobre la naturaleza del procedimiento aplicable en materia de captación no autorizada de recursos del público, a efectos de verificar si en la actuación administrativa adelantada que finalizó con la Resolución 1664 de 2019 se acataron los presupuestos constitucionales aplicables al debido proceso, y así posteriormente realizar el análisis del acervo probatorio recabado frente a los señalamientos efectuados sobre el particular por la abogada recurrente. 5.2.1. Normatividad vigente en materia de captación no autorizada de recursos del público y procedimiento aplicable. En Colombia la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público, por disposición del artículo 335 de la Constitución Política son de interés público y sólo pueden ser realizadas previa autorización del Estado, quien, a través de esta Superintendencia o de la Superintendencia de Economía Solidaria para las entidades del sector solidario, confiere la autorización correspondiente y las habilita para ejercer cualquiera de dichas actividades. Veamos: "Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de /os recursos de captación a /as que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorzi ación del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito"3 fi ARTICULO 335 Constitución Política.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
6
RESOLUCIÓN NÚMOER fi-i O 2 Ü DE2 020 HojNao .7
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1664 del 10 de diciembre de 2
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.